martes, 22 de diciembre de 2015

Comercio DESDE ABAJO saluda a los Trabajadores en estas fiestas

En estas Fiestas queremos como Agrupación saludar a todos los trabajadores de Comercio que Día a Día hacen que las Empresas Funcionen; por los compañeros que pelean Día a Día por mejorar sus condiciones laborales, los que paran contra despidos, los que pelean por su Reincorporación a su puesto de trabajo, en fin: a los LUCHADORES.

Pero muy especialmente queremos saludar y brindar por los Trabajadores/as de comercio y de TODAS las Actividades que estan Precarizados, Tercerizados, en Negro, ellos son los que no saben si dentro de un mes van a seguir teniendo trabajo, son los que cobran menos de la mitad que marca la ley, los que no tienen vacaciones ni aportes, los que en las Fiestas tienen que trabajar hasta casi las nueve de la noche. A todos ellos los queremos saludar y decirles que otra realidad laboral y social es posible, que no se resignen por que algunos digan “siempre fue así”, que si estas fiestas nos encuentra agachando la cabeza y aguantando injusticias las próximas nos encuentren juntos y buscando la manera de mejorar las condiciones laborales y de nuestra vida.

Brindamos Por Todos USTEDES y por las palabras que dijo Rosa Luxemburgo hace tanto:


“Por un mundo donde seamos socialmente iguales, 
humanamente diferentes 
y totalmente libres”



Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO

lunes, 21 de diciembre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2015

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2015 para Empleados de Comercio.

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2014, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres.

Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $  $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ


Antigüedad: $1.090,76

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 10 x 1% = 1.090,76

Asistencia y Puntualidad: $999,86

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,66 + 1.090,76 ) / 12 = $ 999,86

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:

7 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en uno de los los tres feriados de diciembre y que los otros dos si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajados y dos como trabajados.

Feriados: $1.090,76

En este ejemplo, primero restamos los 3 días feriados, se hayan trabajado o no, para luego liquidarlos según el caso. Entonces:


(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Donde 433.27 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por 3:

433,27 x 3 = 1.299,81

Pago feriado no Trabajado: $ 519,93

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

433,27 x 1,20 =519,93

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 25 = 519,93

Cálculo del día normal

(10.907,60 + 1.090,76 + 999,86) / 30 = 433,27

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

519,93 + 433,27 = 953.20

Como en este caso son dos días feriado trabajados, lo multiplicamos por 2:

953,20 x 2 = 1.906,40

También es posible que en algunas liquidaciones vean que el feriado trabajado se calcula como un día normal multiplicado por dos, tomando como fundamento "en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

433,27 x 2 = 866,54 Valor día feriado

Y en este caso como son dos día multiplicamos por 2:

866.54 x 2 = 1733,08

En la doctrina laboral, y en la práctica, van a encontrar las dos interpretaciones, yo tomo postura por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/empleados-de-comercio-liquidacion-diciembre-2015.html

sábado, 19 de diciembre de 2015

Bono de $2500 para Empleados de Comercio de grandes cadenas

El monto acordado ronda los 2.500 pesos. “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente.” “no tienen la obligación de hacerlo.”

El acuerdo se selló entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las grandes cadenas comerciales.

El monto del bono oscila en los 2500 pesos, informó a APFDigital el secretario Adjunto del Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná, Rubén Bernabé

El sindicalista indicó que “en las grandes cadenas nacionales e internacionales sí se negoció un bono de fin de año porque es prácticamente un derecho adquirido” y precisó que los acuerdos se sellaron entre la Federación de Empleados de Comercio e, individualmente, cada cadena comercial”.

En algunos casos el monto se incluye en los recibos de sueldo y en otros se otorgan órdenes de compra, pero “más allá de la forma en que se instrumente, lo cierto es que el trabajador tiene un valor agregado a su salario”, destacó.

Consultado por esta Agencia, Bernabé aclaró que “la situación de las pequeñas y medianas empresas es diferente”.

“La realidad es distinta, tienen menor capacidad de pago y en estos casos hoy por hoy la prioridad pasa por resguardar las fuentes de trabajo”, aseveró.

Si bien algunas empresas pequeñas pueden llegar a analizar la posibilidad de pagar un bono, “no tienen la obligación de hacerlo”, sostuvo, al tiempo que comentó a esta Agencia que muchas de estas firmas “pagan durante el año comisiones en negro por ventas y otros ítems”.

 (APFDigital)

viernes, 18 de diciembre de 2015

Es oficial el reintegro de Ganancias al medio aguinaldo

La eximición de Ganancias a aguinaldos es para sueldos de hasta $30 mil brutos.

El Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de diciembre. La medida había sido anunciada por que el presidente Mauricio Macri antes de asumir, a través de la red social Facebook.


La medida fue formalizada a través del decreto 152/15, publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la segunda cuota del sueldo anual.

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, no supere la suma de $30000".

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.

De acuerdo a una ley que comenzó a regir este año, las empresas están obligadas a liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre. Las compañías que ya hayan depositado el medio aguinaldo de diciembre sin el beneficio oficializado hoy, deberán hacer los ajustes correspondientes en los próximos días.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/es-oficial-el-reintegro-de-ganancias-al.html

Rosario: Más de 400 patovicas custodian el Coto del Alto Rosario

Previo a la noche en la cual la cadena abre sus puertas hasta las 3 de la mañana y tras la protesta de los mercantiles realizada el último martes, la empresa decidió reforzar las puertas de ingreso. Dos periodistas de Conclusión fueron intimidados.


Foto: Florencia Vizzi

En un insólito operativo de “custodia”, el hipermercado Coto, del Shopping Alto Rosario, dispuso el despliegue de al menos 400 patovicas en las entradas y adyacencias del hipermercado.

Esta noche la cadena realiza la promocionada “Noches Inolvidables” en la cual el hipermercado abre las puertas hasta las 3 de la mañana.

Dos periodistas de este medio, una fotógrafa y un cronista, fueron rodeados por al menos 50 de los “custodios” hace minutos, mientras cumplían con su trabajo de cubrir la noticia para informar a la sociedad, y con una clara e indisimulada actitud de amedrentamiento los amenazaron diciéndoles que no se podían tomar fotografías en el lugar.patovicas

La inusual custodia, según trascendió, se debe a que ante ayer más de 700 mercantiles protestaron frente a las instalaciones de dicho Hipermercado en repudio a la intención empresaria de mantener el comercio abierto hasta las 3 de la madrugada en los días previos a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Dirigentes gremiales de la Asociación Empleados de Comercio dijeron en ocasión de realizarse la protesta que el de Coto se trata de un “objetivo perverso”, porque se procura “quebrar la condición de ciudadanos libres de los trabajadores y su derecho a la vida digna; aprovecharse de las necesidades individuales de sus empleados; destruir la familia y arrasar y destruir los comercios pequeños de Rosario y alrededores, con las consiguientes pérdidas de fuentes de trabajo”.

Ese mismo día, inspectores del Ministerio de Trabajo de la provincia realizaron una constatación y solicitaron a la empresa que declarara horario de apertura y cierre del comercio y horas trabajadas por los empleados y se aguardaba que hoy se repitiera otra inspección por parte de la cartera de Trabajo.

http://www.conclusion.com.ar/2015/12/mas-de-400-patovicas-custodian-el-coto-del-alto-rosario/

miércoles, 16 de diciembre de 2015

¿Quien decide la fecha de las vacaciones?

¿El empleador o el Empleado? ¿quién decide la fecha de las vacaciones?

Una de las inquietudes constantes relacionada con las vacaciones se refiere a la fijación de la fecha en la que un empleado se toma las vacaciones.

En concreto, si bien la licencia anual por vacaciones es un derecho irrenunciable que la ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744) le otorga al trabajador, es la misma ley la que, como parte del ejercicio de su poder de dirección y organización, le otorga al empleador la facultad de diagramar las vacaciones de su personal, de acuerdo a como convenga según la dinámica de producción de bienes y servicios.

Para que esto suceda el empleador, deberá cumplir con algunas disposiciones que impone la ley:

- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

- La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Además, cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder de forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Por lo tanto, el empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones, pero no puede exigir la fecha, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.

Esto no quiere decir que la fecha no pueda ser acordada entre las partes, ya que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, algo que sería recomendable para un buen clima laboral.

Una vez decidida la fecha de las vacaciones, el empleador deberá comunicarlo a su trabajador con una antelación no inferior a 45 días de anticipación (en el caso de Empelados de Comercio son 60 días).

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/quien-decide-la-fecha-de-las-vacaciones.html

lunes, 14 de diciembre de 2015

Comodoro: bono de 6.000 $ para empleados de La Anónima

Comunicado y fotos Facebook "Empleados de la Anónima":

"Es bueno traer Lindas noticias el sábado en el Sindicato de Empleados de Comercio después de varias reuniones entre Empresa y Delegados con el la mediación del sindicato se llegó a un acuerdo por el bono Navideño 
El cual consta de 6 bonos de $883 que con el descuento de personal suman $1038,82 lo cual hace un 
TOTAL DE $6232,92 
LOS CUALES SE ENTREGARÁN TODOS JUNTOS EN EL TRANSCURSO DE ESTÁ SEMANA .
Cabe destacar que las partes acordaron dejar cómo base este monto el cual se actualizará anualmente con las paritarias nacionales.
Este acuerdo rige para Comodoro , Sarmiento , y zona norte de Santa Cruz 
Felicidades !!!! 
Esto se logra gracias a la lucha incansable de los compañeros y Delegados de La Anónima."






Los gremios que negocian bonos de fin de año

Los principales gremios piden sumas que van de los 2.000 hasta $ 10.000 por bonos de fin de año.


Algo tarde, si tomamos lo que ha pasado en años anteriores, los principales gremios estatales y privados a exigir un bono de fin de año que, según el caso, va de los $2.000 a los $ 10.000.


Metalúrgicos
La UOM , que lidera Antonio Caló, había conseguido un plus bono $ 2.000 entre febrero y marzo del 2015. Pero ahora, Caló dice que hay que ser "cauto" en los pedidos por la débil situación de las industrias, el nuevo bono no bajaría de ese piso. Los metalúrgicos se reunirán el martes a la mañana a discutir el número final.

Empleados de Comercio
No han definido un monto, pero rodaría los $.2000. Aunque hay que advertir que cada seccional negocia por separado, como en San Juan y Entre Rïos. Pero no hay una negociación a nivel nacional para todos los trabajadores como es caso de la UOM o Camioneros.

Televisión
El Satsaid pide un adicional de $ 7.000 por única vez y no remunerativo. "Como es de su conocimiento, durante este último período los productos de la canasta básica han sufrido constantes aumentos y, producto de ello los salarios, se han visto deteriorados lo que se ve acentuado por la llegada de las fiestas de fin de año", explicaron los empleados de la TV en una nota enviada a las cámaras empresarias.

Aceiteros
Los aceiteros del SOEA reclamaron en 2014 un plus de $ 10.000. Para este año el monto iría de los 13.000 a los 24.000 pesos, según la categoría. .

Peajes
Los trabajadores de Peajes bajo el SUTPA cerraron en septiembre pasado una suma de fin de año de $ 6.800.

Camioneros
Los camioneros de Hugo Moyano se declararon en "estado de alerta y movilización" y no descartaron lanzar un paro ante la falta de respuesta de los empresarios del sector. Piden un bono de fin de año de 8 mil pesos.

Bancarios
Los bancarios del Nación sellaron un acuerdo por una gratificación extraordinaria por cierre de ejercicio no remunerativa de $ 9.900. Para otras ramas de La Bancaria se busca abrir lo antes posible la paritaria. Sergio Palazzo congelaría las exigencias del bono a cambio de un abultado aumento anual.

Estatales
El estatal Micheli ya anunció que reclamará a Macri el pago de $ 5.000 como bono especial de fin de año para compensar la disparada inflacionaria de las últimas semanas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/12/los-gremios-que-negocian-bonos-de-fin-ano.html