miércoles, 12 de abril de 2017

¿El Jueves Santo es feriado?

Llegan las fiestas de Pascua y comienza una semana que muchas familias suelen aprovechar para hacer una "escapada" a distintos puntos turísticos del interior del país. Sin embargo, hay una duda que trasciende a la mayoría de los empleados públicos y privados: ¿el Jueves Santo es feriado?
De acuerdo con el nuevo cronograma dispuesto por el gobierno nacional, el jueves 13 de abril no es un día feriado. Pese a ello, muchas empresas privadas suelen decretarlo como día "no laborable", lo que les permite a sus trabajadores tomarse un respiro y pensar en la posibilidad de hacer un viaje.
En cambio el viernes 14 de abril, "Viernes Santo" para la festividad religiosa, sí es un día feriado.

De acuerdo con el decreto de necesidad y urgencia publicado a principios de año por el gobierno nacional, los feriados que quedan en este 2017 son los siguientes:


Viernes 14 de abril: Viernes Santo (inamovible)

Lunes 1° de mayo: Día del Trabajador (inamovible)

Jueves 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (inamovible)

Sábado 17 de junio: Paso a la inmortalidad del General Martín de Güemes

Martes 20 de junio: Día de la Bandera // Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano (inamovible)

Domingo 9 de julio: Día de la Independencia (inamovible)

Jueves 17 de agosto se mueve al lunes 21 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General San Martín.

Jueves 12 de octubre se mueve al lunes 16 de octubre: Día del Respeto por la Diversidad Cultural.

Lunes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

Viernes 8 de diciembre: Día de la Virgen (inamovible)

Lunes 25 de diciembre: Navidad (inamovible)
 
 
http://www.infobae.com/sociedad/2017/04/11/el-jueves-santo-es-feriado/

viernes, 7 de abril de 2017

Tras las inundaciones en Comodoro Rivadavia La Anónima remarco precios en productos básicos

La cadena de supermercados de las familias del jefe de Gabinete y del secretario de Comercio aumentó los precios de los productos básicos en los barrios inundados.

"La gente está indignada", dijo el gobernador de Chubut

 Mientras los barrios de Comodoro siguen cubiertos de agua y barro, y decenas de vecinos evacuados demandan insumos básicos como agua potable, pañales, pan y leche, el supermercado La Anónima, propiedad de la familia del jefe de Gabinete Marcos Peña Braun y del secretario de Comercio Miguel Braun, fue denunciado por remarcar “más de un 100 por ciento” los precios en las zonas más perjudicadas por la catástrofe ambiental.
 
La denuncia fue hecha por el sindicato de Camioneros local, que el miércoles realizó un “escrache” frente a una de las sucursales de esa cadena comercial, y corroborada por el propio gobernador de la  provincia de Chubut, Mario Das Neves. “Fue en la que está enfrente del Barrio 1008, donde el agua subió un metro y medio”, confirmó el mandatario.

La situación en Comodoro Rivadavia es “catastrófica”, agregó Das Neves, quien precisó que durante la última semana “llovieron 286 milímetros, la misma cantidad que llueve en cuatro años”. Hay cuadras y rutas llenas de lodo, que no solo impiden la circulación sino que “voltea puertas, paredones y autos”, precisó. “En uno de los barrios, el barro llevó el agua hasta el techo de un mercado”, insistió el gobernador.

En medio del desastre, la empresa de los Braun aumentó sus precios. “La gente no es tonta, ve eso y le indigna”, denunció Das Neves, en relación a la cadena de supermercados más grande del país. Tiene 160 sucursales y es propiedad de Federico Braun, tío de Miguel Braun, el secretario de Comercio de la Nación, y familiar de Marcos Peña Braun, el jefe de ministros del gobierno de la alianza Cambiemos.

No es la primera vez que la empresa es acusada de prácticas comerciales desleales. Das Neves reveló a Radio Del Plata que hace semanas presentó un recurso de amparo contra esa cadena porque en una zona donde 1500 familias estaban poniendo en marcha un programa de fomento para la cría y venta de cerdos, “de repente aparecieron en las góndolas de La Anónima cerdos envasados al vacío, provenientes de Dinamarca”.

Anteayer, varios camiones bloquearon el acceso a la sucursal del Barrio 1008 ante el intento de la empresa de “aprovecharse de la difícil situación” que viven los inundados. “Son unos sinvergüenzas”, criticó el secretario de Organización de Camioneros, Darío Guzmán, en diálogo con ADNSurTevé. “Hablamos de más del 100 por ciento de remarcación. Un kilo de pan está más de 70 pesos y un litro de agua más de 60”, precisó, y advirtió que al escrache de ayer podrían seguirle otros similares en diferentes barrios.

En tanto, los evacuados en Comodoro Rivadavia, donde ayer falleció un vecino, fueron distribuidos en 16 centros que funcionan en escuelas, clubes y edificios públicos. Cuando todo pase, “habrá que reconstruir 2500 viviendas”, dijo Das Neves, quien confesó “no haber visto jamás una cosa de estas características”.

La imagen que acompaña esta nota pertenece a la campaña de donación de $1 peso lanzada en 2011 por La Anónima, que, según su propia web, aportaría después "la mitad de lo recaudado a instituciones que colaboran con tu comunidad, para así extender una mano a todos aquellos que lo necesitan".

https://www.pagina12.com.ar/30399-tras-las-inundaciones-en-comodoro-rivadavia-llego-la-anonima

sábado, 1 de abril de 2017

Empleados de Comercio: calculadora excel nuevo acuerdo salarial 2017

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL A NOVIEMBRE 2017.

La semana pasada se suscribió el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio para el año 2017, el cual establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio.

El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

Para estimar los cálculos actualicé la planilla excel con los nuevos cambios.

En la planilla se pude determinar:

Período a liquidar: De abril a noviembre 2017, según el nuevo acuerdo

Tipo de Jornada: Jornada completa o parcial
Aporte extraordinario a OSECAC:  Sigue vigente el aporte "extraordinario" de 100 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.

 Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio y a pedido de algunos colegas se puede editar la alícuota que por defecto es del 2%.

 Adicional por zona: Se puede calcular el adicional por zona que va de 5 a 20%

https://www.dropbox.com/s/7a9osmz57opxwtj/Modelo%20Recibo%20de%20sueldos%20Comercio%20ARBRIL%202017%20A%20SEPTIEMBRE%202017%20v1.xlsx?dl=0

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/empleados-de-comercio-calculadora-excel-nuevo-acuerdo-salarial-2017.html

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de ABRIL a NOVIEMBRE 2017.



http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/empleados-de-comercio-escala-salarial-2017.html

jueves, 23 de marzo de 2017

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre "Acuerdo abril 2017." Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017.

Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre estas sumas se descontará:
Cuota solidaria Artículo 100
Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
FAECyS
Obra Social

ADICIONALES DE CONVENIO

El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100

Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/claves-del-acuerdo-salarial-empleados-de-comercio-2017-paritaria.html

Paritaria 2017: Empleados de Comercio firmó el 20% en dos tramos - acta acuerdo

Se firmó el acuerdo salarial 2017 de Empleados de Comercio con un 20% de incremento salarial en dos tramos. Un 10% en abril y 10% en Julio. En octubre se revisaría el acuerdo.

El acuerdo de Comercio se firmó hoy por Armando Cavalieri de La Federación de Empleados de Comercio (FAECyS), Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), y Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la  presencia del ministro de Trabajo, Jorge Triaca.



El acuerdo salarial 2017 para los empleados de comercio, establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio.

El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/paritaria-2017-empleados-de-comercio-acordaron.html

miércoles, 22 de febrero de 2017

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

Caso práctico de liquidación Febrero 2017 para Empleados de Comercio. Feriados de carnaval. Planilla excel.

La liquidación de febrero de Empleados de Comercio no difiere mucho de la liquidación de enero, donde se aplicó el segundo y último tramo de aumento pactado en la paritaria de octubre.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

De todos modos, veamos un ejemplo de la liquidación de febrero con los feriados de Carnaval. Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


 Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Desde Enero 2017, el básico para esta categoría es de $ 13.852,35 ya aplicado el incremento salarial del 7%. El resto de los valores para cada categoría, los pueden ver en el siguiente cuadro:


Escala salarial empleados de comercio enero 2017 marzo 2017

Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto a Enero. Ahora, veamos como liquidar los feriados.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados      
                                                      

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

En el mes de febrero tenemos dos feriados, el 27 y 28 de carnaval. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en los días feriado.

Por lo tanto, tenemos que liquidar los dos días como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $1.100,49

Primero restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. Pero como son dos días, lo multiplicamos por 2:

550,2463 x 2 = 1.100.49

Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,59

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".

Vamos al ejemplo:

Sumamos  días los días feriado pagos, pero calculado en base 25:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Ahora, lo multiplicamos por dos: 660,2956 x 2 = 1.320,59

La diferencia entre 1.100,49 y 1.320,59 ($220,10), es el plus por el feriado. Que es equivalente al 20%.

1100.49 x 20% = 220.10

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Cálculo del día normal

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

550,24 + 660,2956 = 1.210,53

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,9926

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

51,9926 x 2 = 103,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,3912

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

62,3912 x 2 = 124,78

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Planilla Excel 

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/empleados-de-comercio-liquidacion-febrero-2017-planilla-excel.html

domingo, 19 de febrero de 2017

Las empresas ahora deberán disponer de salas maternales y guarderías

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años


 La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años.

El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió este jueves en el portal fiscales.gob.ar y está fechado el martes último, 14 de febrero, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas.

La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos donde requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo".

El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que"los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".Pero la reglamentación nunca se concretó.

Para el fiscal de la causa, Rodrigo Cuesta "lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".

El dictamen del fiscal fue tomado por la Cámara, que ahora ordena la reglamentación del artículo de la norma laboral.

Si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión, explicaron fuentes judiciales a Télam.

http://www.iprofesional.com/notas/245863-Las-empresas-ahora-debern-disponer-de-salas-maternales-y-guarderas