lunes, 31 de agosto de 2015

Acuerdo para trasladar el Día del Empleado de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys),firmó un acuerdo con las Cámaras empresariales para trasladar la conmemoración del Día del Empleado del Comercio, el cual se celebra cada año el 26 de septiembre.

Con motivo de haber coincidido el día del empleado de comercio (26/09/2015) en día sábado y en virtud de las inconveniencias que ello genera, tanto para los comerciantes como sus empleados, la Cámara Argentina de Comercio subscribió un acta acuerdo, trasladando la conmemoración de la referida fecha al día lunes 28.

Es día no podrá ser otorgado como franco compensatorio del descanso semanal.

En dicho documento se pone de manifiesto el acuerdo sellado entre representantes de entidades empresariales por un lado, y del sector sindical por el otro.

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http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/acuerdo-para-trasladar-el-dia-del-empleados-de-comercio.html

sábado, 29 de agosto de 2015

Trasladarían al lunes el día del Empleado de Comercio

Si bien el día del Empleado de Comercio cae sábado, se pasaría el lunes 28 de septiembre. Uno de los argumentos es que que el día sábado tiene mejores niveles de ventas.

Si bien por lo establecido en la ley 26541, el Día del Empleado de Comercio es el 26 de septiembre de cada año, se está apunto de acordar que se pueda trasladar al lunes 28.

La FAECyS cerraría el acuerdo con las cámaras empresarias la semana próxima y, en principio sería a nivel nacional, pero hay que tener en cuenta que en algunas ciudades se traslada al día miércoles, como es el caso de Santa Fe.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/trasladarian-al-lunes-el-dia-del-empleado-de-comercio.html

viernes, 28 de agosto de 2015

La Justicia ordenó la reincorporación de un trabajador repositor externo

La Justicia laboral de Mar del Plata (Tribunal de Trabajo N° 4) hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa PDV RETAIL S.A. reincorporar en forma inmediata a un trabajador –repositor externo- que había sido despedido luego de que se postulara como candidato a delegado del personal.


La empresa tercerizadora PDV RETAIL S.A., que junto a otras conforma el grupo económico PDV Merchandising, para impedir la sindicalización ha creado varias empresas satélites con menos de diez empleados para tratar de impedir la elección de delegados en las mismas, amparándose en la normativa vigente que exige arbitrariamente que haya más de 10 trabajadores en una empresa para poder contar con delegado gremial.

Pese a ello, el Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA) de Mar del Plata, convocó a elección, pidió la inconstitucionalidad de la normativa y ante el despido del trabajador presentó un amparo, con resultado positivo: el Tribunal ordenó la inmediata reincorporación a los fines de que se pudiera desarrollar la elección.

La elección se realizó y el trabajador fue electo. Este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores.

“Este fallo es fundamental ya que abre un camino para que se pueda elegir delgados en establecimientos donde hay menos de 10 trabajadores. Además abre la cancha para la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales que establece un mínimo de 10 trabajadores para elegir delegados en los lugares de trabajo de cara a la sanción de nuestro Proyecto de Ley de organizaciones de trabajadoras y trabajadores sindicalizados”, manifestó Daniel Jorajuría, Secretario Gremial de la CTA Autónoma.

http://www.agenciacta.org/spip.php?article16938

Trabajadores de farmacia protestaron por despido de candidato a delegado

El personal de farmacias protestó, el viernes pasado, frente a la sucursal “Plaza Avellaneda F13″ de la cadena “Punto Farma” en rechazo de “los excesivos abusos de la empresa en perjuicio de los trabajadores” y en reclamo de “la reincorporación de un empleado despedido”.


Los trabajadores decidieron el estado de “alerta y movilización” y protestaron frente al 800 de la Avenida Bartolomé Mitre, en la localidad bonaerense de Avellaneda, señaló un comunicado.

Julio Macera, Secretario Adjunto de la filial porteña de la CTA Autónoma, aseguró que la cadena de farmacias “Punto Farma” cobra multas de hasta 150 pesos a los empleados por “cada error cometido y siempre según el criterio subjetivo del encargado” y obliga a cumplir tareas “los feriados sin abonarlos y, en caso de ausencia del personal, luego impone la recuperación de las horas”.

El dirigente sostuvo que la empresa tampoco abona “las horas nocturnas y extras; obliga a exceder la jornada laboral (10 horas de trabajo diario) y ejerce un permanente maltrato laboral”.

“Un trabajador fue despedido sin causa y de forma arbitraria y discriminatoria por el solo hecho de haberse postulado como candidato a delegado”, señaló Macera, quien reclamó “el cese de la persecución gremial y de las cesantías injustificadas”.

La protesta del viernes frente a ese comercio fue convocada por la Agrupación de Trabajadores de Farmacia “Solución Activa” enrolada en la CTA Capital.

Fuente: www.infogremiales.com.ar

Fallo inédito: Lo eligen delegado, lo despiden y ahora deben reincorporarlo

Carlos Rogelio Barreiro trabaja como repositor para la empresa PDV Retail S.A., donde fue elegido delegado del SIPRE-CTA de Mar del Plata. Amparados en la ley que regula a los sindicatos, lo despidieron por contar con menos de diez empleados.


Amparada en una normativa que impide la sindicalización en espacios de trabajo que cuenten con menos de 10 empleados, la tercerista PDV Retail S.A. despidió a Carlos Rogelio Barreiro por haber sido elegido delegado gremial por el personal.
Frente a esta acción, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de General Pueyrredon hizo lugar a la medida cautelar presentada por el representante del Sindicato del Personal de Reposición Externa (SIPRE-CTA), Gerardo Fabián Cussi, y el letrado Julio Hikkilo en representación de la Casa del Trabajador, y debe ser reincorporado a su puesto de trabajo.

Esta resolución del Tribunal a cargo de los magistrados Alejandro Augusto Lerena, Cecilia Beatriz Bártoli y Ricardo Martín Scagliotti, es trascendente porque “no hay antecedente a nivel nacional” de un caso similiar, contó a "0223" el abogado defensor de los sindicatos y los trabajadores.

“Es un capricho” de las agencias, explicó Hikkilo. PDV Retail S.A., junto con PDV Merchandising S.R.L. y PDV Merchandising S.A., son todas empresas que con distintas razones sociales y menos de 10 empleados en cada una se les permite, bajo la ley 23.551, regular toda la actividad gremial sin tener representación alguna.

PDV Retail S.A. le provee de mano de obra a empresas como Supermercados Toledo S.A., Molino Cañuelas Sacificia y L’Oreal Argentina S.A., y es la empresa a la cual debe reincorporarse Carlos Rogelio, como repositor externo y delegado gremial elegido "por sus compañeros" el pasado 18 de agosto. De no suceder, le deberán pagar $1.000 por cada día que no le permitan trabajar.

La acción de la empresa es “una conducta antisindical, persecutoria y discriminatoria”, dijeron desde el Sindicato de Repositores. Y afirmaron: “este logro sin dudas constituye un gran avance en materia del ejercicio del derecho a la libertad sindical y permitirá a los trabajadores contar con representación gremial en las empresas que cuentan con menos de diez trabajadores”.

La elección

"El 18 de agosto se llevó a cabo el cierre de comicios de elección de delegado de la empresa PDV Retails S.A. resultando electo el compañero Carlos Rogelio Barreiro", según lo anunció un comunicado del gremio conducido por Gerardo Cussi.

"Desde el SIPRE agradecemos la participación y acompañamiento de todos los repositores que se acercaron a nuestra sede a emitir su voto", indicó Cussi al término del acto electoral que refuerza la composición del Cuerpo de Delegados de la organización sindical que, cabe consignarlo, ha solicitado el otorgamiento de la Personería Gremial al Ministerio de Trabajo de la Nación.

En su momento, la Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo que otorgue la Inscripción Gremial a SIPRE-CTA, lo que efectivamente ocurrió el 4 de septiembre de 2012.

Fuente: www.0223.com.ar

La justicia ordena reincorporar al titiritero y educador ambiental desplazado

El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata resolvió hacer a lugar a la medida cautelar presentada por el pase a disponibilidad de Eduardo González Andía, trabajador de la Municipalidad de La Plata, obligando al municipio a reincorporarlo a su lugar de trabajo con el correspondiente pago de salarios.


La resolución, dictada con fecha del 14 de agosto por los jueces Rodolfo Francisco Martiarena, Mauricio Javier Bordino y Victor Hugo Guida, se da en el marco de una medida de amparo sindical presentada días antes, y obligó al municipio a dar marcha atrás con el pase a disponibilidad que había efectuado en junio del corriente año.

Hacia fines del año pasado Eduardo González Andía había finalizado su mandato como delegado gremial en el municipio dentro de la Junta Interna de la Asociación de Trabajadores del Estado. Con el Parque Ecológico vaciado, los trabajadores del área educativa dispersados y la falta de apoyo del gremio, Eduardo había decidido no ser parte de la lista presentada en las elecciones de diciembre (lista afín al sector que conduce el gremio a nivel provincial), denunciando el inmovilismo del gremio y la falta de apoyo a los trabajadores estatales más precarizados, los municipales.

A comienzos de junio de este año, meses después de haber finalizado su mandato de delegado gremial, fue pasado a disponibilidad por reclamar por la falta de materiales para realizar el trabajo que se le había indicado en la Subsecretaría de Educación y por manifestar, a la inspectora correspondiente, los graves problemas de infraestructura que se presentaban en las Casas del Niño del municipio.

El Tribunal de Trabajo N° 4 resolvió positivivamente el amparo sindical presentado, obligando al municipio a reincorporar a Eduardo González Andía a su lugar de trabajo, con el correspondiente pago de salarios.

http://anred.org/spip.php?article10537

¿Cuándo es el día del Empleado de Comercio?

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país.

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.

Según la norma, el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

A tener en cuenta

Los sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.

En algunas provincias, se ha optado por trasladar el día de celebración a un lunes o Miércoles. Tal es el caso de Santa Fe, donde en algunas localidades, se celebra el miércoles de la última semana del mes.

Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/cuando-es-el-dia-del-empleado-de-comercio.html

jueves, 27 de agosto de 2015

Diputados dio media sanción a proyecto para que todo empleado suspendido pueda considerarse despedido

Si también la aprueba el Senado, puede cambiar el sistema de sanciones disciplinarias, ya que el dependiente podrá reclamar las indemnizaciones por ruptura del vínculo si considera injusta la sanción impuesta. Alertan sobre el impacto en la litigiosidad

El freno en la actividad económica, la caída en los niveles de facturación, la suba de costos laborales y la pérdida de competitividad son algunas de las complicaciones con las que se enfrentan los empresarios argentinos.
A ella se suma un polémico avance, que ya encendió la luz de alarma en las compañías, dado que apunta a que todo empleado sancionado se considere en situación de despido.
La Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto de ley para incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el artículo 220 bis, que le permitirá al dependiente considerarse cesanteado si no está de acuerdo con la suspensión.
Esta iniciativa ya había obtenido media sanción de la Cámara baja en 2012, pero perdió estado parlamentario por falta de tratamiento del Senado.
Ahora, parece que cuenta con posibilidades reales de avanzar. Con esta propuesta se agregaría una nueva situación de despido indirecto a las contempladas por el artículo 222 de la LCT. Dicha norma contempla el derecho del trabajador a resolver el contrato de trabajo cuando se exceden los plazos de:
a) Treinta días para las suspensiones disciplinarias.
b) Treinta días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo.
c) Setenta y cinco días para las suspensiones por fuerza mayor.
d) Noventa días, acumulando suspensiones disciplinarias, por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo, dentro de los límites señalados para cada una de ellas.

Proyecto controvertido

La iniciativa impulsada por el titular de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, pretende introducir el artículo 220 bis en la LCT, con la siguiente redacción:
"Artículo 220 bis: Suspensiones injuriosas. Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por éste, le darán derecho a considerarse en situación de despido".
De acuerdo con impulsor del proyecto, se busca que "el trabajador se considere despedido frente a usos abusivos por parte de su empleador, sin verse imposibilitado a ello porque la medida no excede el plazo de 30 días".
Esto se debe a que, según el punto de vista del ex asesor legal de la CGT, "aún sin superar dicho lapso la injuria que se genera de la conducta empresaria se encuentra presente y debe generar los mismos efectos que en el resto de los supuestos similares", es decir, la posibilidad del dependiente de concluir unilateralmente la relación laboral.
Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, explicó que la iniciativa tiende a restablecer el artículo 242 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) en su redacción originaria.
Para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, "esta modificación traerá una mayor litigiosidad, que resultará innecesaria, ya que en el caso de que una suspensión pueda ser considerada agraviante por el dependiente, siempre le va a dar la posibilidad de considerarse despedido".
"Claro está que debe tratarse de una situación que amerite la ruptura del vínculo laboral", remarcó el experto, quien agregó que "éste ya se encuentra amparado por los principios de buena fe, trato igualitario y respeto, que están contenidos en la normativa laboral, así como la ley antidiscriminación".

En colisión con otras normas

Según Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne, la reforma puede terminar amedrentando a los empleadores en el ejercicio de sus facultades disciplinarias que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando no medien injurias o agravios al trabajador.
Además, sostuvo que este agregado parecería entrar en colisión con la LCT, que establece un plazo de 30 días corridos desde notificada la sanción para que el dependiente cuestione su procedencia. Vencido dicho término, la sanción se tiene por consentida.
También podría colisionar con el artículo 242 del mismo texto normativo, ya que de allí se desprende que no cualquier agravio o injuria es, de por sí, causa suficiente para que el dependiente se considere en situación despido, sino sólo aquellas que por su gravedad no consientan la continuidad del vínculo.
"De esta forma, la reforma inhibirá a los empleadores a aplicar sanciones por el temor de que, a pesar de ser legítimas o estar fundadas, el empleado alegue que la misma lo agravia o lo injuria (extremos de por sí bastante laxos en cuanto a su interpretación), y de esta forma denuncie el contrato de trabajo y reclame el pago de las indemnizaciones por despido", explicó Mastromarino.
En tanto, para Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Saravi, Etala & Salvat, "la propuesta legislativa no sólo resulta contradictoria con la dinámica y el esquema legislativo vigente, sino que se impone cuando menos como contraria a los principios propios del derecho del trabajo".
"Una vez más, la calidad normativa de la propuesta se evidencia como deficiente ya que introduce expresiones imprecisas que, inexorablemente, conducirán a un incremento de la litigiosidad", remarcó.
Y explicó que se cuestionará, en la mayoría de los casos, si las suspensiones resultaron o no agraviantes o injuriosas; más aún si el texto del proyecto estipula que tal calificación le corresponde al empleado.
"Resulta casi incomprensible que una sanción impuesta por el empleador en uso de sus facultades disciplinarias (derivadas de la potestad de dirección) pueda ser calificada por el empleado como agraviante o injuriosa y más aún que dicha calificación permita dar por concluida la relación laboral", indicó.

Otros proyectos sobre suspensiones

La aplicación de la suspensión conlleva la falta de percepción de haberes por el lapso que ésta dure, siempre y cuando reúna los requisitos que la normativa determina y, aún así, cuando no resulte "controvertida" para el dependiente.
Por ello, resulta clave que la compañía recopile la mayor cantidad de pruebas para demostrar que actuó conforme a derecho.
El Congreso viene analizando varias propuestas sobre el tema de las suspensiones, entre ellas se destacan:
• Para ser considerada válida, una iniciativa legislativa propone que toda suspensión del trabajador, además de requerir justa causa y plazo fijo, deba notificarse -por escrito- con un día hábil antes de comenzar su ejecución, y ser cumplida en día laborable -salvo que la sanción obedeciera a "fuerza mayor"-.
• El empleado perciba su remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido, hubiese o no impugnado la medida.
• Una vez transcurridos 12 meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, no se la pueda tener en cuenta a ningún efecto. Es decir, se "borrarán" de los legajos de los empleados todas aquellas penas en las que haya pasado más de un año desde su aplicación, aunque se trata de las suspensiones (el castigo más grave previo a un despido).
Los asesores de empresas están muy atentos al avance de todos estos proyectos ya que entienden que estas modificaciones que se buscan introducir al actual marco normativo no contribuyen a la generación de mayor empleo ni a fomentar inversiones y que sólo ayudarán a incrementar la litigiosidad.

http://www.iprofesional.com/notas/218256-Diputados-dio-media-sancin-a-proyecto-para-que-todo-empleado-suspendido-pueda-considerarse-despedido