viernes, 4 de septiembre de 2015

Despido por causa del embarazo. Indemnización especial

La ley prevé una Indemnización especial por Despido a causa del embarazo. Indemnización especial. Se presume, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

La normativa laboral argentina protege expresamente a las trabajadoras en estado de embarazo. Los artículos 177 y siguientes de la LCT 20744, son los que concentran las principales medidas para la protección del embarazo y la maternidad.

Estabilidad en el empleo durante la maternidad

Según esta ley, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisito

Es un requisito esencial, que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.

La ley prevé que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

En tales condiciones, de producirse el despido, dará lugar al pago de una indemnización especial.

Falta de notificación

Si bien la normativa exige a la trabajadora la notificación del estado de embarazo, la jurisprudencia considera que este requisito puede obviarse cuando queda demostrado que el empleador  ha tomado conocimiento del embarazo, haciendo operativa la presunción y otorgándole a la mujer el derecho a la protección de la ley.

Por otra parte, si bien la ley exige la comunicación del embarazo, los jueces han interpretado la norma, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, aun a falta de comunicación escrita.

Indemnización especial.

En el caso de despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (Indemnización sin justa causa). Esta indemnización especial comprende 13 sueldos. 12 sueldos más el SAC.

Veamos un caso práctico

Antigüedad: 4 años.
Fecha del despido: 31/8/2015.
Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $ 10.500.
Indemnización especial
Para este caso, el monto de la Indemnización Especial será de $136.500.

10.500 x 13 = 136.500

Indemnización por antigüedad

Además, le corresponde la indemnización por antigüedad del artículo 245 de LCT. Por lo que en principio, le corresponderían 4 sueldos:

4 x 10.500 = $42.000

En caso de no haberse realizado el preaviso, debemos sumar el 1 mes preaviso:

1 x 10.500 = $10.500

SAC s/preaviso =  $875

A lo que deberemos sumar, las Vacaciones no gozadas y SAC proporcional.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/09/despido-por-causa-del-embarazo.html

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