jueves, 23 de marzo de 2017

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre "Acuerdo abril 2017." Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017.

Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre estas sumas se descontará:
Cuota solidaria Artículo 100
Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
FAECyS
Obra Social

ADICIONALES DE CONVENIO

El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100

Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/claves-del-acuerdo-salarial-empleados-de-comercio-2017-paritaria.html

Paritaria 2017: Empleados de Comercio firmó el 20% en dos tramos - acta acuerdo

Se firmó el acuerdo salarial 2017 de Empleados de Comercio con un 20% de incremento salarial en dos tramos. Un 10% en abril y 10% en Julio. En octubre se revisaría el acuerdo.

El acuerdo de Comercio se firmó hoy por Armando Cavalieri de La Federación de Empleados de Comercio (FAECyS), Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), y Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la  presencia del ministro de Trabajo, Jorge Triaca.



El acuerdo salarial 2017 para los empleados de comercio, establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio.

El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/paritaria-2017-empleados-de-comercio-acordaron.html

miércoles, 22 de febrero de 2017

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

Caso práctico de liquidación Febrero 2017 para Empleados de Comercio. Feriados de carnaval. Planilla excel.

La liquidación de febrero de Empleados de Comercio no difiere mucho de la liquidación de enero, donde se aplicó el segundo y último tramo de aumento pactado en la paritaria de octubre.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

De todos modos, veamos un ejemplo de la liquidación de febrero con los feriados de Carnaval. Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


 Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Desde Enero 2017, el básico para esta categoría es de $ 13.852,35 ya aplicado el incremento salarial del 7%. El resto de los valores para cada categoría, los pueden ver en el siguiente cuadro:


Escala salarial empleados de comercio enero 2017 marzo 2017

Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto a Enero. Ahora, veamos como liquidar los feriados.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados      
                                                      

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

En el mes de febrero tenemos dos feriados, el 27 y 28 de carnaval. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en los días feriado.

Por lo tanto, tenemos que liquidar los dos días como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $1.100,49

Primero restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. Pero como son dos días, lo multiplicamos por 2:

550,2463 x 2 = 1.100.49

Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,59

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".

Vamos al ejemplo:

Sumamos  días los días feriado pagos, pero calculado en base 25:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Ahora, lo multiplicamos por dos: 660,2956 x 2 = 1.320,59

La diferencia entre 1.100,49 y 1.320,59 ($220,10), es el plus por el feriado. Que es equivalente al 20%.

1100.49 x 20% = 220.10

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Cálculo del día normal

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

550,24 + 660,2956 = 1.210,53

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,9926

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

51,9926 x 2 = 103,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,3912

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

62,3912 x 2 = 124,78

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Planilla Excel 

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/empleados-de-comercio-liquidacion-febrero-2017-planilla-excel.html

domingo, 19 de febrero de 2017

Las empresas ahora deberán disponer de salas maternales y guarderías

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años


 La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años.

El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió este jueves en el portal fiscales.gob.ar y está fechado el martes último, 14 de febrero, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas.

La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos donde requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo".

El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que"los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".Pero la reglamentación nunca se concretó.

Para el fiscal de la causa, Rodrigo Cuesta "lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".

El dictamen del fiscal fue tomado por la Cámara, que ahora ordena la reglamentación del artículo de la norma laboral.

Si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión, explicaron fuentes judiciales a Télam.

http://www.iprofesional.com/notas/245863-Las-empresas-ahora-debern-disponer-de-salas-maternales-y-guarderas

domingo, 29 de enero de 2017

Ejemplo de liquidación Enero 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 7% remunerativo.

En el mes de enero de 2017 se aplica el último tramo de incremento salarial para Empleados de Comercio (CCT 130/75), acordado en la paritaria de octubre 2016.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Veamos un caso práctico.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Hasta diciembre 2016, el básico para esta categoría era de $13089.83, y ahora en enero 2017 pasa a $13.852,35. Lo que nos da un incremento aproximado del 5.8%. Y por qué no del 7%, se preguntarán. Si en enero se aplica el segundo tramo de aumento que es del 7%. Esto es así porque al igual que el 12% no remunerativo aplicado en octubre pasado, la base de cálculo son los básicos vigentes a noviembre 2015/marzo 2016.

Para un Administrativo A, el básico a ese momento era de $10.907.60, entonces

10.907,60 x 7% = 763,52 es el incremento

13.089.83 + 763,52 = $13.852.35 es el básico a enero 2017

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.


Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo

Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla Excel El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-liquidacion-enero-2017-excel.html

Empleados de Comercio: montos de los adicionales 2017

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Los montos adicionales quienes realizan estas tareas.

Desde enero se aplica el 7% de incremento salarial para empleados de comercio. Además de los básicos, también se incrementan los adicionales establecido por convenio.

Los montos de los adicionales 2017 para los Empleados de Comercio son los siguientes:


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-montos-de-los-adicionales-2017-cajeros-choferes.html

sábado, 28 de enero de 2017

La licencia por enfermedad o accidente: cuál es la responsabilidad del empleador

Un especialista de Arizmendi analiza los detalles que la Ley de Contratos de Trabajo contempla sobre el período de conservación del empleo

Por Dr. Julio Mirasson – Dto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi

El Art. 211 de la Ley de Contratos de Trabajo dispone: “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria”.

Una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tiene derecho el trabajador incapacitado (3, 6 o 12 meses, según su antigüedad y cargas de familia), da comienzo este segundo tramo de la licencia.

Es importante remarcar que este periodo también deba ser computado como “tiempo de trabajo”, a los efectos de la totalidad de los derechos derivados de la antigüedad del empleador (por ejemplo: licencia anual ordinaria, plazo de preaviso, computo a los efectos de la indemnización del Art. 245 de la LCT, etc.).


La ley obliga al empleador a mantener el empleo durante el plazo máximo arriba indicado, pero ese deber está condicionado a que existe la probabilidad –médica- razonable de que el trabajador se reintegre a las tareas que desempeñaba antes del comienzo de la licencia.

Ese carácter de la incapacitación, determina, como consecuencia lógica, que el empleador no esté obligado a aceptar la reincorporación del trabajador mientras no se encuentre en condiciones, insistimos en ello, de desarrollar en plenitud, las tareas que efectuaba antes de la licencia.

Distinta será la situación si durante su transcurso la incapacitación del trabajador se torna definitiva, permanente y le impide realizar esas tareas. En este caso, según la intensidad de la disminución de capacidad laborativa, la misma determinará la modificación o la extinción de la relación laboral (Art. 212 LCT).

Cabe añadir algunas precisiones respecto del cómputo y de la duración del periodo de conservación de empleo.

1) En todos los casos comienza a computarse una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tenga derecho el trabajador. No incide en ello la circunstancia de que, ya sea por error del empleador, por decisión voluntaria de este o por disponerlo una cláusula de convenio colectivo de trabajo, el trabajador incapacitado haya percibido salarios por lapsos de tiempo que exceden aquellos. Estos casos deben interpretarse como una condición más favorable para el trabajador y en ningún caso difieren o postergan la fecha de inicio del periodo de conservación de empleo.                                                        

2) Si bien no existe una norma que lo establezca expresamente por aplicación del Art. 63 de la LCT –buena fe- debe comunicar el inicio del periodo de conservación de empleo al trabajador, aunque su omisión, o comunicación tardía, no tiene efecto alguno sobre la oportunidad en que comienza ese período, que es la arriba indicada.

3) Si bien el período de conservación de empleo tiene una duración de un año, su finalización no determina por sí misma, la extinción de la relación de trabajo, la que requiere la manifestación expresa de alguna de las partes –comúnmente el empleador–. Esta precisión es importante, ya que mientras el empleador no comunique por escrito la extinción de la relación de trabajo ella sigue vigente y el trabajador que recupera su capacidad laboral plena tiene derecho a la reincorporación y el empleador, el correlativo deber de darle ocupación.

http://www.iprofesional.com/notas/244989-La-licencia-por-enfermedad-o-accidente-cul-es-la-responsabilidad-del-empleador

lunes, 23 de enero de 2017

Adiós a las minivacaciones: cómo es el nuevo calendario de feriados en la Argentina

Las fechas que coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior, y los jueves y viernes al siguiente, según el esquema reformado este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial

Finalmente el Poder Ejecutivo Nacional concretó lo que había insinuado durante la campaña electoral de 2015 y suprimió el esquema de feriados puente que impulsó el kirchnerismo durante su gestión.

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, dispuso una serie de cambios con el objetivo de "dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de la sociedad".

El nuevo cronograma plantea que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.

Se exceptúan de este principio general y serán inamovibles por su significado histórico o religioso los feriados del 1° de enero (ya pasó), lunes y martes de carnaval; Viernes Santo, 1° de Mayo, 9 de Julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Cuando corresponda su traslado de acuerdo con el nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y en los espacios de ámbito público.


"Al modificarse el actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes", fundamentó el gobierno nacional en una medida que lleva la firma de Mauricio Macri y todos sus ministros.

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