domingo, 13 de enero de 2013

Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable


LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD INCULPABLE. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR NOTIFIQUE UNA ENFERMEDAD INCULPABLE DURANTE EL TRANSCURSO DEL PERÍODO DE VACACIONES, SE SUSPENDE INMEDIATAMENTE EL PLAZO DE DESCANSO ANUAL.

La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo (LCT ) 20.744. La misma tiene como objetivo  proteger al trabajador  y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.

Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.
  
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.

La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador  "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable.

Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.

Notificación

Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Vacaciones-y-licencia-por-enfermedad-inculpable.html

Conflicto de encuadre gremial entre Comercio y UTEDYC


EL GREMIO DE RECIBIDORES DE GRANOS DEL SUR SANTAFESINO PIDE POR AGENTES QUE TRABAJAN EN LA ENTIDAD LOCAL. HOY ESTÁN AFILIADOS A COMERCIO Y TAMBIÉN UTEDYC RECLAMA LA COMPETENCIA. ESTE VIERNES, AUDIENCIA CONCILIATORIA.

La Bolsa de Comercio de Santa Fe comunicó que el personal de su dependencia, históricamente, ha estado encuadrado en el gremio que el Ministerio de Trabajo de la Nación avaló oportunamente.

Agrega que en el día de la fecha, se apersonaron a la sede de la institución, delegados sindicales reclamando una afiliación diferente para parte del personal. Este reclamo consistió en impedir el ingreso de todo el personal de la Bolsa, cámaras adheridas y entidades que funcionan en el edificio de San Martín 2231".

La Bolsa de Comercio de Santa Fe, por intermedio de sus autoridades, concurrió al Ministerio de Trabajo de la provincia a fin solicitar su intervención, estando para mañana prevista una audiencia con el propósito de encontrar una solución al diferendo.

Hasta aquí el comunicado difundido este mediodía por la entidad ante el reclamo que hicieron frente a la sede gremial los integrantes del gremio de recibidores de granos que reclaman pasar a su gremio a un grupo de empleados de la Bolsa de Comercio que hoy están encuadrados en Comercio.

Fuente: lt10digital.com.ar

jueves, 10 de enero de 2013

Esquel: confirmaron la instalcion de CHANGO MAS

Diario el CHUBUT Miercoles 9 de Enero del 2013


Ordenan indemnizar a empleado que tras mudanza de la empresa se quedó con menos tiempo para "reposo y distracción"


La compañía se trasladó del Microcentro a Munro y esto le implicaba al dependiente dos horas diarias más de viaje entre el trabajo y su casa. Pese a que la firma le ofreció pagarle viáticos se consideró despedido y la Justicia ordenó compensar el daño que esto le había ocasionado

Ya sea como producto de una innovación tecnológica introducida en la empresa, una reorganización societaria, la ampliación de una planta o la mudanza de la sede de la compañía, entre otros motivos, para los empresarios es cada vez más importante contar con empleados capacitados, flexibles y dispuestos a adaptarse a los cambios que deben llevar a cabo para hacer crecer la organización y enfrentar a la competencia.
Sin embargo, a pesar de que la ley les confiere amplias facultades de dirección, deben tener sumo cuidado a la hora de modificar la situación laboral de un dependiente, si quieren evitarse un juicio.

En este contexto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que fue reformado por la Ley 26.088- consagra la facultad empresarial conocida como "ius variandi", que posibilita al empleador modificar, entre otros aspectos, las tareas o funciones de un trabajador.

Esto significa que todo cambio que decida una compañía, de forma unilateral, debe responder a una razón funcional, no puede alterar la esencia del contrato (como el salario, horario o la calificación profesional) y tampoco puede causar un perjuicio moral y material al empleado.

En este sentido, si como resultado de dicho cambio el mismo se viera perjudicado, podría colocarse en situación de despido o bien solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones afectadas. 

Recientemente, en este contexto, se dio a conocer una sentencia en la que se condenó a una firma a indemnizar a un dependiente que se consideró despedido luego de que le cambiaran el lugar donde debía cumplir sus tareas.

Para los magistrados, una distancia superior respecto del lugar de trabajo original y que le implicaba un mayor tiempo de viaje para el dependiente, representaba un 'ejercicio del ius variandi' abusivo que alteraba los horarios en la vida del trabajador, a pesar de que la firma se había ofrecido a hacerse cargo de los viáticos.

Cambio por cierre de sucursal

El empleado trabajó para la empresa en las oficinas ubicadas en la calle Corrientes 485 de la Ciudad de Buenos Aires durante 10 años. En un determinado momento, la empleadora le comunicó su decisión de trasladar la totalidad del establecimiento a la localidad bonaerense de Munro.
Dicha circunstancia no conformó al dependiente, el que se consideró despedido. Sostuvo como justificativo el perjuicio que le ocasionaba asumir el elevado costo del traslado y la mayor inversión de tiempo para llegar al nuevo destino.

La firma negó que dicho cambio le ocasionara los perjuicios denunciados y hasta señaló que le reconoció los gastos de traslado.

Tras analizar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio pedido por el trabajador al considerar probado en la causa que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". Por ello, a los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas indicaron que correspondía dilucidar si la extinción del vínculo se ajustó a derecho y si las causas invocadas por el dependiente constituyeron una justa causa para colocarse en situación de despido (arts. 66, 242 y 246 LCT).
"El artículo 66 de la LCT indica que, para legitimar una modificación al contenido de las condiciones de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador y que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal". 

En el caso concreto, los magistrados entendieron que la modificación del lugar de trabajo que se pretendía implementar implicaba para el trabajador un incremento sustancial del tiempo de viaje necesario para cubrir el trayecto desde su domicilio hasta la nueva sede laboral.
Así, quedó probado que el recorrido del empleado hasta las oficinas donde prestaba tareas habitualmente le insumía un total de dos horas diarias de viaje (una hora para la ida y otra para la vuelta), mientras que el que debería efectuar para concurrir al nuevo destino de trabajo abarcaría un total de cuatro horas diarias (dos horas para la ida y dos para la vuelta). 

En este contexto, remarcaron que "el mayor tiempo de viaje que le demandaría al trabajador el mencionado traslado configuró una forma abusiva de la facultad concedida por el artículo 66 de la LCT".

Para los jueces, no importaba que la compañía hubiera ofrecido reconocer al trabajador una suma mensual "no remunerativa" destinada a solventar los gastos de traslado ya que no había brindado ninguna respuesta frente al requerimiento del dependiente por el perjuicio que le generaría el mayor tiempo de viaje. 

"El solo ofrecimiento económico efectuado por la firma -suma adicional por viáticos- no logra compensar la afectación que produciría el nuevo traslado que debía realizar el dependiente, el cual implicaría también un daño no resarcible en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar", se lee en la sentencia. 

De esta forma, para los jueces la actitud asumida por la compañía, ante el requerimiento efectuado por el dependiente, justificó su decisión de considerarse despedido. 

De esta manera, confirmaron la sentencia de primera instancia. Para ver el fallo completo, provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

Consecuencias

Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la tendencia de la Justicia de condenar a las empresas cuando deciden efectuar un cambio en la organización y recomendaron que toda modificación que se decida de forma unilateral, y que afecte los términos de una relación laboral, responda a una razón funcional.

Además destacaron que, con ese fin, la compañía debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.

"Cada vez más se procura restringir los derechos de dirección y disciplinarios del empleador; así como también se limita, en forma excesiva, la facultad de organización económica y técnica de la empresa, todas estas facultades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo", se quejó Juan José Etala (h), socio de Salvat, Etala y Saraví.

"Para evitar sanciones, ante cualquier modificación de la relación laboral, y cualquiera fueran los ítems que se alteraran, por ejemplo lugar, tareas u horarios, la firma deberá contar con elementos suficientes para su justificación", resaltó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"Las compañías deberán plasmar por escrito los motivos que implican los cambios en la relación de trabajo, y además, saber de antemano que producido un conflicto o reclamo judicial podrán probar concreta y fehacientemente la causa invocada", finalizó el especialista.

"No pasa tanto por intentar tener parámetros fijos como distancia, horarios, sino que pasa por evaluar si existe o no un daño puntual para el trabajador disconforme con la modificación", afirmó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Es por ello que el experto destacó la importancia de una compensación: "Los cambios deben estar acompañados de beneficios que hagan más ventajoso el nuevo horario o lugar de trabajo para el empleado, tal como la implementación de remises o combis que ayuden a ahorrar tiempo de viaje, menos horas laborables, si hay modificación de turno o un plus salarial, en caso de que dichas medidas no puedan efectivizarse", sostuvo.

"Hay que buscar la forma para que los cambios implementados impacten mínimamente, en la menor cantidad de empleados y, de esta manera, la empresa podrá defenderse lo mejor posible ante un reclamo", agregó.

http://legales.iprofesional.com/notas/152355-Ordenan-indemnizar-a-empleado-que-tras-mudanza-de-la-empresa-se-qued-con-menos-tiempo-para-reposo-y-distraccin


Osvaldo Zétola, el estratega del fraude en Villa Consitución


La lista Celeste y Blanca que encabeza Fulvio Monti, denunció la nueva maniobra que intenta llevar a cabo el interventor del Centro de Empleados de Comercio de Villa Constitución (CECVC), Osvaldo Alberto Zétola, quien nuevamente desconociendo toda legalidad pretende conformar un nueva junta electoral de forma paralela a la legitimamente votada por los afiliados en asamblea y reconocida por el ministerio de trabajo. Este es uno más de los tantos artilugios que el oficialismo debió poner en práctica para retener la conducción del sindicato, luego que en el proceso de renovación de autoridades para el periodo 2011-2014, la lista del entonces secretario general del CECVC Roque Delmasse, perdiera el control de la junta electoral tras veinte años de monopolio sindical, frente a la lista Celeste y Blanca que propone al trabajador de la casa de electrodomésticos Centrohogar Fulvio Monti. De todas maneras, Delmasse desconoció a la junta electoral votada en asamblea, realizó las elecciones, el ministerio de trabajo hizo lugar a la impugnación de la lista celeste y en marzo del año pasado anuló las elecciones, separó a Delmasse y toda su comisión directiva del cargo, ordenó la intervención a Faecys que terminó designando para tal misión al empresario bonaerense Osvaldo Alberto Zétola, titular del Sindicato de Comercio de Ayacucho. Una vez intervenido el gremio villense, con fecha 24 de abril de 2012, la Dra Elena Otahola, jefa de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales determinó de la junta electoral integrada por Dario Bernodat, Celina Eberhardt, Marcelo Quadrini debía ser puesta en funciones. En el mismo escrito intimó al interventor Osvaldo A. Zétola para que inmediatamente lo hiciera y por fin se diera comienzo al proceso eleccionario mediante la convocatoria a elecciones. Ni Zétola ni Faecys respetaron la resolución. Por el contrario continuaron con la estrategia de dilatar el proceso electoral, desgastar a la lista celeste y buscar el momento oportuno para convocar a elecciones con la certeza del triunfo. Ese momento nunca llegó. La lista celeste con mucha habilidad jurídica fue superando cada obstáculo. Dentro de esa estrategia para perjudicar a la lista celeste, apareció en escena José González, secretario adjunto de Faecys, con la excusa “darles una mano” –como hicieron con la lista violeta en San Juan- lograron infiltrarse a través del mismo abogado que los sanjuaninos todavía andan buscando porque están seguros que los traicionó, traficaron la información, esto le permitió a Delmasse ganar tiempo e incorporar nuevos afiliados que ya están en condiciones de votar y reducir la tendencia negativa que los obligó a cometer todos las violaciones estatutarias posibles. La asamblea convocada para el viernes 11 de enero, es sin lugar a dudas una maniobra fraudulenta, orquestada con el objetivo de elegir una nueva junta electoral que haga la vista gorda a las irregularidades, porque en estas contiendas mercantiles hasta los cementerios suelen aportar votantes. El lobby para que el ministerio legalice este nuevo fraude ya está en marcha en Buenos Aires.



http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2013/01/osvaldo-zetola-el-estratega-del-fraude.html

miércoles, 9 de enero de 2013

Los salarios deberían estar alcanzados por Ganancias a partir de 9.251 pesos


 Un flamante informe del IARAF demuestra que, si para este año se dispusiera un incremento de las deducciones en línea con la suba de salarios esperada -de alrededor de 25%-, el peso de la carga tributaria sería de todas maneras mayor que la de los dos últimos años 
Para que el Impuesto a las Ganancias sea aplicado con un alcance similar al que tuvo en 2011, el Gobierno debería disponer un aumento del 60% de las deducciones y del salario mínimo alcanzado por el tributo, además de actualizar en igual proporción los ingresos topes que definen, dentro de una tabla, qué alícuota se utiliza para el cálculo.
La conclusión surge de un estudio elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). El informe demuestra que, si para este año se dispusiera un incremento de las deducciones en línea con la suba de salarios esperada -de alrededor de 25%-, el peso de la carga tributaria sería de todas maneras mayor que la de los dos últimos años.
En función de la actualización que, según el IARAF, se necesita para corregir los efectos inflacionarios, un asalariado soltero y sin ninguna deducción tributaría a partir de un ingreso neto mensual, promedio, de $9.251, en tanto que quien tenga cónyuge y dos hijos a cargo debería verse alcanzado si su salario llega a los 12.796 pesos.
Las cifras surgen de aplicar el 60% a los sueldos más bajos que hoy están alcanzados por el impuesto: $5.782 en el primer caso y $7.998 en el segundo.
Pero el informe advierte que no sólo esas cifras deberían ajustarse, sino también las que marcan cuál es el ingreso máximo para que se aplique una u otra alícuota. En el esquema de Ganancias hay una tabla de siete escalones, cada uno con una tasa diferente por aplicar, en los que se van ubicando los ingresos personales que quedan alcanzados por el impuesto.
Pero al no modificarse desde hace años los montos que definen si se cae en un escalón o en otro, los aumentos nominales de salarios producen saltos que llevan a tributar tasas más elevadas, aun cuando no se modificó el poder adquisitivo.
Según el estudio del IARAF, en 2012 un empleado sin cargas de familia, con un salario mensual promedio de $7.500, tuvo descuentos por Ganancias equivalentes al 2,2% de su ingreso neto. Si en 2011 había ganado una cifra parecida en términos reales, la carga impositiva había sido bastante menor, del 0,3 por ciento.
Para este año, si no hubiera actualización de ningún tipo y si el salario subiera nominalmente un 25%, entonces el peso del impuesto se elevaría a 6,6 por ciento.
Si se ajustara el menor salario sujeto al impuesto y las deducciones un 25%, entonces esa tasa sería del 3,1 por ciento. Para llegar a la situación de 2011, el ajuste de todas las variables del esquema tributario, tal como se explicó en los primeros párrafos, debería ser de 60 por ciento.
En el caso de una persona con cargas de familia y un sueldo mensual de $15.000, el descuento en 2012 rondó el 9,3%, contra el 5,9% de 2011 para un ingreso de igual poder adquisitivo. 

Para este año, de no mediar cambios, el impuesto pesaría un 14,5% sobre el ingreso. Y si el ajuste se limitara a subir un 25% la base imponible, la tasa de descuento llegaría al 10,9%, también mayor a la de 2011.
El incremento de la carga impositiva sobre los ingresos personales, sin mediar cambio legislativo alguno, es, en la práctica, algo constante en los últimos años. Incluso en aquellos que, a diferencia de 2012, sí se aplicó un ajuste al esquema de Ganancias. Este efecto se dio por el mencionado congelamiento de las tablas de alícuotas.
Así, en 2007, quien cobraba un ingreso de valor real similar a los $15.000 de 2012, tributaba un 2,3% siendo casado y con dos hijos, mientras que en 2009 esa tasa llegó a 4,4 por ciento.
Si este año se optara por incrementar las variables en un porcentaje parecido al esperado para el alza de salarios, se elevarían las cargas, pero, al menos, no entrarían más trabajadores al universo de los alcanzados por Ganancias.
Los economistas del Iaraf Andrés Mir y Nadin Argañaraz advierten que el desconocimiento de cuál será la decisión oficial respecto del impuesto provocará tensiones en la negociación salarial. En el último año, parte de los incrementos logrados en paritarias se licuó por una mayor carga impositiva.
Un ejercicio del IARAF muestra que si a un trabajador casado con un ingreso de $10.000 le dieran una mejora nominal de 25% sin que mediaran cambios impositivos, la suba se reduciría, en la práctica, a 19,1 por ciento.

http://impuestos.iprofesional.com/notas/152284-Los-salarios-deberan-estar-alcanzados-por-Ganancias-a-partir-de-9251-pesos


El 80% de los trabajadores espera recibir un plus salarial anual, según informe privado


Un relevamiento de Randstad mostró que el pago de un bono extra ha sido adoptado cada vez por más empresas. Asimismo indicó que los argentinos son "los más confiados en recibir un aumento salarial en 2013", ya que el 94 por ciento de ellos tiene esa expectativa para los próximos meses 
El 80% de los trabajadores argentinos consultados espera recibir un bono salarial extra "como reconocimiento a su desempeño anual", según el resultado de una encuesta difundida hoy por la consultora Randstad.
Además, el relevamiento arrojó que 7 de cada 10 empleados registrados considera que su carga laboral aumentó durante 2012.
La directora ejecutiva de Randstad, Andra Avila, indicó: "El pago de un bono extra, atado al cumplimiento de objetivos grupales o individuales, es parte de las formas de compensación y beneficios variables que brindan las grandes empresas y las multinacionales desde hace tiempo".
"En los últimos años cada vez más empresas, independientemente de sus tamaños, también lo han adoptado como una herramienta para motivar la productividad del personal", añadió.
En cuanto a las expectativas para 2013, 9 de cada 10 trabajadores tiene como meta "mejorar el equilibrio entre su trabajo y su vida personal", según la consultora.
Y añadió que los argentinos son "los más confiados en recibir un aumento salarial en 2013", ya que el 94 por ciento de ellos tiene esa expectativa para los próximos meses.
"Argentina es el segundo país a nivel mundial con mayor expectativa a recibir un aumento junto con Hong Kong, Malasia e India", destacó Randstad.
En cuanto a la búsqueda activa de empleo, la encuesta reflejó que se mantuvo estable en el cuarto trimestre de 2012 respecto al periodo anterior, mientras que la confianza de encontrar un nuevo empleo aumentó al 77 por ciento luego de dos trimestres consecutivos de descenso.
El trabajo resaltó que en el período de análisis, la confianza en encontrar un nuevo empleo aumentó en la región Patagónica (76 por ciento) y en Buenos Aires (77 por ciento), y disminuyó en las restantes.
También, puntualizó que durante 2012 el miedo a perder el empleo se mantuvo estable en un 4 por ciento, "cifra que podría indicar más un nivel de temor relacionado con lo cultural que con variables propias de la coyuntura".
Para la consultora, el año pasado "primó la búsqueda de mejores condiciones de empleo como motivo para cambiar de trabajo, en el último trimestre del año volvió a quedar como la principal razón (35 por ciento) por tercer periodo consecutivo".
En tanto, 6 de cada 10 trabajadores argentinos dicen estar satisfechos con sus empleos: los adultos de entre 35 y 44 años se mostraron más cómodos con sus trabajos que el resto de los trabajadores.
Los jóvenes adultos de 25 a 34 años fueron los que expresaron mayor disconformidad, concluyó el informe reproducido por NA.

http://www.iprofesional.com/notas/152362-El-80-de-los-trabajadores-espera-recibir-un-plus-salarial-anual-segn-informe-privado

martes, 8 de enero de 2013

Gremios aceptarían un "techo" salarial si bajan Ganancias


El sector afín al metalúrgico Antonio Caló se reunirá este jueves para analizar paritarias moderadas con la condición de una modificación en el mínimo no imponible.

Tal como había anunciado la presidente Cristina Fernández durante el 2012, en enero comenzará a debatirse un aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, histórico reclamo del sindicalismo argentino. Este jueves, el Movimiento de Acción Sindical Argentino (MASA), el grupo que sostuvo la llegada del metalúrgico Antonio Caló a la CGT , se reunirá para tratar este tema.
"Es imprescindible abordar este tema para la apertura de las paritaria", aseguran desde la CGT Alsina. Además de la modificación de ganancias, se aguarda que en la mesa de diálogo con el Gobierno, prevista a partir del 20 de enero, la oferta oficial incluya establecer pautas en la negociación salarial para este año.
Según informa el diario BAE en su edición impresa de este martes, desde diferentes gremios reconocieron "la posibilidad de concretar un acuerdo que incluya modificar Ganancias y establecer un porcentaje en paritarias".
No obstante, los sindicalistas coinciden en la necesidad de implementar una reforma tributaria estructural y enfatizaron que "no aceptamos una modificación circunstancial del tope". El argumento parte de que sería "inútil arribar a un acuerdo precario y sentarnos otra vez en septiembre para ver cómo volvemos a modificar el tema del mínimo no imponible".
De esta manera, los empresarios resultarán beneficiados porque permitiría una discusión "con menor presión" de la recomposición salarial.

http://mundogremial.com/informacion-general/gremios-aceptarian-un-techo-salarial-si-bajan-ganancias-320