martes, 30 de septiembre de 2014

Bahia Blanca: Dueño de un local ataca con una tijera a manifestantes del gremio mercantil

MANIFESTACIÓN. Empleados de Comercio protestan frente al local María Marietta.
El dueño de un conocido comercio céntrico atacó con una tijera a un grupo de representantes del Sindicato de Empleados de Comercio, que se manifestaba esta mañana en la puerta del local en protesta por el despido de dos empleadas.


La manifestación en la puerta del negocio, ubicado en la primera cuadra de calle Belgrano, incluyó pintadas en el frente, lo que motivó la violenta reacción del propietario. Las dos trabajadoras habían sido despedidas luego de que llegaran tarde a su trabajo por haber concurrido al velorio de una compañera fallecida días atrás.

Raúl Oviedo, integrante de la comisión directiva del sindicato, le contó a la redacción de LA BRÚJULA 24 que "fuimos a pedir explicaciones por esa actitud. Las chicas sólo querían despedir a su compañera, que también trabajaba allí y le negaron el permiso. Ni siquiera cerró por duelo".

"Atacó a dos de nuestros muchachos con una tijera y no llegó a lastimarlos por el grosor de las camperas, que terminaron tajeadas", expresó el gremialista, quien adelantó que esta misma mañana realizarán la correspondiente denuncia en el Ministerio de Trabajo.

http://labrujula24.com/noticias/2014/9857_Dueno-de-un-local-ataca-con-una-tijera-a-manifestantes-del-gremio-mercantil

sábado, 27 de septiembre de 2014

Neuquén - Importante fallo a favor de la libertad sindical

Se conoció un importante fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 4 de la ciudad de Neuquén, donde se ordena la reincorporación de dos delegados de la CTA Neuquén: Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes, a la Cooperativa Frutícola La Flor. Se pidió la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Juan Kairuz, uno de los abogados de la Central en Neuquén relata que Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes iniciaron oportunamente una demanda contra Cooperativa Frutícola La Flor por el despido injustificado, siendo ambos electos delegados de la CTA Neuquén.

En la misma se solicitaba el cese inmediato del comportamiento antisindical de la demandada consistente en despedir a los actores, sin haber requerido previamente la venia judicial violando los articulos 48, 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el 14 bis de la Constitución, atento el carácter de delegados de la CTA y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 23551 por lo que pide la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Los trabajadores habían sido elegidos delegados por la CTA el 16 de febrero de 2009, elección que fue notificada al Ministerio de Trabajo nacional y a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, y también a la empleadora.

Por su parte el empleador planteó el desconocimiento de la posibilidad de realizar la elección de delegados en el ámbito de la empresa, dando exclusiva representación a SOEFRNyN, desconociendo de esa forma la libertad sindical y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido como “fallo ATE”.

El fallo establece el debate central sobre si los trabajadores elegidos como delegados gremiales de la empresa demandada por la CTA poseen legitimidad como tales y en consecuencia protección gremial, estableciendo que, “La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes”.

En la exclusividad de otro se ha ocasionado un severo agravio al principio que asegura el derecho a una organización sindical libre y democrática, por lo que cabe concluir que: “Al denegar una garantía expresamente reconocida por la Constitución a un gremio para asegurar la preexistencia de un sindicato con personería gremial de primer grado en el ámbito laboral donde se desempeñan los trabajadores de la actividad que la federación de la cual la actora es miembro también representa, no puede constituir un motivo válido en términos constitucionales para privar de la protección especial establecida en el art. 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes”.

“… porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios.

Merced a lo expuesto, la Justicia ordenó la reinstalación de los señores Milla y Sandoval a sus puestos de trabajo y dispone que, teniendo en cuenta que los mismos fueron despedidos en abril de 2008, que corresponde el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la sentencia.

Juan Carlos Hernández, Secretario Gremial de la CTA Neuquén, expresó su alegría: "Es un fallo importante, no solamente por el reconocimiento a los trabajadores involucrados, sino también para que en adelante este tipo de prácticas sindicales tendientes a defender a los unicatos no se siga utilizando en la región".

Por su parte el secretario General de la CTA Neuquén, Carlos Quintriqueo también reconoció la importancia de este fallo de la Justicia, sobre todo en un momento en donde cada día se continúan afiliando y organizando en nuestra Central miles de compañeros de la actividad privada.

* Secretario de Comunicación y Difusión de la CTA Neuquén

http://www.agenciacta.org/spip.php?article13490

jueves, 25 de septiembre de 2014

26 DE Septiembre - DÍA DEL TRABAJADOR DE COMERCIO

A comienzos del siglo pasado los principales activistas de comercio eran inmigrantes que todavía, incluso, hablaban sus idiomas de origen. Sus lugares de trabajo fueron, en un principio, los viejos almacenes de ramos generales que servían de intermediación comercial entre la ciudad y el campo. Ya para los últimos años de la década se establecen los grandes establecimientos comerciales, en su mayoría de capitales extranjeros, cuya presencia se mantuvo hasta inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Son las famosas “grandes tiendas”: Gath y Chavez, Ferretería Francesa, Bazar Inglés, Ferretería Inglesa, etc. ALBERGABAN estas empresas al típico trabajador de comercio de entonces, al motor del gremio: el vendedor, el denominado trabajador “white collar” (de cuello blanco).
Estos compañeros son los que dieron la lucha por las 8horas de trabajo, los que pelearon por la implantación del descanso dominical, los que necesitaron de la “Ley de la Silla”, los que en alguna oportunidad debían pedir permiso al empleador para casarse. Estos fueron los trabajadores del sector comercio que, en el marco de las luchas del movimiento obrero a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, comprendieron la necesidad de organizarse y participar activamente en su sindicato.Son los trabajadores que, merced a las agotadoras jornadas de trabajo, sufrían várices y desviación de columna. Junto a estos trabajadores y con el desarrollo de los barrios y ciudades del interior del país, aparecen los trabajadores del sector empleados en pequeños comercios de barrio.
Así, los trabajadores del sector comercio presentan ante el Congreso Nacional proyectos de ley de jornada de 8 horas, reglamentación del trabajo de mujeres y niños, proyecto de creación de una caja de pensiones, responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y descanso dominical obligatorio.

En 1919 se había empezado a debatir entre los trabajadores del sector el problema de la estabilidad laboral. Concientes de que el sólo pensar de que se pudiese realizar una acción tendiente a obtener determinadas conquistas vinculadas a la estabilidad laboral, chocaría con fuertes resistencias por parte de las grandes patronales comerciales y ante la fuerte representación conservadora en el Parlamento, particularmente en la Cámara de Senadores de la Nación, los trabajadores de comercio, de la mano de un joven dirigente gremial de extracción socialista, oriundo de la capital Federal, Angel Gabriel Borlenghi, inician junto a los pocos diputados de la bancada socialista, la tarea de, por un lado, reorganizar nacionalmente a los trabajadores del sector, para lo cual el 24 de Marzo de 1932, crean la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, ungiendo a Borlenghi como Secretario General; por otro lado, se abocan a la elaboración de un proyecto de reformas al Código de Comercio, que ante la inexistencia de legislación laboral específica, regía la relación laboral de los entonces dependientes de comercio. El proyecto implementaba la
indemnización por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad. A la postre, cuatro institutos pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo del País.
Presentado el proyecto, la discusión del mismo comienza en el año 1932, aprobándolo la Cámara de Diputados por unanimidad. Al año siguiente, la Cámara de Senadores lo mutiló por completo. La Confederación General de Empleados de Comercio crea entonces el Comité Gremial Pro-reforma del Código de Comercio con la presidencia de Borlenghi e integrado por los trabajadores del sector comercio, los cortadores de confección, los bancarios, los viajantes de comercio y los empleados de farmacias. Este Comité inicia una campaña de movilizaciones en todo el País para esclarecer a los trabajadores acerca de los beneficios de la reforma planteada. Se realizan actos en las ciudades más importantes, con concentraciones que superan los 20.000 trabajadores; asimismo se realiza una profusa difusión en todos los medios políticos y sociales de la época.


Devuelto el proyecto por el Senado, Diputados insistió y el Senado terminó por aceptar la sanción de Diputados. El 2 de Octubre de 1933 el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley. Por tal razón, un Congreso Extraordinario de la CGECRA otorga mandato al Comité Gremial Pro-reforma para adoptar cualquier medida, incluso la huelga general del gremio, para conseguir las reformas. Tras una intensa agitación en todo el País, la Cámara de Diputados por unanimidad y el Senado con un solo voto de abstención resuelven convertir en ley, para todo el territorio de la República, las reformas a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio. El Poder Ejecutivo con fecha 26 de Septiembre – fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio – promulgó esa ley que llevó el número 11.729.
En su momento la organización sindical expresó: “Esta no es una ley de vigilancia o de control del trabajo, sino una ley que reconoce una cantidad de derechos que deben ejercerse sino se desea traicionarlos; y para que exista la fuerza que imponga el ejercicio de tales derechos no hay otro camino que la organización de los trabajadores”.
A partir de esta conquista son innumerables las leyes aportadas al país por iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más importantes encontramos:
- Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados
después de las 13 horas.
- Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
- Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
- Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.



FELIZ DÍA A TODOS LXS TRABAJADORXS DE COMERCIO!!!! VOLVAMOS A LEVANTAR LAS BANDERAS HISTORICAS DE LOS MERCANTILES!!!!


AGRUPACIÓN DE TRABAJADORXS DE COMERCIO
DESDE ABAJO

El lunes no abrirán shoppings ni supermercados por el Día del Empleado de Comercio

El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales acordaron este miércoles trasladar el festejo al 29 de septiembre. No obstante, se trabajará en algunas partes del país como es el caso de los centros comerciales del oeste bonaerense
La CGT de Caló exige una definición por Ganancias El Gobierno prometió a la UIA medidas para fomentar las exportaciones

El lunes no habrá shoppings ni supermercados. El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias del sector acordaron el miércoles la homologación del convenio por el cual se reconoce el 26 de setiembre como Día del Empleado de Comercio, aunque se acordó trasladar el festejo al lunes 29.
Por este motivo, muchos comercios no abrirán, aunque el cambio no regirá para todos los locales del país.

Ante la consulta de Infobae, desde la Cámara Argentina de Shopping Centers informaron que algunos centros comerciales de la zona oeste del Gran Buenos Aires cerrarán este viernes en lugar del lunes.
Se trata de Palmas del Pilar, Paseo Champagnat, Paseo Pilar, Portal Escobar, Factory San Martín, Buenos Aires 2, Catán Shopping, Plaza Oeste, Tortugas Open Mall, Nine Shopping, San Justo Shopping, Al Oeste Shopping y Terrazas de Mayo.
No obstante, aclararon que tanto el viernes como el lunes funcionarán en los shoppings los comercios no comprendidos en el rubro cuyo día se celebra, como cines o locales gastronómicos.
Asimismo, en algunas jurisdicciones del país se acordó que el día no laborable sea este viernes, mientras que en otras, como en Rosario, se adelantó.
Con respecto a los supermercados, tanto de la Asociación de Supermercadistas Unidos como de la Cámara Argentina de Supermercados señalaron a Infobae que, en principio, los cierres serán el lunes.
Sin embargo, la cadena COTO precisó en un comunicado que sus locales de zona oeste no abrirán este viernes.
El acuerdo fue firmado por representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio con las autoridades de la Cámara de Comercio Argentina (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). El año que viene el 26 de septiembre caerá un sábado, por lo que podría repetirse la historia.

http://www.iprofesional.com/notas/196977-El-lunes-no-abrirn-shoppings-ni-supermercados-por-el-Da-del-Empleado-de-Comercio

Maltrato no es mobbing: la Justicia aclara en qué casos una persona puede reclamar daño moral o violencia laboral

 Los magistrados tuvieron en cuenta los antecedentes personales de la empleada para considerar que sus padecimientos no tenían nada que ver con el trabajo. La importancia de encontrar buenos profesionales que lleven a cabo las pericias médicas

En los últimos años se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral o mobbing en el ambiente de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que existen consideraciones.
A los fines de sostener la existencia de violencia laboral es necesario que los dependientes acrediten los actos o hechos tendientes a configurar dicha situación y el daño que se les produjo.
En ese aspecto, hay que diferenciar aquellas cuestiones o actitudes que no configuran acoso laboral porque no todas las personas que dicen sentirse acosadas, necesariamente lo están padeciendo.
Por caso, una agresión verbal o un gesto inapropiado constituye un verdadero acto de violencia y es plenamente resarcible, pero no es acoso moral en un sentido estricto.
Recientemente, se dio a conocer una sentencia que ordenó a una compañía a resarcir a una dependiente que se consideró despedido porque estaba mal registrada, pero rechazó su pedido indemnizatorio por mobbing porque, para los jueces, no se pudieron acreditar que los maltratos sufridos tuvieran por objeto lograr su renuncia.

No era mobbing

La empleada se consideró despedida por el motivo ya mencionado y, además, pidió que se le abone un resarcimiento adicional por daño moral.
 Consideraba que había sido objeto de acoso laboral a través de un "hostigamiento y agresión constante" que recibía de parte de su jefa, lo que le produjo un padecimiento psicológico del cual debió ser tratada.
Expresó que el acoso "llegó a tomar diferentes formas humillantes publicas frente al personal, descalificación del trabajo realizado, gritos, insultos verbales, llamadas telefónicas para agredir y mensajes de texto también agresivos".
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal, al concluir que la dependiente percibía parte del salario fuera del recibo legal, lo que justificó el despido indirecto.

Sin embargo, rechazó el resarcimiento por daño psicológico y moral. 

La empleada se presentó a la Justicia para cuestionar el rechazo a sus pretensiones basadas en daño moral y despido discriminatorio. Señaló que trabajaba con su agresora, quien le profería un trato indebido.
Asimismo, señaló que de la pericia psicológica surgía que poseía un "Síndrome Depresivo Reactivo", como consecuencia del maltrato, con una incapacidad psicológica del 10 por ciento.
Pero, para los camaristas no se aportaron elementos que puedan torcer la decisión porque, de acuerdo a los principios que rigen la carga de la prueba, la reclamante debió entregar pruebas razonables para acreditar la situación de violencia laboral que invocaba.
"El vocablo mobbing se utiliza para identificar situaciones en las que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática con intencionalidad y durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa", señalaron los jueces.
"Tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico y el consecuente sometiendo o su egreso de la organización empresarial o del grupo", agregaron.
Desde ese punto de vista, destacaron que la prueba testimonial no permitía acreditar, con suficiente grado de convicción, que su jefa incurriera en un "acoso laboral sostenido".
"Para que se configure una situación de violencia laboral deben aportarse pruebas que den cuenta de una conducta de persecución y hostigamiento de la empresa, constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador un daño psicológico que lo imposibilite desenvolverse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo", enfatizaron los jueces.
Luego, los magistrados señalaron que de la prueba solicitada por la empleada, surgían en el análisis de los diferentes profesionales que la atendieron ciertos pasajes que permiten aseverar un cambio de postura de ella a la hora de realizar una pericia psicológica para ser presentada ante sede judicial laboral.
Algunos expertos indicaron que el sentimiento de angustia de la empleada respondía a razones de índole familiar y de crianza.

Además, señalaron que se encontraba en tratamiento por angustia, crisis de llanto e insomnio, con medicación pero sin reseña alguna al ámbito laboral.
Los camaristas hicieron hincapié en que la atendieron más de 20 profesionales, pero ninguno mencionó como causal el supuesto trato peyorativo por su trabajo en la empresa.
"No se evidencia acto ilícito por parte de la empleadora destinada a afectar la dignidad personal de la trabajadora que pueda generar la responsabilidad de aquella (artículos 1109 y 1113) por el daño psicológico que ello pueda haber provocado y que justifique el reconocimiento de una reparación de daños y perjuicios", sentenciaron los jueces.

Voces

La profesora Andrea Mac Donald explicó que "el mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable".
Tal como explicó la experta, "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".
El especialista Hugo Carriaga, colaborador de microjuris.com, explicó que "la prueba con la que se pueda contar es determinante para obtener un fallo favorable". Por ese motivo, destacó que "se deberá cuidar cada paso del camino al integrar el plexo de la prueba, cada detalle es importante".
Luego señaló que "las demandas de mobbing, acoso psicológico laboral, llevaron a letrados y jueces a acudir con mayor asiduidad a las pericias, para luego dictar sentencias".
En la actualidad, es común ver en las demandas puntos de pericia de la psicológica y psiquiátrica, con mención de tests de validez internacional, así como las alteraciones o psicopatologías compatibles con los diagnósticos recogidos en el DSM-IV TR, que es un compendio creado para describir todas las enfermedades psiquiátricas según criterios de nivel internacional.
"Los comportamientos y trastornos observados en la víctima de mobbing pueden ser detectados por psicólogos y psiquiatras con experiencia en estas patologías, estableciendo la relación causal entre el padecimiento y el accionar de un tercero, acusado de ser el agente de dichas anomalías", agregó Carriaga.
El trabajo pericial es fundamental para determinar la causalidad, dentro de un plexo probatorio, entre acosador, síntomas y víctima.

http://www.iprofesional.com/notas/196048-Maltrato-no-es-mobbing-la-Justicia-aclara-en-qu-casos-una-persona-puede-reclamar-dao-moral-o-violencia-laboral

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Homologan el acuerdo que traslada el día del Empleado de Comercio

El Ministerio de trabajo homologó el acuerdo que traslada la celebración del día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.

Mediante la Disposición 406 (click para leer pdf), el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la  FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),  y UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO,  en el cual las partes convinieron trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley N° 26.541, al 29 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/homologan-el-acuerdo-que-traslada-el-dia-del-empleado-de-comercio.html

Excel sueldos Empleados de Comercio Septiembre 2014 Marzo 2015

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO SEPTIEMBRE 2014 A MARZO 2015.


En SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo. Por lo que publico una nueva versión de la planilla de sueldos en excel que incorpora estos cambios.

Aplicación del segundo tramo de aumento
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014

Por lo tanto, en la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo de aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo 2014.

 <VER puntos destacados del acuerdo>

Día del Empleado de Comercio
Además, el 26 de septiembre es el  “Día del Empleado de Comercio”, el cual debe, se trabaje o no, pagarse como feriado. Si bien esta versión de la planilla no lo liquidada, pueden ver un ejemplo de como se liquida aquí.

Las nuevas escalas estarán vigentes hasta marzo 2015, por lo que la planilla podrá utilizarse hasta ese período.

En la planilla se pude determinar:

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio. Lo hace por jornada completa.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comercio-de-septiembre-2014.html

Rosario: acuerdan que empleados de comercio celebren el miércoles

Quedó confirmado que el miércoles próximo, 24 de setiembre, será celebrado el Día del Empleado de Comercio en el ámbito de la ciudad de Rosario, con características de Feriado Nacional para los trabajadores mercantiles



La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC),  informó que llegaron a “un acuerdo general” para que este miércoles 24 de septiembre, y no el viernes como lo dice la ley, ni el lunes como acordó FAECYS, los trabajadores mercantiles “puedan disfrutar de su día como corresponde” y no acudan a su trabajo. De todos modos, no impedirán que los dueños atiendan sus propios negocios si éstos así lo deciden.

De este modo todos los comercios estarán cerrados ese día, incluyendo a los shoppings Portal Rosario, Alto Rosario, Del Siglo y Palace Garden; los supermercados de cadenas nacionales Coto, Carrefour, Libertad y Jumbo; grandes tiendas como Falabella y empresas de electrodomésticos (Megatone, Frávega, etc).

También adhieren al día del trabajador mercantil, cerrando sus puertas, los comercios agrupados en la Cámara de Supermercados de Rosario, en la Asociación Empresaria de Rosario, en el Centro Unión Almaceneros y Autoservicistas, APyME y otros.

En el mismo sentido se manifestaron los representantes de la Cadena Dar (David Rosental e Hijos), Supermercados La Gallega y La Reina Supermercados.

Así quedó ratificado en el curso de una audiencia realizada en la delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia y de la que   participaron directivos de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y representantes del sector empresario.

Esta audiencia fue la continuación de una reunión que se había concretado en dependencias del gremio, oportunidad en que se estableció que, de ahora en más, el último miércoles del mes de setiembre se celebraría el Día del Empleado de Comercio.

En ese momento, los dirigentes gremiales y los empresarios habían suscripto un acta-acuerdo, que ahora fue ratificada en el Ministerio de Trabajo de Santa Fe.


http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/rosario-acuerdan-que-empleados-de-celebren-el-miercoles.html