domingo, 28 de agosto de 2016

Liquidación final por renuncia. Ejemplo + excel


Caso práctico de una liquidación final por renuncia. SAC proporcional. Vacaciones no gozadas.

Cuanto un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud de cuanto deberá cobrar. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncie, pero esto no es así. De todos modos, lo que si corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo que no hay fórmulas generales. He visto en la web algunas "calculadoras" de liquidación final, que si bien pueden ser útiles en algunos casos, lo recomendables es saber el prendimiento a seguir una liquidación final.

Veamos un ejemplo,

Un empleado de Comercio que renuncia a su puesto de trabajo el 20/08/2016.

- Fecha de ingreso: 21/03/2009
- Fecha de egreso: 20/08/2016
- Categoría:  Administrativo A
- Convenio: CCT 130/75

Si el empleado hubiese trabajado todo el mes, su liquidación sería la siguiente:


Recibo liquidación agosto empleados de comercio

Liquidación Final

Pero como renunció el 20 de agosto, le corresponderá cobrar como liquidación el proporcional de los días trabajados en el mes, y el resto de los haberes devengados y no pagados.

Entonces debemos liquidar:

- Días trabajados en el mes
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas

Básico

Corresponde al proporcional de los días trabajados en el mes de agosto, para este caso 20 días.

El básico del empelados es de $13.089,83, y debemos proporcionarlo a los 20 días trabajados

13.089,83 / 30 x 20 = 8.726,55

Antigüedad

Para el caso de empleados de comercio es el 1% por año

8.726,55 x 1% x 7 = 610,86

Presentismo

Para empleados de comercio es la doceava parte de los haberes del mes:

(8726,55 + 610,86) / 12 = 778,12

2° SAC 2016 proporcional

El artículo 123 de la ley de contrato de trabajo establece el pago proporcioonal de SAC "Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual"

El SAC el 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Pero en este caso, solo se pagará el proporcional de los días trabajados en ese semestre.

Por lo que tenemos que hacer dos cálculos

1. Calcular el SAC

Para el caso vamos a suponer que la mayor remuneración devengada en el semestre fue la de Julio que fue de $15.172,83. Entonces el SAC sería el 50% de esa mejor remuneración:

15.172,83 x 50% = 7.586,45

2. Proporcionar el SAC

Ahora, debemos proporcionar ese SAC al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinarlo es la siguiente:


Si reemplazamos:

51 / 184 x 7586.45 = 2.102,75 (SAC proporcional)

Donde:
51 son los días trabajados en el semestre
184 los días del semestre
$7.586,45 el SAC
$2.102.75 el SAC proporcional

Vacaciones no gozadas

El artículo 156 de la Ley de contrato de trabajo establece una indemnización por vacaciones no gozadas.
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Por lo tanto, debemos calculas el importe a pagar por vacaciones no gozadas. Y al igual que en el caso del SAC, debemos hacer dos cálculos:

1. Determinar las vacaciones

Primero debemos determinar cuantos días de vacaciones le hubiesen correspondido al trabajador al 31/12. En este caso por la antigüedad le corresponderían 21 días de vacaciones, ya que su antigüedad supera los 5 años. (Para saber cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, pueden ver este artículo)

Días de vacaciones: 21 días
Base de cálculo: $15.172,83

Deterninamos el valor día de vacaciones, que se calcula en base 25:

15.172,83 / 25 = 606,9132 (valor día de vacaciones)

Monto por vacaciones

21 x 606,9132 = 12.745,18

Donde $12.745.18 sería el valor que correspondería pagar por 21 días de vacaciones. Pero como el empleado no trabajó todo el semestre, se paga de manera proporcional a los días trabajados en el año. Veamos como hacerlo en el paso 2.


2. Proporcionar la vacaciones

Proporcionar las vacaciones es tan sencillo como la regla de tres simple. Si por por un año corresponden 21 días trabajados  ¿Cüanto días corresponderan por el tiempo trabajado?

21 días................366 días
x   días................233 días

x= 13.36

Ahora que tenemos los días proporcionales de las vacaciones, nos falta el monto proporcional a pagar, que se calcula de la siguiente manera:

Días trabajados en el semestre: 233
Valor día de vacaciones: 606,9132

El cálculo sería:

233/366 x 21 x 606,9132 = 8113.73

Total vacaciones no gozadas: $8.113,73

SAC sobre vacaciones no gozadas
Sobre las vacaciones no gozadas también debemos calcular el SAC, y se hace de la siguiente manera:

8.113,73 / 12 =  676,14

Descuentos

Sobre los días trabajados y sobre el SAC se hace los descuentos por aportes a la seguridad social, obra social y sindicato.
Sobre las Vacaciones no gozadas, al ser un concepto indemnizatorio, no se realizan aportes ni contribuciones.

Entonces, el recibo quedaría de la siguiente manera:

RECIBO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA


Hasta aquí el ejemplo. Si bien tomé para el ejemplo el convenio de comercio, la liquidación es válida para el resto de los convenios.No tuve en cuenta el feriado de agosto para hacer mas simple la explicación, pero se debe tener en cuenta para la liquidación.

Por último, les dejo una planilla excel para ayuda en los cálculos. Tiene cargado el ejemplo de este artículo.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/liquidacion-final-por-renuncia-ejemplo-excel.htm




miércoles, 24 de agosto de 2016

Trelew - Inauguración Placa en Homenaje a Agustín Tosco

El sábado 20 a las 17 hs en la Peatonal de Trelew , se realizo el acto de la Comisión por la Memoria del Pueblo (integrado por Comercio DESDE ABAJO) en el cual se inauguro una placa de mármol en Homenaje al MÁXIMO referente del clasismo argentino, el compañero AGUSTÍN "El Gringo" TOSCO. Los compañeros de Comercio DESDE ABAJO entre los oradores, TOSCO VIVE en cada LUCHA de los Trabajadores!!!


" ... Tosco fue uno de los últimos grandes dirigentes que pudo aglutinar a todo el movimiento obrero y sacarlo de la fragmentación en la que se encontraba . . . pero más halla de su labor sindical él era un militante revolucionario que buscaba un cambio hacia el Socialismo para la sociedad en la que vivía"

 

 ". . .TOSCO VIVE en cada Asamblea obrera, en cada piquete y en cada LUCHA que dan los trabajadores día a día a lo ancho y largo del país."


Hector Tosco (hijo de Agustín) junto a la compañera Hilda Fredes (Comisión por la Memoria del Pueblo) descubriendo la placa en memoria de "El Gringo"


"La unica division que nosotros hacemos es entre los que luchan y los que se entregan" AGUSTIN TOSCO

Licencia por maternidad y excedencia. Lo que hay que saber

La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.


A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.

Licencia por maternidad

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días "queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo"

Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:

- 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto
- 30 días antes del parto y 60 días posteriores al parto

Nacimiento pre-término

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad 

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisito

Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

Indemnización especial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).

Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a:

Indemnización por despido sin causa + una indemnización equivalente a un año de remuneraciones

Finalizada la licencia por maternidad, ¿qué opciones tiene la mamá?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a - continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b - rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c - solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.


IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.

Opción tácita

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las  48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).

Reingreso

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.

Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

Dicha Asignación consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/licencia-por-maternidad-y-excedencia-derechos-lo-que-hay-que-saber.html

Empleados de Comercio pedirían un 22 % de aumento para el segundo semestre

En septiembre comienzan las negociaciones para la paritaria de Empleados de Comercio. El pedido sería del 20 a 22%.

El secretario General del Centro Empleados de Comercio, Roberto González, indicó que van a solicitar un incremento salarial que podría alcanzar un 22 %.


“Nosotros hemos firmado un convenio que ya la inflación nos comió. Era un 20 %, pero semestral entre abril y setiembre de este año, por lo cual vamos a sentarnos con nuestros paritarios a partir de octubre de este año hasta marzo.

Ya estuve la semana pasada con el consejo directivo de mi federación y posiblemente vamos a estar pidiendo entre un 20 y un 22 %”, reveló González.

En este sentido, explicó que por la crisis económica hay “negocios que se cerraron, se trasladaron también por el tema de los alquileres.

También estamos preocupados con este lineamiento que tiene con Estados Unidos y sabemos que les está sugiriendo a los dirigentes empresariales que cambien de rubro si no tiene esa expectativa.  Eso quiere decir que vamos a volver con las importaciones y muy posiblemente van a cerrar las fábricas industriales nuestras.

Fuente: La unión digital