lunes, 24 de agosto de 2015

24/08/2015 - Denis Azocar se Reincorpora Efectivam,ente a Super Vea Trelew

Ya no decimos más "VUELVE AZOCAR" . . . ahora decimos VOLVIÓ AZOCAR!!!! Denis comenzó a Trabajar de Nuevo Hoy a las 06:00 de la mañana en Super Vea Trelew!!!! 


NUNCA MÁS UN DESPIDO SIN LUCHAR!!!!!!!!!


sábado, 22 de agosto de 2015

FALLO en primera instancia ORDENANDO la inmediata Reincorporación de Denis Azocar a Super Vea TRELEW

Algunos de los fragmentos mas importantes:

"Que decidido a participar en las acciones gremiales que permitieran modificar algunos aspectos de la realidad laboral que perjudicaba al actor y a muchos de sus compañeros, el actor se afilió al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y comenzó a militar en dicha entidad. 
Que la entidad lo registró como afiliado Nº 19510 y la patronal comenzó a hacerle los descuentos de ley.
Que a poco de andar comprendió que la conducción del Sindicato de Empleados de Comercio no estaba dispuesta a impulsar con la energía necesaria los reclamos de los trabajadores del VEA. Luego de unos meses, al tomar contacto con otros trabajadores de hipermercados de la zona, entendió que dicha situación se extendía a otros establecimientos similares, con los que aparentemente la dirigencia del SEC tenía ciertos acuerdos de funcionamiento al interior de estos grandes establecimientos, que entendía incompatibles con una defensa enérgica de los derechos de los trabajadores."

"Que así es que el actor decidió formar parte de una agrupación denominada “Desde abajo” a los fines de intentar competir en las elecciones del SEC, para lograr un cambio de actitud o más bien de estrategia en la entidad, y que así fue como militó dentro de la lista “Verde 28 de abril” del SEC en las elecciones para la renovación de la Comisión Directiva del SEC, realizadas el 24 de setiembre de 2013. 
Que en forma paralela el actor fue convocado por su predisposición a la participación sindical y su ascendiente entre sus compañeros, a formar parte de otra entidad sindical en formación: el Sindicato de Empleados de Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines (SEHSMA). Este sindicato a nivel regional solicitó su inscripción gremial en el año 2010 y a la fecha su inscripción como entidad sindical se encuentra en trámite bajo el número 1.389.713/2010.
Que dentro de las actividades militantes realizadas por el actor se encuentra la distribución de una revista denominada: “Entre todos” creada por la Agrupación “Desde Abajo” para difundir la problemática del sector, y que en estas revistas se difundían críticas a las condiciones de trabajo y a diferentes medidas tomadas por la patronal de comercios locales y de otros lugares del país."

"Que en el marco de esta realidad laboral y sindical, en el Sector Carnicería en el que prestaba servicios el actor, con fecha 31/05/2013 se presentó una nota en la Secretaría de Trabajo de la Provincia, Delegación Trelew con la firma de varios trabajadores, suscripta por el actor entre otros, y que en la presentación se reclamaba por la sobrecarga de trabajo, se criticaba al Jefe del sector por su trato hacia los trabajadores, problemas en la liquidación de los salarios, etc.
Que este reclamo, que fue ampliamente asumido por todos los trabajadores del sector en que se desempeñaba Azocar, fue la primera ocasión en que la patronal se vio desbordada -incluso el Gerente de la Sucursal maltrató a los trabajadores con motivo de esta presentación e intentó amedrentarlos- y quedo en claro que la conducción del SEC no estaba al frente de los mismos, y que la posición de los delegados del SEC frente a este conflicto fue ambigua, cuando no de respaldo al Gerente del supermercado."

"Manifestaron que de la documentación que se acompaña, es innegable que la demandada tenía claro conocimiento de la militancia sindical, la pertenencia a la Agrupación “Desde Abajo” del SEC y la designación como Secretario de Acción Social del SEHSMA. Las comunicaciones postales realizadas durante la vigencia de la relación laboral y los documentos formalizados luego de que se comunicara el despido “sin causa” impiden considerar otra hipótesis, lo que tanto es así que en las propias comunicaciones en las que la demandada niega discriminar al actor por su militancia sindical, no realiza en absoluto un cuestionamiento de la existencia de dicha actividad, sino en todo caso de su efecto jurídico. 
También que dado que durante el año 2012 se realizaron elecciones de Delegados en el VEA con duración de mandato de dos años, en las próximas semanas el SEC se encontraba compelido a convocar a nuevas elecciones de Delegados dentro del establecimiento de la demandada, y que en atención a los antecedentes del actor en el establecimiento, resulta altamente probable que se postulara para el cargo de Delegado, con amplias chances. "

"... el actor era un activo militante sindical en la Agrupación “Desde Abajo” del Sindicato de Comercio y formaba parte de un sindicato en formación (SEHSMA); la falta de alineamiento con el oficialismo del SEC, por la divergencia de opiniones y posiciones gremiales con su dirigencia, lo dejaba sin “padrinazgos” en el VEA para realizar su tarea.
Que todo lo anterior era conocido cabalmente por la empresa para quien representaba una amenaza, más aún frente a la posibilidad de que obtuviera una tutela sindical en los términos del art. 52 de la ley 23.551.
Que estos antecedentes, a lo que debe agregarse la actitud de férrea defensa de los intereses de los trabajadores del VEA por parte del actor y el mal antecedente de que el Sector Carnicería haya logrado algunas de las mejoras reclamadas, al margen de la representación de los Delegados y autoridades del SEC, fueron el motivo oculto del despido de Azocar."

"Por todo lo cual, RESUELVO: 
I. HACER LUGAR a la demanda entablada por Denis Paul AZOCAR contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., declarar nulo su despido, y disponer la reincorporación inmediata del actor a su puesto de trabajo, debiendo considerarse a todos los efectos que dicho despido no se produjo (salarios, antigüedad, etc.), y estableciendo que las sumas que recibió el actor en concepto de indemnización por despido, sean restituidas, de manera gradual, descontando de su salario, sumas equivalentes a hasta el 10 % de su monto. 
II. IMPONER las costas a la demandada. 
III. REGULAR los honorarios de los Dres. Eduardo Raúl Hualpa y María Cristina Pagasartundua, en conjunto, en la suma de $ 70.000 (sesenta mil pesos), y los de los Dres. Diego Eduardo Ferreyra y Marcelo Alejandro Jones, también en conjunto, en la cantidad de $ 55.000 (cincuenta y cinco mil pesos), con más el I.V.A. que corresponda.
IV. REGÍSTRESE y notifíquese. "




¡Ganamos LA REINCORPORACIÓN!!!!!!

Vuelve Denis Azocar al Súper Vea Trelew


“Nuestra experiencia nos ha enseñado que, sobre todas las cosas, debemos ser pacientes, perseverantes y decididos. A veces, pasan meses sin que nada aparente suceda. Pero si se trabaja con ejercicio de estas tres cualidades, la tarea siempre ha de fructificar, en una semana, en un mes, en un año. Nada debe desalentarnos. Nada debe dividirnos. Nada debe desesperarnos”. Agustín Tosco
Siguiendo el sentir de estas palabras, es que hoy podemos abrazar la conquista que significa el fallo judicial a favor de la REINCORPORACION DEL TRABAJADOR DENIS AZOCAR AL SUPER VEA, Shopping Portal trelew.

Luego de un año y medio de lucha, este fallo nos da el punta pie para decir que lo que nosotros denunciamos es cierto, que las patronales hacen uso del despido para correr a aquellos que se levantan y se organizan ante los maltratos y los atropellos.

Sin dudas, el caso de Denis podría haber sido un despido más, pero con organización y unidad hicimos de este un claro ejemplo de que no debe existir ningún despido sin luchar, que se puede contra la burocracia del SEC, sus patotas y sus topadoras. Porque mientras ellos negocian con las patronales nosotros salimos a defender las fuentes de laburo con la cual sostenemos a nuestras familias.

Nos queda la tarea de que se haga efectiva la reincorporación de Denis, dado que seguramente la empresa se resistirá a que vuelva a ocupar su lugar de trabajo. Por eso doblaremos nuestros esfuerzos en cada una de las acciones que emprendamos.

Hoy podemos sentir que en cierta medida y aunque sea una victoria pequeña al lado de todo lo que nos queda por conquistar y transformar, le torcimos un poco el brazo no solo a la patronal, sino también a este sistema injusto en el que vivimos donde lo normal es que cuando a uno lo despiden del trabajo se valla calladito y se trague la bronca en silencio y sobre todo solo.

Por ello somos unos convencidos de que la unidad de los trabajadores es hoy y siempre una necesidad latente, porque allí radica toda nuestra fuerza para salir a luchar por nuestros derechos.
Sigamos avanzando por un nuevo rumbo, de organización, de unidad y de lucha.! Donde cada vez mas y con mas fuerza los trabajadores/as alcemos nuestras voces para que nunca mas hallan despidos sin luchar.!

miércoles, 19 de agosto de 2015

Qué se necesita para cobrar la Asignación por Prenatal?

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL. REQUISITOS QUE SEDEBE REUNIR. DOCUMENTACIÓN, MONTOS Y TOPES

Requisitos.
Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación.

Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago


Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado. (VER RANGOS, MONTOS Y TOPES)

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Que-se-necesita-para-cobrar-la-Asignacion-por-Prenatal.html

Plazos de la Licencia por enfermedad

Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades

En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador

Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:

- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.

Cargas de Familia. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se duplican, por lo tanto serán de:

- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.

Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.

Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.

Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.

Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo  y las lesiones deportivas.

Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.

Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:

la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
las remuneraciones variables (horas extras)
el valor respectivo a las prestaciones en especie, 

Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.

Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.

Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/licencia-por-enfermedad-plazos.html

En busca de recuperar rentabilidad, los supermercados cambian de formato y echan a 1.000 empleados

Por Juan Manuel Barca

En lo que va del 2015, los gigantes de la actividad apuestan a los negocios chicos y a tercerizar tareas, a costa de reducir personal. Así buscan compensar una menor rentabilidad o bien potenciar las ventas, para hacer frente a la inflación y ahicar los costos laborales

En busca de recuperar rentabilidad, los supermercados cambian de formato y echan a 1.000 empleadosEn plena campaña y con un fuerte déficit fiscal, Cristina se tornó más "Ganancias-dependiente" que nuncaLa puertita del juez Griesa: a pesar de sus amenazas, dejó abierta una última chance para negociar

Un cajero para todo un supermercado encargado de cobrar, pesar y hasta de escoger productos. Esa situación se repite en muchos puntos del país, donde las grandes cadenas han achicado el formato de negocios para reducir costos y recuperar rentabilidad, imitando a la competencia china.
Algo similar ocurre en las centros comerciales de mayor tamaño, los cuales han decidido concentrar diversas áreas a cargo de un solo jefe y tercerizar productos que antes se elaboraban en la propia tienda.
El denominador común de estos cambios en la estrategia comercial es un ajuste en la cantidad de personal en un rubro que contrata a más de 100.000 personas y se caracterizaba por liderar el ránking de empresas con mayor empleo declarado.
Así, en lo que va del 2015, los gigantes de la actividad redujeron más de 1.000 puestos y también disminuyeron salarios mediante la extensión de contratos por tiempo parcial junto con los regímenes de jornada reducida, según advirtieron a este medio sindicatos del rubro y fuentes empresarias.
"El consumo viene bastante tranquilo. No hay un retroceso, pero tampoco el esperable incremento después de que cerraran las paritarias. Se está trabajando con personal muy ajustado porque el costo laboral representa el 50%", reconocieron desde una cámara del sector.
En el caso de Cencosud, la cadena con mayor cantidad de empleados en el país, los despidos estuvieron motivados por un decrecimiento de su rentabilidad, debido a la menor demanda, mayores gastos de administración y venta como consecuencia de los aumentos salariales y el "entorno inflacionario".

El grupo de Horst Paulmann emplea a 26.690 personas en Argentina, a través de Jumbo, Disco, Plaza Vea, Easy, Blaisten y Aventura Centeren Argentina. Aunque declinó hacer comentarios a iProfesional, el balance del primer trimestre del año muestra que el grupo de capitales chilenos cerró cuatro bocas de expendio y eliminó 200 puestos en el país, que se suman a los 1.150 recortes del 2014.
Para los gremios, en cambio, la cifra de bajas es mucho mayor. El Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio afirma que sólo en la sede central de Martínez, en Paraná al 3617, hubo 200 despidos de personal fuera de convenio y administrativo, a fines de julio. Se trata de un 20% de la dotación contratada en los tres edificios que posee la firma frente al complejo Unicenter.
Luego de los recortes en noviembre del año pasado y febrero del 2015, la última tanda encendió una luz de alerta en las entidades gremiales, ya que representó un salto cualitativo, en comparación con lo ocurrido desde mediados del 2013. En ese período, las principales firmas recurrieron a "despidos hormiga" y retiros voluntarios para reducir personal.
El ajuste más notorio fue en Cencosud, que se deshizo de personal de a docenas en el Jumbo de Unicenter, Alto Palermo, Alto Avellaneda, Aventura Center de Morón y en varios de sus locales Disco y Easy que tiene distribuidos en la provincia de Buenos Aires y el interior. El achique provocó protestas en mayo en el Vea de Barracas y la semana pasada, en la sede central del grupo.
Con todo, las cifras del INDEC indican que el empleo del sector creció un 0,8% interanual en mayo. Esto probablemente se deba a que las grandes superficies reemplazaron en algunos casos las vacantes con contratos part-time.
Mientras tanto, en otros casos, una parte de la plantilla emigró a las nuevas tiendas como Disco (Cencosud), Día y Express (Carrefour), y Changomás, Mi Changomás y Changomás Express (Walmart), que hoy reportan importantes ganancias a las cadenas.
Las empresas del sector explican además que tienen una alta rotación del empleo, lo que implica una importante cantidad de desvinculaciones e incorporaciones con regularidad.
No obstante, las fuentes gremiales coinciden en señalar que, en la mayoría de los casos, los puestos eliminados no fueron repuestos en el último tiempo.
El test de un nuevo modelo
Una de los efectos del nuevo modelo comercial es la fusión de áreas, tercerización de tareas y falta de personal que es compensada con la incorporación de máquinas, balanzas y cajeros sin asistencia para que los consumidores las manipulen por cuenta propia. Se trata de una modalidad que ahora quieren replicar las cadenas de electrodomésticos como Fravega y Garbarino.
"Están despidiendo y achicando áreas, pese a que no tienen los números en rojo. En los mismos super donde había jefes de bazar, ferretería y frescos, ahora hay uno solo", dijo a este medio, Jesús Riquelme, secretario de prensa del Sindicato de Personal Jerárquico de Comercio.
Los balances de la compañía francesa Carrefour indican que Argentina tuvo una buena performance en las ventas y los ingresos, durante la primera mitad del año.
La cadena, que cuenta con 577 tiendas en 22 provincias y más de 20.000 empleados, apunta a consolidarse en Buenos Aires y grandes centros urbanos, a través de distintos formatos, como los hipermercados, y los formatos chicos (Carrefour Market, Express y Maxi).
Pero el Sindicato de Empleados de Comercio de la zona oeste estimó que Carrefour y Walmart redujeron un 14% sus plantillas en relación con el 2013 y advierten una "flexibilización" de las condiciones laborales.
A través de los contratos por tiempo parcial, las empresas pueden prescindir de personal en las horas menos concurridas y pagar salarios iniciales en torno a los $5.000, un 50% inferior a los de jornada completa.
La tendencia a la reducción de costos laborales no es nueva. Según los gremios, los primeros síntomas empezaron a aparecer a partir del 2007, en medio de la aceleración de la inflación, la mayor presión por recomponer los salarios y la competencia china.
"Desde el 2007, empiezan a reducir plantillas estables por las paritarias. Es la forma que encontraron de mantener el mismo costo laboral de hace cino años: es el sistema de los super chinos, se trabaja más con menos gente", señaló Gustavo Córdoba, secretario de organización de la CTA oficialista encabezada por Hugo Yasky.
La reestructuración en las grandes superficies se refleja además en sus áreas de panadería y carnicería. De ser los sectores con mayor espacio en los locales pasaron a ocupar pequeños mostradores y dejaron de elaborar sus propios productos. Lo mismo sucede con la reposición que ahora es cubierta por los propios proveedores y con menos personal.

http://www.iprofesional.com/notas/217700-En-busca-de-recuperar-rentabilidad-los-supermercados-cambian-de-formato-y-echan-a-1000-empleados

Libertad y democracia sindical - La Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo otorgar la Inscripción Gremial a UTRACOS-CTA


La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acaba de dictar un fallo por el cual decide “ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María (UTRACOS-CTA), solicitud que fuera tramitada en el año 2005. El secretario General del gremio, Marco Priotti (Foto), expresó su “satisfacción” por la resolución judicial que apuntala la vigencia de la libertad y democracia sindical.


El Director del Departamento Jurídico de la CTA, Horacio Meguira, dio a conocer la resolución del 11 de agosto de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Expediente Nº CNT 2101/2014/CA1 en AUTOS: -Recurso de Queja Administrativa- “UNION DE TRABAJADORES DE COMERCIO Y SERVICIOS DE VILLA MARIA c. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL s. LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”

El secretario General de UTRACOS, Marco Priotti, de viaje en Salta, expresó telefónicamente a ACTA su “satisfacción por el fallo judicial que prioriza la vigencia de la libertad y democracia sindical”.

Añadió que “no desconozco la importancia de la resolución de la Cámara de Apelaciones por tratarse del ámbito de actividad que se trata, el de comercio y servicios. Hace diez años que presentamos el pedido de Inscripción Gremial que dormía el sueño de los justos en algún cajón del Ministerio de Trabajo. Ahora la Justicia le ordena que la otorgue en un plazo de diez días y esa es una buena noticia para los trabajadores de comercio y servicios de buena parte de la provincia de Córdoba”.

A continuación, transcribimos puntos principales del fallo judicial:

VISTO:

“La demanda de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María fundada en el art. 62 inciso c) de la Ley 23.551 (fs. 40/43), contra la denegatoria tácita del M.T.E. y S.S. en orden a la solicitud de aquélla de inscripción gremial conforme los artículos 21 y 22 de la ley 23551.

"Y CONSIDERANDO:

"Que sobre el particular, esta Sala comparte los argumentos vertidos por el Fiscal General en el dictamen Nº 63.864 de fecha 14.07.2015 en el sentido que la lectura atenta del expediente administrativo agregado por cuerda, pone de relieve que el 28 de octubre de 2010 la Señora Directora de Asociaciones Sindicales elevó, sin objeciones, el proyecto por el cual se otorgaba la inscripción gremial a la entidad actora (v. fs. 148).

"Ahora bien, transcurrió con creces el plazo previsto por el art.26 de la Ley 23.551 sin una respuesta, y sin que existiera observación alguna, circunstancia que ratifica la legitimidad de la acción.

"No es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción o personería gremial, en especial, cuando el mismo poder público admite la configuración de los requisitos legales, ya que se comprometen los derechos emergentes de la libertad sindical, a los que aluden tanto el Convenio OIT 87, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En lo que respecta a la vía elegida, existe la posibilidad de que se recurra a diversas tipologías para remediar el silencio de la administración, sin caducidades posibles, tal como lo señalara el Ministerio Público Fiscal mediante el Dictamen Nro. 59.319 del 16/12/13, en autos “Unión de Inspectores de la República Argentina c. Ministerio de Trabajo s. Ley de Asoc. Sindicales”.

"La resolución
"Por ello y oído el Señor Fiscal General, el TRIBUNAL RESUELVE:

"1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que, en el plazo de 10 días hábiles de notificada la presente, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María, solicitud que fuera tramitada en el expediente Nº 1-2015-1.111.494/2005, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes (conf. art. 666 bis del Código Civil).

"2) Imponer las costas del proceso a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo de la Seguridad Social (conforme art. 68 del C.P.C.C.N.).

"3) Regular los honorarios de la representación letrada de la Unión de Trabajadores de Comercio y Servicios de Villa María y del M.T.E. y S.S. en $ 5.000.- y 3.500.-, respectivamente, en función de la importancia, mérito y extensión de sus trabajos (arts. 6º, 7º, 8º, 37 y 39 de la Ley 21.839 y 38 de la L.O.).

"Regístrese, notifíquese cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/13 del 21/05/13 y oportunamente devuélvase”.

Firmado por: LUIS ALBERTO CATARDO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: VICTOR ARTURO PESINO, JUEZ DE CAMARA; Firmado por: ALICIA ESTER MESERI, SECRETARIO DE CAMARA; Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 42101/2014/CA1, 11 de agosto de 2015

http://www.agenciacta.org/spip.php?article16913

jueves, 30 de julio de 2015

Empleados de Comercio: liquidación Julio 2015

Ejemplo de liquidación pago suma no remunerativa de 1524 pesos Julio 2015 para Empleados de Comercio.

En la liquidación de JULIO tenemos como novedad el pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa de $1524, establecidos en el punto 2 del acuerdo salarial firmado en abril pasado. (ver acuerdo).

Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
17% a partir del mes de abril 2015
10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Julio según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Julio 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Julio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Liquidación Feriado no trabajados

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 9 de julio, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99




Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Ingresados en Julio. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

ACTUALIZACIÓN!

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.

Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.


Planilla excel sueldos comercio
Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.


http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/empleados-de-comercio-liquidacion-julio-2015.html