EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN JUNIO 2014 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CON AGUINALDO INCLUIDO.
En la liquidación de junio tenemos como novedad el pago del 1° aguinaldo de 2014, que a diferencia de años anteriores en las liquidaciones de Empleados de Comercio, es casi seguro que no tendremos que diferenciar entre haberes remunerativos y no remunerativos. Y digo, porque pueden darse algunos casos particulares.
Recordemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Para junio, al igual que en abril y mayo, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Acuerdo homologado
A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014".
Antigüedad: $ 395,62
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Determinación del Aguinaldo
Para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, la ley 23.041 establece que:
"El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
Para el caso del ejemplo, tomé como "mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro" del semestre Enero-Junio 2014, la del mes de junio. Pero para cada caso particular habrá que determinar a que mes corresponde la la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre. Es muy posible que se encuentre de abril en de adelante por la firma de aumento salarial, pero no necesariamente será así, puede haber excepciones.
De todos modos, una vez determinada la mejore remuneración del semestre, la dividimos por 2:
Para este caso, es $9.000,33 x 50% = $ 4.500,18
Este es el aguinaldo determinado para este caso, que llevará los mismos descuentos que el resto de la remuneración.
Se puede liquidar en recibo por separado, o con el resto de la liquidación, como en este caso de ejemplo.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/06/empleados-de-comercio-liquidacion-junio-2014-aguinaldo.html
lunes, 30 de junio de 2014
sábado, 28 de junio de 2014
Fallo judicial ordena la reincorporación de empleado despedido de un supermercado en Trelew
En una conferencia de prensa realizada ayer en el Touring Club brindada por la Agrupación de Trabajadores de Comercio «Desde Abajo», anunciaron que un fallo judicial resolvió hacer lugar a la medida cautelar requerida por Denis Azócar, empleado en la Sección Carnicería de «Vea», quien fuera despedido en enero del presente año por su empleadora, situación que originó el pedido de este recurso, «ordenando a la demandada, Jumbo Retail Argentina SA la inmediata reinstalación del acto de Sr. Denis Paul Azócar, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía al momento del despido».
En la rueda de prensa, el abogado de Eduardo Hualpa, dijo que esta resolución es un medida de cumplimiento inmediato, por lo tanto, el lunes se estará presentando, Denis Azócar, a sus tareas habituales. Estuvieron presentes en representación de la CGT del Valle que acompañó este pedido, los dirigentes, Juan Escobar de Apinta y Pablo Salguero del Sadop. También, estuvo presente, el secretario general del Sindicato de Supermercados, con asiento en Puerto Madryn, Hector Montini.
http://www.elchubut.com.ar/nota/94967-fallo-judicial-ordena-la-reincorporacion-de-empleado-despedido-de-un-supermercado/
En la rueda de prensa, el abogado de Eduardo Hualpa, dijo que esta resolución es un medida de cumplimiento inmediato, por lo tanto, el lunes se estará presentando, Denis Azócar, a sus tareas habituales. Estuvieron presentes en representación de la CGT del Valle que acompañó este pedido, los dirigentes, Juan Escobar de Apinta y Pablo Salguero del Sadop. También, estuvo presente, el secretario general del Sindicato de Supermercados, con asiento en Puerto Madryn, Hector Montini.
http://www.elchubut.com.ar/nota/94967-fallo-judicial-ordena-la-reincorporacion-de-empleado-despedido-de-un-supermercado/
viernes, 27 de junio de 2014
POR ORDEN JUDICIAL, VEA DEBE REINCORPORAR A UN EMPLEADO EN TRELEW
MAILS INTERNOS ENTRE ALTOS GERENTES DE LA EMPRESA PLANEANDO SEMANAS ANTES EL DESPIDO. SE DEBIA REALIZAR EL DESPIDO ANTE LA POSIBILIDAD QUE AZOCAR SE POSTULE COMO DELEGADO DEL LOCAL.
“Buen dia. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envias la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?" (Mail remitido semanas antes del despido de Denis Azocar por el Gerente del Super Vea Trelew a Juan Carlos Colantonio y Enzo Prestileo “Kako” altos gerentes de Super Vea).
LINK paraver nota completa : http://desdeabajotw.blogspot.com.ar/2014/06/por-orden-judicial-vea-debe.html
“Buen dia. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envias la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?" (Mail remitido semanas antes del despido de Denis Azocar por el Gerente del Super Vea Trelew a Juan Carlos Colantonio y Enzo Prestileo “Kako” altos gerentes de Super Vea).
LINK paraver nota completa : http://desdeabajotw.blogspot.com.ar/2014/06/por-orden-judicial-vea-debe.html
POR ORDEN JUDICIAL, VEA DEBE REINCORPORAR A UN EMPLEADO EN TRELEW
MAILS INTERNOS ENTRE ALTOS GERENTES DE LA EMPRESA:
“Buen dia. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envias la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?" (Mail remitido semanas antes del despido de Denis Azocar por el Gerente del Super Vea Trelew a Juan Carlos Colantonio y Enzo Prestileo “Kako” altos gerentes de la Super Vea).
Vea deberá reincorporar en las próximas horas a un empleado del sector carnicería. Lo dictaminó el juez laboral del Juzgado 2, Paulo König, al considerar que “existió un despido discriminatorio” hacia Denis Azocar. La desvinculación del trabajador con la empresa, que opera en el shopping "Portal Trelew", motivó la quema de cubiertas en los accesos al predio comercial imposibilitando su actividad.
La resolución se conoció este jueves, y Azocar deberá ser convocado por los gerentes del supermercado este viernes para que se sume a Vea, a la espera de que quede firme la sentencia. El despido del empleado, según constata el fallo, “fue un acto claramente discriminatorio y por lo tanto su anulación genera la obligación de la demandada de reinstalarlo”.
Azocar fue desvinculado de la empresa previo a que se realicen las elecciones en el Sindicato de Empleado de Comercio. “El motivo de la demandada para despedir al actor tenía como finalidad una prohibida por las leyes: evitar que se postule como delegado en las elecciones de delegados” del mencionado gremio, dice la resolución del Juzgado Laboral.
Vea quería impedir que Azocar fuese secretario de Acción Social del Sindicato de Empleados, Hipermercados, Supermercados mayoristas y afines (SEHSMA). Incluso, entendió König en el fallo, “sucedido un hecho inusual y de gran implicancia jurídica para el caso: la demandada acompañó como parte del legajo del actor comunicaciones internas entre diversos empleados jerárquicos en los que se reconoce expresamente la voluntad de despedir al actor con el deliberado objetivo de que no se presente a las elecciones de delegados a realizarse en el establecimiento”.
En el escrito están los mail clave: “‘Me podras pasar el importe para saber cuánto saldría sacar a los dos empleados que detallo: - Azocar Denis. Desde ya muchas gracias. Fernando’”. A continuación “la Sra. o Srita. Coiro, con certeza empleada de la demandada con tareas vinculadas al Área de personal, le responde cuatro horas más tarde:‘32657 $ 41.486,17, saludos, Cintia’”.
Y las pruebas continúan: “Dos días después, el mismo Sr. Mallemaci, Gerente del Super Vea Trelew, remito otro mail a los Sres. Juan Carlos Colantonio, Enzo Prestileo y Cintia Coiro: “‘Buen día. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envías la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?Fernando’”.
Con las pruebas en la mano, Azocar, empleado de la empresa durante cuatro años, retomará su actividad en Vea.
Este viernes a las 16 se hará una conferencia de prensa para conocer detalles de la sentencia. Será en el Touring Club.
http://www.radio3cadenapatagonia.com/noticia.php?subaction=showfull&id=1403837927&archive=&start_from=&ucat=4
“Buen dia. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envias la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?" (Mail remitido semanas antes del despido de Denis Azocar por el Gerente del Super Vea Trelew a Juan Carlos Colantonio y Enzo Prestileo “Kako” altos gerentes de la Super Vea).
Vea deberá reincorporar en las próximas horas a un empleado del sector carnicería. Lo dictaminó el juez laboral del Juzgado 2, Paulo König, al considerar que “existió un despido discriminatorio” hacia Denis Azocar. La desvinculación del trabajador con la empresa, que opera en el shopping "Portal Trelew", motivó la quema de cubiertas en los accesos al predio comercial imposibilitando su actividad.
La resolución se conoció este jueves, y Azocar deberá ser convocado por los gerentes del supermercado este viernes para que se sume a Vea, a la espera de que quede firme la sentencia. El despido del empleado, según constata el fallo, “fue un acto claramente discriminatorio y por lo tanto su anulación genera la obligación de la demandada de reinstalarlo”.
Azocar fue desvinculado de la empresa previo a que se realicen las elecciones en el Sindicato de Empleado de Comercio. “El motivo de la demandada para despedir al actor tenía como finalidad una prohibida por las leyes: evitar que se postule como delegado en las elecciones de delegados” del mencionado gremio, dice la resolución del Juzgado Laboral.
Vea quería impedir que Azocar fuese secretario de Acción Social del Sindicato de Empleados, Hipermercados, Supermercados mayoristas y afines (SEHSMA). Incluso, entendió König en el fallo, “sucedido un hecho inusual y de gran implicancia jurídica para el caso: la demandada acompañó como parte del legajo del actor comunicaciones internas entre diversos empleados jerárquicos en los que se reconoce expresamente la voluntad de despedir al actor con el deliberado objetivo de que no se presente a las elecciones de delegados a realizarse en el establecimiento”.
En el escrito están los mail clave: “‘Me podras pasar el importe para saber cuánto saldría sacar a los dos empleados que detallo: - Azocar Denis. Desde ya muchas gracias. Fernando’”. A continuación “la Sra. o Srita. Coiro, con certeza empleada de la demandada con tareas vinculadas al Área de personal, le responde cuatro horas más tarde:‘32657 $ 41.486,17, saludos, Cintia’”.
Y las pruebas continúan: “Dos días después, el mismo Sr. Mallemaci, Gerente del Super Vea Trelew, remito otro mail a los Sres. Juan Carlos Colantonio, Enzo Prestileo y Cintia Coiro: “‘Buen día. De acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de que se postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS, legajo 32657. Kako me envías la autorización para que procedan a enviarle el telegrama el lunes?Fernando’”.
Con las pruebas en la mano, Azocar, empleado de la empresa durante cuatro años, retomará su actividad en Vea.
Este viernes a las 16 se hará una conferencia de prensa para conocer detalles de la sentencia. Será en el Touring Club.
http://www.radio3cadenapatagonia.com/noticia.php?subaction=showfull&id=1403837927&archive=&start_from=&ucat=4
SE LOGRO LA REINCORPORACION DEL TRABAJADOR DENIS AZOCAR, AL SUPER VEA TRELEW
COMUNICADO DE PRENSA
Luego de una intensa lucha de las organizaciones gremiales, políticas y sociales, la justicia dictamino la inmediata reincorporación de Denis Azocar a dicha empresa. Las pruebas aportadas demuestran la complicidad entre la empresa y el SEC siendo el despido del compañero Azocar arbitrario y anti sindical.
Luego de una dura lucha, con varias jornadas donde se cortó en el acceso del local del Super Vea, movilización y con el apoyo de distintos sectores sindical, sociales, estudiantiles. Se inició la demanda judicial, llevada adelante por el Dr. Hualpa. Ante las abrumadoras pruebas, que serán puestos a su disposición en la conferencia de prensa, el juez ordeno como medida cautelar la reincorporación del Compañero Denis Azocar. El expediente bajo N° 66/2014 corre en Juzgado Laboral N° 2 de Trelew para quien quiera acercarse a consultarlo.
Convocamos a una conferencia de prensa a realizarse mañana viernes 27 de junio a las 16hs en el Hotel Turing Club de Trelew.
miércoles, 25 de junio de 2014
El fuego arrasó con el Hipertehuelche de Caleta Olivia
LAS LLAMAS ALCANZARON TODO EL LOCAL Y SE PRODUCEN ESTALLIDOS
El incendio en la sucursal de Hipertehuelche de la ciudad del Gorosito se inició sobre las 10 de la mañana. La destrucción es total. Las llamas alcanzan los 50 metros de altura. Dotaciones de Bomberos, Prefectura, Policía y vecinos trabajan para controlar el fuego.
Carlos Acosta, corresponsal de Diario Patagónico en Santa Cruz informó que el fuego tomó la totalidad del Hipertehuelche de Caleta Olivia, ubicado en la zona céntrica de la localidad, a unos 200 metros del Gorosito.
La destrucción del edificio es total. Bomberos, Policías, Prefectura y vecinos trabajan en la zona para socavar las llamas.
La gente que se encuentra en las inmediaciones rompe los vidrios de vehículos que permanecerían en el estacionamiento del edificio para intentar retirarlos, antes de que sean alcanzados por el fuego.
El escenario es de desesperación por el gran alcance las llamas, la gente corre por todos lados, ante las explosiones que se observan desde el interior del local, por los elementos, como pinturas y otros que allí se encuentran.
Mientras se procede a la evacuación de viviendas particulares lindantes al Hiper, como también el Sindicato de Petroleros, que se ubica frente al mismo, a solo 30 metros.
Los bomberos, que cuentan solo dos camiones cisternas, intentan ingresar al interior.
El incendio en la sucursal de Hipertehuelche de la ciudad del Gorosito se inició sobre las 10 de la mañana. La destrucción es total. Las llamas alcanzan los 50 metros de altura. Dotaciones de Bomberos, Prefectura, Policía y vecinos trabajan para controlar el fuego.
Carlos Acosta, corresponsal de Diario Patagónico en Santa Cruz informó que el fuego tomó la totalidad del Hipertehuelche de Caleta Olivia, ubicado en la zona céntrica de la localidad, a unos 200 metros del Gorosito.
La destrucción del edificio es total. Bomberos, Policías, Prefectura y vecinos trabajan en la zona para socavar las llamas.
La gente que se encuentra en las inmediaciones rompe los vidrios de vehículos que permanecerían en el estacionamiento del edificio para intentar retirarlos, antes de que sean alcanzados por el fuego.
El escenario es de desesperación por el gran alcance las llamas, la gente corre por todos lados, ante las explosiones que se observan desde el interior del local, por los elementos, como pinturas y otros que allí se encuentran.
Mientras se procede a la evacuación de viviendas particulares lindantes al Hiper, como también el Sindicato de Petroleros, que se ubica frente al mismo, a solo 30 metros.
Los bomberos, que cuentan solo dos camiones cisternas, intentan ingresar al interior.
martes, 24 de junio de 2014
Cencosud cierra un frigorífico en Córdoba y despide 200 trabajadores
La Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne que dirige, Alberto Fantini, repudió hoy el cierre sorpresivo del frigorífico Carnes Huinca SA, que dejó 200 despidos en Córdoba y que explotaba el grupo Cencosud, dueño de los supermercados Disco, Jumbo y Vea. El frigorífico se encontraba clausurado desde el pasado 14 de abril por el organismo de control sanitario SENASA, por las violaciones a la salubridad que registraba el establecimiento.
Por Diego Serrano
La empresa continuó pagando los sueldos hasta que el pasado jueves comunicó a las autoridades de la cartera laboral provincial que cerraba la planta ante la "imposibilidad de afrontar la inversión que requería reacondicionar” la planta ubicada en el en el departamento de General Roca, al sur de la provincia. Duras críticas al intendente de Huinca Renancó, Oscar Saliva, por su gestión para evitar que el frigorífico cierre.
El Frigorífico funcionaba en manos del grupo chileno Cencosud desde 1996. "Hubo un desmanejo de los empresarios, este no es un cierre producto de una crisis sectorial. Para los trabajadores la acción de Cencosud es el ejemplo más salvaje de la especulación empresaria ya que evitó en todos estos años realizar las inversiones y acogerse a la legislación vigente para maximizar sus ganancias. Claramente les salía más barato cerrar la planta que afrontar los ocho millones de pesos que representaba reacondicionar la planta. Nosotros vamos a llevar la denuncia al propio gobernador José Manuel De la Sota, también denunciaremos a la empresa en el ámbito de la Secretaria de Interior del gobierno nacional por como instrumentaron el cierre de la empresa. Tampoco descartamos acciones y movilizaciones sorpresivas contra los supermercados Jumbo, Disco y Vea en distintos puntos del país", sostuvo Fantini indignado por el accionar del grupo chileno.
Por su parte, Carlos Hidalgo Secretario general del sindicato de la carne local y secretario adjunto de finanzas de Fantini en la federación agregó que la acción empresaria representa una fuerte crisis en la economía local y un golpe anímico para la gente del pueblo. "Lo que más nos duele es el pésimo accionar de nuestro intendente Oscar Saliva, quién además de no haber hecho lo necesario para evitar el cierre participó activamente para dividir a los trabajadores en estos dos meses así no se desataba un conflicto en el pueblo. En estos dos meses nos bicicletearon con que iba a llegar las inversiones y obras que encaraba el gerente responsable Nicolás Makinon. Obras que nunca se realizaron en pos de maximizar ganancias y ahora emigran a otro lugar tras la clausura del SENASA”, indicó Hidalgo, quien además se mostró conmovido porque su familia vive en la localidad.
“Cencosud se llena la boca con su política de calidad para sus recursos humanos pero este grupo chileno especuló y destruyó con este cierre nuestro pueblo de apenas 10 mil habitantes como es Huinca Renancó. El impacto laboral para las familias de la comunidad es total ya que el pueblo vivía del frigorífico como su mayor fuente de ingreso. Los sueldos al personal representaban para la economía interna de nuestra comunidad un millón doscientos mil pesos por mes. Todo ese dinero se quedaba en el pueblo y reactivaba la economía interna con el consumo. Que alguien intervenga y resuelva esto de manera urgente para paliar la crisis que desataron. Solicitamos de manera urgente la intervención del gobernador José Manuel de la Sota frente a esta situación", finalizó Hidalgo.
Para notas y ampliar información
Carlos Hidalgo. Cel. 155.585.0868
Prensa
Natalia Alvarez Torres. Cel. 156-350-0746
Francisco Rodríguez. Cel. 153-174-3090
http://anred.org/spip.php?article7972
Por Diego Serrano
La empresa continuó pagando los sueldos hasta que el pasado jueves comunicó a las autoridades de la cartera laboral provincial que cerraba la planta ante la "imposibilidad de afrontar la inversión que requería reacondicionar” la planta ubicada en el en el departamento de General Roca, al sur de la provincia. Duras críticas al intendente de Huinca Renancó, Oscar Saliva, por su gestión para evitar que el frigorífico cierre.
El Frigorífico funcionaba en manos del grupo chileno Cencosud desde 1996. "Hubo un desmanejo de los empresarios, este no es un cierre producto de una crisis sectorial. Para los trabajadores la acción de Cencosud es el ejemplo más salvaje de la especulación empresaria ya que evitó en todos estos años realizar las inversiones y acogerse a la legislación vigente para maximizar sus ganancias. Claramente les salía más barato cerrar la planta que afrontar los ocho millones de pesos que representaba reacondicionar la planta. Nosotros vamos a llevar la denuncia al propio gobernador José Manuel De la Sota, también denunciaremos a la empresa en el ámbito de la Secretaria de Interior del gobierno nacional por como instrumentaron el cierre de la empresa. Tampoco descartamos acciones y movilizaciones sorpresivas contra los supermercados Jumbo, Disco y Vea en distintos puntos del país", sostuvo Fantini indignado por el accionar del grupo chileno.
Por su parte, Carlos Hidalgo Secretario general del sindicato de la carne local y secretario adjunto de finanzas de Fantini en la federación agregó que la acción empresaria representa una fuerte crisis en la economía local y un golpe anímico para la gente del pueblo. "Lo que más nos duele es el pésimo accionar de nuestro intendente Oscar Saliva, quién además de no haber hecho lo necesario para evitar el cierre participó activamente para dividir a los trabajadores en estos dos meses así no se desataba un conflicto en el pueblo. En estos dos meses nos bicicletearon con que iba a llegar las inversiones y obras que encaraba el gerente responsable Nicolás Makinon. Obras que nunca se realizaron en pos de maximizar ganancias y ahora emigran a otro lugar tras la clausura del SENASA”, indicó Hidalgo, quien además se mostró conmovido porque su familia vive en la localidad.
“Cencosud se llena la boca con su política de calidad para sus recursos humanos pero este grupo chileno especuló y destruyó con este cierre nuestro pueblo de apenas 10 mil habitantes como es Huinca Renancó. El impacto laboral para las familias de la comunidad es total ya que el pueblo vivía del frigorífico como su mayor fuente de ingreso. Los sueldos al personal representaban para la economía interna de nuestra comunidad un millón doscientos mil pesos por mes. Todo ese dinero se quedaba en el pueblo y reactivaba la economía interna con el consumo. Que alguien intervenga y resuelva esto de manera urgente para paliar la crisis que desataron. Solicitamos de manera urgente la intervención del gobernador José Manuel de la Sota frente a esta situación", finalizó Hidalgo.
Para notas y ampliar información
Carlos Hidalgo. Cel. 155.585.0868
Prensa
Natalia Alvarez Torres. Cel. 156-350-0746
Francisco Rodríguez. Cel. 153-174-3090
http://anred.org/spip.php?article7972
lunes, 23 de junio de 2014
Entrevista a Denis Azocar, militante Sindical despedido de Super Vea
Seguimos en pie de lucha por la inmediata REINCORPORACIÓN de nuestro compañero y militante DENIS AZOCAR, quien fue despedido de su lugar de trabajo (Super Vea Trelew) por realizar militancia sindical en el marco de su pertenencia a la Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO y a su vez formar parte del sindicato en formación de Supermercados y grandes Superficies SESHMA Chubut.
Este despido se dio gracias a la escandalosa complicidad que existe entre los empresarios y la dirigencia del Sindicato de Empleados de Comercio de Trelew. Ante el temor de la postulación de Denis a Delegado de Personal eligieron violar todos nuestros derechos como activistas sindicales y despedir a Azocar. Lo que no esperaban era la respuesta de solidaridad y lucha que vendría después; con el apoyo de partidos , movimientos, centrales obreras, sindicatos, estudiantes y distintos referentes sociales instalamos el tema en la agenda. En esta entrevista Denis nos cuenta Su Versión de los hechos.
viernes, 20 de junio de 2014
JORNADA DE DIFUSIÓN POR LA REINCORPORACIÓN DE DENIS AZOCAR, MILITANTE DE COMERCIO "DESDE ABAJO"
Seguimos en pie de lucha por la inmediata REINCORPORACIÓN de nuestro compañero y militante DENIS AZOCAR, quien fue despedido de su lugar de trabajo (Super Vea Trelew) por realizar militancia sindical en el marco de su pertenencia a la Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO y a su vez formar parte del sindicato en formación de Supermercados y grandes Superficies SESHMA Chubut.
Este despido se dio gracias a la escandalosa complicidad que existe entre los empresarios y la dirigencia del Sindicato de Empleados de Comercio de Trelew. Ante el temor de la postulación de Denis a Delegado de Personal eligieron violar todos nuestros derechos como activistas sindicales y despedir a Azocar. Lo que no esperaban era la respuesta de solidaridad y lucha que vendría después; con el apoyo de partidos , movimientos, centrales obreras, sindicatos, estudiantes y distintos referentes sociales instalamos el tema en la agenda. No vamos a descansar hasta que Denis este de nuevo Trabajando y defendiendo a los trabajadores de los abusos.
VAMOS POR LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN !!!
lunes, 16 de junio de 2014
¿Salís a comer?: la Justicia aclara en qué casos el almuerzo debe ser considerado parte de la jornada laboral
Los magistrados consideraron el empleado debía percibir un adicional por las horas extras ya que no podía salir de la oficina durante el descanso. Qué tienen que acreditar los empleadores para evitar la inclusión del mencionado período dentro del horario de trabajo. Fundamentos de la sentencia
Por Sebastian Albornos
El tratamiento de la hora de almuerzo como parte de la jornada laboral y de su inclusión dentro de las 8 horas de trabajo diarias es un tema sobre el que existen opiniones encontradas.
La disparidad de criterios se advierte no sólo en las empresas, sino también entre los jueces a la hora de emitir sentencias frente a reclamos por horas extras de parte de los empleados.
En la actualidad, la ley vigente busca evitar abusos por parte de las compañías en el otorgamiento y posterior compensación de ese tiempo por parte de los trabajadores, ya que en los casos donde se puede disponer de ese receso se trataría de una "interrupción en la jornada laboral".
El tema es tan complejo que, entre otras cosas, se discute la duración de la jornada diaria ya que, dependiendo de cada situación, podría tratarse de 8 o 9 horas por día.
El hecho de que el dependiente pueda o no disponer libremente de ese tiempo y que esta situación pueda ser debidamente acreditada ante los tribunales hará inclinar la balanza en uno u otro sentido.
Por ese motivo, los jueces suelen evaluar si se trató de un empleado que almorzó en la firma porque así lo acordó o lo eligió, en tanto existiera la opción de hacerlo afuera.
En este escenario, se dio a conocer una sentencia en la que la Cámara laboral resolvió que la hora de descanso para el almuerzo debía computarse como parte de la jornada.
Para los camaristas, al excederse del límite horario legalmente previsto correspondía abonar las respectivas horas extras.
A tal efecto, fue clave que el empleador no pudo probar que el dependiente podía usar ese tiempo no sólo para almorzar sino también para fines personales, por ejemplo, para realizar un trámite.
Almuerzo dentro de la compañía
Como la empresa decidió cambiar la forma de pago de los premios -lo que traía aparejada una baja salarial- el empleado decidió considerarse despedido por ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la firma.
En los tribunales reclamó que se le abone la indemnización por despido y que en la base del cálculo se tengan en cuenta las horas extras, ya que su jornada era de ocho horas y media por día.
Indicó que tenía media hora de almorzar, pero que debía pasar ese período en el comedor de la compañía, por si era requerido.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la rechazó en el último punto, por lo que el trabajador apeló el fallo ante la Cámara. Allí sostuvo que las horas se encuentran acreditadas, fundamentalmente, a través de las planillas de ingreso y egreso.
La empresa sostuvo que "el trabajador desarrollaba labores mediante un sistema de turnos rotativos con una jornada de 8 horas, con media hora de pausa y 48 horas totales semanales".
De acuerdo con la empleadora, el sistema de descansos era el siguiente:
Por cada seis días de trabajo, dos francos.
La jornada diaria era de 8 horas.
Se otorgaba 30 minutos de descanso, ya sea para comer o tomar un refrigerio.
Durante ese tiempo, el trabajador no estaba a disposición de la compañía, por lo que no integraba su jornada.
"De la prueba pericial contable surge que la firma entregó al perito una planilla con registros de horarios de entrada y salida del empleado, en las que se observa el cumplimiento de jornadas diarias que superaban las 8 horas, en aproximadamente 30 minutos, algunas veces más, lo que corrobora lo expuesto por el dependiente en el sentido de que se extendía al menos media hora", agregaron los jueces.
Luego señalaron: "Que (...) desarrollara su labor mediante un sistema de turnos rotativos, no puede ser considerado como una invocación concreta de ninguna excepción a la Ley de jornada 11.544, que establece que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales".
En se punto señalaron que la cuestión a dilucidar era el carácter de la pausa de media hora que el trabajador tenía.
De acuerdo a la firma, el dependiente podía almorzar, cenar o tomar un refrigerio y, según el manual de normas de la compañía, en el establecimiento se encontraba el salón comedor que se podía utilizar sólo una vez por cada jornada de trabajo, cuyo horario era designado por el personal jerárquico y que el personal no podía ausentarse de su puesto o retirarse del lugar sin la autorización de un superior.
"En estas condiciones, se encuentra acreditado lo afirmado por el trabajador en la demanda con relación a que el descanso de media hora era tomado cuando el empleador lo consideraba oportuno y no se le permitía retirarse de la empresa", remarcaron los camaristas.
El artículo 197 de la LCT dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual la persona esté a disposición de la firma en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
"En este caso, teniendo en cuenta la brevedad de la pausa dispuesta y reglamentada por el empleador -dada para que en el mismo lugar de trabajo y dentro de su horario se tome el refrigerio, sin poder salir del establecimiento- está evidentemente relacionada con el mejor desempeño de las funciones del trabajador y no con su provecho", se lee en la sentencia.
Es decir, el dependiente no podía disponer de su actividad "en beneficio propio", en el sentido de la norma, por lo que correspondía considerar que la pausa en cuestión integraba la jornada laboral.
De esta manera, hicieron lugar al pedido del cobro de horas extras.
Voces
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, aclaró que "si el dependiente durante la hora de almuerzo, goza de una libre disponibilidad de ese tiempo, es decir, puede salir del establecimiento, o aprovechar dicho momento para uso personal, sin cuestionamiento alguno por parte del empleador, se trata de una interrupción en la jornada de trabajo".
Por ese motivo, para Lorenzo, "dependerá siempre de cada caso concreto. No es lo mismo el empleado que almuerza en las instalaciones de la empresa y sin opción alguna, que el caso de aquellos que eligen ese espacio aún cuando tienen plena libertad para no hacerlo".
A los fines de evitar este tipo de problemas, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, recomendó que, cuando se otorguen licencias horarias, ya sea para almuerzo o para descanso, "se deje expresamente establecido por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se cumplirán".
Ello se debe a que "no pueden excederse los límites de las jornadas horarias establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, ni aún para esos supuestos", agregó.
Minghini concluyó que, de esta forma, "la ley pretende evitar un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de esas horas que se dan en beneficio del trabajador".
En tanto, para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Lupi, "el horario de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral" y, por ende, debe ser pagado ya que el empleado continúa a la orden de la empresa.
Esto se debe a que "el dependiente no puede disponer de ese tiempo para beneficio propio", dijo el experto.
Sin embargo, destacó que distinto es el caso "donde la jornada laboral está fraccionada en 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde y en el medio hay 2 o 3 horas de descanso en las cuales el trabajador puede hacer uso de su tiempo en la forma que quiera".
http://www.iprofesional.com/notas/187289-Sals-a-comer-la-Justicia-aclara-en-qu-casos-el-almuerzo-debe-ser-considerado-parte-de-la-jornada-laboral
Por Sebastian Albornos
El tratamiento de la hora de almuerzo como parte de la jornada laboral y de su inclusión dentro de las 8 horas de trabajo diarias es un tema sobre el que existen opiniones encontradas.
La disparidad de criterios se advierte no sólo en las empresas, sino también entre los jueces a la hora de emitir sentencias frente a reclamos por horas extras de parte de los empleados.
En la actualidad, la ley vigente busca evitar abusos por parte de las compañías en el otorgamiento y posterior compensación de ese tiempo por parte de los trabajadores, ya que en los casos donde se puede disponer de ese receso se trataría de una "interrupción en la jornada laboral".
El tema es tan complejo que, entre otras cosas, se discute la duración de la jornada diaria ya que, dependiendo de cada situación, podría tratarse de 8 o 9 horas por día.
El hecho de que el dependiente pueda o no disponer libremente de ese tiempo y que esta situación pueda ser debidamente acreditada ante los tribunales hará inclinar la balanza en uno u otro sentido.
Por ese motivo, los jueces suelen evaluar si se trató de un empleado que almorzó en la firma porque así lo acordó o lo eligió, en tanto existiera la opción de hacerlo afuera.
En este escenario, se dio a conocer una sentencia en la que la Cámara laboral resolvió que la hora de descanso para el almuerzo debía computarse como parte de la jornada.
Para los camaristas, al excederse del límite horario legalmente previsto correspondía abonar las respectivas horas extras.
A tal efecto, fue clave que el empleador no pudo probar que el dependiente podía usar ese tiempo no sólo para almorzar sino también para fines personales, por ejemplo, para realizar un trámite.
Almuerzo dentro de la compañía
Como la empresa decidió cambiar la forma de pago de los premios -lo que traía aparejada una baja salarial- el empleado decidió considerarse despedido por ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la firma.
En los tribunales reclamó que se le abone la indemnización por despido y que en la base del cálculo se tengan en cuenta las horas extras, ya que su jornada era de ocho horas y media por día.
Indicó que tenía media hora de almorzar, pero que debía pasar ese período en el comedor de la compañía, por si era requerido.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la rechazó en el último punto, por lo que el trabajador apeló el fallo ante la Cámara. Allí sostuvo que las horas se encuentran acreditadas, fundamentalmente, a través de las planillas de ingreso y egreso.
La empresa sostuvo que "el trabajador desarrollaba labores mediante un sistema de turnos rotativos con una jornada de 8 horas, con media hora de pausa y 48 horas totales semanales".
De acuerdo con la empleadora, el sistema de descansos era el siguiente:
Por cada seis días de trabajo, dos francos.
La jornada diaria era de 8 horas.
Se otorgaba 30 minutos de descanso, ya sea para comer o tomar un refrigerio.
Durante ese tiempo, el trabajador no estaba a disposición de la compañía, por lo que no integraba su jornada.
"De la prueba pericial contable surge que la firma entregó al perito una planilla con registros de horarios de entrada y salida del empleado, en las que se observa el cumplimiento de jornadas diarias que superaban las 8 horas, en aproximadamente 30 minutos, algunas veces más, lo que corrobora lo expuesto por el dependiente en el sentido de que se extendía al menos media hora", agregaron los jueces.
Luego señalaron: "Que (...) desarrollara su labor mediante un sistema de turnos rotativos, no puede ser considerado como una invocación concreta de ninguna excepción a la Ley de jornada 11.544, que establece que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales".
En se punto señalaron que la cuestión a dilucidar era el carácter de la pausa de media hora que el trabajador tenía.
De acuerdo a la firma, el dependiente podía almorzar, cenar o tomar un refrigerio y, según el manual de normas de la compañía, en el establecimiento se encontraba el salón comedor que se podía utilizar sólo una vez por cada jornada de trabajo, cuyo horario era designado por el personal jerárquico y que el personal no podía ausentarse de su puesto o retirarse del lugar sin la autorización de un superior.
"En estas condiciones, se encuentra acreditado lo afirmado por el trabajador en la demanda con relación a que el descanso de media hora era tomado cuando el empleador lo consideraba oportuno y no se le permitía retirarse de la empresa", remarcaron los camaristas.
El artículo 197 de la LCT dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual la persona esté a disposición de la firma en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
"En este caso, teniendo en cuenta la brevedad de la pausa dispuesta y reglamentada por el empleador -dada para que en el mismo lugar de trabajo y dentro de su horario se tome el refrigerio, sin poder salir del establecimiento- está evidentemente relacionada con el mejor desempeño de las funciones del trabajador y no con su provecho", se lee en la sentencia.
Es decir, el dependiente no podía disponer de su actividad "en beneficio propio", en el sentido de la norma, por lo que correspondía considerar que la pausa en cuestión integraba la jornada laboral.
De esta manera, hicieron lugar al pedido del cobro de horas extras.
Voces
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, aclaró que "si el dependiente durante la hora de almuerzo, goza de una libre disponibilidad de ese tiempo, es decir, puede salir del establecimiento, o aprovechar dicho momento para uso personal, sin cuestionamiento alguno por parte del empleador, se trata de una interrupción en la jornada de trabajo".
Por ese motivo, para Lorenzo, "dependerá siempre de cada caso concreto. No es lo mismo el empleado que almuerza en las instalaciones de la empresa y sin opción alguna, que el caso de aquellos que eligen ese espacio aún cuando tienen plena libertad para no hacerlo".
A los fines de evitar este tipo de problemas, Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, recomendó que, cuando se otorguen licencias horarias, ya sea para almuerzo o para descanso, "se deje expresamente establecido por escrito la causa, el tiempo y el lugar donde se cumplirán".
Ello se debe a que "no pueden excederse los límites de las jornadas horarias establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, ni aún para esos supuestos", agregó.
Minghini concluyó que, de esta forma, "la ley pretende evitar un abuso por parte del empleador en el otorgamiento y posterior compensación de esas horas que se dan en beneficio del trabajador".
En tanto, para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Lupi, "el horario de almuerzo se encuentra dentro de la jornada laboral" y, por ende, debe ser pagado ya que el empleado continúa a la orden de la empresa.
Esto se debe a que "el dependiente no puede disponer de ese tiempo para beneficio propio", dijo el experto.
Sin embargo, destacó que distinto es el caso "donde la jornada laboral está fraccionada en 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde y en el medio hay 2 o 3 horas de descanso en las cuales el trabajador puede hacer uso de su tiempo en la forma que quiera".
http://www.iprofesional.com/notas/187289-Sals-a-comer-la-Justicia-aclara-en-qu-casos-el-almuerzo-debe-ser-considerado-parte-de-la-jornada-laboral
sábado, 7 de junio de 2014
Villa Devoto: Trabajadores de Carrefour se encadenaron para denunciar despidos injustificados
Tres empleados de una sucursal del barrio porteño de Villa Devoto denunciaron haber sido "echados sin causa" por la cadena francesa de supermercados
Acompañados por su abogada, José Luis Guitérrez, Hernán García y Sebastián Cáceres permanecieron entre las 10 y las 22 encadenados frente a las puertas del Carrefour ubicado en José Pedro Varela 4750 y denunciaron haber sido "echados sin causa" por la cadena de supermercados.
Los trabajadores, a los que se les prohibió el ingreso al supermercado desde el 28 de mayo, estuvieron acompañados, además, por sus compañeros y por algunos de los delegados gremiales de la sucursal de Carrefour en Devoto.
El 28 de mayo, los tres empleados (dos del área de almacén y uno de la sección "electro") no pudieron ingresar a ocupar sus puestos de trabajo y recibieron la noticia de que habían sido despedidos.
Uno de los delegados gremiales que representa a la asamblea de trabajadores de ese supermercado, Samuel Gutiérrez, aseguró a Télam que la empresa "echó a los tres empleados de manera injustificada, bajo el pretexto de haber robado mercadería" el 23 de mayo.
El delegado explicó a Télam que cada trabajador que abandona su puesto de trabajo para salir a la calle es registrado en el área de seguridad y que a "ninguno de los tres nunca le encontraron nada".
"Intentamos hablar con la empresa pero nunca obtuvimos respuesta", explicó el delegado quien además sostuvo que la asamblea de trabajadores acompañará la lucha de los despedidos.
http://www.iprofesional.com/notas/188742-Trabajadores-de-Carrefour-se-encadenaron-para-denunciar-despidos-injustificados
Acompañados por su abogada, José Luis Guitérrez, Hernán García y Sebastián Cáceres permanecieron entre las 10 y las 22 encadenados frente a las puertas del Carrefour ubicado en José Pedro Varela 4750 y denunciaron haber sido "echados sin causa" por la cadena de supermercados.
Los trabajadores, a los que se les prohibió el ingreso al supermercado desde el 28 de mayo, estuvieron acompañados, además, por sus compañeros y por algunos de los delegados gremiales de la sucursal de Carrefour en Devoto.
El 28 de mayo, los tres empleados (dos del área de almacén y uno de la sección "electro") no pudieron ingresar a ocupar sus puestos de trabajo y recibieron la noticia de que habían sido despedidos.
Uno de los delegados gremiales que representa a la asamblea de trabajadores de ese supermercado, Samuel Gutiérrez, aseguró a Télam que la empresa "echó a los tres empleados de manera injustificada, bajo el pretexto de haber robado mercadería" el 23 de mayo.
El delegado explicó a Télam que cada trabajador que abandona su puesto de trabajo para salir a la calle es registrado en el área de seguridad y que a "ninguno de los tres nunca le encontraron nada".
"Intentamos hablar con la empresa pero nunca obtuvimos respuesta", explicó el delegado quien además sostuvo que la asamblea de trabajadores acompañará la lucha de los despedidos.
http://www.iprofesional.com/notas/188742-Trabajadores-de-Carrefour-se-encadenaron-para-denunciar-despidos-injustificados
jueves, 5 de junio de 2014
Empleados de comercio turismo: Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron hoy el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08.
Descargar acta acuerdo
El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.
a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.
Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.
Asignación no remunerativa de $ 6.900
Se acordó también y por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6º Ley 24241) una “asignación no remunerativa” de $ 6.900.- pagadera a los trabajadores convencionados de la siguiente forma:
Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014 $ 1.500.-
Con los haberes correspondientes a de noviembre de 2014 $ 1.500.-
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Mas detalles del acuerdo, aquí
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/06/empleados-de-comercio-rama-turismo-paritaria-2014-acta-acuerdo.html
Descargar acta acuerdo
El acuerdo establece un incremento del 27 % de las escalas vigentes a las remuneraciones básicas del CCT 547/08.
a) Un 17 % del total acordado, a partir del mes de agosto de 2014.
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2014.
Con carácter remunerativo y se abonará “no acumulativamente”.
Asignación no remunerativa de $ 6.900
Se acordó también y por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art 6º Ley 24241) una “asignación no remunerativa” de $ 6.900.- pagadera a los trabajadores convencionados de la siguiente forma:
Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 $ 1.300.-
Con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2014 $ 1.500.-
Con los haberes correspondientes a de noviembre de 2014 $ 1.500.-
Los mencionados importes de carácter no remunerativo no podrán ser absorbidos ni compensados bajo ningún concepto.
Mas detalles del acuerdo, aquí
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/06/empleados-de-comercio-rama-turismo-paritaria-2014-acta-acuerdo.html
miércoles, 4 de junio de 2014
"Víctima del acoso": su jefe la hostigaba, la empresa no tomó medidas y ahora deberán resarcirla por daño moral
El supervisor le decía frases subidas de tono delante de sus compañeros y en varias ocasiones trató de manosearla. Ahora la firma tendrá que resarcirla por no tomar cartas en el asunto. Cuáles son las recomendaciones que efectúan los expertos para estos casos
Por Sebastian Albornos
Los juicios laborales en los que se reclama un resarcimiento por daño moral como consecuencia del acoso (laboral o sexual) se van multiplicando día a día. En parte, ésto responde a que, en la actualidad, esas figuras no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sucede que, en caso de no aplicarse una solución al problema, el mismo dependiente podría considerarse despedido y exigir una indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por cuestiones psicológicas.
En la Argentina, si bien el despido se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o trabajador pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo.
Además, la proliferación de estas demandas laborales responde a la tendencia de la Justicia a emitir sentencias favorables a los dependientes.
Actualmente se conocen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso por parte de un par o de un superior.
Y, en este escenario, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe hacer frente a una acción individual de un dependiente que acosa a un compañero. Por ello, los expertos recomiendan tomar muy en serio las políticas que eviten estas contingencias.
En un caso reciente, los jueces condenaron a una compañía tras evaluar las pruebas testimoniales -que fueron un elemento clave durante el litigio- e hicieron lugar a una reparación por daño moral ya que la firma no tomó ninguna medida ante las denuncias de la empleada por acoso por parte de su jefe.
Denuncia no escuchada
La trabajadora era hostigada constantemente por un superior. En determinados momentos de la jornada laboral, se le acercaba y trataba de manosearla. Esta situación se repetía constantemente. Como ella se negaba, su jefe -encargado del área de servicio- le decía "gorda culona, chupame la …".
Un día amenazó con defenderse "metiéndole una trompada" y luego fue a quejarse ante los supervisores. Allí relató que uno de los compañeros le decía al denunciado: "Voltéatela, (…) de una vez y déjate de joder, así la negra esta se deja de quejar, por ahí la conformás". Además, éste se burlaba porque ella era una persona religiosa y practicante.
Luego de una crisis de nervios -que tuvo como consecuencia de la pelea con su superior- la dependiente se consideró despedida.
En su carta documento señaló que había sido víctima, "por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de sucesivas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios e insultos. Todo esto, con el consentimiento de superiores y directivos de la empresa, ya que nada habían hecho para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes".
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó que se indemnice a la trabajadora por el despido, además de un resarcimiento adicional por daño moral. Allí, la jueza le dio relevancia a las declaraciones de los testigos que confirmaron que la empleada fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución contínua por parte de su jefe.
Para la magistrada, la empresa resultaba responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En su sentencia, escribió que ese "comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto" en el que se colocó la mujer. Por ello, también entre otros fundamentos, aplicó un resarcimiento por daño moral.
La compañía se quejó ante la Cámara por el valor probatorio que se le otorgó a las declaraciones testimoniales de dos testigos por sobre la de otros. Alegó que aquellos tenían "una enemistad con el encargado" y que ambos declararon que la reclamante informó a los supervisores que sufría acoso sexual por parte del jefe sin que hayan estado presentes en dicho momento.
Para los jueces de la sala VI, en la causa "A. M. A. C/ S. O. D. S. A. y O. s/ d.", no le asistía razón a la empresa porque no cuestionaron ni analizaron adecuadamente los dichos de los testigos teniendo en cuenta el significado integral de las mismas.
En ese punto, indicaron que las personas que recibieron las denuncias trataron de quitarse responsabilidad porque "tuvieron conocimiento del hecho y omitieron arbitrar los medios pertinentes a fin de arribar a la solución del conflicto, además de permitir la persecución que sufrió la dependiente hasta su despido".
La firma se mostró agraviada tanto de la indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados del acoso sexual porque, según su criterio, el resarcimiento del artículo 245 de la LCT comprende todos los reclamos contractuales o extracontractuales.
"No se hace cargo (la empleadora) de que quedó acreditado que la empleada sufrió acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimientos de ella, y le creó un entorno lesivo a su dignidad, además de haber quedado afectada en su salud psicológica", indicaron los jueces.
Por otro lado, la compañía remarcó que nunca obró con culpa o dolo y que fue un tercero (el encargado del servicio) a quien se le debe atribuir responsabilidad por el comportamiento humillante y deshonroso que tuvo hacia la trabajadora.
"Le incumbía a la empresa probar su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados", destacaron los magistrados.
Agregaron que "la responsabilidad patronal surge pues no sólo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias".
Además, destacaron que la pericia psiquiátrica determinó que la dependiente es portadora de una incapacidad por daño psíquico relacionada con los hechos traumáticos vividos.
Qué medidas tomar
En estos casos, los expertos recomiendan que los trabajadores denuncien la situación al superior, para que éste suspenda o aperciba al empleado acosador.
Esteban Carcavallo, del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, afirmó que para probar el acoso conviene "no exponerse en lugares aislados sino buscar que las acciones sean visibles. Se prueba a través de mails con insinuaciones, notas manuscritas, testigos, filmaciones, caricias o demasiado contacto físico frente a compañeros, una manera especial de mirar, de hablar."
"Hasta hace unos años, cualquier empleado que alegaba un perjuicio tenía la carga de demostrarlo con pruebas. En cambio, ahora, en temas de discriminación, acoso y violencia laboral, se transfiere la carga de prueba al empleador. Tiene que probar que lo que dice el empleado no es cierto. Esto se llama prueba negativa", sostuvo.
Luego manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia y, por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a disolver el contrato", concluyó Carcavallo.
En ese sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "el empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la firma para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir".
http://www.iprofesional.com/notas/186949-Vctima-del-acoso-su-jefe-la-hostigaba-la-empresa-no-tom-medidas-y-ahora-debern-resarcirla-por-dao-moral
Por Sebastian Albornos
Los juicios laborales en los que se reclama un resarcimiento por daño moral como consecuencia del acoso (laboral o sexual) se van multiplicando día a día. En parte, ésto responde a que, en la actualidad, esas figuras no están reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sucede que, en caso de no aplicarse una solución al problema, el mismo dependiente podría considerarse despedido y exigir una indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por cuestiones psicológicas.
En la Argentina, si bien el despido se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o trabajador pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo.
Además, la proliferación de estas demandas laborales responde a la tendencia de la Justicia a emitir sentencias favorables a los dependientes.
Actualmente se conocen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso por parte de un par o de un superior.
Y, en este escenario, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe hacer frente a una acción individual de un dependiente que acosa a un compañero. Por ello, los expertos recomiendan tomar muy en serio las políticas que eviten estas contingencias.
En un caso reciente, los jueces condenaron a una compañía tras evaluar las pruebas testimoniales -que fueron un elemento clave durante el litigio- e hicieron lugar a una reparación por daño moral ya que la firma no tomó ninguna medida ante las denuncias de la empleada por acoso por parte de su jefe.
Denuncia no escuchada
La trabajadora era hostigada constantemente por un superior. En determinados momentos de la jornada laboral, se le acercaba y trataba de manosearla. Esta situación se repetía constantemente. Como ella se negaba, su jefe -encargado del área de servicio- le decía "gorda culona, chupame la …".
Un día amenazó con defenderse "metiéndole una trompada" y luego fue a quejarse ante los supervisores. Allí relató que uno de los compañeros le decía al denunciado: "Voltéatela, (…) de una vez y déjate de joder, así la negra esta se deja de quejar, por ahí la conformás". Además, éste se burlaba porque ella era una persona religiosa y practicante.
Luego de una crisis de nervios -que tuvo como consecuencia de la pelea con su superior- la dependiente se consideró despedida.
En su carta documento señaló que había sido víctima, "por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de sucesivas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios e insultos. Todo esto, con el consentimiento de superiores y directivos de la empresa, ya que nada habían hecho para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes".
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó que se indemnice a la trabajadora por el despido, además de un resarcimiento adicional por daño moral. Allí, la jueza le dio relevancia a las declaraciones de los testigos que confirmaron que la empleada fue víctima de acoso sexual y moral, así como también de malos tratos y de una persecución contínua por parte de su jefe.
Para la magistrada, la empresa resultaba responsable por el accionar de quien estaba bajo su dependencia. En su sentencia, escribió que ese "comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto" en el que se colocó la mujer. Por ello, también entre otros fundamentos, aplicó un resarcimiento por daño moral.
La compañía se quejó ante la Cámara por el valor probatorio que se le otorgó a las declaraciones testimoniales de dos testigos por sobre la de otros. Alegó que aquellos tenían "una enemistad con el encargado" y que ambos declararon que la reclamante informó a los supervisores que sufría acoso sexual por parte del jefe sin que hayan estado presentes en dicho momento.
Para los jueces de la sala VI, en la causa "A. M. A. C/ S. O. D. S. A. y O. s/ d.", no le asistía razón a la empresa porque no cuestionaron ni analizaron adecuadamente los dichos de los testigos teniendo en cuenta el significado integral de las mismas.
En ese punto, indicaron que las personas que recibieron las denuncias trataron de quitarse responsabilidad porque "tuvieron conocimiento del hecho y omitieron arbitrar los medios pertinentes a fin de arribar a la solución del conflicto, además de permitir la persecución que sufrió la dependiente hasta su despido".
La firma se mostró agraviada tanto de la indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados del acoso sexual porque, según su criterio, el resarcimiento del artículo 245 de la LCT comprende todos los reclamos contractuales o extracontractuales.
"No se hace cargo (la empleadora) de que quedó acreditado que la empleada sufrió acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimientos de ella, y le creó un entorno lesivo a su dignidad, además de haber quedado afectada en su salud psicológica", indicaron los jueces.
Por otro lado, la compañía remarcó que nunca obró con culpa o dolo y que fue un tercero (el encargado del servicio) a quien se le debe atribuir responsabilidad por el comportamiento humillante y deshonroso que tuvo hacia la trabajadora.
"Le incumbía a la empresa probar su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados", destacaron los magistrados.
Agregaron que "la responsabilidad patronal surge pues no sólo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias".
Además, destacaron que la pericia psiquiátrica determinó que la dependiente es portadora de una incapacidad por daño psíquico relacionada con los hechos traumáticos vividos.
Qué medidas tomar
En estos casos, los expertos recomiendan que los trabajadores denuncien la situación al superior, para que éste suspenda o aperciba al empleado acosador.
Esteban Carcavallo, del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, afirmó que para probar el acoso conviene "no exponerse en lugares aislados sino buscar que las acciones sean visibles. Se prueba a través de mails con insinuaciones, notas manuscritas, testigos, filmaciones, caricias o demasiado contacto físico frente a compañeros, una manera especial de mirar, de hablar."
"Hasta hace unos años, cualquier empleado que alegaba un perjuicio tenía la carga de demostrarlo con pruebas. En cambio, ahora, en temas de discriminación, acoso y violencia laboral, se transfiere la carga de prueba al empleador. Tiene que probar que lo que dice el empleado no es cierto. Esto se llama prueba negativa", sostuvo.
Luego manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia y, por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a disolver el contrato", concluyó Carcavallo.
En ese sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "el empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la firma para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir".
http://www.iprofesional.com/notas/186949-Vctima-del-acoso-su-jefe-la-hostigaba-la-empresa-no-tom-medidas-y-ahora-debern-resarcirla-por-dao-moral
lunes, 2 de junio de 2014
Empleados de Comercio: liquidación mayo 2014
EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN MAYO 2014 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CON INCREMENTO DEL 17%.
Llegamos a la liquidación de mayo sin mayores novedades, ya que no diferirá mucho de lo realizado en la liquidación anterior. Recoredemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Para mayo, al igual que en abril, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Empleados de Comercio: liquidación mayo 2014
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremneto del 17%, paso a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Acuerdo homologado
A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014".
Antigüedad: $ 395,62
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido).
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo-2014.html
Llegamos a la liquidación de mayo sin mayores novedades, ya que no diferirá mucho de lo realizado en la liquidación anterior. Recoredemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Para mayo, al igual que en abril, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2014: $ 7.912,39
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Empleados de Comercio: liquidación mayo 2014
Conceptos Remunerativos
Básico $ 7.912,39
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremneto del 17%, paso a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Escalas salariales
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.
Acuerdo homologado
A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014".
Antigüedad: $ 395,62
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Asistencia y Puntualidad: $ 623,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(7.912,39 + 395,62 ) / 12 = 692,33
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos (como siempre debió haber sido).
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Planilla excel sueldos comercio 2014
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para abril 2014 AQUÍ
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/05/empleados-de-comercio-liquidacion-mayo-2014.html
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