martes, 9 de septiembre de 2014

Empleados de comercio: empresarios van a la Justicia para reclamar y discutir el pago de los adicionales

Ante el dictamen emitido por la cartera a cargo de Carlos Tomada, el organismo al mando de Carlos Raúl de la Vega redobla la apuesta y adelanta que irá a Tribunales a fin de defender su postura respecto a las dos sumas fijas no remunerativas de 1.200 pesos

El último aumento otorgado a los empleados de comercio estableció el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $2.400, que se harían efectivas en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.
Lo que a todas vistas surge como un importante beneficio, ha generado un importante conflicto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), al que se sumó el Ministerio de Trabajo.
Ante la falta de acuerdo entre ambas entidades, la cartera laboral convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva para definir cómo debe pagarse el aumento de sueldo acordado durante este año.
Por un lado, la agrupación sindical había emitido una circular en la que sostenía que los importes del beneficio "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
En sentido opuesto, la CAC aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.
Esto es así, ya que en la redacción del convenio que otorgó el aumento se olvidaron de definir la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos que realizan una jornada inferior a la legal.
A fin de poner paños fríos al conflicto, el Ministerio de Trabajo emitió el dictamen 4222 por medio del cual aclaró que todos los empleados de comercio del país deben recibir los $2.400 acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra, independientemente de la carga horaria que cumplan.
"No ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar", señaló el dictamen emitido por la cartera a cargo de Carlos Tomada.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la Faecys.

La Cámara de Comercio, en pie de guerra

Ante el dictamen emitido por el Ministerio de Trabajo nacional, la Cámara Argentina de Comercio redobló la apuesta y adelantó que irá a la Justicia a fin de defender su postura respecto al pago de los dos adicionales fijos no remunerativos de $1.200 establecidos en el convenio de este año.
Puntualmente el comunicado emitido por la CAC establece que "el pago es proporcional a la jornada trabajada" y que es "la instancia judicial la que debería dirimir el diferendo".
"Frente a distintas versiones y trascendidos de que la Faecys y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios, la Cámara ratifica el criterio de que la asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador", señala el organismo conducido por Carlos Raúl de la Vega .
Además aclaró que "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

El problema en manos de los expertos

En diálogo con iProfesional, los expertos agrupados en el blog "Contadores en Interaccion" dieron su punto de vista sobre el conflicto que enfrenta a la CAC y a la Faecys. El punto a definir es la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos empleados de comercio que realizan una jornada inferior a la legal.
Como primera reflexión, los expertos aseguraron que resulta asombroso que "en una negociación paritaria en donde han participado varias personas durante un tiempo más que prudencial, incluido muchos profesionales -especialmente de la rama del derecho- se haya firmado un acuerdo en donde una de las pocas cláusulas que se suscribieron no fue debidamente analizada para que luego de varios meses cada una de las partes tenga una interpretación diametralmente opuesta a la otra".
El artículo 2 del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente: "Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014".
"La primera de ellas se liquidó conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”, agrega el artículo que disparó el conflicto.
De la simple lectura del artículo transcripto surge que textualmente nada se dijo respecto de cómo deben percibir dicho adicional aquellos dependientes que trabajan en una jornada inferior a la habitual, es decir, aquellos con contratos de jornada reducida o de tiempo parcial.
"Ante este vacío legal es que surgieron las dos interpretaciones: la parte sindical que aduce que el adicional debe abonarse en forma íntegra a todos los empleados por igual sin importar la modalidad de contratación y la de la parte patronal que sostiene que los adicionales deben ser abonados en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos trabajadores que no realizan una jornada completa", explicaron los expertos.
Más en extenso, la Faecys argumentó a través de un comunicado que "en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.
En tanto, desde la parte patronal, sostuvieron a través de una circular que "la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo".
Los expertos consultados por este medio fueron categóricos al manifestarse en este conflicto: "Estamos de acuerdo con la parte empresarial. Las normas deben ser racionales, no ilógicas y mucho menos absurdas, y si hay algo absurdo es que alguien que trabaje una sola hora por mes cobre lo mismo que aquel que trabajó jornada completa durante todo el mes".
"Asimismo, no tiene sustento afirmar que lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna. Los sindicalistas se contradicen por haber firmado en sentido contrario en varias ocasiones", agregaron.

http://www.iprofesional.com/notas/195618-Empleados-de-comercio-empresarios-van-a-la-Justicia-para-reclamar-y-discutir-el-pago-de-los-adicionales

lunes, 8 de septiembre de 2014

Bariloche: boqueteros roban caja fuerte en supermercado La Anonima



Desconocidos ingresaron este lunes por la madrugada por un boquete a la sucursal del kilómetro 13 de la avenida Bustillo del supermercado La Anónima y robaron dinero de dos cajas fuertes que fueron perforadas.

La subcomisaría 55 de Bahía Serena, en inmediaciones del supermercado, tomó conocimiento del hecho cerca de las 7 cuando el personal jerárquico de la sucursal llegó al supermercado.

La policía se constituyó en el lugar de inmediato y trabajó el equipo de Criminalística, según indicó el titular de la Unidad 55 Javier Michelena. El comisario explicó que el sistema de alarma del supermercado no se activó durante el hecho que según personal de la empresa se habría realizado cerca de las 2 de la madrugada.

Michelena señaló que los desconocidos "habrían ingresado por el techo de un sector de sanitarios, luego atravesaron un pasillo hasta una oficina administrativa donde hay una caja de seguridad chica que violentaron y desde allí rompieron una pared de durlock para ingresar a otra oficina que tenía una caja fuerte más grande que fue abierta".

Michelena dijo que la empresa no realizó la denuncia concreta en la unidad policial y tampoco aportó los montos exactos de lo sustraído ya que trabajaba el personal en el "arqueo de caja". Extraoficialmente se conoció que el camión de caudales retiró la recaudación el sábado por lo que el dinero en efectivo del lugar correspondería a la jornada laboral del domingo.

En el caso intervino de oficio el fiscal Guillermo Lista y el juez de turno Marcos Burgos.


Fuente: rionegro.com.ar

Empleados de comercio: Escalas salariales Septiembre 2014 Marzo 2015

Escalas salariales vigentes a partir del mes de Septiembre 2014 y hasta Marzo 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75.

A partir del mes de Septiembre de 2014 se modifican las escalas salariales de empelados de comercio, ya que se aplica el segundo tramo de aumento pactado en último acuerdo salarial.

Recordemos que el mencionado acuerdo salarial se pactó incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, se hizo efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se suma el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, son las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.






http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/empleados-de-comercio-escalas-salariales-septiembre-2014-marzo-2015.html

Chubut es la segunda provincia que más aumentó las ventas en los supermercados

LA TASA DE DESEMPLEO EN ESE GRUPO SE ENCUENTRA EN EL 35,7% PERO SUELE LLEGAR A MAS DEL 50%

Mientras que en el INDEC señalan que las ventas a precios corrientes de junio de este año crecieron un 43,7% en relación al mismo mes de 2013, un relevamiento de precios de la UNPSJB establece que la canasta familiar aumentó un 45,5% para el mismo período.



 Las ventas a precios corrientes de los supermercados ubicados en Chubut aumentaron un 43,7% en junio en relación a igual mes del año pasado, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Esta provincia y Neuquén son las plazas que más vieron crecer ese indicador.
La cifra ubica a Chubut en el segundo lugar del ránking de provincias de todo el país que vieron mayor variación porcentual de junio a junio. En tanto que la provincia de Neuquén lidera a nivel nacional, con un porcentaje que llegó al 51,3%, según el relevamiento del INDEC.
En junio último, las 47 plazas comerciales catalogadas como “supermercados” en la provincia del Chubut facturaron por 505,6 millones de pesos. En el mismo mes del año pasado, las ventas habían embolsado 351,7 millones de pesos. Al estar expresados en precios corrientes, el dato también revela el incremento del costo de vida en la regiónUn porcentaje similar se obtiene al tomar en cuenta el relevamiento de precios del Observatorio de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB). Entre junio del año pasado y junio de este año, el costo de la canasta familiar total (para cinco integrantes, se elevó un 45,5%.
Este estudio que hace todos los meses el Observatorio de Recursos Humanos determinó que el costo de vida promedio a nivel provincial para una familia de esas características llegó a 14.535,62 en junio mientras que un año atrás llegaba a 9.989,69 pesos.
Siguiendo con la Encuesta del INDEC, en este primer semestre de 2014 los supermercados acumularon ventar por 2.700 millones de pesos. Es decir que cada día, en los supermercados los chubutenses dejan 15 millones de pesos.
Mes a mes, las ventas a precios corrientes en Chubut fueron $433,1 millones en enero, $405 millones en febrero, $463,3 millones en marzo, $454,6 en abril, $475,5 millones en mayo y $505,6 millones en junio.
Neuquén está en el primer lugar a nivel país de las ventas a precios corrientes de los supermercados. En junio último fueron 525,9 millones de pesos (en el mismo mes del año pasado fueron 347,6 millones de pesos). Mes a mes fue $443,8 millones en enero, $418 millones en febrero, $464,4 millones en marzo, $458,6 millones en abril, $482 millones en mayo y $525,9 millones en junio.
En el mes de junio se destacó que el tercer lugar lo tienen Entre Ríos con un 38,7% de variación porcentual y que el cuarto está ocupado por lo que esta encuesta denomina “otras provincias del sur”, con el 38,6% (integran esa variable La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

http://www.elpatagonico.net/nota/253965-chubut-es-la-segunda-provincia-que-mas-aumento-las-ventas-en-los-supermercados/#galleryint.0

viernes, 5 de septiembre de 2014

Empleados de Comercio: La CAC insiste con proporcionar los $1200 no remunerativos

En respuesta al dictamen 4222 del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), vuelve a emitir  un comunicado ratificando su postura sobre la forma de pago de los 2400 pesos no remunerativos. Según la CAC, los trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial deben cobrar la asignación de manera proporcional a la jornada trabajada.

Según el comunicado, "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del Estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

Comunicado de la CAC:

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR ACUERDO COLECTIVO 2014
Frente a distintas versiones y trascendidos  de que la FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, art.198 LCT,etc.) - esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es  que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.

Recordemos que en el último Acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se pactó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

Al respecto, se ha generado un debate sobre el tratamiento que corresponde dar al pago de dicha suma no remunerativa en relación con los trabajadores a jornada parcial.

En un primer comunicado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), fijo su postura interpretando que el pago de la asignación no remunerativa debía ser abonada de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

Por su  parte, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".

A raíz de estas distintas interpretaciones, por parte de quienes firmaron el acuerdo, la FAECyS solicitó al Ministerio de Trabajo, aplique el artículo 9 del acuerdo, convocando a las partes a fin de solucionar esta diferencia de interpretación. A resultas de esto, procedió a emitir el dictamen (DNRT) 4222/14, por el cual entiende "que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar",  por lo que "puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativa pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción".

Ahora, con este nuevo comunicado, la CAC desconoce la autoridad del Ministerio para resolver esta difenrecia.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/empleados-de-comercio-la-cac-insiste-con-proporcionar-a-la-jornada-los-1200.html

Abandono de trabajo: para la Justicia sólo el despido es justificado si hubo intimación previa de la empresa

La Justicia mendocina consideró que la actuación de la empleadora no se ajustó a las normas legales, por lo que consideraron incorrecta su decisión de desvincular al dependiente argumentando "justa causa". La importancia de realizar una correcta intimación para retornar a sus tareas

Cuando los empleadores sancionan a un empleado deben tener en cuenta algunas pautas importantes ya que, en caso de no hacerlo, las consecuencias pueden ser muy elevadas económicamente.
Por ejemplo, el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula que podrá disolverse el vínculo por abandono del empleado siempre y cuando el empleador lo haya intimado para que retome sus tareas habituales.
Esto se debe a que la norma trata de que se logre la continuidad de la relación y estipula que sólo debe tenerse por finalizada con motivo del abandono cuando el dependiente no vuelve a su puesto.
Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Además, se considera que la exigencia de que las ausencias que resulten prolongadas deben ser voluntarias.
En ese sentido, la falta de ese requisito para retornar al trabajo y la decisión de despedirlo directamente con causa puede terminar costándole mucho dinero a la empresa.
Hace pocos días, la Justicia mendocina consideró ilegítimo el despido de un empleado ya que la compañía no efectuó una intimación previa.
La empresa no actuó adecuadamente
El dependiente señaló que había notificado una licencia médica pero que el empleador se negó a firmar la copia de recepción.


A los pocos días, avisó de la extensión de la misma, pero la firma volvió a negarle una constancia de entrega y sólo lo instó a justificar las inasistencias.

Una semana después, la compañía lo despidió con justa causa argumentando abandono de trabajo.
El dependiente se presentó a la Justicia para solicitar el pago de las indemnizaciones por ruptura laboral incausada.
Los jueces remarcaron que la empleadora le envío una carta documento emplazándolo a presentar una justificación de las inasistencias bajo apercibimiento de considerar abandono de servicio.
En la misma fecha el trabajador envió un telegrama expresando que se encontraba con licencia médica, adjuntó el certificado médico y lo transcribió.
Días más tarde, envió otro notificando una nueva licencia de 30 días otorgada por un psiquiatra alegando enfermedad de pánico.
La empresa envió carta documento señalando: "Atento a la falta de cumplimiento a mi emplazamiento anterior, siendo que Ud. no se ha presentado a trabajar ni ha justificado sus inasistencias del día 10 de marzo de 2010 a la fecha, lo considero incurso en la figura de abandono de trabajo (artículo 244 LCT) y se rescinde su contrato por su exclusiva culpa".
De acuerdo con los camaristas, "esta última comunicación es la que constituye la ruptura del contrato dispuesta por el empleador, considerando al actor incurso en abandono del puesto laboral. Por tanto, debe determinarse si el actor incurrió o no en esa causal".
Luego señalaron que el artículo 244 de la LCT establece que "el abandono del trabajo como acto de incumplimiento sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación fehaciente a que se reintegre, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso".
De acuerdo con estos conceptos, para los magistrados no se configuró el abandono porque el empleador no emplazó para que se reincorpore a sus tareas sino para que justifique las inasistencias. “Ello obsta a la configuración del abandono”, consideraron.
Por otra parte, tuvieron en cuenta que el empleado contestó transcribiendo el certificado médico que le otorgaba licencia médica.
Frente a ello, los jueces remarcaron que si la compañía no estaba de acuerdo con el diagnóstico, estaba facultada a efectuar el control que le autoriza el artículo 210 de la LCT. De manera, sentenciaron que el distracto por abandono resultó intempestivo e injustificado, por lo que era procedente la indemnización por despido.

Repercusiones

Desde el estudio Arizmendi remarcaron que "uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, que se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley 20.744".
El mismo dice: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato".
Dicho principio es aplicado a diario por los jueces y tribunales del trabajo al evaluar la conducta de los empleadores y trabajadores en supuestos de extinción del contrato de trabajo.
"Es así que, por ejemplo, la Justicia requiere que, previo a la extinción del contrato de trabajo por el abandono del trabajador, el empleador intime al dependiente a que retome las tareas a fin de constatar y asegurarse que el empleado realmente no tiene intenciones de mantener el contrato de trabajo", agregaron los expertos de Arizmendi.
En este sentido, se ha considerado inválido el despido de un dependiente por abandono cuando la empresa tenía conocimiento que el mismo se encontraba enfermo, de vacaciones o privado de su libertad.
Es por ello que los empleadores deben tener muy presente este principio en cada una de las decisiones a tomar, procedimientos internos a seguir y cada uno a los telegramas a enviar.
Sobre este punto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que "en el abandono de trabajo debe analizarse la voluntad explicitada por el empleado de no concurrir a trabajar".
"Lo que importa realmente es determinar si tenía voluntad de laborar y, por lo tanto, de presentarse al cumplimiento de sus tareas", agregó.
"Por eso, resulta clave que el empleador lo intime previamentea retomar sus tareas, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se despedido por haber abandonado el puesto", remarcó Minghini.
Para que se pueda despedir con causa, la intimación debe llegar al conocimiento del trabajador. En esos casos, el problema se plantea cuándo la misiva no es recepcionada por el empleado, ya sea porque el domicilio está cerrado, no existe o se mudó.
En estos casos, Minghini aconsejó que "previo a hacer efectivo el despido, se reitere la intimación, haciendo constar en el texto que se trata de un reiteratorio y que dicho telegrama se dirige al domicilio que oportunamente indicara el empleado en su legajo personal".

http://www.iprofesional.com/notas/195043-Abandono-de-trabajo-para-la-Justicia-slo-el-despido-es-justificado-si-hubo-intimacin-previa-de-la-empresa

martes, 2 de septiembre de 2014

Fallo clave: aunque no toquen el sueldo, una baja en la categoría da derecho al empleado a considerarse despedido

La Justicia avaló la decisión de una empleada que reclamó una indemnización tras manifestarse en desacuerdo con la decisión de la empresa. Qué recaudos deben tomar las compañías para evitar reclamos al decidir reubicar a un dependiente. Las recomendaciones de especialistas

Por Sebastian Albornos

Los empleadores pueden organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para aumentar la productividad y optimizar los recursos de la compañía.
Se trata de derechos discrecionales pero no absolutos. Por esta razón, siempre deben ejercerse justificándose en las necesidades funcionales de la empresa y de manera razonable.
Por ejemplo, la firma no puede alterar la esencia del contrato laboral en cuanto al salario, horario o calificación profesional de sus empleados y tampoco puede causarles un perjuicio moral o material.
En la actualidad, se advierte una tendencia de los magistrados hacia entender como ilegítimos los cambios que efectúan los empleadores respecto de las funciones de sus dependientes, aun frente a circunstancias concretas, lo que termina traduciéndose en costosas indemnizaciones.
En un caso reciente, la Justicia condenó a una empresa por "desjerarquizar" a una empleada -a quien le fueron reasignadas tareas- incluso a pesar de haberle mantenido la remuneración y el horario.

Cambio de tareas

La asalariada se consideró despedida porque la empresa estableció un nuevo reordenamiento de tareas, por el cual pasó de "jefa de área" de un sector a "administrativa", por lo que entendió que hubo un menoscabo material y moral suficiente para reclamar una indemnización.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Sostuvo que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas, ya que tras una grave situación económico financiera, se dispuso la intervención y, en el marco de las atribuciones propias del interventor, se dictó una resolución que fijó nuevas pautas para distribuir tareas, a fin de optimizar las mismas y obtener mayores y mejores resultados.
La compañía sostuvo que si bien se operó entre el personal un cambio organizacional, siempre se respetó el lugar físico y jerárquico que cada uno de los trabajadores ocupaba.
De todas maneras, para los jueces, por las pruebas aportadas a la causa, se estaba en presencia de un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.
Las declaraciones testimoniales confirmaron que antes de la reestructuración, la empleada era sub-encargada de un área y luego pasó a cumplir el rol de menor jerarquía.

Respecto al lugar donde se debía cumplír la nueva tarea, una testigo propuesta por la empresa indicó que no se habían cambiado las condiciones para peor. De hecho, el espacio al que fue asignada era más amplio y disponía de mayores comodidades.
"Los testimonios forman convicción suficiente a los fines de corroborar la existencia de un cambio de tareas en perjuicio de la dependiente, con respecto a las que efectuaba antes de la resolución", se lee en la sentencia.
"No resulta argumento válido -para imponer cambios de puestos que afecten material o moralmente al trabajador- las transformaciones que suceden en una empresa que se reestructura por una situación deficitaria", indicaron los jueces.
En el caso, se encontraba afectado el principio de indemnidad que implica que el dependiente debe resultar ileso. Es decir, no lesionado por la decisión bajo ningún aspecto.

Repercusiones

Los expertos consultados por iProfesional recomendaron que todo cambio que decida una empresa de forma unilateral -y que afecte los términos de una relación laboral- debe responder a una razón funcional.
Y destacaron que, con ese fin, la firma debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que, en este tipo de fallos, se "pone particular hincapié, en la existencia de un perjuicio material del trabajador".
Al respecto, señaló que las empresas -a fin de estar a resguardo de reclamos de esta índole- deben hacer una evaluación previa sobre la posible ocurrencia de un daño patrimonial y/o moral del empleado y obtener el consentimiento expreso y documentado por parte del mismo a las modificaciones que se quieren introducir.

Por último, remarcó el especialista, si hay un perjuicio, se debe efectuar una compensación.
En este contexto, la experta Stella Maris Chitti remarcó que "esta facultad se encuentra limitada por tres condicionantes: que sea ejercida con razonabilidad; que no altere modalidades esenciales del contrato de trabajo y que no cause perjuicio material ni moral al trabajador".
- Razonabilidad: la modificación que el empleador pretenda introducir en el contrato de trabajo debe derivar de necesidades concretas y objetivas de la explotación a efectos de poder ser considerada "razonable".
Ello no solo debe ser invocado oportunamente al momento de disponer el cambio y eventualmente, en caso de conflicto, al contestar demanda sino debidamente probado en la instancia procesal oportuna.
- Condiciones esenciales del contrato de trabajo: no cualquier elemento del contrato puede ser modificado por el empleador en forma unilateral, es decir, a través del ejercicio del ius variandi.
- Indemnidad material y moral: excluido el carácter esencial de la condición a modificar, cabe indagar si al hacerlo se ocasiona algún perjuicio material o moral al asalariado.

http://www.iprofesional.com/notas/189068-Fallo-clave-aunque-no-toquen-el-sueldo-una-baja-en-la-categora-da-derecho-al-empleado-a-considerarse-despedido

Alerta empresarial: con aval del oficialismo, impulsan ley para que los asalariados gocen de más beneficios por vacaciones

La ley de Abastecimiento, que permite al Gobierno fijar precios máximos y márgenes de ganancias no es lo único que inquieta a ejecutivos de negocios. Diputados analizará este miércoles varios cambios a la normativa actual para períodos de descanso de empleados. Los "tres tips"

Por Sebastian Albornos

Ya tienen bastante con la Ley de Abastecimiento que impulsa el oficialismo, que habilita al Gobierno a fijar precios máximos, determinar costos a lo largo de todo el proceso de fabricación, regular márgenes de ganancias, asignar cupos y -si lo considera necesario- hasta obligar a una compañía a producir a pérdida.

Y no sólo esta iniciativa -adelantada por iProfesional- les genera dolores de cabeza. También, una catarata de propuestas que apuntan a modificar las condiciones laborales y que se traducen en mayores erogaciones para las firmas.

En este marco, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a tratar una serie de cambios clave sobre las vacaciones de empleados, que ya encendieron las alarmas de ejecutivos de negocios. Sucede que estas iniciativas cuentan con el aval de oficialistas y opositores, por lo que este miércoles obtendrían el dictamen que avalaría su tratamiento en el recinto.

Vacaciones y los beneficios propuestos

En la actualidad, muchas empresas manejan el tema vacacional de una manera más bien informal y a conveniencia de sus intereses o el de sus empleados.
Así, por ejemplo, es común que los dependientes no gocen del beneficio dentro del período estipulado por ley, que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. 

El problema es que en muchas ocasiones los días se van acumulando y luego resulta complicado otorgar el descanso. 

En la práctica sucede que los empleados se van tomando de a días o -en el mejor de los casos- de a una semana y en cualquier época del año.
Lo cierto es que, de acuerdo con la normativa vigente, quienes no gocen de sus vacaciones las pierden. Incluso legalmente no se admite una compensación en dinero, para así evitar que se labore en lugar de hacer uso del beneficio.
La falta de cumplimiento a la normativa trae dos consecuencias importantes para las firmas:
- Que se cometan infracciones legales, con posibilidad de ser objeto de multas.
- Que se generen involuntariamente derechos a favor de los empleados, que van muy por encima de los costos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

Las empresas no suelen ser conscientes de los riesgos que esto acarrea.

En efecto, por deficiencia de registros y por los incumplimientos mencionados, los asalariados acumulan tantas jornadas que, en muchos casos, se pierde la cuenta de los días que efectivamente les corresponden. 
Así, pueden gozar por año de más días que los que la ley les otorga, generando una costumbre que finalmente crea un derecho a su favor (artículo 1 LCT), que luego la firma se ve obligada a convalidar.
Si bien respetar los mandatos legales muchas veces es incompatible con las necesidades operativas, las empresas deben proceder de tal modo si no quieren sufrir onerosos reclamos.
En este contexto, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analizará este miércoles tres proyectos que ya cuentan con el visto bueno del oficialismo y de la oposición.

Los mismos apuntan a regular nuevos puntos para períodos vacacionales.
Estas iniciativas establecen que:

- Si no se pagan antes de que el dependiente las goze, se entenderá que no aprovechó el beneficio, por lo que podría volver a tomarlas.
- Si no hizo uso del descanso anual dentro del período fijado por ley, podrá entonces reclamar que se le pague el doble por ese rubro.
- Se excluya a los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas, por lo que podrían disfrutar de más días.

Si no se las pagan, se las puede tomar otra vez

La primera de las iniciativas busca modificar el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse, señalará que (ver cuadro):


De esta manera, la ley obligará a que el empleador abone el plus vacacional antes de que el asalariado comience a gozar de su beneficio anual. Caso contrario, se entenderá que no lo hizo efectivo, por lo que se las podría volver a tomar.


Retribución de las vacaciones

La mencionada comisión analizará también el proyecto para que el empleador que no otorgue las vacaciones en tiempo y forma deba pagar el plus con un recargo del 100 por ciento (ver cuadro).


Los abogados de empresas consultados por iProfesional recordaron que "las vacaciones que no se gozan en el período legal o convencional correspondiente, se pierden y no se pueden compensar con dinero".
Los legisladores habilitaron la posibilidad de que el asalariado pueda arrogarse la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se la notifique, al igual que los francos compensatorios no concedidos, remarcaron.
Por otro lado, consideraron que establecer una compensación o penalidad de estas características es un incentivo para que el dependiente no se preocupe por gozar de las vacaciones pendientes. 

Según las fuentes consultadas, la pregunta que habría que hacerse con estas reformas es si se garantiza el goce de las licencias ordinarias o si se estimula su compensación económica encarecida.
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la posición dominante a nivel mundial, en materia legislativa del trabajo, fija pautas más estrictas para el cumplimiento efectivo de las licencias en los períodos asignados y no su prolongación en el tiempo, ya que esta licencia anual encuentra sentido en la necesidad de descanso por parte del empleado".
"La amplitud de plazos que intenta establecer el proyecto, choca contra lo normado en los artículos 64 y 65 de la LCT por cuanto vedaría las facultades de organización y dirección del trabajo, cuyas pautas resultan objetivas y con carácter funcional a los fines de la empresa dado que, de este modo, la firma se vería limitada en su capacidad de proyectar, a lo largo del año, procesos o ciclos de trabajo", remarcó.
Desde el estudio Grispo & Asociados, consideraron que el proyecto "zanja un perjuicio temporario que tienen los trabajadores por la omisión de otorgamiento por parte de su empleador".
"Se amplían los plazos para el goce de la licencia, pero además, conduce a que, de tener que intimar al empleador, el dependiente se haga acreedor al doble de las sumas que debía percibir por la misma licencia, razón por la que debe atenderse especialmente a los plazos de antelación que establece la ley para notificar las fechas de otorgamiento", agregó.
"Con el proyecto, no solamente el trabajador se encontrará beneficiado sino que, además, el empleador sufrirá un perjuicio económico ante la notificación de la licencia anual", concluyeron.

Cómputo de feriados oficiales para las vacaciones anuales

El diputado oficialista Carlos Gdansky busca por ley incorporar al artículo 150 de la LCT un párrafo que excluye los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.
La iniciativa es acompañada por otros legisladores de raigambre sindical de todo el arco político, entre ellos Oscar Romero, Héctor Daer, Facundo Moyano y Víctor De Gennaro, además del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, y del diputado de izquierda Néstor Pitrola.
El proyecto apunta a cumplir con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950, y cuyo artículo segundo especifica que "no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre".
"La licencia anual ordinaria y los días declarados como feriados tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la OIT efectúa de las vacaciones y los días feriados", explican los fundamentos del proyecto.
Al respecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que "una iniciativa de esa naturaleza, cuando hace poco se añadieron más feriados nacionales y fines de semana puente por año calendario, repercutirá negativamente en términos de productividad general".
Además, explicó que el proyecto "avanza sobre aspectos que son susceptibles de regularse a través de la negociación colectiva y no por vía legal".

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