miércoles, 22 de febrero de 2017

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

Caso práctico de liquidación Febrero 2017 para Empleados de Comercio. Feriados de carnaval. Planilla excel.

La liquidación de febrero de Empleados de Comercio no difiere mucho de la liquidación de enero, donde se aplicó el segundo y último tramo de aumento pactado en la paritaria de octubre.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

De todos modos, veamos un ejemplo de la liquidación de febrero con los feriados de Carnaval. Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


 Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Desde Enero 2017, el básico para esta categoría es de $ 13.852,35 ya aplicado el incremento salarial del 7%. El resto de los valores para cada categoría, los pueden ver en el siguiente cuadro:


Escala salarial empleados de comercio enero 2017 marzo 2017

Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto a Enero. Ahora, veamos como liquidar los feriados.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados      
                                                      

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

En el mes de febrero tenemos dos feriados, el 27 y 28 de carnaval. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en los días feriado.

Por lo tanto, tenemos que liquidar los dos días como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $1.100,49

Primero restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. Pero como son dos días, lo multiplicamos por 2:

550,2463 x 2 = 1.100.49

Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,59

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".

Vamos al ejemplo:

Sumamos  días los días feriado pagos, pero calculado en base 25:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Ahora, lo multiplicamos por dos: 660,2956 x 2 = 1.320,59

La diferencia entre 1.100,49 y 1.320,59 ($220,10), es el plus por el feriado. Que es equivalente al 20%.

1100.49 x 20% = 220.10

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Cálculo del día normal

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

550,24 + 660,2956 = 1.210,53

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,9926

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

51,9926 x 2 = 103,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,3912

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

62,3912 x 2 = 124,78

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Planilla Excel 

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/empleados-de-comercio-liquidacion-febrero-2017-planilla-excel.html

domingo, 19 de febrero de 2017

Las empresas ahora deberán disponer de salas maternales y guarderías

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años


 La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años.

El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió este jueves en el portal fiscales.gob.ar y está fechado el martes último, 14 de febrero, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas.

La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos donde requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo".

El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que"los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".Pero la reglamentación nunca se concretó.

Para el fiscal de la causa, Rodrigo Cuesta "lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".

El dictamen del fiscal fue tomado por la Cámara, que ahora ordena la reglamentación del artículo de la norma laboral.

Si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión, explicaron fuentes judiciales a Télam.

http://www.iprofesional.com/notas/245863-Las-empresas-ahora-debern-disponer-de-salas-maternales-y-guarderas