Ejemplo de liquidación abril
2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no
remunerativo.
Para la liquidación del mes de abril
tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de
convenio el "Acuerdo octubre 2016," que es del 12% no
remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La
segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento
salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de
comercio el mes pasado.
Recordemos, que el acuerdo paritario
para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en
dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra
Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 15.161,23
El básico de convenio se
incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía
pagando desde octubre como "Acuerdo octubre 2017".
Ante
la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al
básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up)
o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en
el punto CUARTO del acuerdo dice que "Se incorporarán en su -
valor nominal - a los salarios convencionales."
Por
lo tanto, el "12% no remunerativo" se incorpora
directamente sin mas cuentas. Veamos:
El básico de convenio
para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma
no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el
nuevo básico:
13.852,35 + 1.308,88 =
15.161,23
Surge el básico de abril 2017 para esta
categoría será de 15.161,23
Pueden ve las escalas
salariales para todas la categorías Aquí.
Antigüedad: $ 1.1516,12
Para este caso, la antigüedad del
empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto
será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1%
del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Asistencia y Puntualidad: $
1.389,78
Según lo establecido en artículo 40
del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la
DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las
remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78
Liquidación del 10% no
remunerativo "Acuerdo abril
2017"
Como vimos mas arriba, este mes
debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria
exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:
El acuerdo
establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los
haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se
pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
10% no remunerativo desde Abril a
Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
10% no remunerativo desde Julio a
Octubre. En noviembre pasará al básico como
remunerativo.
Base de cálculo
Tanto para el 10% abril, como para el
10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la
escala salarial convencional correspondiente para cada categoría,
de abril 2017.
Entonces, calculemos el 10% del
acuerdo, que sería de la siguiente manera:
Básico abril 2017
Administrativo A: $ 15.161,23
15.161,23 + 10 % = $
1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%
Ahora,
¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman
parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de
cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo
sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo
sería el siguiente:
Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 =
151,61
Asistencia y Puntualidad
(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98
Total del "Acuerdo abril 2017":
1308,91 + 130,09 + 119,98 =
1.559,78
Mientras el aumento mantenga su
carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro
separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."
Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no
remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración
Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12%
del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la
95/2017. Ir a la resolución aquí.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y
OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté
el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art.
100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario
OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o
no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT
130/75)
2% con destino al sindicato
para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo.
Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO,
calculamos
3% de Obra Social en caso de
estar en OSECAC
2% de Aporte Solidario y
OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté
el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art.
100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario
OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o
no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT
130/75)
2% con destino al sindicato
para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo
consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo.
Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Sigue vigente, y solamente a los
empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio
(OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo,
que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo
es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los
feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se
deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que
las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.
Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para
cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se
pueden estimar los cálculos para cada categoría.
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/04/empleados-de-comercio-liquidacion-abril-2017-excel.html