La denuncia fue presentada por la Asociación Empleados de Comercio de Rosario. Por otro lado, se rechazó un amparo de Carrefour para suspender la norma
La Asociación Empleados de Comercio (AEC) de Rosario denunció penalmente por "sedición" a Coto, Jumbo y la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) por incumplir la ley de descanso dominical, mientras que la Justicia local rechazó un amparo de Carrefour para suspender la aplicación de la norma, informaron fuentes judiciales.
"La Asociación entendió que es una actitud de alzamiento contra la ley, contra un disposición legal que se puede discutir, pero que es ley vigente", dijo Patricio Lara, abogado del gremio, en rueda de prensa.
El letrado consideró que las empresas "están en una actitud de oposición activa porque si saben que tienen que cerrar el domingo e invitan al consumo el día domingo (a través de publicidad), evidentemente están describiendo la acción que nuestro Código Penal tipifica como delito de sedición".
La ley santafesina que regula la apertura y cierre de comercios, conocida como descanso dominical, entró en vigencia el último fin de semana en Rosario, cuyo Concejo Municipal adhirió a la norma a través de una ordenanza.
En medio de una puja judicial y política, las firmas La Gallega, La Reina, Micropack (de origen local), Macro, Dar, Libertad (nacionales) y Carrefour (de capitales extranjeros) acataron la norma, que en algunos casos atacan judicialmente.
En cambio, la cadena Coto y el supermercado Jumbo de Rosario abrieron sus puertas, por lo que fueron multados por 340 mil pesos cada uno por el Ministerio de Trabajo santafesino, autoridad de aplicación de la ley.
Según Empleados de Comercio, Coto notificó a sus trabajadores para que se presenten a trabajar el próximo domingo, además de publicar avisos en los diarios locales con promociones especiales para ese día.
"Consideramos que lo que hizo Coto es no respetar las instituciones democráticas y las leyes, como sí hicieron el resto", dijo hoy la secretaria adjunta de la AEC, para quien "esta denuncia penal tiene que ver con que respeten las normas".
La jueza Civil y Comercial de esta ciudad, Julieta Gentili, rechazó hoy una medida cautelar interpuesta por Carrefour para que se suspendiera la aplicación de la ley de descanso dominical.
Dos semanas atrás, la misma jueza había decidido en igual sentido en una demanda iniciada por Coto.
Los supermercados que resisten la medida cifran sus esperanzas en un fallo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad santafesina de Reconquista, que revocó una resolución de primera instancia y declaró inconstitucional la norma.
Las empresas consideran que la ley santafesina avanzó sobre facultades que la Constitución restringe al Congreso nacional, como es la legislación sobre material laboral.
Desde la entidad gremial informaron hoy que de acuerdo a sus relevamientos, los supermercados que no abrieron el último domingo incrementaron las ventas del sábado.
El secretario gremial, Juan Gómez, explicó que la norma se aplicó ya en 21 ciudades de Santa Fe donde, subrayó, "no hubo despidos en masa, no hubo crisis económica de comercios y no hubo conflicto social".
http://www.iprofesional.com/notas/235145-Denunciaron-a-Coto-y-Jumbo-por-violar-la-ley-de-descanso-dominical
viernes, 8 de julio de 2016
miércoles, 6 de julio de 2016
Certificados de trabajo: cuáles son sus características y cuándo son obligatorios
Se trata de un documento que debe entregar el empleador al extinguirse la relación laboral junto con la constancia de baja en el Sistema de la AFIP, la liquidación final y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES
Suele ser un error común que los empleadores al finalizar la relación laboral no conozcan la documentación que deben entregar a los trabajadores, o bien pensar que con la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES se está dando cumplimiento a la entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT., lo que a la hora de un reclamo judicial termina generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000)
Según el Dr. Fernando R. Bianchi, asesor legal de Arizmendi, que a los fines de clarificar el tema debemos comentar que al extinguirse la relación el empleador debe hacer entrega además de la constancia de baja en el Sistema de la AFIP, y la liquidación final, de los certificados de trabajo, los cuales se comprenderían de los certificados del Art. 80 de la LCT, y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
Siendo certificados distintos el certificado del Art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES, los cuales se generan por Internet.
En el caso de la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2), la misma fue dispuesta por la Res. 2316/07 de la AFIP, la cual dispuso la obligatoriedad de la misma en el Art. 6, dando respuesta de esta forma a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley de jubilaciones, (Ley 24.241), sobre la obligación del Certificado a otorgar al trabajador a los fines previsionales.
En la misma se detallan solamente las remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo de servicios, y tipos de servicios a fin de poder iniciar el trabajador el trámite jubilatorio una vez que reúna los requisitos correspondientes de edad y de aportes que fija la ley de jubilaciones.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones a la cual se puede acceder a través del servicio de “Mi Certificación” de la AFIP, debe generarse en forma Online, siendo las únicas excepciones para poder ser confeccionado a mano, conforme Res. 84/08 ANSES, las siguientes:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1227/01.
De lo contrario la generación obligatoriamente debe realizarse en forma online.
Por su parte el Certificado del Art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría.
El certificado del Art. 80 de la LCT, a partir de octubre de 2015 se ha dispuesto obligatoriamente que su confección sea en forma online desde la página de AFIP con Clave Fiscal, conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP.
Por lo tanto, concluye el asesor de Arizmendi, que el certificado del Art. 80 de la LCT cuenta con dos partes, dentro de un mismo instrumento, el primero de ellos, certifica que el trabajador prestó tareas para la empresa, indicando el tiempo de prestación, categoría y puesto desempeñado. Y la segunda parte donde surge un detalle del total de remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, todos los aportes y todas las contribuciones a los distintos organismos de la Seguridad Social, y la cuota sindical.
Siendo estos los requisitos que se informan en la carga online del Certificado del Art. 80 de la LCT a través del sistema de la AFIP, ingresando en Simplificación Registral, a la pestaña “OTROS SERVICIOS” y allí encontrará el acceso al “Certificado del Art. 80”, como así también a la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”.
http://www.iprofesional.com/notas/235032-Certificados-de-trabajo-cules-son-sus-caractersticas-y-cundo-son-obligatorios-
Suele ser un error común que los empleadores al finalizar la relación laboral no conozcan la documentación que deben entregar a los trabajadores, o bien pensar que con la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES se está dando cumplimiento a la entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT., lo que a la hora de un reclamo judicial termina generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000)
Según el Dr. Fernando R. Bianchi, asesor legal de Arizmendi, que a los fines de clarificar el tema debemos comentar que al extinguirse la relación el empleador debe hacer entrega además de la constancia de baja en el Sistema de la AFIP, y la liquidación final, de los certificados de trabajo, los cuales se comprenderían de los certificados del Art. 80 de la LCT, y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
Siendo certificados distintos el certificado del Art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES, los cuales se generan por Internet.
En el caso de la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2), la misma fue dispuesta por la Res. 2316/07 de la AFIP, la cual dispuso la obligatoriedad de la misma en el Art. 6, dando respuesta de esta forma a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley de jubilaciones, (Ley 24.241), sobre la obligación del Certificado a otorgar al trabajador a los fines previsionales.
En la misma se detallan solamente las remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo de servicios, y tipos de servicios a fin de poder iniciar el trabajador el trámite jubilatorio una vez que reúna los requisitos correspondientes de edad y de aportes que fija la ley de jubilaciones.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones a la cual se puede acceder a través del servicio de “Mi Certificación” de la AFIP, debe generarse en forma Online, siendo las únicas excepciones para poder ser confeccionado a mano, conforme Res. 84/08 ANSES, las siguientes:
a) los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
b) los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
c) los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
d) los empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos,
e) los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
f) los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
g) los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1227/01.
De lo contrario la generación obligatoriamente debe realizarse en forma online.
Por su parte el Certificado del Art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría.
El certificado del Art. 80 de la LCT, a partir de octubre de 2015 se ha dispuesto obligatoriamente que su confección sea en forma online desde la página de AFIP con Clave Fiscal, conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP.
Por lo tanto, concluye el asesor de Arizmendi, que el certificado del Art. 80 de la LCT cuenta con dos partes, dentro de un mismo instrumento, el primero de ellos, certifica que el trabajador prestó tareas para la empresa, indicando el tiempo de prestación, categoría y puesto desempeñado. Y la segunda parte donde surge un detalle del total de remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, todos los aportes y todas las contribuciones a los distintos organismos de la Seguridad Social, y la cuota sindical.
Siendo estos los requisitos que se informan en la carga online del Certificado del Art. 80 de la LCT a través del sistema de la AFIP, ingresando en Simplificación Registral, a la pestaña “OTROS SERVICIOS” y allí encontrará el acceso al “Certificado del Art. 80”, como así también a la “Certificación de Servicios y Remuneraciones”.
http://www.iprofesional.com/notas/235032-Certificados-de-trabajo-cules-son-sus-caractersticas-y-cundo-son-obligatorios-
Rosario: Coto redobla la apuesta para que la ley de descanso dominical no se aplique
La cadena nacional ya sufrió un revés judicial cuando presentó una medida cautelar en contra de la ley aprobada por la legislatura
Supermercados Coto presentó una apelación contra la resolución de la jueza Julieta Gentile quien habían rechazado la medida cautelar interpuesta por la empresa en contra de la llamada ley de descanso dominical.
Según un adelanto del programa "Todos en La Ocho", el pedido para que el fallo en primera instancia sea revisado ingresó esta mañana en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.
La norma entró en vigencia el domingo pasado y Coto fue una de las dos empresas de supermercados que abrió al público, en contravención con la ley.
Coto había presentado una medida cautelar en la que solicitó que se suspenda la aplicación de la nueva ley que regula los horarios y funcionamiento de los grandes supermercados. Días después, la magistrada no hizo lugar a esa petición por lo que la ley quedó plenamente vigente en la ciudad, destaca La Capital.
Ahora, según fuentes judiciales, la empresa que lidera Alfredo Coto recurrió a un tribunal superior.
A todo esto, la norma entró en vigencia el domingo pasado y Coto fue una de las dos empresas de supermercados que abrió al público, en contravención con la ley.
http://www.iprofesional.com/notas/235040-Coto-redobla-la-apuesta-para-que-la-ley-de-descanso-dominical-no-se-aplique
Supermercados Coto presentó una apelación contra la resolución de la jueza Julieta Gentile quien habían rechazado la medida cautelar interpuesta por la empresa en contra de la llamada ley de descanso dominical.
Según un adelanto del programa "Todos en La Ocho", el pedido para que el fallo en primera instancia sea revisado ingresó esta mañana en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.
La norma entró en vigencia el domingo pasado y Coto fue una de las dos empresas de supermercados que abrió al público, en contravención con la ley.
Coto había presentado una medida cautelar en la que solicitó que se suspenda la aplicación de la nueva ley que regula los horarios y funcionamiento de los grandes supermercados. Días después, la magistrada no hizo lugar a esa petición por lo que la ley quedó plenamente vigente en la ciudad, destaca La Capital.
Ahora, según fuentes judiciales, la empresa que lidera Alfredo Coto recurrió a un tribunal superior.
A todo esto, la norma entró en vigencia el domingo pasado y Coto fue una de las dos empresas de supermercados que abrió al público, en contravención con la ley.
http://www.iprofesional.com/notas/235040-Coto-redobla-la-apuesta-para-que-la-ley-de-descanso-dominical-no-se-aplique
viernes, 1 de julio de 2016
Debuta el billete de $500: estos son los "tips" para detectar cuáles son falsos
El flamante papel de máxima denominación llega con varias medidas de seguridad para evitar las falsificaciones, como tintas que cambian de color
Este jueves comienza a circular el nuevo billete de $500 con la imagen del yaguareté después de 25 años de no surgir ningún papel superior al de los de 100 pesos.
Esta denominación es de un papel 100% de algodón con una leve tonalidad verdosa y conserva el tamaño de toda la línea de los pesos.
Para detectar falsificaciones el Banco Central introdujo una serie de medidas de seguridad, en base a nuevas tecnologías en impresión de papel moneda.
Estas son las principales señales que se deben observar en el anverso del billete de $500 para corroborar que no sea falso:
-Impresión calcográfica con relieve perceptible al tacto.
-Hilo de seguridad que cambia de color del verde al azul, y a trasluz se distingue las leyendas "$500" y BCRA".
-Tinta de variabilidad óptica, que cambia del verde al azul.
-Huella de yaguareté que se complementa por transparencia entre frente y dorso.
-Marca de agua que reproduce el retrato del animal.
-Microletras dentro de la cifra de "500" que dicen "BCRA" y también en torno al yaguareté pequeño de color violeta con la leyenda repetida en forma de secuencia seguida: "$500BCRA".
-Además, en el interior del animal pequeño se lee a trasluz "RA".
-Identificación al tacto para personas con capacidades diferentes.
Asimismo, en la numeración horizontal del reverso el color negro de la impresión vira al amarillo a trasluz.
En resumen, las medidas de seguridad son varias, y la mayoría ya está presente en los billetes de otras denominaciones en circulación.
http://www.iprofesional.com/notas/234702-Debuta-el-billete-de-500-estos-son-los-tips-para-detectar-cules-son-falsos
Este jueves comienza a circular el nuevo billete de $500 con la imagen del yaguareté después de 25 años de no surgir ningún papel superior al de los de 100 pesos.
Esta denominación es de un papel 100% de algodón con una leve tonalidad verdosa y conserva el tamaño de toda la línea de los pesos.
Para detectar falsificaciones el Banco Central introdujo una serie de medidas de seguridad, en base a nuevas tecnologías en impresión de papel moneda.
Estas son las principales señales que se deben observar en el anverso del billete de $500 para corroborar que no sea falso:
-Impresión calcográfica con relieve perceptible al tacto.
-Hilo de seguridad que cambia de color del verde al azul, y a trasluz se distingue las leyendas "$500" y BCRA".
-Tinta de variabilidad óptica, que cambia del verde al azul.
-Huella de yaguareté que se complementa por transparencia entre frente y dorso.
-Marca de agua que reproduce el retrato del animal.
-Microletras dentro de la cifra de "500" que dicen "BCRA" y también en torno al yaguareté pequeño de color violeta con la leyenda repetida en forma de secuencia seguida: "$500BCRA".
-Además, en el interior del animal pequeño se lee a trasluz "RA".
-Identificación al tacto para personas con capacidades diferentes.
Asimismo, en la numeración horizontal del reverso el color negro de la impresión vira al amarillo a trasluz.
En resumen, las medidas de seguridad son varias, y la mayoría ya está presente en los billetes de otras denominaciones en circulación.
http://www.iprofesional.com/notas/234702-Debuta-el-billete-de-500-estos-son-los-tips-para-detectar-cules-son-falsos
Buscan generar un proyecto para ampliar las licencias por paternidad y evitar la discriminación por género
Desde el CIPPEC proponen universalizar ese derecho a los trabajadores "en negro" y desocupados, además de crear licencias familiares. Consideran que ayudaría a disminuir la discriminación contra las mujeres que tienen hijos pequeños. Se incluiría a las parejas que adoptan y a las del mismo sexo
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el empleo privado, establece 90 días de licencia por maternidad y 2 de licencia por paternidad.
Los convenios colectivos de trabajo permiten ampliar estos períodos. Se observan diferencias en la duración de las licencias entre los empleados regulados por el acuerdo de cada actividad.
Por su parte, el convenio que regula el empleo en la Administración Pública Nacional dispone una licencia de 100 días para la madre y de 5 días hábiles para el padre. Pero en las administraciones provinciales se observan distintas situaciones.
Hay provincias que reconocen licencias maternales de 90 días, otras de 180, hay provincias que no garantizan a los padres licencias por nacimiento de hijo, mientras que otras les otorgan 20 días.
Existen múltiples proyectos de ley en el Congreso nacional. No obstante, pese a que varios legisladores de diversas fuerzas políticas se manifestaron a favor de la ampliación de las licencias, no se logró el tratamiento ni la sanción completa de ninguno de estos proyectos.
Algunos obtuvieron media sanción pero luego no fueron tratados y perdieron estado parlamentario. Por ese motivo, desde el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) proponen avanzar con una Ley Nacional de Licencias por Maternidad, Paternidad y Familiares.
Gala Díaz Langou, directora del Programa de Protección Social de la mencionada organización, considera que es viable “avanzar hacia un esquema universal de licencias” y cubrir a todos los trabajadores a partir de un único sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo y que alcance a todos los padres y madres sin importar su categoría de informales o desocupados.
Y la novedad, a diferencia de otros proyectos presentados en el Poder Legislativo, busca crear una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre. Además, pretende extender a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad. Esto incluye a todas las parejas que adoptar, independientemente del género de los padres.
De esta manera, consideran que se puede reducir la discriminación por género, que afecta la inserción de las mujeres en el mercado laboral.
Cómo se dividirían las licencias
El desafío central en la universalidad radica en la inclusión de los grupos actualmente no cubiertos: los trabajadores formales independientes (monotributistas no sociales y autónomos) y los trabajadores informales.
En primer término se buscaría incorporar a los trabajadores informales y desocupados ya que se pretende cubrir a todos los empleados a partir de un sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo.
Luego, se ampliarían las licencias, incluyendo a todos los padres y madres, independientemente de los métodos de concepción o del carácter biológico del hijo.
Es decir, una vez que se logren universalizar las licencias a todos los trabajadores que sean padres o madres, será necesario homogeneizar la cobertura con la definición de un piso común. Para el CIPPEC, la nueva ley debería considerar como mínimo el plazo establecido en el Convenio 183 de la OIT: 98 días de licencia por maternidad paga (o 14 semanas).
Dentro de dicho esquema, se reconocería la posibilidad de ampliación de los plazos en partos múltiples y en casos de adopción, incluidas las parejas del mismo sexo. Este piso no implica ignorar los derechos adquiridos de los convenios colectivos de cada actividad.
Por otro lado, para reducir los sesgos de género (que afectan la inserción de las mujeres en el mercado laboral y la división de roles en el interior de los hogares), se extenderían a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad y se crearía una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre.
Esto incluye a todas las parejas que adoptar un niño menor de un año, considerando la misma suma de días por licencia, independientemente del género de los padres.
Por otro lado, para el CIPPEC, se visibilizaría la existencia de familias no tradicionales para ayudar a las organizaciones familiares de aquellos quienes no cuentan con el esquema madre-padre, como las familias de la diversidad sexual.
Y además buscaría incorporar mecanismos de incentivos para que estas licencias sean utilizadas, en mayor medida, por parte de los padres.
Esto puede implicar, a modo de ejemplo, un cupo de días máximos a ser tomados por la madre (menor a la mitad), mientras que el resto deben ser tomados obligatoriamente por el padre. Otro mecanismo consiste en definir una tasa de reemplazo del salario mayor si quién se toma la licencia es el hombre.
“Considerando los enormes desafíos que implica esta política dado el grave atraso de la situación de las licencias en nuestro país, y teniendo en cuenta los antecedentes existentes a nivel nacional, como por ejemplo la Ley de Trabajo Agrario que establece una licencia por paternidad de 30 días, se propone un esquema gradual de implementación”, agregó la directora del Programa de Protección Social.
En cualquier caso, la norma por sí misma no es suficiente y será imprescindible generar un cambio cultural de mediano y largo plazo relacionado a la división de roles de cuidado intrahogar, destacan desde el CIPPEC.
El caso de Tierra del Fuego
En la provincia de Tierra del Fuego, durante el año 2007, se promulgó la Ley 728 que establecía que las madres tendrían derecho a tomarse 210 días durante su embarazo, divididos en 30 anteriores al parto y 180 posteriores a él.
Los padres, por su parte, gozarían de 15 días de licencia por nacimiento de hijo.
A pesar de este plazo relativamente extendido de licencias por paternidad, el hecho de que las madres gozaran de 210 días le daba al esquema un perfil maternalista.
En diciembre de 2012, sin embargo, se sancionó -de manera unánime- el Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, que derogó la mencionada ley 728. En concreto, ratificaba la licencia de 210 días pero establecía que los 180 días post parto pueden ser transferidos o compartidos con el cónyuge, conviviente o progenitor.
A su vez, la ley establece que las trabajadoras podrán gozar de 30 días corridos antes del parto, en este caso no transferible.
http://www.iprofesional.com/notas/234266-Buscan-generar-un-proyecto-para-ampliar-las-licencias-por-paternidad-y-evitar-la-discriminacin-por-gnero
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el empleo privado, establece 90 días de licencia por maternidad y 2 de licencia por paternidad.
Los convenios colectivos de trabajo permiten ampliar estos períodos. Se observan diferencias en la duración de las licencias entre los empleados regulados por el acuerdo de cada actividad.
Por su parte, el convenio que regula el empleo en la Administración Pública Nacional dispone una licencia de 100 días para la madre y de 5 días hábiles para el padre. Pero en las administraciones provinciales se observan distintas situaciones.
Hay provincias que reconocen licencias maternales de 90 días, otras de 180, hay provincias que no garantizan a los padres licencias por nacimiento de hijo, mientras que otras les otorgan 20 días.
Existen múltiples proyectos de ley en el Congreso nacional. No obstante, pese a que varios legisladores de diversas fuerzas políticas se manifestaron a favor de la ampliación de las licencias, no se logró el tratamiento ni la sanción completa de ninguno de estos proyectos.
Algunos obtuvieron media sanción pero luego no fueron tratados y perdieron estado parlamentario. Por ese motivo, desde el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) proponen avanzar con una Ley Nacional de Licencias por Maternidad, Paternidad y Familiares.
Gala Díaz Langou, directora del Programa de Protección Social de la mencionada organización, considera que es viable “avanzar hacia un esquema universal de licencias” y cubrir a todos los trabajadores a partir de un único sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo y que alcance a todos los padres y madres sin importar su categoría de informales o desocupados.
Y la novedad, a diferencia de otros proyectos presentados en el Poder Legislativo, busca crear una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre. Además, pretende extender a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad. Esto incluye a todas las parejas que adoptar, independientemente del género de los padres.
De esta manera, consideran que se puede reducir la discriminación por género, que afecta la inserción de las mujeres en el mercado laboral.
Cómo se dividirían las licencias
El desafío central en la universalidad radica en la inclusión de los grupos actualmente no cubiertos: los trabajadores formales independientes (monotributistas no sociales y autónomos) y los trabajadores informales.
En primer término se buscaría incorporar a los trabajadores informales y desocupados ya que se pretende cubrir a todos los empleados a partir de un sistema cuya puerta de entrada sea el nacimiento del hijo.
Luego, se ampliarían las licencias, incluyendo a todos los padres y madres, independientemente de los métodos de concepción o del carácter biológico del hijo.
Es decir, una vez que se logren universalizar las licencias a todos los trabajadores que sean padres o madres, será necesario homogeneizar la cobertura con la definición de un piso común. Para el CIPPEC, la nueva ley debería considerar como mínimo el plazo establecido en el Convenio 183 de la OIT: 98 días de licencia por maternidad paga (o 14 semanas).
Dentro de dicho esquema, se reconocería la posibilidad de ampliación de los plazos en partos múltiples y en casos de adopción, incluidas las parejas del mismo sexo. Este piso no implica ignorar los derechos adquiridos de los convenios colectivos de cada actividad.
Por otro lado, para reducir los sesgos de género (que afectan la inserción de las mujeres en el mercado laboral y la división de roles en el interior de los hogares), se extenderían a un mínimo de 15 días la licencia por paternidad y se crearía una licencia familiar de 60 días que pueda ser tomada de forma no consecutiva y flexible durante el primer año de vida del bebé, por el padre o la madre.
Esto incluye a todas las parejas que adoptar un niño menor de un año, considerando la misma suma de días por licencia, independientemente del género de los padres.
Por otro lado, para el CIPPEC, se visibilizaría la existencia de familias no tradicionales para ayudar a las organizaciones familiares de aquellos quienes no cuentan con el esquema madre-padre, como las familias de la diversidad sexual.
Y además buscaría incorporar mecanismos de incentivos para que estas licencias sean utilizadas, en mayor medida, por parte de los padres.
Esto puede implicar, a modo de ejemplo, un cupo de días máximos a ser tomados por la madre (menor a la mitad), mientras que el resto deben ser tomados obligatoriamente por el padre. Otro mecanismo consiste en definir una tasa de reemplazo del salario mayor si quién se toma la licencia es el hombre.
“Considerando los enormes desafíos que implica esta política dado el grave atraso de la situación de las licencias en nuestro país, y teniendo en cuenta los antecedentes existentes a nivel nacional, como por ejemplo la Ley de Trabajo Agrario que establece una licencia por paternidad de 30 días, se propone un esquema gradual de implementación”, agregó la directora del Programa de Protección Social.
En cualquier caso, la norma por sí misma no es suficiente y será imprescindible generar un cambio cultural de mediano y largo plazo relacionado a la división de roles de cuidado intrahogar, destacan desde el CIPPEC.
El caso de Tierra del Fuego
En la provincia de Tierra del Fuego, durante el año 2007, se promulgó la Ley 728 que establecía que las madres tendrían derecho a tomarse 210 días durante su embarazo, divididos en 30 anteriores al parto y 180 posteriores a él.
Los padres, por su parte, gozarían de 15 días de licencia por nacimiento de hijo.
A pesar de este plazo relativamente extendido de licencias por paternidad, el hecho de que las madres gozaran de 210 días le daba al esquema un perfil maternalista.
En diciembre de 2012, sin embargo, se sancionó -de manera unánime- el Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, que derogó la mencionada ley 728. En concreto, ratificaba la licencia de 210 días pero establecía que los 180 días post parto pueden ser transferidos o compartidos con el cónyuge, conviviente o progenitor.
A su vez, la ley establece que las trabajadoras podrán gozar de 30 días corridos antes del parto, en este caso no transferible.
http://www.iprofesional.com/notas/234266-Buscan-generar-un-proyecto-para-ampliar-las-licencias-por-paternidad-y-evitar-la-discriminacin-por-gnero
Rosario: Coto deberá cerrar los domingos en Rosario: la justicia santafesina rechazó sus argumentos
La cadena supermercadista había impulsado una cautelar para declarar inconstitucional la ley conocida como de Descanso Dominical
La justicia rosarina rechazó una medida cautelar promovida por la cadena Coto contra la ley 13.441 conocida como descanso dominical, que definió que los domingos los trabajadores no deben prestar tareas en los supermercados.
Así lo resolvió la magistrada Julieta Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de los Tribunales provinciales de Rosario, lo que implica que Coto deberá cerrar los domingos a partir del 1 de julio, fecha en que comienza a regir la ley aprobada en el Congreso santafesino, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Según un comunicado de prensa suscripto por el secretario de Prensa del Sindicato de Empleados de Comercio, Walter Pereyra, la intención de "la medida cautelar presentada por Coto pretendía que se declare inconstitucional dicha ley y, además, que se deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó el Concejo Municipal de Rosario".
Pereyra destacó que "en el fallo de la jueza Gentile se hace referencia, además, a las presentaciones hechas por el Sindicato Empleados de Comercio, la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, coincidentes en solicitar el rechazo al amparo presentado por Coto".
La magistrada argumentó en su decisión en que la empresa "no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo".
El planteo de "ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada", explica el fallo.
La jueza explica en la resolución que "la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño".
"El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", agregó.
Por lo tanto, Gentile en su fallo "rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente".
http://www.iprofesional.com/notas/234838-Coto-deber-cerrar-los-domingos-en-Rosario-la-justicia-santafesina-rechaz-sus-argumentos-
La justicia rosarina rechazó una medida cautelar promovida por la cadena Coto contra la ley 13.441 conocida como descanso dominical, que definió que los domingos los trabajadores no deben prestar tareas en los supermercados.
Así lo resolvió la magistrada Julieta Gentile, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de los Tribunales provinciales de Rosario, lo que implica que Coto deberá cerrar los domingos a partir del 1 de julio, fecha en que comienza a regir la ley aprobada en el Congreso santafesino, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Según un comunicado de prensa suscripto por el secretario de Prensa del Sindicato de Empleados de Comercio, Walter Pereyra, la intención de "la medida cautelar presentada por Coto pretendía que se declare inconstitucional dicha ley y, además, que se deje sin efecto la ordenanza de adhesión a la misma que mayoritariamente aprobó el Concejo Municipal de Rosario".
Pereyra destacó que "en el fallo de la jueza Gentile se hace referencia, además, a las presentaciones hechas por el Sindicato Empleados de Comercio, la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, coincidentes en solicitar el rechazo al amparo presentado por Coto".
La magistrada argumentó en su decisión en que la empresa "no logra crear convicción en este juzgador acerca de la existencia del daño irreparable y que este sea cierto o inminente y que en consecuencia el derecho postulado sea merecedor de amparo".
El planteo de "ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad, deben ser manifiestos, esto es, deben aparecer visibles, ostensibles, notorios, palmarios y evidentes ante un examen jurídico más superficial para sortear el obstáculo de la admisibilidad de la cautelar intentada", explica el fallo.
La jueza explica en la resolución que "la norma habla de lesión actual o amenaza de lesión en tanto protegen derechos subjetivos. La norma constitucional admite, pues el amparo respecto de daños que se han comenzado a producir y se prolongan en el tiempo y también frente a la amenaza del daño".
"El daño que se trata de evitar o hacer cesar mediante la cautelar solicitada debe provenir de una acción que lesione, altere o amenace el derecho subjetivo de quien la solicita. Sabido es que para la admisibilidad del amparo se exige que la lesión se cause con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta", agregó.
Por lo tanto, Gentile en su fallo "rechaza toda argumentación que pretenda suponer que se está juzgando sobre la procedencia del amparo y que enerve eventual prejuzgamiento, y solo se limita a realizar un análisis superficial del caso a fin de verificar la existencia de una arbitraria y palmaria vulneración de un derecho que merezca amparo constitucional en forma inminente".
http://www.iprofesional.com/notas/234838-Coto-deber-cerrar-los-domingos-en-Rosario-la-justicia-santafesina-rechaz-sus-argumentos-
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