En los días feriados rigen las condiciones del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esos días, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios, cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios. Pero hay excepciones.
Un feriado nacional es un día en el que se celebra o conmemora un episodio o hecho heroico, festividad religiosa, natalicio o fallecimiento de un prócer. En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada.
En cambio, el día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Es obligación trabajar en un día feriado?
No, ya que el sentido del feriado es permitir al trabajador participar de la celebración correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero hay excepciones para ciertas actividades.
Como por ejemplo, las actividades relacionadas al esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etc, así como la prestación de servicios esenciales, como la salud, seguridad y transporte, entre otros.
Si bien en esos casos, el trabajador no puede negarse a prestar servicio, tiene derecho a cobrar el día de trabajo más un adicional igual.
La realidad
En días feriados no dispone trabajar el empleador que quiere, sino el que puede. Aunque en nuestro país no se controla con mayor rigidez; no todos las empresas pueden imponer el trabajo en domingos o feriados (en los días feriados rigen las del descanso dominical, prohibiéndose el trabajo en esas jornadas). Tiene que tratarse de actividades exceptuadas, quien excepcionalmente tenga que brindar servicios cobra un adicional sobre su sueldo. El trabajador no está obligado a prestar servicios, cuando la actividad no está exceptuada.
¿Corresponde dar descanso compensatorio?
No. Esta es la opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia, aunque el texto de la ley no coincide exactamente con ese criterio (pero la ley es lo que los jueces di cen que es).
¿Qué diferencia tiene con un día no laborable?
En el día establecido como feriado nacional, la ley establece una inactividad generalizada. El día “no laborable” es el empleador el que determina si abre o no el establecimiento, en caso de trabajar en forma habitual, los trabajadores tienen el deber de prestar servicios y no cobran ningún adicional. Si el titular del establecimiento decidiera no brindar servicios, los trabajadores no concurren a trabajar y no se ve afectado el salario de ese día.
¿Cómo es el pago de un día feriado?
En caso que se presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (un día más).
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/es-obligacion-trabajar-en-un-dia-feriado.html
lunes, 12 de octubre de 2015
jueves, 8 de octubre de 2015
Empleados de Comercio, suma no remunerativa de $ 1524 y ART
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:
“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html
El ultimo acuerdo salarial de Empleados de Comercio, establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Respecto a incorporar o no dicha suma a la base de cálculo para pagar la ART, recordemos que el Art. 10 de la ley 26773, en su ultimo párrafo, establece que:
“la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Para incorporar dicha suma a la base de cálculo en el aplicativos SICOSS debemos hacerlo en la remuneración 9, como se ve en la imagen:
Los 1524 pesos no remunerativos a pagar a los Empleados de Comercio ¿se deben tomar para el cálculo de la ART?
En caso de no haberlo incorporada, podemos rectificar o usar el volante de pago F. 817. (descargar F 817 Editable)
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-suma-no-remunerativa-1524-pesos-art.html
Modelo de notificación de comienzo de vacaciones
Modelo de notificación comienzo de vacaciones y reintegro de vacaciones.
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/modelo-de-notificacion-comienzo-de-vacaciones.html
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/modelo-de-notificacion-comienzo-de-vacaciones.html
lunes, 5 de octubre de 2015
Un Empleado de Comercio que ingreso septiembre ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos?
Un Empleado de Comercio que ingreso el 1/9/15 ¿Tiene derecho a cobrar los 1524 pesos no remunerativos?
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html
Si, el acuerdo establece que para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas pactadas (Julio y Septiembre), el importe de cada cuota se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Por lo tanto, quienes hayan ingresado el 1/09/2015, tendrán derecho a cobrar los 1524 pesos de manera total, en caso de haber ingresado en una fecha posterior, también tienen derecho a cobrar la suma, pero de manera proporcional.
Por ejemplo,
- Quienes ingresaron el 11/09/2015, cobraran $1.016
- Quienes ingresaron el 16/09/2015, cobraran $ 762
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/un-empleado-de-comercio-que-ingreso-en-septiembre-cobra-los-1524-pesos.html
Octubre, comienza el período anual de vacaciones
El período para otorgar la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?+
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuál es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.
Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.
Artículo relacioando:
Licencia por Vacaciones: Puntos importantes
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/10/octubre-comienza-el-periodo-anual-de.html
Si bien es usual que relacionemos a las vacaciones con el verano, lo cierto es que el período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20.744, para otorgar el goce de la licencia anual, comienza el 1ro de octubre y se extiende hasta el 30 de abril de de cada año.
Además, debemos tener en cuenta que, si bien las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, otorgado por la ley, es el empleador quien decide, dentro del plazo establecido, la época de otorgamiento.
¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?+
La ley de CCT 20.744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antigüedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
Importante
Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Lo expuesto hasta aquí son sólo los derechos básicos establecidos en la ley de contrato de trabajo respecto a la licencia anual por vacaciones, pero debemos tener en cuenta que algunos Convenios Colectivos de Trabajo otorgan beneficios adicionales, como días adicionales o días hábiles por ejemplo.
Por lo tanto, es necesario siempre consultar el Convenio Colectivo de la actividad.
Artículo relacioando:
Licencia por Vacaciones: Puntos importantes
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/10/octubre-comienza-el-periodo-anual-de.html
domingo, 4 de octubre de 2015
RÍO GRANDE - Reclamo del CEC por blanqueo laboral
El Centro Empleados de Comercio de Río Grande se manifestó frente a la Distribuidora “Mar-Mi Fuego” en reclamo por el blanqueo laboral de los trabajadores.
“Estamos con una manifestación en la Distribuidora ‘Mar-Mi Fuego’ en repudio contra la manera de trabajar que tiene esta empresa, no es una empresa muy antigua, ha tenido un empleado en negro que fue detectado y a partir de esa situación fue despedido, y tenía otra trabajadora que estaba blanqueada pero que renunció porque no soportaba el trato de los jefes”, explicó el Secretario Adjunto del CEC Río Grande, Daniel Rivarola sobre el reclamo el Distribuidora ubicada en la calle Thorne al 1600.
En diálogo con “gremialesdelsur”, el sindicalista remarcó que, “lo que venimos a hacer hoy es demostrarle a la empresa de que no pueden manejarse así, no puede jugar con el trabajador, por eso la jornada de hoy es una jornada de protesta, pacífica, sin impedir que entre la gente al local, pero que se entere la ciudadanía que todavía existen empleadores que se aprovechan de los trabajadores para poder ganar más dinero”.
“Ahora estamos detrás de la indemnización de la persona que trabajó en negro, para que quede el registro en la ANSES, y que pueda cobrar lo que le corresponda por el despido”, indicó Rivarola.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC expresó, “nosotros tenemos nuestros propios inspectores y el método para solicitar el blanqueo de los trabajadores, los empleadores tiene un montón de herramientas que les proporciona el Estado nacional para el blanqueo del personal, para la registración en tiempo y forma, y sin embargo muchos no las usan. Nuestro trabajo ha sido siempre el mismo, bajar el empleo en negro, bajar el semi empleo que es el personal que contratan por media jornada y trabajan 8 horas, por eso trabajamos con nuestros inspectores para sanear esta situación”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/nota/13554-Reclamo-del-CEC-por-blanqueo-laboral
“Estamos con una manifestación en la Distribuidora ‘Mar-Mi Fuego’ en repudio contra la manera de trabajar que tiene esta empresa, no es una empresa muy antigua, ha tenido un empleado en negro que fue detectado y a partir de esa situación fue despedido, y tenía otra trabajadora que estaba blanqueada pero que renunció porque no soportaba el trato de los jefes”, explicó el Secretario Adjunto del CEC Río Grande, Daniel Rivarola sobre el reclamo el Distribuidora ubicada en la calle Thorne al 1600.
En diálogo con “gremialesdelsur”, el sindicalista remarcó que, “lo que venimos a hacer hoy es demostrarle a la empresa de que no pueden manejarse así, no puede jugar con el trabajador, por eso la jornada de hoy es una jornada de protesta, pacífica, sin impedir que entre la gente al local, pero que se entere la ciudadanía que todavía existen empleadores que se aprovechan de los trabajadores para poder ganar más dinero”.
“Ahora estamos detrás de la indemnización de la persona que trabajó en negro, para que quede el registro en la ANSES, y que pueda cobrar lo que le corresponda por el despido”, indicó Rivarola.
Por último, el Secretario Adjunto del CEC expresó, “nosotros tenemos nuestros propios inspectores y el método para solicitar el blanqueo de los trabajadores, los empleadores tiene un montón de herramientas que les proporciona el Estado nacional para el blanqueo del personal, para la registración en tiempo y forma, y sin embargo muchos no las usan. Nuestro trabajo ha sido siempre el mismo, bajar el empleo en negro, bajar el semi empleo que es el personal que contratan por media jornada y trabajan 8 horas, por eso trabajamos con nuestros inspectores para sanear esta situación”.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/nota/13554-Reclamo-del-CEC-por-blanqueo-laboral
sábado, 3 de octubre de 2015
La jornada laboral de seis horas triunfa en Suecia
Estudios en la administración pública y medidas que se afianzan en empresas del sector privado hacen ver a los suecos los beneficios de la jornada de seis. horas
Más productividad y menos estrés. Este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho a seis horas diarias sin rebaja salarial para los trabajadores de una residencia de personas mayores en Goteborg (Suecia).
El experimento ha durado ocho meses y en palabras de sus protagonistas ha resultado todo un éxito: "Me cansaba mucho y cuando llegaba a casa no pensaba en otra cosa que tirarme en el sofá", admite una de las empleadas del centro al diario británico The Guardian. "Pero ahora me encuentro mucho más alerta, disfruto de mucha más energía en el trabajo y la vida familiar".
Este mismo ejemplo se ha visto en Suecia en los últimos años en lugares como hospitales universitarios, cirugías y otras áreas de las ciencias de la salud. Aunque no tiene por qué limitarse a la economía del sector público, ya que en grandes industrias como la fábrica de Toyota de Goteborg hace trece años que se aplica la jornada laboral de seis horas con excelentes resultados.
"Las personas están más a gusto, apenas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos", reconoce en The Guardian el director gerente de la planta, Martin Banck. "El uso de la maquinaría es más eficiente con lo que los costos en capital descienden. Todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios", añade.
Ahora el debate en Suecia se centra, fundamentalmente, en cuáles son las áreas de la economía en las que sería más beneficioso implementar estas políticas para que el impacto económico, al menos de inicio, no sea demasiado severo. En cualquier caso el primer paso está dado, ya que el pasado año la socialdemocracia tomó el poder después de ocho años de Gobiernos de la derecha en el país escandinavo.
Más productividad y menos estrés. Este ha sido el resultado de pasar de una jornada laboral de ocho a seis horas diarias sin rebaja salarial para los trabajadores de una residencia de personas mayores en Goteborg (Suecia).
El experimento ha durado ocho meses y en palabras de sus protagonistas ha resultado todo un éxito: "Me cansaba mucho y cuando llegaba a casa no pensaba en otra cosa que tirarme en el sofá", admite una de las empleadas del centro al diario británico The Guardian. "Pero ahora me encuentro mucho más alerta, disfruto de mucha más energía en el trabajo y la vida familiar".
Este mismo ejemplo se ha visto en Suecia en los últimos años en lugares como hospitales universitarios, cirugías y otras áreas de las ciencias de la salud. Aunque no tiene por qué limitarse a la economía del sector público, ya que en grandes industrias como la fábrica de Toyota de Goteborg hace trece años que se aplica la jornada laboral de seis horas con excelentes resultados.
"Las personas están más a gusto, apenas tenemos bajas y es más fácil contratar a gente nueva para los puestos", reconoce en The Guardian el director gerente de la planta, Martin Banck. "El uso de la maquinaría es más eficiente con lo que los costos en capital descienden. Todo el mundo está contento y además hemos logrado en este tiempo aumentar un 25% los beneficios", añade.
Ahora el debate en Suecia se centra, fundamentalmente, en cuáles son las áreas de la economía en las que sería más beneficioso implementar estas políticas para que el impacto económico, al menos de inicio, no sea demasiado severo. En cualquier caso el primer paso está dado, ya que el pasado año la socialdemocracia tomó el poder después de ocho años de Gobiernos de la derecha en el país escandinavo.
Fuente: infolibre.es
Empleados de Comercio: cuándo se cobra el segundo tramo de aumento
Cuándo se cobra el 10% de incremento salarial establecido en el último acuerdo Empleados de Comercio CCT 130/75.
El segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio es del 10% sobre el básico de convenio y se aplica en el mes de noviembre que se cobra en Diciembre.
Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra.html
El segundo tramo de aumento salarial para Empleado de Comercio es del 10% sobre el básico de convenio y se aplica en el mes de noviembre que se cobra en Diciembre.
Recordemos que en el acuerdo salarial de fecha 21 de mayo de 2015, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, se pactó incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2015.
b) Un 10 % a partir del 1° de noviembre de 2015.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/10/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra.html
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



