lunes, 30 de junio de 2014

Empleados de Comercio: liquidación junio 2014 + Aguinaldo

EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN JUNIO 2014 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CON AGUINALDO INCLUIDO.

En la liquidación de junio tenemos como novedad el pago del 1° aguinaldo de 2014, que a diferencia de años anteriores en las liquidaciones de Empleados de Comercio, es casi seguro que no tendremos que diferenciar entre haberes remunerativos y no remunerativos. Y digo, porque pueden darse algunos casos particulares.

Recordemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.

Para junio, al igual que en abril y mayo, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% =  1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014  será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.

Acuerdo homologado


A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014".


Antigüedad: $ 395,62

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

7.912,39 x 5 x 1%  = 395,62

Asistencia y Puntualidad: $ 623,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(7.912,39 + 395,62 ) / 12 =  692,33

Determinación del Aguinaldo
Para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, la ley 23.041 establece que:

"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

Para el caso del ejemplo, tomé como "mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro" del semestre Enero-Junio 2014, la del mes de junio. Pero para cada caso particular habrá que determinar a que mes corresponde la la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre. Es muy posible que se encuentre de abril en de adelante por la firma de aumento salarial, pero no necesariamente será así, puede haber excepciones.

De todos modos, una vez determinada la mejore remuneración del semestre, la dividimos por 2:

Para este caso, es $9.000,33 x 50% = $ 4.500,18

Este es el aguinaldo determinado para este caso, que llevará los mismos descuentos que el resto de la remuneración.

Se puede liquidar en recibo por separado, o con el resto de la liquidación, como en este caso de ejemplo.

Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/06/empleados-de-comercio-liquidacion-junio-2014-aguinaldo.html

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