La ciencia, de la mano de la inteligencia artificial, ya ha empezado a estudiar la manera más eficiente de acortar los tiempos de espera
El episodio número once de la segunda temporada de Seinfeld, la comedia que emitía la NBC, se llamó "El Restaurante Chino", salió al aire en mayo de 1991 y tuvo algunas particularidades. Fue el primer capítulo donde no apareció el personaje de "Kramer": todo era un diálogo entre Seinfeld, Elaine y George. Y, al contrario que el resto de los episodios, transcurría en tiempo real, sin cortes en la acción, lo cual llevó a los ejecutivos de la cadena de TV a objetar el guión y a Larry David (el co-autor de la serie) a amenazar con renunciar si se cambiaba la historia.
El restaurante Chino terminó siendo un clásico, y toda la acción transcurre en la espera para que a los tres amigos se les asigne una mesa. Con preocupación porque llegaban tarde a una función de cine y con hambre en ascenso, la historia explota todas las aristas que nos ponen de muy mal humor a la hora de hacer colas: la sensación de tiempo perdido, la bronca por situaciones injustas (que alguien que llegó más tarde sea atendido antes o, peor aún, que otra persona logre colarse) y la incertidumbre.
"La realidad es que las esperas generan vínculos insanos entre las distintas partes de un servicio: organización, clientes y prestadores directos; enfrenta a unos contra otros", explica Martín Zabaleta, que desde hace años viene investigando sobre procesos de espera en empresas desde su firma Flux-Q.
"Las colas frustran y estresan a los que brindan el servicio, enojan a los clientes y generan enormes pérdidas a las organizaciones", agrega. No hay estimaciones de costo agregado de las colas para la Argentina, pero en los Estados Unidos se calcula que cada ciudadano gasta tres años de su vida en promedio en "modo espera", ya sea en colas en comercios o aguardando que lo atiendan por teléfono.
La "ciencia de las colas" -el estudio más académico de estas dinámica- incluye matemáticas pero también ciencias cognitivas, con abordajes recientes de la economía del comportamiento. La inteligencia artificial y el desarrollo de algoritmos más sofisticados es otro frente que augura un futuro "sin colas" o al menos con dinámicas de espera mucho menos costosas.
Aunque el trabajo académico pionero en este campo se publicó en 1985 (La Psicología de las Colas de Espera, de David Mainster), el profesor del MIT Dick Larson, una autoridad en el tema, dice que los primeros desarrollos teóricos se remontan a un siglo atrás en Dinamarca, en los inicios del teléfono. En 1909, las llamadas entre personas se conectaban manualmente, a través de operadores. Si había pocos en un momento de mucho tráfico de llamadas, los clientes se enojaban. Si había demasiados, eso implicaba un gasto excesivo para las compañías de teléfonos, que le asignaron a un matemático la tarea de encontrar las ecuaciones que maximizaran la eficiencia. Estas fórmulas, en su base, perduran hasta hoy.
En las décadas siguientes los descubrimientos comenzaron a llegar más desde el lado de la psicología. En los años 50, los edificios de altos de oficinas de Nueva York tenían un problema grave: los ascensores no daban abasto en horas pico. Allí comenzó a trabajarse un insight clave: la percepción del tiempo es relativa, y puede alterarse si a los que esperan se los entretiene o se les da alguna tarea. La primera solución de los rascacielos fue poner enormes espejos en los lobbies. Casi 70 años después, los parques temáticos de Disney refinaron esta técnica con empleados que entretienen a quienes hacen una cola de dos horas para una atracción de 15 minutos, y con el uso de big data y un sistema de reservas (el fast pass) lograron moderar este inconveniente. Es la misma lógica del televisor en la sala de espera de un consultorio o de juegos para chicos en la antesala de un pediatra. Luego se descubrió que la ansiedad de una espera baja si se la divide en secciones: de ahí los procesos para pedir comida rápida desde el auto: en un lugar se hace la orden, en otro se paga y en otro se retira.
El desafío no pasa solo por "entretener", sino por dar información precisa: hay pocas cosas más frustrantes que un proceso de espera para el que no se sabe si habrá que gastar tres minutos o tres horas. Un trabajo de 2007 publicado en el Journal of Applied Psychology por Nira Munichor y Anat Rafaeli mostró una tasa de satisfacción de los clientes mucho mayor en esperas telefónicas donde se daba feedback ("Hay tres personas delante de usted") que en aquellas donde se ofrecía música y una voz amable que decía "Aguarde, pronto será atendido".
Según explica Zabaleta en diálogo con el El País de Uruguay, es probable que los costos de las esperas mal resueltas sean mayores a los que suelen estimar las empresas. "Hay una asociación fuerte, a veces inconsciente, entre una mala experiencia con una marca que afecta su elección a futuro, independientemente de las ofertas que se le acerquen al damnificado".
Uno de los descubrimientos de la última década de la economía del comportamiento es que en promedio a las personas se enojan mucho más de lo que se pensaba ante las situaciones que se perciben como injustas en la vida cotidiana. En el terreno de las colas, que alguien que llegó después que nosotros sea atendido antes. La solución para este dilema llegó de la mano de la "cola serpentina", como las que hay en migraciones de los aeropuertos o en algunos comercios.
La fila única resuelve el problema de las injusticias. Pero hay otro que emerge: las filas serpentinas son más ineficientes. Ese fue el hallazgo de un estudio conducido por expertos en comportamiento de las universidades de Washington, Syracuse y Purdue: a partir de una muestra de 729 participantes se detectó que cajeros y cajeras con líneas de espera "propias" siente más responsabilidad por reducirlas y tienen incentivos a operar más rápido. No hay "free riding" de los cajeros, como se conoce en economía al fenómeno por el cual se socializa y no se penaliza el costo de una acción irresponsable a nivel individual.
En un libro reciente, Larson da algunos consejos a la hora de elegir una cola en un supermercado. Por ejemplo, ir hacia el sector izquierdo de cajas (la mayoría de las personas es diestra y tiene un sesgo automático a ir para ese lado). Otro: conviene elegir colas con poca gente aunque tenga los changuitos abarrotados de productos: el grueso de la espera se produce en la interacción con clientes, y no en el cobro de ítems.
Con el avance de la inteligencia artificial estas líneas de investigación darán lugar a nuevas formas de optimización de las esperas, cuando no de su eliminación. En "El restaurante chino", el capítulo de Seinfeld, Elaine, muerta de hambre, llega a decir que los turnos en los restaurantes deberían asignarse en función del hambre de los comensales en espera. Con un smart watch u otro tipo de sensor corporal, tal vez esto no sea imposible en un futuro cercano.
http://www.iprofesional.com/notas/241245-Por-qu-siempre-nos-toca-la-cola-ms-lenta-y-cmo-evitarla
Mostrando entradas con la etiqueta Info. General y Articulos De Opinión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Info. General y Articulos De Opinión. Mostrar todas las entradas
jueves, 10 de noviembre de 2016
jueves, 6 de octubre de 2016
El bono es sólo la punta del iceberg: la pelea de fondo entre el Gobierno y la CGT es por la flexibilidad laboral
En medio de los tironeos por un bono y un alivio en el Impuesto a las Ganancias asoma la discusión sobre la "flexibilización" de las relaciones laborales, alentada por empresarios y funcionarios. Las paritarias ligadas a la inflación futura y un posible "plan a la española", en el centro del debate
En las últimas horas, las advertencias de funcionarios para reducir las expectativas generadas y la reacción gremial no hicieron más que reavivar la tensión.
Solo el compromiso firmado entre ambas partes aparece por ahora como una salida al conflicto y, además, una vía por parte del Ejecutivo para desestimar los pedidos de reapertura de paritarias, una reforma inmediata al "impuesto al salario" y el problema de los despidos.
Con esas demandas, los bancarios paralizarán este jueves, por segundo día consecutivo, la city porteña.
Sin embargo, detrás de estos tironeos asoma una discusión de mayor alcance que cobró un renovado impulso en los últimos días y que involucra tanto el modelo de paritarias como la productividad.
Se trata de un cambio en las relaciones laborales alentado por empresarios, abogados de compañías y funcionarios que apunta en contra de las "rigideces" del mercado de trabajo.
La posibilidad de avanzar en estos temas espinosos quedó planteada de hecho en la letra chica del preacuerdo sellado el jueves pasado en la cartera laboral.
Allí se formalizó por primera vez el llamado a un espacio tripartito en el que el Ejecutivo pretende discutir su plan "estratégico" para reducir costos laborales y promover la competitividad.
"El Gobierno se ha comprometido a analizar los reclamos y a avanzar en la respuesta a través de la búsqueda de consenso y de la convocatoria a la Mesa de Diálogo para la Producción y el Trabajo", reza el compromiso firmado por la cúpula sindical y los ministros Jorge Triaca (Trabajo), Alfonso Prat Gay (Hacienda), Rogelio Frigerio (Interior), Francisco Cabrera (Producción) y el asesor de Mauricio Macri, Mario Quintana.
A cambio de concesiones "coyunturales" al movimiento obrero según consta en el acta, el Ejecutivo busca avanzar en el Plan Productivo Nacional que presentó la semana pasada en la UIA.
El capítulo laboral incluye el Plan de Primer Empleo, la reforma de la Ley de ART y discutir el tema del ausentismo.
Estas iniciativas, a cargo de Triaca, forman parte de los puntos en los que el oficialismo pretende "arrancarle" el sí a la CGT para convertirlas en decretos y leyes.
En este escenario, el fantasma de la "flexibilización" no tardó en merodear los pasillos de la entidad gremial.
El asesor laboralista Lucio Garzón Maceda encendió el alerta en la Confederación de Industrias Alimenticias de la República Argentina (CASIA) en dos informes recientes en los que advirtió sobre una "ofensiva" del Gobierno para implementar una reforma laboral "como en la época de Menem, con Cavallo".
¿El blanco? Para Maceda son la negociación colectiva por actividad y los beneficios que sobrevivieron en varios convenios a la dictadura y la convertibilidad.
Productividad
El impulso de un "aggiornamiento" resurgió en los últimos días en el sector público y privado. La titular de Aerolíneas Argentinas, Isela Costantini, salió a criticar las protestas de los pilotos en reclamo de un 45% de aumento salarial, y abogó por un esquema donde los sindicatos se vuelvan "socios estratégicos" de las compañías.
En la misma línea, el directivo de Arcor, Luis Pagani, respaldó una nueva ley de ART y propuso "bajar las tasas de los aportes patronales en lugares inhóspitos" como "un incentivo para que la gente se capacite". Se trata de una propuesta que analizan en la industria textil los empresarios, el gremio y el Gobierno, según adelantó este medio.
Por otra parte, el macrismo se sumó a la ola al presentar los ocho pilares de su plan productivo ante un centenar de industriales, que escucharon de boca del ministro de Producción que "la competitividad y la productividad son responsabilidad del Estado", debido a los altos costos del capital, laborales, logísticos y la presión fiscal.
El mensaje marca un cambio de postura dentro del oficialismo. Hasta hace pocos meses, otros funcionarios aseguraban que el problema de la productividad era un asunto de sindicatos y empresas, y que por tanto debía ser resuelto en forma privada, sin depender del Estado como tampoco de los subsidios.
Lo cierto es que tras el "mini Davos", los llamados a impulsar las inversiones y sostener el empleo a cambio de concesiones por parte de los trabajadores se volvieron más intensos.
Ese es el espíritu de los acuerdos que promueve el Ejecutivo en el sector petrolero, donde según los expertos ya hubo 5.000 despidos y otros miles de suspendidos.
"Hay que convencer a los sindicatos para que no peleen por el sueldo de algunos, sino por el empleo de muchos", enfatizó durante el foro de inversión el CEO de Techint, Paolo Rocca, cuyo grupo abastece de tubos al sector hidrocarburífero.
En el Ministerio de Trabajo, no obstante, son optimistas y minimizan el riesgo que advierten algunos sectores gremiales frente al denominado "Plan de Modernización laboral" que alienta Triaca.
"Hay un montón de miedos (de los sindicatos), pero la idea es apostar al crecimiento de empresas", explicaron a iProfesional desde la cartera laboral.
Los funcionarios sostienen que hay que dejar de lado los "prejuicios" sobre la productividad y que el debate no pasa por aumentar la jornada, sino por "trabajar sobre ciertas cuestiones para que aumenten los rendimientos".
El propio Macri se metió en tema durante su gira por Alemania en julio pasado e incomodó al diputado del Bloque Peronista y del Smata, Oscar Romero, que lo acompañaba.
En una visita a las fábricas de Mercedes Benz y Volkswagen en Berlín, el mandatario le reclamó al "dipusindical" que convenciera a sus pares argentinos para negociar productividad como lo hacen los alemanes.
El planteo le cayó a Romero como un baldazo de agua fría. Le respondió que la productividad no pasa por los costos laborales sino por las inversiones, y lo desafió a que en la Argentina se paguen los sueldos de los trabajadores germanos.
El reproche apuntó justo a un gremio que el año pasado firmó en París un acuerdo con Renault y Nissan para flexibilizar los horarios laborales y reducir el salario inicial un 15% durante el primer año.
El cambio del convenio era la condición que ponía la automotriz para no despedir al 70% de los 1.600 empleados en su planta de Córdoba.
Sin embargo, la incertidumbre volvió a la fábrica de Renault en estos días, luego de la decisión de la empresa de eliminar uno de sus dos turnos de producción e iniciar un esquema de suspensiones rotativas entre los operarios que no adhirieron al régimen de retiro voluntario.
Paritarias
En medio de la discusión por la productividad, las dificultades para controlar la inflación y los reclamos persistentes por la pérdida de poder adquisitivo volvieron a poner las paritarias en el centro de la escena.
Al igual que en los últimos años del gobierno de Cristina Kirchner, en los que la economía se estancó, Cambiemos necesita una mayor moderación sindical para cumplir sus objetivos de una inflación del 17% para 2017, a partir de un esquema de metas en base a la suba de precios futura, que es resistido por el sindicalismo.
En tanto, los metalúrgicos acaban de acordar un bono desdoblado de $4.000 en Córdoba, mientras que los docentes exigen la reapertura de su acuerdo salarial, junto con los trabajadores del subterráneo.
Todavía resta cerrar la segunda parte de los acuerdos semestrales, como el de los mercantiles y la construcción, que piden un incremento del 40% anual.
Sin ánimos de bajar las tasas de interés, las metas de inflación y el control de las expectativas salariales se vuelven clave para el macrismo.
Con todo, si se mira lo ocurrido en los últimos ocho meses, la consultora Ecolatina afirma que el Banco Central "comenzó con el pie izquierdo": espera una variación de precios del 39% anual, muy lejos de la pauta inicial de entre 20 y 25%.
Hay otro punto sensible. El mecanismo ideado por el gabinete económico depende también de los sindicatos.
"Convencer a los trabajadores de que guíen sus decisiones en relación a la inflación futura es pedirles que acepten la caída de salario real observada en 2016. Si los gremios negocian en base a la expectativa de inflación deberían cerrar acuerdos cercanos a 25% para 2017", señaló Ecolatina.
En ese sentido, los asesores sindicales de la CGT temen que el Ejecutivo intente fijar para el año próximo un "número" para todos los rubros, de entre 22 y 25%, sin paritarias por actividad y con negociación de productividad por empresa.
Una suerte de "plan a la española", advierten, para descentralizar la discusión y debilitar el poder sindical.
El modelo implementado desde 2004 por el país ibérico es un anhelo compartido por muchos empresarios.
Por caso, el actual titular de la UIA, Adrián Kaufmann Brea, es un fanático del caso español.
La cuestión de fondo es si el sindicalismo aceptará el plan productivo o, por el contrario, si hará un boicot, como el que sufrió en carne propia Triaca al presentar el mes pasado su plan de Primer Empleo en Diputados.
http://www.iprofesional.com/notas/239627-El-bono-es-solo-la-punta-del-iceberg-la-pelea-de-fondo-entre-el-Gobierno-y-la-CGT-es-por-la-flexibilidad-laboral
lunes, 13 de junio de 2016
Por nacimiento, las empresas extienden la licencia a los padres
Aunque los proyectos de ley no prosperan, las compañías lo hacen más allá de lo reglamentado para favorecer el equilibrio entre la vida laboral y familiar
En su búsqueda de equilibrar las obligaciones laborales con la vida familiar de sus empleados, cada vez son más las empresas que ofrecen beneficios para que los padres puedan dedicar más tiempo a sus hijos. En los últimos años, programas como las licencias extendidas y la reducción de jornada laboral que eran exclusivos para las madres se extendieron también a los hombres.
En la Argentina, a los varones les corresponden legalmente apenas dos días de licencia por paternidad. Es más: como son días corridos, si el bebé nace el fin de semana, no corresponde ningún día. A pesar de que circularon varios proyectos en el Congreso para lograr su extensión, ninguno prosperó.
Hay casos aislados, como los empleados hombres de la Justicia Nacional, que a partir de este año gozan de una licencia de 15 días. Ante la falta de avance a nivel legal, algunas las empresas tomaron la iniciativa por su cuenta.
"Empezamos a buscar como balancear más la vida en el trabajo con la vida personal con algunas iniciativas. Entre ellas, dar a los empleados 15 días adicionales de licencia por paternidad, más allá de los que exige la ley", explicó Gonzalo Santander, director de Ventas y Operaciones de Staples Argentina, la empresa de venta de artículos de oficina y librería.
"Empezamos a buscar nuevos beneficios, sobre todo en un contexto de inflación, que no sean sólo monetarios. La edad promedio de nuestros empleados es de 35 años y muchos están empezando a ser padres ahora. El beneficio es súper valorado", agregó.
Muchas empresas, además de la extensión de la licencia, ofrecen otros beneficios a los nuevos padres. Es el caso de Walmart que más allá de una licencia de 8 días (dos por ley más 6 días adicionales) les permite a sus empleados trabajar con horario parcial de seis horas durante el primer mes de vida del bebé, sin reducción salarial.
Dentro de su plan de beneficios, la multinacional Coca-Cola amplió en 2014 el alcance del pago de guardería para los empleados hombres. Se trata de brindar soporte económico a través de un reintegro de 80% de los costos de la guardería de sus hijos en los primeros años. El año pasado, un 84% del total de padres potenciales beneficiarios lo utilizaba.
En Farmacity, en tanto, crearon un espacio de encuentro, a través de un ciclo de charlas para padres recientes, donde los participantes comparten experiencias personales, soluciones y nuevas prácticas. Estos casos fueron recopilados en "Hacia un nuevo pacto entre familia y trabajo", una guía de buenas prácticas realizada por el Centro Walmart Conciliación de Familia y Empresa del IAE Business School (Confye).
Otra tendencia que empieza a observarse es la de padres jóvenes, de entre 22 y 35 años, que buscan trabajar desde su casa para disfrutar más de sus hijos. Según un informe de la plataforma de trabajo Freelancer.com, estos padres "millennials" arrancan su jornada laboral después de dejar a los chicos en el colegio y muchas veces trabajan de noche para tener tiempo libre el resto del día, según El Cronista.
Por su parte, en algunas empresas intentan replicar los beneficios del trabajo online: flexibilidad horaria, organizar el trabajo por objetivos y menor presión al cumplimiento de horarios fijos.
http://www.iprofesional.com/notas/233863-Por-nacimiento-las-empresas-extienden-la-licencia-a-los-padres
En su búsqueda de equilibrar las obligaciones laborales con la vida familiar de sus empleados, cada vez son más las empresas que ofrecen beneficios para que los padres puedan dedicar más tiempo a sus hijos. En los últimos años, programas como las licencias extendidas y la reducción de jornada laboral que eran exclusivos para las madres se extendieron también a los hombres.
En la Argentina, a los varones les corresponden legalmente apenas dos días de licencia por paternidad. Es más: como son días corridos, si el bebé nace el fin de semana, no corresponde ningún día. A pesar de que circularon varios proyectos en el Congreso para lograr su extensión, ninguno prosperó.
Hay casos aislados, como los empleados hombres de la Justicia Nacional, que a partir de este año gozan de una licencia de 15 días. Ante la falta de avance a nivel legal, algunas las empresas tomaron la iniciativa por su cuenta.
"Empezamos a buscar como balancear más la vida en el trabajo con la vida personal con algunas iniciativas. Entre ellas, dar a los empleados 15 días adicionales de licencia por paternidad, más allá de los que exige la ley", explicó Gonzalo Santander, director de Ventas y Operaciones de Staples Argentina, la empresa de venta de artículos de oficina y librería.
"Empezamos a buscar nuevos beneficios, sobre todo en un contexto de inflación, que no sean sólo monetarios. La edad promedio de nuestros empleados es de 35 años y muchos están empezando a ser padres ahora. El beneficio es súper valorado", agregó.
Muchas empresas, además de la extensión de la licencia, ofrecen otros beneficios a los nuevos padres. Es el caso de Walmart que más allá de una licencia de 8 días (dos por ley más 6 días adicionales) les permite a sus empleados trabajar con horario parcial de seis horas durante el primer mes de vida del bebé, sin reducción salarial.
Dentro de su plan de beneficios, la multinacional Coca-Cola amplió en 2014 el alcance del pago de guardería para los empleados hombres. Se trata de brindar soporte económico a través de un reintegro de 80% de los costos de la guardería de sus hijos en los primeros años. El año pasado, un 84% del total de padres potenciales beneficiarios lo utilizaba.
En Farmacity, en tanto, crearon un espacio de encuentro, a través de un ciclo de charlas para padres recientes, donde los participantes comparten experiencias personales, soluciones y nuevas prácticas. Estos casos fueron recopilados en "Hacia un nuevo pacto entre familia y trabajo", una guía de buenas prácticas realizada por el Centro Walmart Conciliación de Familia y Empresa del IAE Business School (Confye).
Otra tendencia que empieza a observarse es la de padres jóvenes, de entre 22 y 35 años, que buscan trabajar desde su casa para disfrutar más de sus hijos. Según un informe de la plataforma de trabajo Freelancer.com, estos padres "millennials" arrancan su jornada laboral después de dejar a los chicos en el colegio y muchas veces trabajan de noche para tener tiempo libre el resto del día, según El Cronista.
Por su parte, en algunas empresas intentan replicar los beneficios del trabajo online: flexibilidad horaria, organizar el trabajo por objetivos y menor presión al cumplimiento de horarios fijos.
http://www.iprofesional.com/notas/233863-Por-nacimiento-las-empresas-extienden-la-licencia-a-los-padres
martes, 7 de junio de 2016
Fallo contra los Trabajadores y la Libertad Sindical: La Corte Suprema resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas
De esta manera, según lo que determinó la Justicia, los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza. Se trata de un fallo producto de una causa iniciada luego de que el Correo Oficial de la República Argentina despidiera un empleado por su participación en una convocatoria
La Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza.
Se trata de un fallo producto de una causa iniciada luego de que el Correo Oficial de la República Argentina despidiera a su empleado Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal, informó el Centro de Información Judicial.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió que no son "legítimas" las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas "reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual" que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo "en demoras, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por los clientes".
También indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales.
Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley.
Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".
Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse "legítimas".
http://www.iprofesional.com/notas/233594-La-Corte-Suprema-resolvio-que-solo-los-gremios-tienen-el-derecho-de-promover-huelgas
La Corte Suprema de Justicia resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza.
Se trata de un fallo producto de una causa iniciada luego de que el Correo Oficial de la República Argentina despidiera a su empleado Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal, informó el Centro de Información Judicial.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió que no son "legítimas" las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas "reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual" que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo "en demoras, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por los clientes".
También indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6 millones de piezas postales.
Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley.
Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de "acción gremial".
Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse "legítimas".
http://www.iprofesional.com/notas/233594-La-Corte-Suprema-resolvio-que-solo-los-gremios-tienen-el-derecho-de-promover-huelgas
miércoles, 1 de junio de 2016
ABC censura a un empresario español en Venezuela que reveló que hay supermercados para ricos
El diario español ABC censura una noticia sobre un empresario español que muestra cómo la clase media - alta no pasa hambre en Venezuela a través de fotografías en su Facebook.
“Pongo estas fotos porque ya estoy harto de todos los que me llaman o escriben diciéndome que en Venezuela no hay comida y que vivimos como en Somalia o Etiopía”, así se expresaba Agustín Otxotorena, un empresario vasco residente en Caracas, en su perfil de Facebook, el pasado 20 de mayo.
Otxotorena decidió entonces comenzar a publicar fotografías de los supermercados y tiendas de alimentos de los sectores de la clase media - alta de la capital venezolana para demostrar que “si tienes pasta en Caracas, no te falta de nada”.
Y esta era, precisamente, la afirmación de Otxotorena que acompañaba a la noticia que ayer, domingo, algún periodista del ABC decidió publicar. Sin embargo, poco después, este medio retiraba la información de su web. Su rastro sigue estando activo en las búsquedas de Internet, pero cuando intentamos acceder a la noticia ya no está disponible.
“Es importante resaltar como la derecha española que tanto cacarea libertad de expresión (…) a Venezuela me ha censurado en su propio periódico (…). No han tardado en quitarla dada la repercusión e imagino que le están aplicando descargas eléctricas al pobre periodista que recogió con objetividad la noticia”, ironiza el empresario este lunes en su perfil de Facebook.
La explicación del desabastecimiento, según Otxotorena
El empresario también explica en su Facebook cómo se origina el fenómeno del desabastecimiento desigual.
Mientras “las grandes cadenas de distribución venezolanas (…) importan directamente y trabajan con los importadores privados mas fuertes (…) y sus productos están dolarizados a la venta (…), los productos que el gobierno dictamina que son básicos (...) están regulados en bolívares a precios muy bajos. Accesibles para la clase trabajadora”, explica Otxotorena.
De esta manera, “mientras el precio del petróleo aguantó, el gobierno venezolano trajo y trajo comida y de todo, y dio dólares a los importadores que básicamente estafaban al gobierno poniendo sobreprecios en dólares y de mil formas y maneras, corrompiendo a los funcionarios para que certificasen que, por ejemplo, habían traído tres contenedores de repuestos de automóviles...cuando solo habían traído uno y lo habían pasado tres veces por la aduana (...)”
A esta explicación, el empresario vasco añade las consecuencias del contrabando de bienes esenciales con destino a Colombia y la práctica del acaparamiento y reventa de productos subsidiados conocida como “bachaqueo”, dirigida y controlada por organizaciones colombianas con la complacencia de la oposición.
“Y en esa guerra está el pueblo venezolano, tratado con simpleza por unos medios internacionales que alientan estos comportamientos golpistas y criminales, que no soportarían ni aguantarían ni en la décima parte si estos comportamientos se produjesen en sus países”, concluye el empresario vasco.
“Pongo estas fotos porque ya estoy harto de todos los que me llaman o escriben diciéndome que en Venezuela no hay comida y que vivimos como en Somalia o Etiopía”, así se expresaba Agustín Otxotorena, un empresario vasco residente en Caracas, en su perfil de Facebook, el pasado 20 de mayo.
Otxotorena decidió entonces comenzar a publicar fotografías de los supermercados y tiendas de alimentos de los sectores de la clase media - alta de la capital venezolana para demostrar que “si tienes pasta en Caracas, no te falta de nada”.
Y esta era, precisamente, la afirmación de Otxotorena que acompañaba a la noticia que ayer, domingo, algún periodista del ABC decidió publicar. Sin embargo, poco después, este medio retiraba la información de su web. Su rastro sigue estando activo en las búsquedas de Internet, pero cuando intentamos acceder a la noticia ya no está disponible.
La explicación del desabastecimiento, según Otxotorena
El empresario también explica en su Facebook cómo se origina el fenómeno del desabastecimiento desigual.
Mientras “las grandes cadenas de distribución venezolanas (…) importan directamente y trabajan con los importadores privados mas fuertes (…) y sus productos están dolarizados a la venta (…), los productos que el gobierno dictamina que son básicos (...) están regulados en bolívares a precios muy bajos. Accesibles para la clase trabajadora”, explica Otxotorena.
De esta manera, “mientras el precio del petróleo aguantó, el gobierno venezolano trajo y trajo comida y de todo, y dio dólares a los importadores que básicamente estafaban al gobierno poniendo sobreprecios en dólares y de mil formas y maneras, corrompiendo a los funcionarios para que certificasen que, por ejemplo, habían traído tres contenedores de repuestos de automóviles...cuando solo habían traído uno y lo habían pasado tres veces por la aduana (...)”
A esta explicación, el empresario vasco añade las consecuencias del contrabando de bienes esenciales con destino a Colombia y la práctica del acaparamiento y reventa de productos subsidiados conocida como “bachaqueo”, dirigida y controlada por organizaciones colombianas con la complacencia de la oposición.
“Y en esa guerra está el pueblo venezolano, tratado con simpleza por unos medios internacionales que alientan estos comportamientos golpistas y criminales, que no soportarían ni aguantarían ni en la décima parte si estos comportamientos se produjesen en sus países”, concluye el empresario vasco.
sábado, 28 de mayo de 2016
Descanso obligatorio el domingo: declaran ley en Santa Fe inconstitucional
Los camaristas interpretaron que esa legislación provincial del año 2014 se inmiscuye en un asunto de derecho laboral, que atañe a las normas nacionales.
La Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró que son inconstitucionales la ley santafesina 13.441 y las ordenanzas municipales por las que esa ciudad y su vecina Avellaneda adhieren desde el año pasado.
Los jueces interpretaron que esa legislación provincial promulgada en 2014 se inmiscuye en un asunto de derecho laboral, que atañe al orden federal (el Congreso de la nación).
Y desde ese enfoque aceptaron el recurso de amparo interpuesto por dos supermercados y un verdulero mayorista y revocaron una sentencia anterior que había legitimado la ley. Por lo tanto, invalidaron la obligación para esos tres comercios de cerrar sus puertas durante los domingos, tal como establece la norma.
El fallo suspende la aplicación para "permitir mantener abierto el comercio en días domingos y feriados nacionales hasta tanto se resuelva el fondo del asunto: la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza cuestionadas".
"Se puede concluir que el régimen común del descanso semanal obligatorio establecido por leyes federales sigue siendo materia de derecho común regulada por el orden federal, según diseño constitucional", escribieron los camaristas María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Casella.
El criterio de los camaristas apuntó a entender la cuestión como de legislación laboral, algo vedado al plano provincial. "Es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso semanal prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, materia reservada al Congreso nacional por artículo 75 de la Constitución", señaló el tribunal.
El fallo fue la respuesta a tres recursos de amparo presentados el año pasado por los supermercados Reconquista y Castets y Tanino SRL contra el municipio cabecera del departamento General Obligado, y por el mayorista de frutas, verduras y hortalizas Marcelo Foschiatti, que accionó contra la Municipalidad de Avellaneda. Castets y Tanino había fracasado hace un año con una medida cautelar rechazada en primera instancia.
Entonces, la Justicia había considerado que la ley y las ordenanzas son la expresión de legisladores "que deben proveer al desarrollo humano, que limita el quehacer mercantil por razones de convivencia", y que esto no modifica la legislación nacional que establece la jornada de trabajo y el régimen laboral.
http://www.iprofesional.com/notas/233085-Descanso-obligatorio-el-domingo-declaran-ley-en-Santa-Fe-inconstitucional
La Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró que son inconstitucionales la ley santafesina 13.441 y las ordenanzas municipales por las que esa ciudad y su vecina Avellaneda adhieren desde el año pasado.
Los jueces interpretaron que esa legislación provincial promulgada en 2014 se inmiscuye en un asunto de derecho laboral, que atañe al orden federal (el Congreso de la nación).
Y desde ese enfoque aceptaron el recurso de amparo interpuesto por dos supermercados y un verdulero mayorista y revocaron una sentencia anterior que había legitimado la ley. Por lo tanto, invalidaron la obligación para esos tres comercios de cerrar sus puertas durante los domingos, tal como establece la norma.
El fallo suspende la aplicación para "permitir mantener abierto el comercio en días domingos y feriados nacionales hasta tanto se resuelva el fondo del asunto: la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza cuestionadas".
"Se puede concluir que el régimen común del descanso semanal obligatorio establecido por leyes federales sigue siendo materia de derecho común regulada por el orden federal, según diseño constitucional", escribieron los camaristas María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Casella.
El criterio de los camaristas apuntó a entender la cuestión como de legislación laboral, algo vedado al plano provincial. "Es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso semanal prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, materia reservada al Congreso nacional por artículo 75 de la Constitución", señaló el tribunal.
El fallo fue la respuesta a tres recursos de amparo presentados el año pasado por los supermercados Reconquista y Castets y Tanino SRL contra el municipio cabecera del departamento General Obligado, y por el mayorista de frutas, verduras y hortalizas Marcelo Foschiatti, que accionó contra la Municipalidad de Avellaneda. Castets y Tanino había fracasado hace un año con una medida cautelar rechazada en primera instancia.
Entonces, la Justicia había considerado que la ley y las ordenanzas son la expresión de legisladores "que deben proveer al desarrollo humano, que limita el quehacer mercantil por razones de convivencia", y que esto no modifica la legislación nacional que establece la jornada de trabajo y el régimen laboral.
http://www.iprofesional.com/notas/233085-Descanso-obligatorio-el-domingo-declaran-ley-en-Santa-Fe-inconstitucional
viernes, 20 de mayo de 2016
Oficial: el salario mínimo será de $8 mil y el seguro de desempleo, de $3 mil
El nuevo salario mínimo vital y móvil será de $8.060, lo que significa casi un 35 por ciento de aumento que se pagará en tres veces, según confirmó el titular de CAME, Osvaldo Cornide, al finalizar la reunión del Consejo del Salario
Los montos se actualizarán en tres tramos, totalizando $6.810 a partir del 1º de junio, $7.560 en septiembre y $8.060 en enero.
Asimismo, el Seguro por Desempleo será de hasta $3.000, lo que equivale a un aumento de hasta un 750%. Cabe destacar que el monto de esta prestación ($400) no se modificaba desde 2006.
Así quedó conformada la Resolución:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Los montos se actualizarán en tres tramos, totalizando $6.810 a partir del 1º de junio, $7.560 en septiembre y $8.060 en enero.
Asimismo, el Seguro por Desempleo será de hasta $3.000, lo que equivale a un aumento de hasta un 750%. Cabe destacar que el monto de esta prestación ($400) no se modificaba desde 2006.
Así quedó conformada la Resolución:
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
http://www.minutouno.com/notas/1487667-oficial-el-salario-minimo-sera-8-mil-y-el-seguro-desempleo-3-mil
Macri confirmó que no promulgará ley antidespidos: "Voy a vetarla, es antiempleo y contra los argentinos"
En un acto en la planta de Cresta Roja, el Presidente habló de "cepos al trabajo" y aseguró que la oposición le quiere "poner palos en la rueda". Los sindicalistas analizan realizar un paro nacional y la oposición adelantó que insistirá con la norma en el Congreso.
La norma, que prevé la suspensión de despidos por 180 días y la doble indemnización, fue aprobada tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados, en una votación que contó con el respaldo de la mayoría de los bloques opositores y la abstención del oficialismo.
"Voy a vetar la ley que para mí es antiempleo, es una ley contra los argentinos", dijo el mandatario desde la planta industrial recuperada Cresta Roja, en el partido bonaerense de Esteban Echeverría.
Acompañado por la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, Macri lanzó fuertes críticas al kirchnerismo para justificar su decisión.
Macri cuestionó a "aquellos que nos gobernador hasta hace poco", en referencia a su antecesora Cristina Kirchner y el actual bloque del Frente para la Victoria en el Congreso.
"Nos proponen leyes que congelan el empleo, cepos al trabajo, sin importarles todo aquellos que trabajan en negro o no tienen trabajo, sin importar que esa ley va a traerles más pobreza", arrancó el jefe de Estado en tono enérgico.
Según el mandatario, el FpV promovía esa ley porque "aquellos que están en la pobreza son más fáciles de manipular, de someter".
"Tienen miedo de que podamos ejercer esa libertad", agregó.
"Por eso queriendo trabar ese progreso proponen leyes que apuntan a que no podamos avanzar", insistió.
"Queremos que nuestras pequeñas empresas crezcan, se conviertan en medianas y luego en grandes. ¿Por qué? Porque eso significa más trabajo para los argentinos", remarcó.
"Estamos pensando en tomar gente. Por eso impulsamos una ley del primer empleo", enfatizó y en un guiño al peronismo parafraseó a Juan Domingo Perón: "La productividad es la estrella polar que tiene que guiar a nuestro país".
"Lo peor es que hoy podemos ver en nuestro celular testimonios de la ex presidenta, del ex jefe de Gabinete diciendo que estas leyes son malas, hace solo un par de años o meses. Ellos decían este que tipo de leyes no son buenas para el progreso. ¿Y qué pasa ahora? ¿Por qué la impulsan? Porque desde la política nos quieren poner palos en la rueda. No quieren que tengamos estas nuevas oportunidades", expresó Macri.
En línea con su discurso de los últimos meses, insistió en que la oposición "quiere que les vaya mal a este gobierno, sin importante que con eso le va mal a todos los argentino, a los bonaerenses, a los trabajadores de Cresta Roja".
http://www.iprofesional.com/notas/232717-Macri-confirmo-que-no-promulgara-ley-antidespidos-Voy-a-vetarla-es-antiempleo-y-contra-los-argentinos
La norma, que prevé la suspensión de despidos por 180 días y la doble indemnización, fue aprobada tras una maratónica sesión en la Cámara de Diputados, en una votación que contó con el respaldo de la mayoría de los bloques opositores y la abstención del oficialismo.
"Voy a vetar la ley que para mí es antiempleo, es una ley contra los argentinos", dijo el mandatario desde la planta industrial recuperada Cresta Roja, en el partido bonaerense de Esteban Echeverría.
Acompañado por la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, Macri lanzó fuertes críticas al kirchnerismo para justificar su decisión.
Macri cuestionó a "aquellos que nos gobernador hasta hace poco", en referencia a su antecesora Cristina Kirchner y el actual bloque del Frente para la Victoria en el Congreso.
"Nos proponen leyes que congelan el empleo, cepos al trabajo, sin importarles todo aquellos que trabajan en negro o no tienen trabajo, sin importar que esa ley va a traerles más pobreza", arrancó el jefe de Estado en tono enérgico.
Según el mandatario, el FpV promovía esa ley porque "aquellos que están en la pobreza son más fáciles de manipular, de someter".
"Tienen miedo de que podamos ejercer esa libertad", agregó.
"Por eso queriendo trabar ese progreso proponen leyes que apuntan a que no podamos avanzar", insistió.
"Queremos que nuestras pequeñas empresas crezcan, se conviertan en medianas y luego en grandes. ¿Por qué? Porque eso significa más trabajo para los argentinos", remarcó.
"Estamos pensando en tomar gente. Por eso impulsamos una ley del primer empleo", enfatizó y en un guiño al peronismo parafraseó a Juan Domingo Perón: "La productividad es la estrella polar que tiene que guiar a nuestro país".
"Lo peor es que hoy podemos ver en nuestro celular testimonios de la ex presidenta, del ex jefe de Gabinete diciendo que estas leyes son malas, hace solo un par de años o meses. Ellos decían este que tipo de leyes no son buenas para el progreso. ¿Y qué pasa ahora? ¿Por qué la impulsan? Porque desde la política nos quieren poner palos en la rueda. No quieren que tengamos estas nuevas oportunidades", expresó Macri.
En línea con su discurso de los últimos meses, insistió en que la oposición "quiere que les vaya mal a este gobierno, sin importante que con eso le va mal a todos los argentino, a los bonaerenses, a los trabajadores de Cresta Roja".
http://www.iprofesional.com/notas/232717-Macri-confirmo-que-no-promulgara-ley-antidespidos-Voy-a-vetarla-es-antiempleo-y-contra-los-argentinos
miércoles, 18 de mayo de 2016
Al final, la doble indemnización va a salir por tramite exprés: avanza el debate y el Gobierno no trabará el proyecto K
El bloque oficialista se abstendría para que se sancione la "emergencia laboral" y "doble indemnización". En el PRO creen que el costo político de vetar el proyecto K será menor que hacerlo con la iniciativa de Massa. De esta manera, además, correrán de la escena al líder del Frente Renovador
Esta jugada tiene dos objetivos.
Por un lado, el veto que el presidente Mauricio Macri ya adelantó que hará, tendrá un menor costo político y fiscal que si se aprueba la iniciativa del Frente Renovador.
Es que Sergio Massa, además de la suspensión de despidos por 180 días y la doble indemnización, le sumó a su proyecto importantes beneficios para las Pymes y fomento laboral para jóvenes y mayores de 50 años. Se trata de medidas con un alto costo fiscal que en los balances del Gobierno resultaría inaceptable.
Por otro lado, Cambiemos se garantiza, así, que el debate por la ley antidespidos finalice y le permitirá comenzar a trabajar sobre su propia agenda legislativa. Y le permitirá correr a Massa del centro de la escena política. Por lo menos por un tiempo.
En la maratónica sesión, primero se trata el proyecto de ley de Acceso a la Información y luego se analizará la devolución parcial del IVA para los consumos de la canasta básica. En tercer lugar pasarán a discutirse los distintos proyectos de ley antidespidos.
Negociaciones hasta última hora
Toda la oposición considera que el acuerdo suscripto con empresarios en la Casa Rosada para no echar empleados por 90 días “es insuficiente”, por cuanto no alcanza con la firma de 200 empresarios en un acuerdo que no contempla a las pymes.
Recalde se reunió con los líderes de las CTA para conocer también sus opiniones antes que el bloque termine de definir su postura, donde el massismo podría dejarlo con la única opción de apoyar la iniciativa para que no se caiga definitivamente el proyecto si no se logra algún acuerdo alternativo.
"Cualquier proyecto que se discuta que no sea este que vino con media sanción del Senado, tiene la obligación de volver al Senado. Esto implica dilación", remarcaron desde el kirchnerismo.
Los propios legisladores del FPV advirtieron que es "complicado" que el Senado apruebe la propuesta de Massa. "Era deseable que se apruebe el proyecto que venía de la cámara alta porque se hubiera convertido en ley inmediatamente, y usted sabe que este proyecto lo único que limita son los despidos sin justa causa", apuntó la diputada Teresa García.
Enseguida, agregó: "Este proyecto nuevo del diputado Massa modifica otras cosas que a mi entender va a ser complicado que lo vote la Cámara de Senadores porque tiene demasiadas modificaciones".
Pero desde la vereda de enfrente, el diputado PRO Daniel Lipovetzky señaló que “seguimos negociando para ver si encontramos algún punto de acuerdo con el Frente Renovador. Tenemos algo que nos une que son las pymes y algo que nos desune que es el tema de la prohibición de despidos”.
“Vamos a seguir insistiendo en lograr dictamen en nuestro proyecto así que trataremos de convencer a todos los legisladores para que vean las ventajas que tiene", adelantó el diputado Marco Lavagna.
De hecho, otros espacios que pidieron aprobar el proyecto original adelantaron que ahora votarán el de Massa. Prefieren una ley que declare la emergencia ocupacional a ninguna.
Su propuesta plantea la retroactividad de ambas medidas, promueve beneficios para las pymes y la inserción laboral de mayores de 50 años.
Es que si se rechazan los cinco dictámenes que hay para tratar, la ley se cae y no podrá tratarse durante lo que queda de 2016.
Ningún bloque en la cámara baja cuenta con los votos necesarios para aprobar el proyecto por sí mismo. El proyecto del Frente Renovador es el que se llevaría el apoyo del Bloque Justicialista y del FPV en caso de que no prospere la propuesta que vino del Senado.
Cinco dictámenes quedaron aprobados en las reuniones de comisión de la semana pasada: el de mayoría, que replica el proyecto del Senado; el oficialista; el massista; otro del Partido Socialista y un último del Frente de Izquierda. Las propuestas serán tratadas en el recinto en ese orden.
"Si no nos ponemos de acuerdo, el riesgo que se corre es que no haya ley", reconoció el propio Recalde. Para evitar que vuelva al Senado, proponen aprobar el proyecto tal cual lo recibieron de la cámara alta y votar en una ley aparte el paquete de beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME).
Si Diputados aplica cambios al proyecto enviado por el Senado, el texto deberá volver a la Cámara alta. Allí tendrán que decidir si aceptan las modificaciones o insisten con su propuesta original. En caso de que no haya acuerdo en la Cámara baja y ninguno de los dictámenes sea aprobado, el proyecto no podrá ser tratado hasta el año que viene.
En caso de que los diputados aprueben la norma con modificaciones, los senadores no podrán rechazarla por completo.
En todo caso, podrían aprobarla con los cambios o insistir con la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones se hayan realizado por dos terceras partes de los diputados presentes.
Pero habrá que ver qué ley finalmente se sanciona, ya que Mauricio Macri volvió a advertir que, en caso de que se aprobara la doble indemnización, estaría dispuesto a usar el poder de veto porque considera que este tipo de iniciativas no contribuye a combatir el desempleo.
http://www.iprofesional.com/notas/232518-Al-final-la-doble-indemnizacion-va-a-salir-por-tramite-expres-avanza-el-debate-y-el-Gobierno-no-trabara-el-proyecto-K
Esta jugada tiene dos objetivos.
Por un lado, el veto que el presidente Mauricio Macri ya adelantó que hará, tendrá un menor costo político y fiscal que si se aprueba la iniciativa del Frente Renovador.
Es que Sergio Massa, además de la suspensión de despidos por 180 días y la doble indemnización, le sumó a su proyecto importantes beneficios para las Pymes y fomento laboral para jóvenes y mayores de 50 años. Se trata de medidas con un alto costo fiscal que en los balances del Gobierno resultaría inaceptable.
Por otro lado, Cambiemos se garantiza, así, que el debate por la ley antidespidos finalice y le permitirá comenzar a trabajar sobre su propia agenda legislativa. Y le permitirá correr a Massa del centro de la escena política. Por lo menos por un tiempo.
En la maratónica sesión, primero se trata el proyecto de ley de Acceso a la Información y luego se analizará la devolución parcial del IVA para los consumos de la canasta básica. En tercer lugar pasarán a discutirse los distintos proyectos de ley antidespidos.
Negociaciones hasta última hora
Toda la oposición considera que el acuerdo suscripto con empresarios en la Casa Rosada para no echar empleados por 90 días “es insuficiente”, por cuanto no alcanza con la firma de 200 empresarios en un acuerdo que no contempla a las pymes.
Recalde se reunió con los líderes de las CTA para conocer también sus opiniones antes que el bloque termine de definir su postura, donde el massismo podría dejarlo con la única opción de apoyar la iniciativa para que no se caiga definitivamente el proyecto si no se logra algún acuerdo alternativo.
"Cualquier proyecto que se discuta que no sea este que vino con media sanción del Senado, tiene la obligación de volver al Senado. Esto implica dilación", remarcaron desde el kirchnerismo.
Los propios legisladores del FPV advirtieron que es "complicado" que el Senado apruebe la propuesta de Massa. "Era deseable que se apruebe el proyecto que venía de la cámara alta porque se hubiera convertido en ley inmediatamente, y usted sabe que este proyecto lo único que limita son los despidos sin justa causa", apuntó la diputada Teresa García.
Enseguida, agregó: "Este proyecto nuevo del diputado Massa modifica otras cosas que a mi entender va a ser complicado que lo vote la Cámara de Senadores porque tiene demasiadas modificaciones".
Pero desde la vereda de enfrente, el diputado PRO Daniel Lipovetzky señaló que “seguimos negociando para ver si encontramos algún punto de acuerdo con el Frente Renovador. Tenemos algo que nos une que son las pymes y algo que nos desune que es el tema de la prohibición de despidos”.
“Vamos a seguir insistiendo en lograr dictamen en nuestro proyecto así que trataremos de convencer a todos los legisladores para que vean las ventajas que tiene", adelantó el diputado Marco Lavagna.
De hecho, otros espacios que pidieron aprobar el proyecto original adelantaron que ahora votarán el de Massa. Prefieren una ley que declare la emergencia ocupacional a ninguna.
Su propuesta plantea la retroactividad de ambas medidas, promueve beneficios para las pymes y la inserción laboral de mayores de 50 años.
Es que si se rechazan los cinco dictámenes que hay para tratar, la ley se cae y no podrá tratarse durante lo que queda de 2016.
Ningún bloque en la cámara baja cuenta con los votos necesarios para aprobar el proyecto por sí mismo. El proyecto del Frente Renovador es el que se llevaría el apoyo del Bloque Justicialista y del FPV en caso de que no prospere la propuesta que vino del Senado.
Cinco dictámenes quedaron aprobados en las reuniones de comisión de la semana pasada: el de mayoría, que replica el proyecto del Senado; el oficialista; el massista; otro del Partido Socialista y un último del Frente de Izquierda. Las propuestas serán tratadas en el recinto en ese orden.
"Si no nos ponemos de acuerdo, el riesgo que se corre es que no haya ley", reconoció el propio Recalde. Para evitar que vuelva al Senado, proponen aprobar el proyecto tal cual lo recibieron de la cámara alta y votar en una ley aparte el paquete de beneficios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyME).
Si Diputados aplica cambios al proyecto enviado por el Senado, el texto deberá volver a la Cámara alta. Allí tendrán que decidir si aceptan las modificaciones o insisten con su propuesta original. En caso de que no haya acuerdo en la Cámara baja y ninguno de los dictámenes sea aprobado, el proyecto no podrá ser tratado hasta el año que viene.
En caso de que los diputados aprueben la norma con modificaciones, los senadores no podrán rechazarla por completo.
En todo caso, podrían aprobarla con los cambios o insistir con la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones se hayan realizado por dos terceras partes de los diputados presentes.
Pero habrá que ver qué ley finalmente se sanciona, ya que Mauricio Macri volvió a advertir que, en caso de que se aprobara la doble indemnización, estaría dispuesto a usar el poder de veto porque considera que este tipo de iniciativas no contribuye a combatir el desempleo.
http://www.iprofesional.com/notas/232518-Al-final-la-doble-indemnizacion-va-a-salir-por-tramite-expres-avanza-el-debate-y-el-Gobierno-no-trabara-el-proyecto-K
sábado, 30 de abril de 2016
El 1º de Mayo es el Día Internacional de los Trabajadores y PUNTO.
"Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia,
no tengan doctrina, no tengan héroes y mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada
de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan.
La historia parece así una propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas”.
no tengan doctrina, no tengan héroes y mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada
de las luchas anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan.
La historia parece así una propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las otras cosas”.
Rodolfo Walsh.
En estos días hemos visto muchos carteles y muchas actividades que llaman a festejar el 1º de mayo el “Día del Trabajo”. . . el uso de las palabras NUNCA es por que si, las palabras y como se usan tienen un gran poder y significado, por eso creemos que llamar al 1º de Mayo “Día del Trabajo” no es para nada inocente y nos poner en claro nuestra mirada.
Primero que nada nosotros NO recordamos el día del TRABAJO (la acción de trabajar o producir algo) sino que recordamos y celebramos a los TRABAJADORES, aquellos que gracias a su trabajo hace que el MUNDO FUNCIONE. Creemos que es el día INTERNACIONAL de los trabajadores, INTERNACIONAL por que no importa de que lugar, ciudad, país, o continente seamos, estamos unidos a todos los laburantes por pertenecer a una misma clase social y por ser explotados por este sistema en el que vivimos. El 1º de Mayo es algo que nos une a todos nosotros, aunque les pese a los poderosos, los empresarios o a quien sea, en nuestro día NO TRABAJAMOS, sino que disfrutamos y RECORDAMOS nuestra historia en común. Por todo esto seguimos diciendo más convencidos que nunca:
¡¡Viva la lucha de los Trabajadores del Mundo de ayer, hoy y siempre!!
¿Por qué se conmemora el 1ª de Mayo?
Entonces, el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la Ingersoll estableciendo ocho horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a acatarla, los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000 trabajadores liderados por Albert Pearsons.
Ese movimiento había sido calificado como "indignante e irrespetuoso", "delirio de lunáticos poco patriotas", y manifestando que era "lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo".
A partir de allí, el conflicto se fue extendiendo a otras ciudades norteamericanas, logrando que más de 400.000 obreros pararan en 5.000 huelgas simultáneas. La magnitud del conflicto causó preocupación al gobierno y al sector empresarial, que creyeron ver en las manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución anarquista.
Sin embargo, la fábrica Mc. Cormik de Chicago no reconoció la victoria de los trabajadores y el 1º de mayo de aquel año la policía disparó contra los manifestantes que, a las puertas de la fábrica, reivindicaban el nuevo acuerdo. Durante los siguientes días murieron más trabajadores, hasta que el día 4 una bomba estalló contra las fuerzas policiales, suceso conocido como "el atentado de Haymarket".
El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca. La culpabilidad de los condenados nunca fue probada.
Por qué EE.UU. no celebra el Día del Trabajor el 1° de mayo
Hay quienes marchan cada 1° de mayo en EE.UU., pero son la excepción a la regla.
En casi todos los países del mundo, el 1° de mayo es el Día del Trabajo o Día Internacional de los Trabajadores, ya que se conmemora el inicio de una huelga de los obreros estadounidenses en 1886, en demanda al respeto a la jornada de ocho horas. Paradójicamente, en Estados Unidos, el Labor Day se celebra en septiembre.
Realmente la fecha fue instaurada en París en 1889 por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, inspirado en los sucesos de Chicago de tres años antes.
La jornada de ocho horas fue motivo de lucha de los trabajadores desde los inicios de la revolución industrial y, de hecho, ya en 1868 el presidente estadounidense Andrew Johnson la convirtió en ley, pero no todos los estados la adoptaron ni todos los empleadores la observaron, por lo que el movimiento siguió.
Chicago, actualmente la tercera ciudad más grande del país, fue un importante epicentro de la industrialización estadounidense gracias al desarrollo del ferrocarril, por lo que recibió una considerable cantidad de migrantes en busca de empleo.
Eric Arnesen, profesor de Historia en la Universidad George Washington, explicó a BBC Mundo lo que ocurrió en Chicago, que desembocó en lo que ahora recordamos cada 1° de mayo en el resto del mundo.
"Chicago estaba abrumado por una ola de huelgas por la jornada de ocho horas, miles de trabajadores en las calles, la policía respaldaba a los empleadores, y hasta les dispararon a los trabajadores", relata Arnesen refiriéndose a la huelga iniciada el 1° de mayo de 1886.
"El 3 de mayo los anarquistas, llamados revolucionarios socialistas, realizaron una manifestación al anochecer en Haymarket Square", agrega. "Justo al terminar, la policía rodeó a la multitud y algo ocurrió: alguien arrojó una bomba que mató a varios policías, hubo un tiroteo, los anarquistas se dispersaron, fueron perseguidos por la policía, fueron juzgados y condenados y varios de ellos ejecutados por sus crímenes".
El movimiento obrero reivindicó a los ejecutados como "mártires de Chicago", homenajeados en los países que celebran el Día del Trabajo el 1° de mayo.
Pero la discrepancia en la fecha de celebración del Día del Trabajo antecede a los sucesos de 1886, cuenta Arnesen.
"La fecha clave es 1882, cuando el sindicato central de trabajadores de Nueva York declaró una especie de feriado laboral con una gran marcha en la ciudad, de entre 10.000 y 20.000 trabajadores con pancartas, ante un cuarto de millón de personas, según algunos relatos", afirma.
"Se escogió el 5 de septiembre para coincidir con la reunión de los Caballeros del Trabajo, que era la federación laboral más progresista. La federación sindical lo repitió al año siguiente y en 1884 lo fijaron para el primer lunes de septiembre", añade. "Esto es completamente independiente de las huelgas realizadas a fines del Siglo XIX".
No sólo eso, sino que los Caballeros del Trabajo se distanciaron de los sectores involucrados a la violencia de Haymarket, pese a que sufrieron las consecuencias también, siendo objeto de medidas represivas.
En 1887, el presidente estadounidense Grover Cleveland estableció el Día del Trabajo en septiembre como feriado oficial en EE.UU., siguiendo la celebración de los Caballeros del Trabajo y para evitar que el 1° de mayo sirviera como glorificación de los "mártires de Chicago".
"En EE.UU. celebraban el 1° de mayo sindicalistas radicales, miembros del partido socialista de los trabajadores y del partido comunista, identificados como parte de la izquierda internacional", dice Arnesen. "Pero el grueso del movimiento laboral no se identificaba con la izquierda radical, por lo que escogieron otro día".
En muchos países el 1° de mayo es la oportunidad de reclamar reivindicaciones sociales y laborales. En Cuba se realzan los logros de la revolución.
Países que no celebran el 1° de mayo
¿Qué representa hoy en día el 1° de mayo en EE.UU.?
Para Gonzalo Salvador, representante de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO por sus siglas en inglés), la mayor central obrera del país, la fecha ha recobrado su significado.
"Desde las revueltas en Chicago, el 1° de mayo no tenía mucha significación y fue prácticamente ignorado hasta 2006", comentó a BBC Mundo.
"Gracias a los inmigrantes ahora en EE.UU. el 1° de mayo se dedica a los trabajadores inmigrantes, porque en el 2006 hubo protestas y manifestaciones en todo el país donde salieron millones de inmigrantes a exigir sus derechos", agrega.
"Lo que hacemos aquí en la central sindical es organizar eventos para abogar por una reforma migratoria. En inglés le llamamos May Day".
¿Podría celebrarse el 1° de mayo en EE.UU.? "Francamente no", responde Salvador. "Desde 1955 siempre se ha reconocido el primer lunes de septiembre como el Día del Trabajo", señala.
"Es una tradición estadounidense y un consenso con el que generaciones enteras han crecido", concluye. "Estoy seguro de que si le pregunta a la mayoría de estadounidenses por el Día del Trabajo, no van a tener idea sobre el 1° de mayo como lo es en otros lados".
Muchos estadounidenses celebran el Día del Trabajo en septiembre con parrilladas y torneos deportivos.
"Eso es parcialmente correcto", dice el profesor Arnesen. "Pero el movimiento laboral estadounidense no está en un buen momento; el porcentaje de trabajadores sindicalizados se ha reducido dramáticamente, es una fuerza que ha sido muy golpeada en las últimas décadas".
"Todavía hay desfiles, todavía hay manifestaciones, todavía hay una dimensión política en el Día del Trabajo, al menos en las mentes de los dirigentes sindicales y miembros de base, que no debería ignorarse", añade. "Pero los estadounidenses en su mayoría no están sindicalizados y para ellos, su dimensión política no es importante, es simplemente un feriado".
"Es parte de un feriado largo de tres días, el final del verano, el inicio de la temporada política y sí, van a ver béisbol, hacer barbacoas, ir a la playa", comenta Arnesen.
"Pero el movimiento laboral existe -debilitado como está- y para los trabajadores sindicalizados sigue siendo una ocasión para destacar los asuntos políticos más grandes sobre lo que algunos dirigentes llaman la 'guerra contra los trabajadores', pese a que el feriado haya perdido parte de su significado entre la ciudadanía".
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140416_dia_trabajo_eeuu_jgc
En casi todos los países del mundo, el 1° de mayo es el Día del Trabajo o Día Internacional de los Trabajadores, ya que se conmemora el inicio de una huelga de los obreros estadounidenses en 1886, en demanda al respeto a la jornada de ocho horas. Paradójicamente, en Estados Unidos, el Labor Day se celebra en septiembre.
La jornada de ocho horas fue motivo de lucha de los trabajadores desde los inicios de la revolución industrial y, de hecho, ya en 1868 el presidente estadounidense Andrew Johnson la convirtió en ley, pero no todos los estados la adoptaron ni todos los empleadores la observaron, por lo que el movimiento siguió.
Chicago, actualmente la tercera ciudad más grande del país, fue un importante epicentro de la industrialización estadounidense gracias al desarrollo del ferrocarril, por lo que recibió una considerable cantidad de migrantes en busca de empleo.
Eric Arnesen, profesor de Historia en la Universidad George Washington, explicó a BBC Mundo lo que ocurrió en Chicago, que desembocó en lo que ahora recordamos cada 1° de mayo en el resto del mundo.
"Chicago estaba abrumado por una ola de huelgas por la jornada de ocho horas, miles de trabajadores en las calles, la policía respaldaba a los empleadores, y hasta les dispararon a los trabajadores", relata Arnesen refiriéndose a la huelga iniciada el 1° de mayo de 1886.
"El 3 de mayo los anarquistas, llamados revolucionarios socialistas, realizaron una manifestación al anochecer en Haymarket Square", agrega. "Justo al terminar, la policía rodeó a la multitud y algo ocurrió: alguien arrojó una bomba que mató a varios policías, hubo un tiroteo, los anarquistas se dispersaron, fueron perseguidos por la policía, fueron juzgados y condenados y varios de ellos ejecutados por sus crímenes".
El movimiento obrero reivindicó a los ejecutados como "mártires de Chicago", homenajeados en los países que celebran el Día del Trabajo el 1° de mayo.
Pero la discrepancia en la fecha de celebración del Día del Trabajo antecede a los sucesos de 1886, cuenta Arnesen.
"La fecha clave es 1882, cuando el sindicato central de trabajadores de Nueva York declaró una especie de feriado laboral con una gran marcha en la ciudad, de entre 10.000 y 20.000 trabajadores con pancartas, ante un cuarto de millón de personas, según algunos relatos", afirma.
"Se escogió el 5 de septiembre para coincidir con la reunión de los Caballeros del Trabajo, que era la federación laboral más progresista. La federación sindical lo repitió al año siguiente y en 1884 lo fijaron para el primer lunes de septiembre", añade. "Esto es completamente independiente de las huelgas realizadas a fines del Siglo XIX".
No sólo eso, sino que los Caballeros del Trabajo se distanciaron de los sectores involucrados a la violencia de Haymarket, pese a que sufrieron las consecuencias también, siendo objeto de medidas represivas.
En 1887, el presidente estadounidense Grover Cleveland estableció el Día del Trabajo en septiembre como feriado oficial en EE.UU., siguiendo la celebración de los Caballeros del Trabajo y para evitar que el 1° de mayo sirviera como glorificación de los "mártires de Chicago".
"En EE.UU. celebraban el 1° de mayo sindicalistas radicales, miembros del partido socialista de los trabajadores y del partido comunista, identificados como parte de la izquierda internacional", dice Arnesen. "Pero el grueso del movimiento laboral no se identificaba con la izquierda radical, por lo que escogieron otro día".
Marcha por el 1° de mayo en La Habana
En muchos países el 1° de mayo es la oportunidad de reclamar reivindicaciones sociales y laborales. En Cuba se realzan los logros de la revolución.
Países que no celebran el 1° de mayo
- Canadá se sumó a Estados Unidos en 1894 a la celebración del Día del Trabajo el primer lunes de septiembre, aunque siempre hay manifestaciones el 1° de mayo, sobre todo en Quebec.
- Nueva Zelanda lo celebra el cuarto lunes de octubre.
- En Australia, según el estado, el primer lunes de octubre, el primer lunes de marzo, el segundo lunes de marzo o el primero de mayo.
- Desde 1954, la Iglesia Católica celebra el 1° de mayo la fiesta de San José Obrero, santo de los trabajadores.
- En Emiratos Árabes Unidos, el 1° de mayo es una jornada laborable normal.
- En Dinamarca, no es un feriado oficial.
- En Georgia, en rechazo a su pasado soviético, tampoco.
- En Grecia es un feriado opcional.
- En algunos cantones de Suiza, es medio día feriado.
¿Qué representa hoy en día el 1° de mayo en EE.UU.?
Para Gonzalo Salvador, representante de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO por sus siglas en inglés), la mayor central obrera del país, la fecha ha recobrado su significado.
"Desde las revueltas en Chicago, el 1° de mayo no tenía mucha significación y fue prácticamente ignorado hasta 2006", comentó a BBC Mundo.
"Gracias a los inmigrantes ahora en EE.UU. el 1° de mayo se dedica a los trabajadores inmigrantes, porque en el 2006 hubo protestas y manifestaciones en todo el país donde salieron millones de inmigrantes a exigir sus derechos", agrega.
"Lo que hacemos aquí en la central sindical es organizar eventos para abogar por una reforma migratoria. En inglés le llamamos May Day".
¿Podría celebrarse el 1° de mayo en EE.UU.? "Francamente no", responde Salvador. "Desde 1955 siempre se ha reconocido el primer lunes de septiembre como el Día del Trabajo", señala.
"Es una tradición estadounidense y un consenso con el que generaciones enteras han crecido", concluye. "Estoy seguro de que si le pregunta a la mayoría de estadounidenses por el Día del Trabajo, no van a tener idea sobre el 1° de mayo como lo es en otros lados".
Día del Trabajo en Argentina, 1953
Países latinoamericanos como Argentina tienen una fuerte tradición sindical.
Barbacoa y deportes
"Eso es parcialmente correcto", dice el profesor Arnesen. "Pero el movimiento laboral estadounidense no está en un buen momento; el porcentaje de trabajadores sindicalizados se ha reducido dramáticamente, es una fuerza que ha sido muy golpeada en las últimas décadas".
"Todavía hay desfiles, todavía hay manifestaciones, todavía hay una dimensión política en el Día del Trabajo, al menos en las mentes de los dirigentes sindicales y miembros de base, que no debería ignorarse", añade. "Pero los estadounidenses en su mayoría no están sindicalizados y para ellos, su dimensión política no es importante, es simplemente un feriado".
"Es parte de un feriado largo de tres días, el final del verano, el inicio de la temporada política y sí, van a ver béisbol, hacer barbacoas, ir a la playa", comenta Arnesen.
"Pero el movimiento laboral existe -debilitado como está- y para los trabajadores sindicalizados sigue siendo una ocasión para destacar los asuntos políticos más grandes sobre lo que algunos dirigentes llaman la 'guerra contra los trabajadores', pese a que el feriado haya perdido parte de su significado entre la ciudadanía".
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140416_dia_trabajo_eeuu_jgc
miércoles, 21 de octubre de 2015
Un trabajador muere cada 15 segundos en un accidente laboral: las causas
La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR) aseguró que la piel y el aparato respiratorio son los sistemas más expuestos a sufrir un accidente
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
Las enfermedades respiratorias son generalmente relacionadas con las condiciones medioambientales, los cambios climáticos y las diferentes estaciones, pero no son los únicos disparadores, cualquier elemento que se inspire (humo de soldaduras entre otros, productos químicos, polvos, etcétera) puede afectar las vías respiratorias y causar daños irreparables.
Según señala la Organización Internacional del Trabajo, cerca de 2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades profesionales, 321.000 por accidentes de trabajo y 160 millones sufren enfermedades profesionales no mortales. Como resultado de estas cifras alarmantes, un trabajador muere cada 15 segundos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El ambiente laboral es un factor de riesgo para los trabajadores que se encuentran expuestos a gases, humos, sustancias químicas, polvos orgánicos (provenientes del polvo de cereal, algodón, hongos de mohos de queso, pieles de astracán y zorro) y polvos inorgánicos (presentes en profesiones como la minería, construcción, moldeadores, fundición y fabricas de vidrio, cerámica y arcilla).
Los sistemas más expuestos, por tanto vulnerables, de un trabajador son la piel y el aparato respiratorio. Sin las correctas condiciones de control de ingeniería laboral, ventilación, extracción y/o protección personal respiratoria apropiada, estos agentes, presentes en el hábitat laboral, pueden lesionar al aparato respiratorio.
Algunas de las afecciones que pueden causar son: bronquitis crónica, enfisema, asma, neumonitis por hipersensibilidad, fibrosis y hasta cáncer de pulmón y pleura. Muchas de estas enfermedades son de larga latencia, es decir, suelen iniciar su sintomatología después de 20 años de exposición, pudiendo ya estar retirado del agente causal, y hasta ya no existir la empresa donde se generó su enfermedad.
¿De qué depende que un empleado se enferme en su trabajo?
- Tiempo de exposición.
- Toxicidad del riesgo.
- Condiciones en que expuso.
- Susceptibilidad individual.
Diagnóstico oportuno, para ser alejado del riesgo y tratado convenientemente.
El desconocimiento de una posible toxicidad de los materiales, la inadecuada información a los trabajadores sobre herramientas de protección, el incumplimiento de los exámenes de salud periódicos a los trabajadores, y la falta de controles eficientes, dificulta el diagnostico y apropiado manejo de estas enfermedades.
Las enfermedades respiratorias originadas por accidentes o enfermedades del trabajo son prevenibles y, si no se toma conciencia de ello, lamentablemente pueden causarle al trabajador severas discapacidades y hasta provocarle la muerte.
El trabajador que debute con asma en la adultez o EPOC, sin haber fumado, y haya tenido trabajos de riesgo (agricultor, cuidador de aves, pintor, soldador, empleados de industria química, gremio de construcción, minería, canteras, entre otros) debe estar atento ya que puede que puede tratarse de una enfermedad profesional y aunque el tratamiento farmacológico sea el mismo, su manejo es diferente.
http://www.iprofesional.com/notas/221429-Un-trabajador-muere-cada-15-segundos-en-un-accidente-laboral-las-causas
lunes, 12 de octubre de 2015
Cuáles son las 7 ciudades del mundo donde menos se trabaja
Un ranking devela en qué metrópolis las jornadas laborales son más cortas y los empleados gozan de más tiempo libre para dedicar a sus vidas personales
El equilibrio entre el trabajo y el tiempo libre suele ser delicado. Sin embargo, en algunas ciudades del mundo, el tiempo de ocio es más grande que en otras.
Los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo. Los residentes en la capital francesa sólo trabajan 1.604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.
"Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana, y tienen 29 días de vacaciones pagadas", escribieron los analistas de UBS.
En el año 2000 Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.
En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2,606 horas por año, más de 50 horas por semana.
La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París. Los trabajadores de Lyon acumulan al año 1.631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo. Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.
Siguen en el ranking los trabajadores de la capital rusa, que están entre los que menos horas trabajan en el mundo. El empleado promedio de Moscú labora 1.647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.
En tanto, en la capital finlandesa de Helsinki, el empleado promedio trabaja solamente 1.659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas. Como bono adicional, Finlandia también es considerado el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.
Otra metrópoli que se toma con calma las jornadas laborales es Viena. En la capital austríaca los trabajadores promedio fichan 1.678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas. Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.
La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.
En Milán, conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica 1,691 horas cada año al trabajo.
Mientras tanto, en Copenhague, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando 1.697 al año. No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.
Fuente: iprofesional.com
lunes, 18 de mayo de 2015
Maltrato laboral: jueces recurren al derecho civil para resarcir por daño moral los abusos de jefes y supervisores
Los testigos indicaron que su superior lo maltraba por motivos religiosos. Ordenaron pagarle una indemnización más allá de la tarifada por la LCT, porque la empresa tuvo una actitud "pasiva" ante sus reclamos. Qué opinan los especialistas
Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral
Si hay sanción, debe ser a tiempo: tendrán que indemnizarlo pese a faltar mucho, por ser el despido "con
La problemática de la violencia dentro del ámbito del trabajo es uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales en la actualidad.
En gran cantidad de casos, la tarifa indemnizatoria supera el límite del monto de las condenas pautados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es por eso que se acude a normas civiles, donde las indemnizaciones no tienen tope.
En otras oportunidades, la remisión se debe a que la norma laboral contiene vacíos legales ante determinadas situaciones y esto hace que los jueces deban refugiase en el derecho civil para fundar sus sentencias.
En este contexto, la Ley 23.592 (que condena la discriminación por raza, religión, sexo, entre otros motivos) gana cada vez más espacio. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los magistrados comenzaron a aplicarla desde hace algunos años y ahora esta tendencia es casi unánime.
Los especialistas advierten que genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías.
No obstante, pese a excederse de los topes tarifarios de las leyes laborales (vulnerándose así la libertad de contratar o despedir a un empleado), el accionar de los jefes y supervisores tiene un límite dado por la situación propia de quien recibe sus órdenes.
Discriminación probada
Una reciente sentencia dio cuenta de que el empleado se consideró despedido porque la firma incurría en distintos incumplimientos, entre los que se mencionaron:
1. Irregularidades registrales relativas a la fecha de ingreso posdatada y el pago "en negro" de una parte de sus remuneraciones.
2. Deuda salarial acumulada de sueldos devengados por cumplimiento de horas extras.
3. Trato discriminatorio proferido por un superior jerárquico y, algo tan o más importante, la pasividad de la compañía.
En su demanda, el damnificado indicó que cumplía largas jornadas de trabajo (lunes a sábados de 9 a 20 horas) y sufría malos tratos por parte de su jefe (gritos, insultos y comentarios despectivos, entre otros).
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias, por lo que la empresa apeló ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, al analizar el caso se valieron de los testigos, que dieron cuenta de los incumplimientos alegados por el reclamante y que motivaron la posición de despido en la que se colocó.
Los compañeros -que compartían el mismo espacio físico durante la jornada de trabajo- pudieron acreditar la antigüedad real, y que recibía parte de la remuneración de manera informal.
En ese aspecto, además, afirmaron haber presenciado en forma directa el día en que el jefe del reclamante arengó al resto de los trabajadores a maltratarlo física y verbalmente.
"Cualesquiera fueran sus motivaciones, el trato degradante que se le dispensó no puede ser admitido. Nadie está obligado a soportar ese proceder reprochable, que no sólo altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad e integridad moral del dependiente", indicaron los camaristas en su sentencia.
"La prueba rendida no hace más que corroborar lo que se viene sosteniendo e incluso habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada", agregaron.
Señalaron que "lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del empleado superior, que a todas luces ha sobrepasado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad, por lo que el pago de la indemnización prevista en la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”.
De esta forma, para los camaristas, el juez de primera instancia hizo bien en admitir la indemnización, por cuanto todas y cada una de las faltas mencionadas habilitan el autodespido, ya que resulta inequitativo exigir a la parte cumplidora que continúe con el contrato, cuando la otra parte no ha hecho lo propio (artículo 242 de la LCT).
"Ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada en la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados. En ese marco, la cuantía del daño aparece por demás equitativa”, enfatizaron.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral, que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba. Es decir, que le corresponderá a la empresa demostrar que no existió tal conducta.
En este sentido, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien fuera acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo "no ha ocurrido" puede resultar imposible (en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica).
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicado y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las compañías deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia injuriante hacia un empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Al enterarse de situaciones de este tipo, deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a concluir el contrato", concluyó Carcavallo.
Recibió una tarjeta de crédito que no pidió, el banco lo incluyó en el Veraz y será resarcido por daño moral
Si hay sanción, debe ser a tiempo: tendrán que indemnizarlo pese a faltar mucho, por ser el despido "con
La problemática de la violencia dentro del ámbito del trabajo es uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales en la actualidad.
En gran cantidad de casos, la tarifa indemnizatoria supera el límite del monto de las condenas pautados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es por eso que se acude a normas civiles, donde las indemnizaciones no tienen tope.
En otras oportunidades, la remisión se debe a que la norma laboral contiene vacíos legales ante determinadas situaciones y esto hace que los jueces deban refugiase en el derecho civil para fundar sus sentencias.
En este contexto, la Ley 23.592 (que condena la discriminación por raza, religión, sexo, entre otros motivos) gana cada vez más espacio. Si bien, en principio, no estaba pensada para tal fin, los magistrados comenzaron a aplicarla desde hace algunos años y ahora esta tendencia es casi unánime.
Los especialistas advierten que genera incertidumbre jurídica e imprevisibilidad en las compañías.
No obstante, pese a excederse de los topes tarifarios de las leyes laborales (vulnerándose así la libertad de contratar o despedir a un empleado), el accionar de los jefes y supervisores tiene un límite dado por la situación propia de quien recibe sus órdenes.
Discriminación probada
Una reciente sentencia dio cuenta de que el empleado se consideró despedido porque la firma incurría en distintos incumplimientos, entre los que se mencionaron:
1. Irregularidades registrales relativas a la fecha de ingreso posdatada y el pago "en negro" de una parte de sus remuneraciones.
2. Deuda salarial acumulada de sueldos devengados por cumplimiento de horas extras.
3. Trato discriminatorio proferido por un superior jerárquico y, algo tan o más importante, la pasividad de la compañía.
En su demanda, el damnificado indicó que cumplía largas jornadas de trabajo (lunes a sábados de 9 a 20 horas) y sufría malos tratos por parte de su jefe (gritos, insultos y comentarios despectivos, entre otros).
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias, por lo que la empresa apeló ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, al analizar el caso se valieron de los testigos, que dieron cuenta de los incumplimientos alegados por el reclamante y que motivaron la posición de despido en la que se colocó.
Los compañeros -que compartían el mismo espacio físico durante la jornada de trabajo- pudieron acreditar la antigüedad real, y que recibía parte de la remuneración de manera informal.
En ese aspecto, además, afirmaron haber presenciado en forma directa el día en que el jefe del reclamante arengó al resto de los trabajadores a maltratarlo física y verbalmente.
"Cualesquiera fueran sus motivaciones, el trato degradante que se le dispensó no puede ser admitido. Nadie está obligado a soportar ese proceder reprochable, que no sólo altera la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad e integridad moral del dependiente", indicaron los camaristas en su sentencia.
"La prueba rendida no hace más que corroborar lo que se viene sosteniendo e incluso habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada", agregaron.
Señalaron que "lo declarado por los testigos evidencia un repudiable comportamiento por parte del empleado superior, que a todas luces ha sobrepasado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad, por lo que el pago de la indemnización prevista en la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”.
De esta forma, para los camaristas, el juez de primera instancia hizo bien en admitir la indemnización, por cuanto todas y cada una de las faltas mencionadas habilitan el autodespido, ya que resulta inequitativo exigir a la parte cumplidora que continúe con el contrato, cuando la otra parte no ha hecho lo propio (artículo 242 de la LCT).
"Ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada en la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados. En ese marco, la cuantía del daño aparece por demás equitativa”, enfatizaron.
¿Cómo se prueba la discriminación?
Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral, que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él.
En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba. Es decir, que le corresponderá a la empresa demostrar que no existió tal conducta.
En este sentido, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien fuera acusado de tal proceder. La carga de demostrar que algo "no ha ocurrido" puede resultar imposible (en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica).
Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, comentó al respecto que "la prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicado y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral".
Para el abogado, las compañías deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia injuriante hacia un empleado, que eventualmente podría ser considerada como discriminatoria.
Al enterarse de situaciones de este tipo, deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto a ese trabajador, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la referida carga probatoria.
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere.
El especialista enumeró los supuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación.
"Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a concluir el contrato", concluyó Carcavallo.
http://www.iprofesional.com/notas/211825-Maltrato-laboral-jueces-recurren-al-derecho-civil-para-resarcir-por-dao-moral-los-abusos-de-jefes-y-supervisores
miércoles, 29 de abril de 2015
Ganancias: podrían elevar el mínimo no imponible
La CGT oficialista mantuvo reuniones en las que recibió la promesa de que se elevará el mínimo no imponible
Una serie de reservadas reuniones devolvieron a operadores de la CGT oficialista la confianza en una muy pronta corrección del impuesto a las Ganancias.
Según trascendió, se levaría el actual mínimo no imponible de 15 mil pesos a una cifra que oscilaría entre los 18 y 20 mil pesos de sueldo. Si el operativo en marcha llegara a buen puerto, la buena nueva sería anunciada antes del 14 o 15 de este mes, que son las fechas que manejan los gremios del transporte y las centrales de Moyano y Barrionuevo para volver a reunirse y endurecer el plan de lucha contra el Gobierno.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/ganancias-podrian-elevar-el-minimo-no-imponible.html
Una serie de reservadas reuniones devolvieron a operadores de la CGT oficialista la confianza en una muy pronta corrección del impuesto a las Ganancias.
Según trascendió, se levaría el actual mínimo no imponible de 15 mil pesos a una cifra que oscilaría entre los 18 y 20 mil pesos de sueldo. Si el operativo en marcha llegara a buen puerto, la buena nueva sería anunciada antes del 14 o 15 de este mes, que son las fechas que manejan los gremios del transporte y las centrales de Moyano y Barrionuevo para volver a reunirse y endurecer el plan de lucha contra el Gobierno.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/04/ganancias-podrian-elevar-el-minimo-no-imponible.html
sábado, 27 de septiembre de 2014
Neuquén - Importante fallo a favor de la libertad sindical
Se conoció un importante fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 4 de la ciudad de Neuquén, donde se ordena la reincorporación de dos delegados de la CTA Neuquén: Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes, a la Cooperativa Frutícola La Flor. Se pidió la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.Juan Kairuz, uno de los abogados de la Central en Neuquén relata que Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes iniciaron oportunamente una demanda contra Cooperativa Frutícola La Flor por el despido injustificado, siendo ambos electos delegados de la CTA Neuquén.
En la misma se solicitaba el cese inmediato del comportamiento antisindical de la demandada consistente en despedir a los actores, sin haber requerido previamente la venia judicial violando los articulos 48, 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el 14 bis de la Constitución, atento el carácter de delegados de la CTA y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 23551 por lo que pide la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.
Los trabajadores habían sido elegidos delegados por la CTA el 16 de febrero de 2009, elección que fue notificada al Ministerio de Trabajo nacional y a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, y también a la empleadora.
Por su parte el empleador planteó el desconocimiento de la posibilidad de realizar la elección de delegados en el ámbito de la empresa, dando exclusiva representación a SOEFRNyN, desconociendo de esa forma la libertad sindical y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido como “fallo ATE”.
El fallo establece el debate central sobre si los trabajadores elegidos como delegados gremiales de la empresa demandada por la CTA poseen legitimidad como tales y en consecuencia protección gremial, estableciendo que, “La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes”.
En la exclusividad de otro se ha ocasionado un severo agravio al principio que asegura el derecho a una organización sindical libre y democrática, por lo que cabe concluir que: “Al denegar una garantía expresamente reconocida por la Constitución a un gremio para asegurar la preexistencia de un sindicato con personería gremial de primer grado en el ámbito laboral donde se desempeñan los trabajadores de la actividad que la federación de la cual la actora es miembro también representa, no puede constituir un motivo válido en términos constitucionales para privar de la protección especial establecida en el art. 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes”.
“… porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios.
Merced a lo expuesto, la Justicia ordenó la reinstalación de los señores Milla y Sandoval a sus puestos de trabajo y dispone que, teniendo en cuenta que los mismos fueron despedidos en abril de 2008, que corresponde el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la sentencia.
Juan Carlos Hernández, Secretario Gremial de la CTA Neuquén, expresó su alegría: "Es un fallo importante, no solamente por el reconocimiento a los trabajadores involucrados, sino también para que en adelante este tipo de prácticas sindicales tendientes a defender a los unicatos no se siga utilizando en la región".
Por su parte el secretario General de la CTA Neuquén, Carlos Quintriqueo también reconoció la importancia de este fallo de la Justicia, sobre todo en un momento en donde cada día se continúan afiliando y organizando en nuestra Central miles de compañeros de la actividad privada.
* Secretario de Comunicación y Difusión de la CTA Neuquén
http://www.agenciacta.org/spip.php?article13490
lunes, 1 de septiembre de 2014
La justicia ordenó la reincorporación del trabajador de prensa Emiliano Azubel al diario Edición Nacional
Condenan a Edición Nacional por discriminación gremial. El trabajador de prensa Emiliano Azubel, despedido hace 17 meses del diario Edición Nacional (EDINAM S.A) -controlado por el empresario Carlos Alberto Romero Feris-, obtuvo un fallo judicial que ordenó su reincorporación luego de probarse que fue desvinculado en un acto “discriminatorio” destinado a ahogar la vida gremial dentro del medio. Por CTP / Colectivo de Trabajadores de Prensa.
viernes, 29 de agosto de 2014
Volkswagen Pacheco: La justicia ordena reinstalar a un trabajador despedido por actividad gremial
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor del trabajador despedido Tomas Nieto Vilela, contra la empresa automotriz Volkswagen de General Pacheco. Nieto fue despedido con causas falsas y meses antes de que el Sindicato SMATA, que dirige Ricardo Pignanelli, convocara a elecciones de delegados en la Planta Pacheco para las cuales el trabajador quería postularse como candidato opositor ya que venía reclamando por mejores condiciones de trabajo. Se suma este fallo a las dos órdenes de reinstalación de trabajadores despedidos por Volkswagen, uno de ellos de la Planta de Córdoba, dispuestas por las Salas VI y IX de la Cámara Laboral y que la empresa viene incumpliendo llegando a pagar una multa de 10 mil pesos por día.
miércoles, 13 de agosto de 2014
¿Locación de servicios o monotributista "en negro"?: la Justicia aclara cuándo hay relación de dependencia encubierta
Los jueces condenaron a una empresa a abonar la indemnización por despido y multas, luego de que la firma hiciera uso de una figura legal "inconstitucional". Castigaron esta práctica, usada por muchos empleadores. Para los magistrados, se busca "cosificar" al empleado y se le quita su dignidad
jueves, 24 de julio de 2014
Libertad y democracia sindical - La Justicia revocó la sentencia de reinstalación y convalidó el despido de Cristian Fontana
La Mesa Ejecutiva de la CTA Capital repudia el fallo de la SALA VII de la Cámara Nacional del Trabajo, ya conocida por sus sentencias antisindicales y propatronales. El doctor Hernán Luengo (miembro del Departamento Jurídico de la CTA Capital), ha llevado adelante meritoriamente esta difícil causa que involucra la falta de libertad y democracia sindical.
Sobre el fallo, Luengo expresó: "Para empezar, la SALAVII invierte la carga de la prueba, pero encabeza el trabajador en lugar del empleador.
Así dice: “con respecto a la pretendida INVERSIÓN de la carga de la prueba solicitada al demandar que, a mi juicio, dicho criterio no es aplicable cuando se invoca una causa justificada”.
Es decir que la simple invocación de causal por parte del empleador, basta para eliminar el principio rector en materia dinámica de la actividad probatoria.
Pero la sentencia ahonda en el concepto antes señalado afirmando que: “cuando se invoca una causa para adoptar una determinación, no puede obligarse a quien carga con la prueba, la demostración de la existencia del hecho y, además, la acreditación de la inexistencia de los motivos de discriminación, si aquella es probada”.
Es decir que el criterio del tribunal para resolver en las presentes actuaciones, podría resumirse en que: si se invoca una causal de despido y ésta existió, no procede la INVERSIÓN de la carga de la prueba y el supuesto discriminado deberá, no solamente aportar indicios, sino probar que el despido tuvo motivos discriminatorios.
Ahora bien, vale la pena recordar lo expuesto por el juez de Grado, doctor Juan J. Pérez, al respecto, al considerar que “el modo en que se ha trabado la controversia impone, por aplicación del principio de carga dinámica de la prueba que, el actor aporte indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental y recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.”
Finalmente en este aspecto el doctor Pérez concluye que “el actor ha aportado como indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental prueba testimonial que da cuenta de su actividad sindical”.
Pero a la SALA no le alcanza con eso, que además, inventa y acota un llamativo concepto del activista gremial y dice: “también merece una acotación el concepto de activismo sindical. a mi modo de ver, no cualquier participación en actividades sindicales autoriza a calificar, a todos aquellos algo que ver con las mismas, como activistas. si así fuese no existiría persona que no encuadre dentro del esquema legal, lo que inhibiría a la empresa de adoptar cualquier tipo de medida a su respecto. piénsese en la totalidad de los empleados que participan en una medida de fuerza o en un paro. ello, por si solo no los transforma en “activistas”.
Y define: “el activismo, contrariamente a la simple participación, según el diccionario de la RAE, es dedicarse en forma intensa a una determinada línea de acción en la VIDA pública”, y sentencia “… esto es lo que se encuentra ausente en el caso del actor”.
Ahora bien, la incongruencia de tal afirmación radica en que Fontana, no era un simple “participante de una medida sindical”, o “aquel que realizo un paro”, como define por la negativa la SALA. el actor fue el delegado de los trabajadores, durante varios mandatos y fue el candidato a secretario general del gremio aeronáutico a nivel nacional. es decir que era candidato al máximo cargo existente en el derecho sindical argentino.
Así la propia sentencia de sala define: “lo único que tenemos en el expediente es que Fontana había sido delegado, pero su elección databa del mes de abril de 2006 y se prolongó hasta el año 2008, no habiendo sido reelecto. la pretensión de que a partir de ese momento ejerció como una SUERTE de delegado de hecho porque el sindicato no llamaba a elecciones, carece de asidero jurídico, como así también la denominación de delegado con “mandato vencido” que refieren algunos testigos”; “…sus testigos afirman que las elecciones se celebraron en noviembre de 2012, que el actor participó como candidato a secretario general y fue derrotado…”; “lo único que tenemos en el expediente es que Fontana realizó unas pegatinas de calcos, vinculadas con un paro que iba a realizar la CTA y nada más…” .
A sea, la propia sentencia dice que Fontana era activista. pero finalmente rechaza las declaraciones de los testigos de Fontana diciendo que: “…las versiones de los testigos no resultan desprovistas de parcialidad, ni se advierten suficientes para tener por corroborado lo expuesto en el inicio, ¿en qué basa semejante afirmación?
Es clara la voluntad patronal de la SALA cuando opina que “…es imposible pensar que una empresa de aviación pueda colocar personal a controlar el embarque de pasajeros sin capacitarlo previamente para ello”.
Es por lo expuesto que actualmente se han recusado a los jueces y se ha apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: www.ctacapital.org.ar
* Equipo de Comunicación de la CTA Capital Federal
Sobre el fallo, Luengo expresó: "Para empezar, la SALAVII invierte la carga de la prueba, pero encabeza el trabajador en lugar del empleador.
Así dice: “con respecto a la pretendida INVERSIÓN de la carga de la prueba solicitada al demandar que, a mi juicio, dicho criterio no es aplicable cuando se invoca una causa justificada”.
Es decir que la simple invocación de causal por parte del empleador, basta para eliminar el principio rector en materia dinámica de la actividad probatoria.
Pero la sentencia ahonda en el concepto antes señalado afirmando que: “cuando se invoca una causa para adoptar una determinación, no puede obligarse a quien carga con la prueba, la demostración de la existencia del hecho y, además, la acreditación de la inexistencia de los motivos de discriminación, si aquella es probada”.
Es decir que el criterio del tribunal para resolver en las presentes actuaciones, podría resumirse en que: si se invoca una causal de despido y ésta existió, no procede la INVERSIÓN de la carga de la prueba y el supuesto discriminado deberá, no solamente aportar indicios, sino probar que el despido tuvo motivos discriminatorios.
Ahora bien, vale la pena recordar lo expuesto por el juez de Grado, doctor Juan J. Pérez, al respecto, al considerar que “el modo en que se ha trabado la controversia impone, por aplicación del principio de carga dinámica de la prueba que, el actor aporte indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental y recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.”
Finalmente en este aspecto el doctor Pérez concluye que “el actor ha aportado como indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental prueba testimonial que da cuenta de su actividad sindical”.
Pero a la SALA no le alcanza con eso, que además, inventa y acota un llamativo concepto del activista gremial y dice: “también merece una acotación el concepto de activismo sindical. a mi modo de ver, no cualquier participación en actividades sindicales autoriza a calificar, a todos aquellos algo que ver con las mismas, como activistas. si así fuese no existiría persona que no encuadre dentro del esquema legal, lo que inhibiría a la empresa de adoptar cualquier tipo de medida a su respecto. piénsese en la totalidad de los empleados que participan en una medida de fuerza o en un paro. ello, por si solo no los transforma en “activistas”.
Y define: “el activismo, contrariamente a la simple participación, según el diccionario de la RAE, es dedicarse en forma intensa a una determinada línea de acción en la VIDA pública”, y sentencia “… esto es lo que se encuentra ausente en el caso del actor”.
Ahora bien, la incongruencia de tal afirmación radica en que Fontana, no era un simple “participante de una medida sindical”, o “aquel que realizo un paro”, como define por la negativa la SALA. el actor fue el delegado de los trabajadores, durante varios mandatos y fue el candidato a secretario general del gremio aeronáutico a nivel nacional. es decir que era candidato al máximo cargo existente en el derecho sindical argentino.
Así la propia sentencia de sala define: “lo único que tenemos en el expediente es que Fontana había sido delegado, pero su elección databa del mes de abril de 2006 y se prolongó hasta el año 2008, no habiendo sido reelecto. la pretensión de que a partir de ese momento ejerció como una SUERTE de delegado de hecho porque el sindicato no llamaba a elecciones, carece de asidero jurídico, como así también la denominación de delegado con “mandato vencido” que refieren algunos testigos”; “…sus testigos afirman que las elecciones se celebraron en noviembre de 2012, que el actor participó como candidato a secretario general y fue derrotado…”; “lo único que tenemos en el expediente es que Fontana realizó unas pegatinas de calcos, vinculadas con un paro que iba a realizar la CTA y nada más…” .
A sea, la propia sentencia dice que Fontana era activista. pero finalmente rechaza las declaraciones de los testigos de Fontana diciendo que: “…las versiones de los testigos no resultan desprovistas de parcialidad, ni se advierten suficientes para tener por corroborado lo expuesto en el inicio, ¿en qué basa semejante afirmación?
Es clara la voluntad patronal de la SALA cuando opina que “…es imposible pensar que una empresa de aviación pueda colocar personal a controlar el embarque de pasajeros sin capacitarlo previamente para ello”.
Es por lo expuesto que actualmente se han recusado a los jueces y se ha apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: www.ctacapital.org.ar
* Equipo de Comunicación de la CTA Capital Federal
Suscribirse a:
Entradas (Atom)














