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martes, 21 de febrero de 2012

IMPUESTO A LAS GANACIAS – DATOS UTILES


Como su nombre lo indica, el impuesto a las ganancias es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas y que se calcula en proporción a sus beneficios. La ley N° 20628 (y sus respectivas modificaciones)estipula que sólo paguen impuesto a las ganancias las empresas y personas físicas que ganen una cantidad de dinero mínimo por mes.
Esta ley divide en 4 categorias a quienes deberán tributar dicho impuesto, los trabajadores en relación de dependencia forman parte de la 4° catagoria. Las rentas de la cuarta categoría comprenden a aquellos ingresos derivados del trabajo  personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente.
Quien debe pagar el impuesto a las ganancias se estipula mediante el “minimo no imponible”, quien cobre mas de dicho minimo debera tributar.
Este es un cuadro con los valores aproximados de retención del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría:
Trabajadores/as
Monto anual de bolsillo
Monto aproximado mensual
  • Solteros/as sin cargas de familia:
$ 69.530
$ 5.782
  • Casados/as sin hijos
$ 82.925
$ 6.888
  • Casados/as con 1 hijo
$ 89.550
$ 7.444
  • Casados/as con 2 hijos
$ 96.170
$ 7.998



Como pueden ver, el monto va a variar de acuerdo a la carga de familia que tenga el trabajador.

Actualizacion del Minimo No Imponible 2012

Si bien son solo rumores, es importante destacar que se espera una suba del minimo no imponible 2012, muy necesario para los trabajadores en relacion de dependencia, la bendita cuarta categoría. En este sentido, el Ejecutivo anunciaría un ajuste del mínimo no imponible a partir del cual se paga este impuesto. Trascendió que sería un 20%, pero el ministro Sileoni negó haber anticipado la cifra. Moyano reclama más y el oficialista Yasky pide 35%.
Sin embargo, otras fuentes del Gobierno han dicho que el proyecto ya fue elaborado por el Ministerio de Economía y la AFIP y quedó pendiente de la aprobación de la presidenta Cristina Kirchner. Se estima que con un alza del 20% del mínimo no imponible, los solteros sin hijos tributarán Ganancias cuando sus haberes netos con el aguinaldo devengado superen los $ 6.940, cuando ahora es de $ 5.782. Los casados con dos hijos pagarán cuando cobren más de $ 9.590, en vez de los $ 7.998 actuales.
El porcentaje se aplicaría también a las deducciones personales, que son gastos típicos adicionales que suelen tener los asalariados, por los que pueden ver aumentar el mínimo no imponible. La deducción por cónyuge pasaría de $ 14.400 a $ 17.280 anuales, y los hijos de $ 7.200 a $ 8.640.  También aumentarían en sintonía los otros montos deducibles, como son los créditos hipotecarios, seguros de vida y donaciones, entre otros.
http://impuestoganancias.com.ar/retencion-cuarta-categoria-2011-monto-minimo.html
Publicado por juan en 17:14
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Etiquetas: legislacion

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