A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.
Licencia por maternidad
La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días "queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo"
Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:
- 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto
- 30 días antes del parto y 60 días posteriores al parto
Nacimiento pre-término
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.
Requisito
Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).
Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a:
Indemnización por despido sin causa + una indemnización equivalente a un año de remuneraciones
Finalizada la licencia por maternidad, ¿qué opciones tiene la mamá?
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a - continuar su trabajo en las mismas condiciones;
b - rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
c - solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.
IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Requisito de antigüedad.
Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.
Opción tácita
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).
Reingreso
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponer:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.
Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Asignación Familiar por MATERNIDAD
Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.
La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.
Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.
Dicha Asignación consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.
Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.
Asignación Familiar por PRENATAL
La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.
Asignación Familiar por NACIMIENTO
El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/licencia-por-maternidad-y-excedencia-derechos-lo-que-hay-que-saber.html
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