Los trabajadores denuncian despidos y condiciones laborales esclavistas que constituyen una violacion de leyes laborales en vigencia. Por este motivo se realizará una marcha el domingo 31 de enero a las 11 en 79 y ruta de Mar del Tuyú.
Despidos en la NEGRERA cadena de Supermercados COTO y marcha el domingo a las 11 hs en 79 y Ruta Interbalnearia Mar del Tuyú
Compartimos la convocatoria.
Trabajadores denuncian despidos y condiciones laborales esclavistas que constituyen una violacion de leyes laborales en vigencia. Jornadas laborales extensisimas de 12 a 16 hs diarias sin el pago de las horas extras que corresponderia; movilidad constante de personal (de limpieza a la cocina, a repositor, a cajero, etc). Solo en la recientemente inaugurada sucursal de Mar del Tuyú hay mas de 30 despidos confirmados incluyendo a 2 chicas embarazadas y trabajadores con mas de 1 año de antiguedad, tambien se notifican despidos en las sucursales de Pinamar y Mar de Ajó lo que acrecienta el número de despedidos en mas de 100 en la region de la costa atlántica. Estos despidos se produjeron de una forma totalmente intempestiva, sin justa causa y sin notificacion alguna. A medida que iban llegando al lugar de trabajo la seguridad de la empresa con listas negras en la mano les impedia el ingreso al predio.
La indignacion de los trabajadores es tal que se esta convocando a una movilizacion de afectados, familiares, amigos y vecinos para denunciar a esta empresa negrera que con su inconducta afecta a toda la economia regional, ya sea esclavizando obreros o destruyendo con su presencia a todo pequeño emprendimiento comercial.
EL DOMINGO 31 A LAS 11 HS TODOS A 79 Y RUTA DE MAR DEL TUYU!
SOLIDARIDAD CON LOS/LAS TRABAJADORES DESPEDIDOS Y SUS FAMILIAS!!!
INMEDIATA REINCORPORACION!!!
SOLIDARIDAD CON LOS QUE QUEDAN ADENTRO!!!
BASTA DE PRECARIZACION LABORAL!!!
NO A LOS CONTRATOS BASURA!!!
Contactos trabajadoras de Coto Mar del Tuyu
Mariana 0225715583317
Florencia 02246 462041 (linea) 0225715587282 (padre)
viernes, 29 de enero de 2016
miércoles, 27 de enero de 2016
Comodoro - La crisis petrolera llega al comercio: "ya hay telegramas de despido"
Desde el Centro de Empleados de Comercio se advirtió que el sector será uno de los más afectados ante la baja del precio del crudo y su incidencia en el sector petrolero. "Vamos a defender los puestos de trabajo de los petroleros y sobre todo el de los empleados de comercio", indicaron.
En el marco de la crisis petrolera que atraviesa la ciudad, Matías Silva secretario gremial del Centro de Empleados de Comercio (CEC) indicó que el sector del comercio será el más afectado, ya que está en juego el puesto laboral de muchos empleados.
"Vemos un panorama complicado porque ya han empezado a llegar telegramas de despido a los comercios", disparó, con lo cual alertaron que si hay que salir a la calle a manifestarse lo harán.
"El sector del comercio va a ser el más afectado si la crisis continúa y esa responsabilidad solidaria que está pidiendo el intendente (Carlos Linares) y de la que nosotros nos estamos haciendo eco parece que no todos la toman en serio. Tenemos que ser responsables y saber que acá está en jugo también el trabajo de muchos empleados de comercio de Comodoro", recalcó en diálogo con Canal 9.
Asimismo indicó que se acompañará el reclamo petrolero ya que "somos un sindicato que va a actuar en consecuencia para defender los puestos de trabajo del sector de la ciudad".
"Si tenemos que salir a la calle a acompañar el reclamo de los petroleros y si somos invitados, vamos a participar", puntualizó.
http://www.elpatagonico.com/la-crisis-petrolera-llega-al-comercio-ya-hay-telegramas-despido-n1467034
En el marco de la crisis petrolera que atraviesa la ciudad, Matías Silva secretario gremial del Centro de Empleados de Comercio (CEC) indicó que el sector del comercio será el más afectado, ya que está en juego el puesto laboral de muchos empleados.
"Vemos un panorama complicado porque ya han empezado a llegar telegramas de despido a los comercios", disparó, con lo cual alertaron que si hay que salir a la calle a manifestarse lo harán.
"El sector del comercio va a ser el más afectado si la crisis continúa y esa responsabilidad solidaria que está pidiendo el intendente (Carlos Linares) y de la que nosotros nos estamos haciendo eco parece que no todos la toman en serio. Tenemos que ser responsables y saber que acá está en jugo también el trabajo de muchos empleados de comercio de Comodoro", recalcó en diálogo con Canal 9.
Asimismo indicó que se acompañará el reclamo petrolero ya que "somos un sindicato que va a actuar en consecuencia para defender los puestos de trabajo del sector de la ciudad".
"Si tenemos que salir a la calle a acompañar el reclamo de los petroleros y si somos invitados, vamos a participar", puntualizó.
http://www.elpatagonico.com/la-crisis-petrolera-llega-al-comercio-ya-hay-telegramas-despido-n1467034
sábado, 23 de enero de 2016
"Manual de Negociación Colectiva" para Descargar
Compañeros, activistas, trabajadores en general debido a el gran éxito que tuvo la difusión del "Manual del Delegado Gremial"queremos traerles un nuevo material que es complementario del antes mencionado, el "Manual de Negociación Colectiva" realizado en conjunto por el Observatorio del Derecho Social y la C.T.A. (Central de Trabajadores de la Argentina). Estos 2 manuales sientan las bases teóricas y guías practicas para la actividad sindical en los lugares de trabajo ya sea en el ámbito publico y/o privado, tomate un par de minutos al día para leerlo no te vas a arrepentir!!!
viernes, 22 de enero de 2016
Mar del Plata: Reclamo de SIPRE-CTA en Supermercado Vea
Nuevamente ante la falta de respuesta el Sindicato del Personal de Repositores Externos (SIPRE-CTA) de Mar del Plata se puso al frente del reclamo, está vez se manifestó en el Supermercado Vea de la calle Edison.
"Pedimos por mejores condiciones de Seguridad e Higiene para los trabajadores que allí prestan servicio, ya que el depósito del Supermercado no cuenta con escaleras para poder bajar la mercadería de la estantería, debiendo los trabajadores colgarse literalmente de los estantes a más de 4 metros de altura para hacerse de la misma", indica un comunicado gremial.
"Tras nuestra presencia Daniel Arias, Gerente de la sucursal, se comprometió a traer las escaleras necesarias y mientras tanto bajar la mercadería a una altura más segura para los trabajadores", prosigue la nota.
"Luego del compromiso asumido por Arias nos retiramos, no sin antes dejar en claro que de no dar respuesta a la brevedad a nuestro reclamo volveríamos y esta vez con más dureza en nuestra posición", finaliza el parte de prensa de SIPRE-CTA de Mar del Plata.
Equipo de Comunicación de la CTA Mar del Plata
http://www.agenciacta.org/spip.php?article18540
"Pedimos por mejores condiciones de Seguridad e Higiene para los trabajadores que allí prestan servicio, ya que el depósito del Supermercado no cuenta con escaleras para poder bajar la mercadería de la estantería, debiendo los trabajadores colgarse literalmente de los estantes a más de 4 metros de altura para hacerse de la misma", indica un comunicado gremial.
"Tras nuestra presencia Daniel Arias, Gerente de la sucursal, se comprometió a traer las escaleras necesarias y mientras tanto bajar la mercadería a una altura más segura para los trabajadores", prosigue la nota.
"Luego del compromiso asumido por Arias nos retiramos, no sin antes dejar en claro que de no dar respuesta a la brevedad a nuestro reclamo volveríamos y esta vez con más dureza en nuestra posición", finaliza el parte de prensa de SIPRE-CTA de Mar del Plata.
Equipo de Comunicación de la CTA Mar del Plata
http://www.agenciacta.org/spip.php?article18540
Comodoro: Paro del S.E.C. en Mercado de la Costa
Ante los recientes despidos realizados por la empresa "Mercado de la Costa", despidos que violan la paz Social acordada con los trabajadores hace poco más de un mes, el S.E.C. (Sindicato de Empleados de Comercio) junto a trabajadores de distintas empresas realizan un medida de fuerza en las afueras del local comodorense. A continuación reproducimos en comunicado de la pagina de Facebook "Empleados de La Anónima" que da cuenta de lo ocurrido:
Comunicado y fotos "Empleados de La Anónima"
"¿Cual es la actitud de Mercado de la Costa ante la paz social firmada ...?
¿Despedir compañeros esa es la" paz social "que quiere esta empresa ?
Esa es la forma que tiene de manejarse esta patronal pensando que puedo borrar con el codo lo que escribe con la mano.
Acá el trabajador no se queda callado y si se van hacer escuchar . Los compañeros de Mercado de la Costa comienzan un paro de actividades . Sepan q no están solos Sindicato de Empleados de Comercio compañeros de Hipertehuelche ,Walmart , Macro y La Anónima los acompañan."
Comunicado y fotos "Empleados de La Anónima"
"¿Cual es la actitud de Mercado de la Costa ante la paz social firmada ...?
¿Despedir compañeros esa es la" paz social "que quiere esta empresa ?
Esa es la forma que tiene de manejarse esta patronal pensando que puedo borrar con el codo lo que escribe con la mano.
Acá el trabajador no se queda callado y si se van hacer escuchar . Los compañeros de Mercado de la Costa comienzan un paro de actividades . Sepan q no están solos Sindicato de Empleados de Comercio compañeros de Hipertehuelche ,Walmart , Macro y La Anónima los acompañan."
jueves, 21 de enero de 2016
"Manual del Delegado Gremial" para Descargar
Compañeros, activistas, trabajadores en general queremos traerles una herramienta para la actividad sindical en general, esta es La HERRAMIENTA sindical, el "Manual del Delegado Gremial" realizado en conjunto por el Observatorio del Derecho Social y la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina). Si tenes inquietudes por temas laborales este libro Seguro las resuelve, tomate un par de minutos al día para leerlo no te vas a arrepentir!!!

martes, 19 de enero de 2016
Indemnizaciones a medias: la ola de despidos trae polémica sobre cuándo la empresa puede alegar "crisis económica"
Algunas empresas quieren pagar la mitad del resarcimiento argumentando que no tienen fondos para cumplir con sus deudas con los empleados, pero los expertos advierten que deben realizar un procedimiento previo ante el Ministerio de Trabajo para abonar solo el 50% del resarcimiento
La ola de despidos ha desplazado al dólar y a la inflación como problema económico principal tras el debut del gobierno de Mauricio Macri. Y al debate político sobre el tema empieza a sumarse el debate legal sobre las formas en que se realizan las desvinculaciones y los pagos indemnizatorios.
El tema gana relevancia conforme se van conociendo nuevos casos de pérdidas de puestos de trabajo ya no sólo en la órbita estatal sino en las empresas. Desde el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, conducida por Pablo Michelli, alertaron que son 10 mil los despidos en el sector privado desde mediados de diciembre de 2015.
En ese marco, la metodología usada por las empresas va desde clásicos los "retiros voluntarios" hasta la acumulación de deudas salariales y reclamos subsidios al Gobierno nacional para “cuidar” las fuentes laborales.
Pero acaso la modalidad que más protestas ha levantado es la invocación de “crisis” económica como justificativo del despido, lo cual implica el pago de sólo la mitad de la indemnización.
Esto se debe a que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización equivalente a la mitad de la correspondiente al resarcimiento por antigüedad cuando el despido responde a causales tales como fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo, siempre y cuando ello no sea imputable a la firma.
En los tribunales se exige que la situación de falta o disminución de actividades sea grave, actual, perdurable en el tiempo, que se hayan adoptado medidas para prevenirla y que sea ajena e inimputable al empresario, quien debe demostrar que hizo todo lo posible para solucionar la crisis. Aunque cumplan con la ley, no será tarea sencilla para las empresas adoptar despidos o suspensiones. Y además, se requiere que haya iniciado un Procedimiento preventivo de Crisis (PPC).
Recaudos legales
Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que "para acreditar un motivo por falta o disminución de trabajo se debe demostrar que:
1. Dicha falta o disminución justifica la extinción del contrato.
2. La situación no es imputable al empleador, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedece al riesgo propio de la compañía.
3. La compañía haya observado una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a evitar la situación deficitaria o a atenuarla.
4. La causa invocada no sea transitoria sino que tenga cierta perdurabilidad.
5. Se haya respetado el orden de antigüedad.
6. La medida sea contemporánea con el hecho que la justifica.
"Todo empleador debe dar cabal cumplimiento a los requisitos precedentemente invocados para fundar el despido por estas causales", agregaron desde Grispo & Asociados.
De hecho, se considera que solo concurren estas causales ante un hecho catastrófico generado por la naturaleza o un evento donde no se pueda considerar, ni siquiera en forma mediata, la incidencia del accionar empresario.
Además, la notificación de despido debe contener una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, so pena de ser considerada inválida.
"Las empresas deben demostrar que existió un elemento totalmente ajeno a ellas, impredecible en términos de gestión empresarial. Esto resulta una prueba maquiavélica ya que siempre se encuentra algún defecto en la gestión", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
Pero para ello, los tribunales requieren un paso previo para poder despedir por razones económican pagando la mitad de la indemnización: recurrir a un Procedimiento Preventivo de Crisis. Además, esta debe ser la única salida para permitir la viabilidad de la empresa. Dicha situación deberá ser probada por el empleador y será interpretada con criterio restrictivo.
El procedimiento preventivo de crisis
La creación del PPC agrega una etapa para los casos de despidos y suspensiones colectivos ya que a partir del inicio y hasta la conclusión, el empleador no puede despedir y los trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga. En ese tiempo, se mantienen vigentes todas las obligaciones de los contratos de trabajo y se deben abonar los sueldos.
Los requisitos para que un juez avale un despido por esta causa son muy difíciles de cumplir, ya que el empleado es ajeno a los riesgos de la empresa y siempre se privilegia el principio de conservación del contrato de trabajo.
Esta herramienta obliga a las empresas a presentar anticipadamente, ante la cartera laboral, una comunicación sobre las suspensiones, despidos e incluso reducción de la jornada de trabajo por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Sin embargo, los abogados de empresas advierten que el exceso reglamentario y la cantidad de formalismos que a veces requería el Ministerio de Trabajo al momento de tramitar el PPC durante la gestión kirchnerista influyó de manera determinante en los costos empresariales.
No basta con acreditar que se ha producido una fuerte disminución en la demanda del producto que ofrece la compañía sino que se requiere, asimismo, la demostración fehaciente de que la misma obedece a causas objetivas, ocasionadas por circunstancias que no resulten imputables al empleador.
Efectuada la presentación ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo, se evaluará si el pedido realmente se encuentra justificado. Además, se comunica este pedido al sindicato correspondiente. De ser así el empleador podrá desvincular a su personal abonando indemnizaciones reducidas, lo que permite, por un lado, cumplir con la exigencia de indemnizar al trabajador, y por otro, continuar con la actividad comercial.
En los últimos 20 años han sido poquísimas las empresas que han logrado un acuerdo de estas características a los fines de despedir válidamente a sus empleados pagándoles el 50% de la indemnización.
En caso de que el organismo de Trabajo rechace la petición, podrán presentarse vías recursivas para lograr el beneficio. Pero sólo cuándo sea concedido podrá procederse en tal sentido. Hasta tanto concluya el mismo, las partes no podrán llevar a cabo modificación alguna de los diferentes ítems que componen la relación de trabajo.
En concreto, la tramitación del procedimiento y su conclusión no implica que el empleador haya quedado habilitado para invocar despidos con disminución de la indemnización o quede eximido del pago de salarios caídos en el caso de aplicar suspensiones. La finalidad del procedimiento mencionado no es validar las suspensiones o despidos, sino brindar un ámbito de negociación a las partes - empleador y asociación sindical representativa- para que entablen tratativas respecto de la situación de crisis.
La omisión del empleador de acudir a la tramitación del PPC en casos de despidos motivados en falta de trabajo no imputable al empleador, fue señalada reiteradamente por los tribunales, entre los requisitos que no habían sido cumplidos o acreditados, y cuya falta obstaba a la procedencia de la indemnización disminuida.
http://www.iprofesional.com/notas/226150-Indemnizaciones-a-medias-la-ola-de-despidos-trae-polemica-sobre-cuando-la-empresa-puede-alegar-crisis-economica
La ola de despidos ha desplazado al dólar y a la inflación como problema económico principal tras el debut del gobierno de Mauricio Macri. Y al debate político sobre el tema empieza a sumarse el debate legal sobre las formas en que se realizan las desvinculaciones y los pagos indemnizatorios.
El tema gana relevancia conforme se van conociendo nuevos casos de pérdidas de puestos de trabajo ya no sólo en la órbita estatal sino en las empresas. Desde el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, conducida por Pablo Michelli, alertaron que son 10 mil los despidos en el sector privado desde mediados de diciembre de 2015.
En ese marco, la metodología usada por las empresas va desde clásicos los "retiros voluntarios" hasta la acumulación de deudas salariales y reclamos subsidios al Gobierno nacional para “cuidar” las fuentes laborales.
Pero acaso la modalidad que más protestas ha levantado es la invocación de “crisis” económica como justificativo del despido, lo cual implica el pago de sólo la mitad de la indemnización.
Esto se debe a que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización equivalente a la mitad de la correspondiente al resarcimiento por antigüedad cuando el despido responde a causales tales como fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo, siempre y cuando ello no sea imputable a la firma.
En los tribunales se exige que la situación de falta o disminución de actividades sea grave, actual, perdurable en el tiempo, que se hayan adoptado medidas para prevenirla y que sea ajena e inimputable al empresario, quien debe demostrar que hizo todo lo posible para solucionar la crisis. Aunque cumplan con la ley, no será tarea sencilla para las empresas adoptar despidos o suspensiones. Y además, se requiere que haya iniciado un Procedimiento preventivo de Crisis (PPC).
Recaudos legales
Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que "para acreditar un motivo por falta o disminución de trabajo se debe demostrar que:
1. Dicha falta o disminución justifica la extinción del contrato.
2. La situación no es imputable al empleador, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedece al riesgo propio de la compañía.
3. La compañía haya observado una conducta diligente, acorde con las circunstancias, consistente en la adopción de medidas tendientes a evitar la situación deficitaria o a atenuarla.
4. La causa invocada no sea transitoria sino que tenga cierta perdurabilidad.
5. Se haya respetado el orden de antigüedad.
6. La medida sea contemporánea con el hecho que la justifica.
"Todo empleador debe dar cabal cumplimiento a los requisitos precedentemente invocados para fundar el despido por estas causales", agregaron desde Grispo & Asociados.
De hecho, se considera que solo concurren estas causales ante un hecho catastrófico generado por la naturaleza o un evento donde no se pueda considerar, ni siquiera en forma mediata, la incidencia del accionar empresario.
Además, la notificación de despido debe contener una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda, so pena de ser considerada inválida.
"Las empresas deben demostrar que existió un elemento totalmente ajeno a ellas, impredecible en términos de gestión empresarial. Esto resulta una prueba maquiavélica ya que siempre se encuentra algún defecto en la gestión", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
Pero para ello, los tribunales requieren un paso previo para poder despedir por razones económican pagando la mitad de la indemnización: recurrir a un Procedimiento Preventivo de Crisis. Además, esta debe ser la única salida para permitir la viabilidad de la empresa. Dicha situación deberá ser probada por el empleador y será interpretada con criterio restrictivo.
El procedimiento preventivo de crisis
La creación del PPC agrega una etapa para los casos de despidos y suspensiones colectivos ya que a partir del inicio y hasta la conclusión, el empleador no puede despedir y los trabajadores no pueden ejercer el derecho de huelga. En ese tiempo, se mantienen vigentes todas las obligaciones de los contratos de trabajo y se deben abonar los sueldos.
Los requisitos para que un juez avale un despido por esta causa son muy difíciles de cumplir, ya que el empleado es ajeno a los riesgos de la empresa y siempre se privilegia el principio de conservación del contrato de trabajo.
Esta herramienta obliga a las empresas a presentar anticipadamente, ante la cartera laboral, una comunicación sobre las suspensiones, despidos e incluso reducción de la jornada de trabajo por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Sin embargo, los abogados de empresas advierten que el exceso reglamentario y la cantidad de formalismos que a veces requería el Ministerio de Trabajo al momento de tramitar el PPC durante la gestión kirchnerista influyó de manera determinante en los costos empresariales.
No basta con acreditar que se ha producido una fuerte disminución en la demanda del producto que ofrece la compañía sino que se requiere, asimismo, la demostración fehaciente de que la misma obedece a causas objetivas, ocasionadas por circunstancias que no resulten imputables al empleador.
Efectuada la presentación ante el Ministerio o Secretaría de Trabajo, se evaluará si el pedido realmente se encuentra justificado. Además, se comunica este pedido al sindicato correspondiente. De ser así el empleador podrá desvincular a su personal abonando indemnizaciones reducidas, lo que permite, por un lado, cumplir con la exigencia de indemnizar al trabajador, y por otro, continuar con la actividad comercial.
En los últimos 20 años han sido poquísimas las empresas que han logrado un acuerdo de estas características a los fines de despedir válidamente a sus empleados pagándoles el 50% de la indemnización.
En caso de que el organismo de Trabajo rechace la petición, podrán presentarse vías recursivas para lograr el beneficio. Pero sólo cuándo sea concedido podrá procederse en tal sentido. Hasta tanto concluya el mismo, las partes no podrán llevar a cabo modificación alguna de los diferentes ítems que componen la relación de trabajo.
En concreto, la tramitación del procedimiento y su conclusión no implica que el empleador haya quedado habilitado para invocar despidos con disminución de la indemnización o quede eximido del pago de salarios caídos en el caso de aplicar suspensiones. La finalidad del procedimiento mencionado no es validar las suspensiones o despidos, sino brindar un ámbito de negociación a las partes - empleador y asociación sindical representativa- para que entablen tratativas respecto de la situación de crisis.
La omisión del empleador de acudir a la tramitación del PPC en casos de despidos motivados en falta de trabajo no imputable al empleador, fue señalada reiteradamente por los tribunales, entre los requisitos que no habían sido cumplidos o acreditados, y cuya falta obstaba a la procedencia de la indemnización disminuida.
http://www.iprofesional.com/notas/226150-Indemnizaciones-a-medias-la-ola-de-despidos-trae-polemica-sobre-cuando-la-empresa-puede-alegar-crisis-economica
miércoles, 13 de enero de 2016
Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015
Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2016.
Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo click AQUÍ
El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.
Veamos como quedaría la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.907,60
El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.
Antigüedad: $ 436,30
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
10.907,60 x 4 x 1% = 436,30
Asistencia y Puntualidad: $945,33
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(10.907,60 + 436,30 ) / 12 = $ 945,33
Liquidación Feriado no trabajados
El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:
Feriados no Trabajado: $ 409,64
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el feriado del 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
409,64 x 1,20 = 491,57
Liquidación de Vacaciones
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años, lo que le da derecho a gozar de 14 días de vacaciones. La licencia comienza el 11 y finaliza el 24 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Veamos la liquidación:
- Primero restamos los días no trabajados en base 30:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64
14 x 409,64 = 5.734,97
- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57
14 x 491,57 = 6.881,97
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
5.734,97 - 6.881,97 = 1.213,17 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 5.734,97 x 20% = 1.147
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo click AQUÍ
El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.
Veamos como quedaría la liquidación.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico $ 10.907,60
El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.
Antigüedad: $ 436,30
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
10.907,60 x 4 x 1% = 436,30
Asistencia y Puntualidad: $945,33
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(10.907,60 + 436,30 ) / 12 = $ 945,33
Liquidación Feriado no trabajados
El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:Feriados no Trabajado: $ 409,64
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el feriado del 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
409,64 x 1,20 = 491,57
Liquidación de Vacaciones
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años, lo que le da derecho a gozar de 14 días de vacaciones. La licencia comienza el 11 y finaliza el 24 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.Veamos la liquidación:
- Primero restamos los días no trabajados en base 30:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64
14 x 409,64 = 5.734,97
- Liquidación del pago de la licencia de vacaciones
Según el artículo 155 de la LCT, la "el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento."
Entonces,
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57
14 x 491,57 = 6.881,97
Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama "Plus vacacional".
5.734,97 - 6.881,97 = 1.213,17 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 5.734,97 x 20% = 1.147
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/01/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2016-ejemplo.html
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