domingo, 29 de enero de 2017

Ejemplo de liquidación Enero 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 7% remunerativo.

En el mes de enero de 2017 se aplica el último tramo de incremento salarial para Empleados de Comercio (CCT 130/75), acordado en la paritaria de octubre 2016.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Veamos un caso práctico.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Hasta diciembre 2016, el básico para esta categoría era de $13089.83, y ahora en enero 2017 pasa a $13.852,35. Lo que nos da un incremento aproximado del 5.8%. Y por qué no del 7%, se preguntarán. Si en enero se aplica el segundo tramo de aumento que es del 7%. Esto es así porque al igual que el 12% no remunerativo aplicado en octubre pasado, la base de cálculo son los básicos vigentes a noviembre 2015/marzo 2016.

Para un Administrativo A, el básico a ese momento era de $10.907.60, entonces

10.907,60 x 7% = 763,52 es el incremento

13.089.83 + 763,52 = $13.852.35 es el básico a enero 2017

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.


Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo

Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla Excel El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-liquidacion-enero-2017-excel.html

Empleados de Comercio: montos de los adicionales 2017

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Los montos adicionales quienes realizan estas tareas.

Desde enero se aplica el 7% de incremento salarial para empleados de comercio. Además de los básicos, también se incrementan los adicionales establecido por convenio.

Los montos de los adicionales 2017 para los Empleados de Comercio son los siguientes:


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-montos-de-los-adicionales-2017-cajeros-choferes.html

sábado, 28 de enero de 2017

La licencia por enfermedad o accidente: cuál es la responsabilidad del empleador

Un especialista de Arizmendi analiza los detalles que la Ley de Contratos de Trabajo contempla sobre el período de conservación del empleo

Por Dr. Julio Mirasson – Dto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi

El Art. 211 de la Ley de Contratos de Trabajo dispone: “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria”.

Una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tiene derecho el trabajador incapacitado (3, 6 o 12 meses, según su antigüedad y cargas de familia), da comienzo este segundo tramo de la licencia.

Es importante remarcar que este periodo también deba ser computado como “tiempo de trabajo”, a los efectos de la totalidad de los derechos derivados de la antigüedad del empleador (por ejemplo: licencia anual ordinaria, plazo de preaviso, computo a los efectos de la indemnización del Art. 245 de la LCT, etc.).


La ley obliga al empleador a mantener el empleo durante el plazo máximo arriba indicado, pero ese deber está condicionado a que existe la probabilidad –médica- razonable de que el trabajador se reintegre a las tareas que desempeñaba antes del comienzo de la licencia.

Ese carácter de la incapacitación, determina, como consecuencia lógica, que el empleador no esté obligado a aceptar la reincorporación del trabajador mientras no se encuentre en condiciones, insistimos en ello, de desarrollar en plenitud, las tareas que efectuaba antes de la licencia.

Distinta será la situación si durante su transcurso la incapacitación del trabajador se torna definitiva, permanente y le impide realizar esas tareas. En este caso, según la intensidad de la disminución de capacidad laborativa, la misma determinará la modificación o la extinción de la relación laboral (Art. 212 LCT).

Cabe añadir algunas precisiones respecto del cómputo y de la duración del periodo de conservación de empleo.

1) En todos los casos comienza a computarse una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tenga derecho el trabajador. No incide en ello la circunstancia de que, ya sea por error del empleador, por decisión voluntaria de este o por disponerlo una cláusula de convenio colectivo de trabajo, el trabajador incapacitado haya percibido salarios por lapsos de tiempo que exceden aquellos. Estos casos deben interpretarse como una condición más favorable para el trabajador y en ningún caso difieren o postergan la fecha de inicio del periodo de conservación de empleo.                                                        

2) Si bien no existe una norma que lo establezca expresamente por aplicación del Art. 63 de la LCT –buena fe- debe comunicar el inicio del periodo de conservación de empleo al trabajador, aunque su omisión, o comunicación tardía, no tiene efecto alguno sobre la oportunidad en que comienza ese período, que es la arriba indicada.

3) Si bien el período de conservación de empleo tiene una duración de un año, su finalización no determina por sí misma, la extinción de la relación de trabajo, la que requiere la manifestación expresa de alguna de las partes –comúnmente el empleador–. Esta precisión es importante, ya que mientras el empleador no comunique por escrito la extinción de la relación de trabajo ella sigue vigente y el trabajador que recupera su capacidad laboral plena tiene derecho a la reincorporación y el empleador, el correlativo deber de darle ocupación.

http://www.iprofesional.com/notas/244989-La-licencia-por-enfermedad-o-accidente-cul-es-la-responsabilidad-del-empleador

lunes, 23 de enero de 2017

Adiós a las minivacaciones: cómo es el nuevo calendario de feriados en la Argentina

Las fechas que coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior, y los jueves y viernes al siguiente, según el esquema reformado este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial

Finalmente el Poder Ejecutivo Nacional concretó lo que había insinuado durante la campaña electoral de 2015 y suprimió el esquema de feriados puente que impulsó el kirchnerismo durante su gestión.

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, dispuso una serie de cambios con el objetivo de "dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de la sociedad".

El nuevo cronograma plantea que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.

Se exceptúan de este principio general y serán inamovibles por su significado histórico o religioso los feriados del 1° de enero (ya pasó), lunes y martes de carnaval; Viernes Santo, 1° de Mayo, 9 de Julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Cuando corresponda su traslado de acuerdo con el nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y en los espacios de ámbito público.


"Al modificarse el actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes", fundamentó el gobierno nacional en una medida que lleva la firma de Mauricio Macri y todos sus ministros.

http://www.iprofesional.com/notas/244735-Adis-a-las-minivacaciones-cmo-es-el-nuevo-calendario-de-feriados-en-la-Argentina

Por decreto, el Gobierno eliminó los feriados puente y cambió el régimen de las ART

 Ambas normativas fueron publicadas en el Boletín Oficial este lunes. Se reduce a 16 los días no laborables y se eliminan los fines de semana XL


El gobierno de Mauricio Macri publicó este lunes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para modificar la Ley de ART y para cambiar el esquema de feriados con la eliminación de los denominados "puente".

El jefe del Estado aceleró la salida del decreto de necesidad y urgencia que apunta a reducir la litigiosidad del sistema de riesgos de trabajo en relación a las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad.

El Decreto 54/2017 sobre las ART adopta los lineamientos del proyecto impulsado por el oficialismo y establece que todo trabajador debe pasar por una Comisión Médica antes de iniciar cualquier juicio laboral.

Las mismas tendrán que expedirse en un plazo perentorio de 60 días.

La iniciativa ya cuenta con media sanción en el Senado, pero Macri no esperó que finalice el tratamiento del proyecto en el Congreso, para evitar que se acumulen expedientes. En 2016 se activaron casi 124.776 juicios laborales, según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En su Artículo 1, el decreto instituye que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales "constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".

En ese sentido, el texto señala en sus consideraciones que "en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales".

Así, el Ejecutivo busca que las resoluciones de las comisiones médicas tengan carácter de "cosa juzgada" en forma similar a lo que ocurre con los acuerdos entre empleadores y trabajadores homologados por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, cuyo contenido suele ser irreversible en otro procedimiento judicial posterior.

Las aseguradoras consultadas por iProfesional explicaron que las demandas aumentaron "de manera exponencial" en el segundo semestre del 2016. Confían en que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) ayudará a “reducir la litigiosidad y los costos del sistema”.

En los últimos cuatro años, se registró un incremento promedio interanual del 15% en la cantidad de demandas y ya hay más de 350.000 juicios acumulados, lo que supone un costo superior a los u$s5.000 millones.

Esos costos para afrontar los juicios se trasladaron a los empleadores a través del monto que pagan en las alícuotas. En 2012 representaban en promedio el 1% de la masa salarial y en la actualidad rondan el 7%.

Desde el Ministerio de Trabajo tampoco encuentran "lógico" el incremento de la cantidad de demandas porque "se bajó la siniestralidad" y "se han evitado unos 8.500 fallecimientos".

Para el macrismo, en tanto, una de las causas que impulsa las demandas se vincula con el concepto de "in dubio pro obrero", que significa que si el juez tiene alguna duda entonces debe fallar a favor del trabajador, por ser la parte más débil.
Por su parte, la CGT adelantó que el decreto será "inconstitucional" porque "no están las condiciones ni de necesidad ni de urgencia".

Según señaló el secretario de Prensa y Comunicación de la central obrera, Jorge Sola, los gremios no tienen "una decisión de apoyar la reforma laboral del Gobierno". Y puntualizó: "Nunca expresamos que esto sería viable".

Según los últimos datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), los expedientes por accidentes laborales en octubre de 2016 último aumentaron un 20% con respecto de octubre de 2015, siendo 12.444 los nuevos casos ingresados en fueros judiciales.

A esta cifra, se le suman las casi 90.000 demandas que se iniciaron desde febrero a septiembre de 2016, alcanzando hacia finales del año pasado más de 102.000 juicios contra las ART.

Las aseguradoras califican la situación actual como inviable por el fuerte incremento de la litigiosidad: de cada 100 accidentes ocurridos en Buenos Aires, cerca de 40 presentan demandas.

Feriados

Por otro lado, el Gobierno también decidió modificar por decreto el régimen de feriados nacionales porque:

- Se había diluido el "significado simbólico" de las fechas

- Afectó la competitividad del sector productivo

- Generó dificultades para cumplir con el ciclo lectivo.

En este nuevo marco, los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.

De la misma manera, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Los días lunes que resulten feriados gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

La nueva normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial:

-  Reduce a 16 los días no laborables

-  Elimina los feriados turísticos.

Sin embargo, el Artículo 4 del decreto aclara que quedan exentos los feriados del:

- 1° de Enero

- Lunes y Martes de Carnaval

- Viernes Santo

- 1° de mayo

- 25 de mayo

- 9 de julio

- 8 de diciembre

- 25 de diciembre.

En la argumentación se señala que "los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico".

Por otro lado, la norma establece que "al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase".

El otro DNU que fue publicado en el Boletín Oficial es el que le transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, 4.700 containers que están incautados o sin reclamar en la Aduana.

Con esto el Presidente busca que esos elementos, entre los que hay ropa, juguetes y comida, entre otras cosas, se repartan entre organizaciones vulnerables o en zonas de catástrofe.

http://www.iprofesional.com/notas/244731-Por-decreto-el-Gobierno-elimino-los-feriados-puente-y-cambio-el-regimen-de-las-ART

jueves, 19 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Escala salarial enero 2017

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de Enero 2017 a marzo 2017. Con la incorporación del 7% remunerativo.



http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-escala-salarial-enero-2017.html


¿Agarrase a piñas en el trabajo es causal de despido?

“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada  


“En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por una agresión injusta y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho”.

Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado de un hospital que fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo.

En el expediente, que se caratuló “I.M.E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ Despido”, se comprobó que el actor había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista” – que había sido sancionado con un día de suspensión- a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a su sus compañeros “.

Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de Primera Instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se “habría excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora le pudo haber aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado.

Los jueces Luis Catardo y Victor Pesino avalaron ese criterio. En su fallo, al rechazar la apelación de la demandada, sostuvieron que la riña en el lugar de trabajo “no es automáticamente injuriosa”.

“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada, para la que “Es imprescindible analizar, también, cuál ha sido el obrar anterior de quienes participaron del hecho”.

“Ello permite apreciar si sus conductas los ubican como personas normalmente agresivas, o si se trata de persona pacíficas que pudieron haber tenido una ocasional reacción” razonaron los camaristas. En su voto, el juez Catardo explicó que esas reglas, aplicadas al caso, la posición del actor “ya que se ha acreditado que medió una provocación hacia él”.

Catardo admitió que el actor “se excedió en su respuesta”, pero también reconoció que “lo cierto es que el ordenamiento laboral dispone que las partes están obligadas a actuar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador”, por lo que sugirió que la conducta exigida a la empleadora era la de garantizarle un descargo “y recién ahí tomar una decisión equitativa para ambos trabajadores”, en base también a sus antecedentes, ya que la antigüedad del actor “era lo suficientemente importante como para morigerar la gravedad que implica un despido”, señala Diario Judicial.

http://www.iprofesional.com/notas/244591-Agarrase-a-pias-en-el-trabajo-es-causal-de-despido

viernes, 6 de enero de 2017

Estados Unidos - Florida : Una cliente y una empleada se enzarzan a golpes en un centro comercial

En la zapatería Steve Madden, en el centro comercial Sawgrass Mills en Sunrise, Florida, estalló una pelea entre una empleada y una clienta después de que un fallo de electricidad obligara a cerrar la tienda. Una turista suiza quería hacer compras, pero un empleado le bloqueó el paso, a lo que la mujer respondió con una agresión. La turista intentó entrar por la fuerza y arrojó agua sobre una de las empleadas que le respondió con un golpe. Los gerentes de la tienda investigan los hechos.