Desde el CIPPEC proponen universalizar ese derecho a los trabajadores "en negro" y desocupados, además de crear licencias familiares. Consideran que ayudaría a disminuir la discriminación contra las mujeres que tienen hijos pequeños. Se incluiría a las parejas que adoptan y a las del mismo sexo
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el empleo privado, establece 90 días de licencia por maternidad y 2 de licencia por paternidad.
Los convenios colectivos de trabajo permiten ampliar estos períodos. Se observan diferencias en la duración de las licencias entre los empleados regulados por el acuerdo de cada actividad.
Por su parte, el convenio que regula el empleo en la Administración Pública Nacional dispone una licencia de 100 días para la madre y de 5 días hábiles para el padre. Pero en las administraciones provinciales se observan distintas situaciones.
Hay provincias que reconocen licencias maternales de 90 días, otras de 180, hay provincias que no garantizan a los padres licencias por nacimiento de hijo, mientras que otras les otorgan 20 días.
Existen múltiples proyectos de ley en el Congreso nacional. No obstante, pese a que varios legisladores de diversas fuerzas políticas se manifestaron a favor de la ampliación de las licencias, no se logró el tratamiento ni la sanción completa de ninguno de estos proyectos.
Algunos obtuvieron media sanción pero luego no fueron tratados y perdieron estado parlamentario. Por ese motivo, desde el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) proponen avanzar con una Ley Nacional de Licencias por Maternidad, Paternidad y Familiares.
Gala Díaz Langou, directora del Programa de Protección Social de la mencionada organización, considera que es viable “avanzar hacia un esquema universal de licencias” y cubrir a todos los trabajadores a partir de un único sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo y que alcance a todos los padres y madres sin importar su categoría de informales o desocupados.
Y la novedad, a diferencia de otros proyectos presentados en el Poder Legislativo, busca crear una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre. Además, pretende extender a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad. Esto incluye a todas las parejas que adoptar, independientemente del género de los padres.
De esta manera, consideran que se puede reducir la discriminación por género, que afecta la inserción de las mujeres en el mercado laboral.
Cómo se dividirían las licencias
El desafío central en la universalidad radica en la inclusión de los grupos actualmente no cubiertos: los trabajadores formales independientes (monotributistas no sociales y autónomos) y los trabajadores informales.
En primer término se buscaría incorporar a los trabajadores informales y desocupados ya que se pretende cubrir a todos los empleados a partir de un sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo.
Luego, se ampliarían las licencias, incluyendo a todos los padres y madres, independientemente de los métodos de concepción o del carácter biológico del hijo.
Es decir, una vez que se logren universalizar las licencias a todos los trabajadores que sean padres o madres, será necesario homogeneizar la cobertura con la definición de un piso común. Para el CIPPEC, la nueva ley debería considerar como mínimo el plazo establecido en el Convenio 183 de la OIT: 98 días de licencia por maternidad paga (o 14 semanas).
Dentro de dicho esquema, se reconocería la posibilidad de ampliación de los plazos en partos múltiples y en casos de adopción, incluidas las parejas del mismo sexo. Este piso no implica ignorar los derechos adquiridos de los convenios colectivos de cada actividad.
Por otro lado, para reducir los sesgos de género (que afectan la inserción de las mujeres en el mercado laboral y la división de roles en el interior de los hogares), se extenderían a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad y se crearía una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre.
Esto incluye a todas las parejas que adoptar un niño menor de un año, considerando la misma suma de días por licencia, independientemente del género de los padres.
Por otro lado, para el CIPPEC, se visibilizaría la existencia de familias no tradicionales para ayudar a las organizaciones familiares de aquellos quienes no cuentan con el esquema madre-padre, como las familias de la diversidad sexual.
Y además buscaría incorporar mecanismos de incentivos para que estas licencias sean utilizadas, en mayor medida, por parte de los padres.
Esto puede implicar, a modo de ejemplo, un cupo de días máximos a ser tomados por la madre (menor a la mitad), mientras que el resto deben ser tomados obligatoriamente por el padre. Otro mecanismo consiste en definir una tasa de reemplazo del salario mayor si quién se toma la licencia es el hombre.
“Considerando los enormes desafíos que implica esta política dado el grave atraso de la situación de las licencias en nuestro país, y teniendo en cuenta los antecedentes existentes a nivel nacional, como por ejemplo la Ley de Trabajo Agrario que establece una licencia por paternidad de 30 días, se propone un esquema gradual de implementación”, agregó la directora del Programa de Protección Social.
En cualquier caso, la norma por sí misma no es suficiente y será imprescindible generar un cambio cultural de mediano y largo plazo relacionado a la división de roles de cuidado intrahogar, destacan desde el CIPPEC.
El caso de Tierra del Fuego
En la provincia de Tierra del Fuego, durante el año 2007, se promulgó la Ley 728 que establecía que las madres tendrían derecho a tomarse 210 días durante su embarazo, divididos en 30 anteriores al parto y 180 posteriores a él.
Los padres, por su parte, gozarían de 15 días de licencia por nacimiento de hijo.
A pesar de este plazo relativamente extendido de licencias por paternidad, el hecho de que las madres gozaran de 210 días le daba al esquema un perfil maternalista.
En diciembre de 2012, sin embargo, se sancionó -de manera unánime- el Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, que derogó la mencionada ley 728. En concreto, ratificaba la licencia de 210 días pero establecía que los 180 días post parto pueden ser transferidos o compartidos con el cónyuge, conviviente o progenitor.
A su vez, la ley establece que las trabajadoras podrán gozar de 30 días corridos antes del parto, en este caso no transferible.
http://www.iprofesional.com/notas/234266-Buscan-generar-un-proyecto-para-ampliar-las-licencias-por-paternidad-y-evitar-la-discriminacin-por-gnero
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