lunes, 7 de enero de 2013

Si sucede conviene: El Sindicato de Comercio de Villa Constitución sigue acéfalo.


 Luego de 8 meses de intervención en el Centro de Empleados de Comercio de Villa Constitución (CECVC) los afiliados de ese sindicato no pueden elegir autoridades, pese a que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha fallado en varias instancias a favor de la lista celeste que encabeza el trabajador de la casa de electrodomésticos Centrohogar, Fulvio Monti (foto). El sindicato de comercio de Villa Constitución tiene ámbito de actuación en el Departamento Constitución al sur de Santa Fe con una población que ronda los 100 mil habitantes. Según la oposición no existen delegados gremiales en los lugares de trabajo. Entre las resoluciones favorables a la lista de Fulvio Monti por parte del Ministro Carlos Tomada está la nulidad de las elecciones realizadas meses atrás, la segunda fue que removió de su cargo tanto al Secretario General Roque Delmasse, que hoy solo cumple el cargo de administrador, como a toda la junta directiva. A partir de la acefalia del gremio, Faecys designó como interventor a Osvaldo Alberto Zétola. Zétola es Secretario General del Centro Empleados de Comercio de Ayacucho, reelecto hace unos meses en elecciones con lista única. El dirigente cavalierista llegó a Villa Constitución con la misión de normalizar el sindicato y maquillar el mamarracho que había hecho Roque Delmasse, quien luego de perder la junta electoral, desconoció todo lo actuado por la asamblea, fraguó cuanta documentación lo perjudicaba en su afán por sostener los privilegios que hace dos décadas ostenta. Por su lado, desde su llegada a la localidad santafesina, Zétola se encargó de dilatar los tiempos, por el accionar de este -y de otros directivos de Faecys involucrados en la maniobra de infiltración en los movimientos de la lista opositora- todo indica que están favoreciendo al sector de Roque Delmasse viejo amigo de Zétola con quien lleva años integrando diversas comisiones dentro de la federación, actualmente ambos son miembros del directorio de la FNMMF (Federación Nacional Mercantil Mutualista de FAECYS). En este contexto es oportuno aclarar que lo que ha venido sucediendo en el Sindicato de Comercio de Villa Constitución no es un hecho aislado, es ni más ni menos una fotocopia de lo que sucede en cualquier lugar del país donde se presentan listas opositoras que en los últimos años logran flanquear todos los obstáculos que las empresas aplican en complicidad con los sindicalistas de comercio y que condenan a los trabajadores a sueldos paupérrimos. Miles de trabajadores pertenecientes a empresas que realizan trabajos tercerizados, u otros que se desempeñan en los nuevos empleos generados por los desarrollos tecnológicos, (programadores, operadores de call-center etc.); quedan encuadrados dentro de la actividad mercantil y administrativa de las empresas, con el agregado de actividades civiles, añadido en la etapa de neoliberalismo. Los aportes, luego se convierte en grandes emprendimientos; (Tierra Santa, Parque Norte, Hotelería etc.), que se exhiben como una gran capacidad de gerenciamiento; eso sí, jamás los aportantes son consultados sobre la asignación de recursos, de hacerlo, hubiesen preferido destinar los mismos, a eliminar el sistema arancelado de OSECAC y fortalecer los sistemas de atención primaria y consultorios externos, equiparables a la saturación existente en la estructura pública. Ante los afiliados se exhiben estas obras, como una gran capacidad de gerenciamiento, mutando la actividad gremial en una actividad mutual de pésima calidad, donde los logros son el incremento patrimonial del Sindicato, en vez de ser el poder adquisitivo de un trabajador. Con esta política, jamás se discutirá el ingreso del trabajador, desde la riqueza que produce su trabajo, apenas se recupera el poder adquisitivo perdido, en el proceso inflacionario. El solo intento de organización de los trabajadores de comercio de Villa Constitución, tiene una connotación política significativa, porque enfrenta a una conducción que representa lo peor del sindicalismo argentino, por eso cada lucha que se da por mínima que sea y cualquiera sea su resultado es una señal de que los trabajadores se proponen ser sujetos de la historia frente a una dirigencia que hace décadas los considera y negocia sus intereses como si fueran objetos.

http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2013/01/si-sucede-conviene-el-sindicato-de.html

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y ACUERDOS NO REMUNERATIVOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75 DICIEMBRE DE 2012.


La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes. 

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados. 

Solución propuesta




Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 16 días trabajados y 
2) 14 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 16 días trabajados y 
4) 14 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.481,30  determinamos el valor día dividiendo por 30 :

$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día

161,37  x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días

Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.582,03 / 12 = $215,17

Vacaciones

2) 4.481,30 + 403,44 = 5.244,74

5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones

209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones


Conceptos No Remunerativos

3) Acuerdo Colectivo Junio 2011

370,48  / 30 = 12,35

12,35 x 16 = 197,59

4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos

370,48 + 30,87 = 401,35

401,35 / 25 = 16,05

16,05 x 14 = 224,76


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 8 y 24 de diciembre.

Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Empleados-de-Comercio-Liquidacion-de-vacaciones-diciembre-de-2012-Ejemplo.html

viernes, 4 de enero de 2013

Daño moral, acoso, cambios en el lugar de trabajo y otras "yerbas": las 10 sentencias laborales que dejaron su sello para 2013


Las relaciónes empleado-empleador está plagada de conflictos y muchos de ellos terminan en tribunales. En 2012 hubo fallos de la Justicia que sentaron un importante precedente, frente a una tendencia en la que cada vez más se favorece a los dependientes. Casos que "marcan la cancha"  

Por Sebastian Albornos

Los empresarios se enfrentan a diario con diversos reclamos por parte de sus empleados.
Algunos salariales, otros vinculados con las condiciones laborales, por cambios de horario o lugar de trabajo, por reconocimiento de horas extras, sobre cumplimiento de objetivos y tareas, y hasta por trato discriminatorio o acoso laboral, entre otros motivos.
Muchos no llegan a buen término y terminan resolviéndose en el ámbito de los tribunales, donde se advierte una tendencia cada vez más acentuada de los jueces a emitir sentencias favorables a los dependientes.
Y más allá del dolor de cabeza que el mismo juicio significa, lo cierto es que en más de una oportunidad esto se traduce en una condena que obliga a pagar importantes sumas de dinero en concepto de indemnizaciones.
En este escenario, iProfesional.com consultó a diversos especialistas, quienes aportaron su opinión para conformar la lista de las 10 sentencias clave del 2012 que, sin dudas, sientan un importante precedente frente a la creciente litigiosidad de cara al 2013. 

1) Límite de la Corte a reclamos por ius variandi

Entre las decisiones que más dolores de cabeza suelen generar a los empresarios se encuentran las vinculadas con los cambios en las condiciones laborales de sus empleados.
Y esto es así debido a que, en muchos casos, si las modificaciones no son debidamente compensadas derivan en un reclamo judicial por parte de los dependientes perjudicados, ya sea por un cambio de lugar de trabajo, de horario, funciones, sector dentro de la compañía, entre otros motivos.
Sucede que, en caso de que los trabajadores vean vulnerados sus derechos, pueden considerarse despedidos y presentarse ante la Justicia para reclamar sus acreencias.
En los últimos años, los tribunales laborales han tomado una clara postura a favor de los dependientes avalando sus pretensiones.

Es en este contexto en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Del Río c/ Banco Nación", brindó una mirada distinta a la hora de interpretar y aplicar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que trata sobre las facultades de dirección del empleador y de allí surge la importancia de esta causa.

En esta oportunidad, se trató de un ejecutivo que trabajó más de veinte años en el exterior al que, un buen día, la compañía le pidió que retornara al país conforme a los términos firmados por el empleado y la empresa en un acuerdo.

En un fallo dividido, el voto de la mayoría le dio la razón a la firma tras considerar que no hubo un uso abusivo de las facultades del empleador al modificar el lugar de trabajo. Es decir, alterar las condiciones laborales (algo que en la jerga jurídica se conoce como ius variandi). Para ver el fallo completo, haga clic aquí.

2) Renuncia vía e-mail 

Con el avance tecnológico también se crean situaciones nuevas y especiales en el marco de las relaciones laborales.
Por ejemplo, en cada vez más compañías ciertas decisiones o reclamos se comunican a través del correo electrónico, en reemplazo de los caminos formales.

En este escenario, una sentencia llamó la atención de los especialistas dado que la Justicia declaró que la renuncia de una empleada formulada a través de un e-mail no resultaba válida pero condenó a la compañía a pagarle una indemnización porque la dependiente se había considerado despedida luego de enviar el correo electrónico.
Además, tuvieron en cuenta la falta de intimación de parte de la firma para que la empleada retomara sus funciones.
Concretamente, las camaristas de la sala I rechazaron los argumentos de la compañía argumentando: "No puede tenerse por válida la renuncia de un trabajador en los términos del art. 240 LCT mediante el envío de un correo electrónico".

Y agregaron que "los recaudos que exige la norma (despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo) no son sólo a los fines de cumplir con formalidades legales sino para cerciorarse que la voluntad de la persona trabajadora no se encuentre viciada...", indicaron los magistrados.

Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que, en base a esta sentencia, "aunque la voluntad del empleado expresada en un correo electrónico sea clarísima en cuanto a su deseo de no pertenecer más a la empresa, este medio carecerá de eficacia para producir la desvinculación al no responder a las formalidades especiales vigentes".
En consecuencia, el apartamiento de dichas exigencias legales se sancionan con la nulidad. Para ver el fallo completo, haga clic aquí.

3) Fotos de Facebook no válidas como prueba

Otra sentencia que generó repercusiones fue aquella en la que la Justicia entendió que las publicaciones realizadas en las redes sociales son acciones privadas e inherentes a la libertad de expresión y están protegidas según el art. 18 de la Constitución Nación.
En esa causa, los camaristas no validaron ciertas fotos subidas a Facebook como prueba en contra de una empleada.
Puntualmente, la dependiente había pasado por delante de un hogar a gas de su oficina mientras atendía a un proveedor, con la mala fortuna de que el artefacto explotó en ese momento causándole diversas lesiones.
Por ese motivo, se presentó ante la Justicia para reclamar distintas indemnizaciones derivadas de este infortunio. Entre ellas, un resarcimiento por daño moral.
Sin embargo, para la compañía, esta compensación no resultaba procedente. A tal efecto, aportó como evidencia imágenes publicadas en la mencionada red social en las que, con posterioridad al hecho, se la veía de buen humor, viajando por el mundo y anunciando que había comenzado una nueva relación sentimental.
Los magistrados indicaron que "las situaciones cotidianas compartidas a través de este medio dejan ver que, afortunadamente, la empleada cuenta con redes de contención y recursos a nivel afectivo que seguramente la seguirán ayudando a aceptar las consecuencias físicas irreversibles derivadas del accidente sufrido, y que cambiaron su realidad de forma intempestiva".

"Ese proceso de asimilación de una nueva realidad inevitablemente acarrea, como todo cambio, sufrimiento interno que no puede ser negado en el marco de los otros hechos acreditados en la causa, y menos aún declarado inexistente a través de demostraciones superficiales y externas tales como fotos, mensajes y ropas que vestía la dependiente, y cuya concordancia con su real estado emocional, por otro lado, tampoco puede ser afirmada", concluyeron los jueces.
Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí.

4) Filmada "in fraganti" cometiendo un acto ilícito

Para mejorar las condiciones de seguridad y control, cada vez más empresas recurren a la implementación de filmaciones dentro de la oficina.
Pero éstas no siempre son aceptadas por los magistrados como prueba en las contiendas laborales ya que no están específicamente contempladas en las leyes procesales. Frente a ello, las compañías afirman que probar la inconducta de un empleado es realmente una misión difícil.
Sin embargo, puede haber excepciones y es por ello que este fallo fue considerado por los especialistas consultados por este medio como clave.
Esta vez, la empresa despidió a una empleada luego de advertir, a través de una filmación, que ésta se quedaba con dinero de las ventas en lugar de dejarlo en la caja.

La causal de la desvinculación fue "pérdida de confianza", por lo que la firma no abonó la indemnización.

"Como la trabajadora guardaba los valores en un ámbito íntimo -bolsillo del pantalón y su cartera-, era ella misma la que tenía que explicar su proceder", explicaron los jueces de la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en el caso "B.N.E. c/ Fondo de Comercio el Marques y otro s/ ordinario - despido - recurso de casación".

Por lo tanto, tanto la filmación y como los dichos de los testigos sirvieron para demostrar que la empleada había actuado contra la ley y violado sus deberes de buena fe.

Los expertos destacaron que, en principio, para que una filmación sirva como elemento probatorio debe estar certificada por un escribano y no debe quedar duda alguna de la veracidad inviolable e inalterable de los hechos sucedidos que fueron grabados.
Para ver el fallo completo, provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

5) Daño moral para empleado que pidió aumento para sus compañeros

Uno de los casos más resonantes del 2012 fue aquél en el que se aplicó la Ley Antidiscriminatoria frente a un juicio laboral.
La Justicia había ordenado el pago de una indemnización adicional por daño moral a un empleado despedido luego de reclamar un aumento de haberes para todo su grupo de trabajo.
Lo destable del caso es que el dependiente no ocupaba ningún cargo sindical. Sólo se trataba de un trabajador que contaba con una importante antigüedad en la firma y era tomado como referente por sus compañeros.

En el marco de la causa, los testigos señalaron que la supuesta reestructuración -causal por la que fue cesanteado el reclamante- tuvo como consecuencia el despido de dos empleados de quince que firmaron el petitorio de incremento salarial, respecto de una nómina total de aproximadamente doscientas personas.

Frente a ello, los jueces indicaron que la firma había incurrido en un acto discriminatorio al no poder justificar objetivamente la cesantía de esos dos empleados. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

6) Falta de pago del sueldo en tiempo y forma

En épocas de "vacas flacas", algunas firmas suelen retrasar el pago de los sueldos.
Sin embargo, esta acción no es legítima, por lo que la Cámara de Apelaciones -en una sentencia comentada en el ámbito empresarial- avaló el reclamo de una empleada que se consideró despedida porque no le abonaron su remuneración en tiempo y forma.
Aunque la firma había argumentado que estaba con problemas económicos, su estrategia fue desestimada ya que no había cumplido con los requisitos legales establecidos para estos casos.

Los jueces explicaron que la remuneración no se debe por el trabajo efectivamente prestado, sino por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.

En consecuencia, consideraron que la dependiente tenía derecho a la remuneración aun cuando no hubiera realizado tareas, incluso cuando la compañía no hubiera podido o no hubiera querido ocuparla efectivamente.

Por ello, en la causa "Vargas Virginia Teresita c/Resero S.A.I.A.C. Y F. y otros s/despido", concluyeron que "la falta de pago en término de salarios constituye -por sí sola- injuria suficiente para considerar justificado el despido indirecto, habida cuenta que coloca al trabajador en situación de indigencia". 

7) Hora de lactancia

La implementación de la hora de lactancia para las madres que se reincorporan a la vida laboral suele ser uno de los temas que empleador y trabajadora deberán negociar. Y, a veces, no todo es tan sencillo. En especial, cuando la empleada tiene horarios rotativos y es una de las pocas dependientes que puede efectuar una determinada tarea. 
Es en este contexto en el que otra causa generó repercusiones sobre el ejercicio e implementación de este derecho y dejó un antecedente favorable a las dependientes.
En esta oportunidad, una empleada, luego de reintegrarse de su licencia por maternidad solicitó -a través de una carta documento- que se le "...reasigne nuevo horario de trabajo" ya que era madre de un bebé de dos meses y le era imposible retornar a su hogar a la medianoche, considerando que el horario de salida era a las 23 hs.
En dicha misiva, la misma pidió tomar la hora de lactancia al finalizar la jornada laboral para poder volver antes a su casa. 

Ante el silencio de la empresa, la dependiente decidió considerarse despedida y acudió a la Justicia laboral para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Tras analizar los hechos, los camaristas consideraron que el reclamo al cambio de horario debía ser evaluado de forma más estricta por tratarse de una empleada que se reincorporaba de una licencia por maternidad y se encontraba en uso del descanso diario por lactancia.

"No está en discusión el reconocimiento o desconocimiento del derecho a los descansos por lactancia a los que tenía derecho la trabajadora, sino su implementación", remarcaron los jueces.

"Si el artículo 179 de la LCT dispone una facultad para la trabajadora, quien puede incluso tomarse per se los descansos diarios, ... implica la obligación del empleador de no obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho, ... una obligación de no hacer", enfatizaron.
Para ver qué opinaron los analistas al conocerse el fallo, lea la nota completa haciendo clic aquí

8) Único sostén familiar

Un punto que las empresas no deben pasar por alto es la situación familiar de sus empleados.
Y aunque, a veces, esto no parece ser trascendente para mantener un vínculo laboral, es importante que las empresas sepan que una decisión que desconozca este aspecto puede terminar costándoles mucho dinero.
Durante el 2012 se dio a conocer un caso muy comentado donde una empleada, que fue despedida porque no se quiso adaptar a los nuevos regímenes de jornada laboral que le impuso la firma, fue resarcida por orden de la Cámara de Apelaciones por daño psicológico y moral.
El motivo que sustentó la resolución de la Justicia radicó en que la misma era único sostén de su familia y tenía un hijo discapacitado.
"Quedó demostrada la incapacidad de su hijo, la situación familiar (madre soltera único sostén) -que era conocida por todos en la empresa- y a pesar de ello fue obligada a cambiar de régimen de jornada laboral y ante su negativa fue despedida sin causa", indicaron los jueces.

Los camaristas ubicaron la situación dentro de la Ley 23.592 (antidiscriminatoria) por lo que correspondía apartarse del régimen tarifado. De este modo, obligaron a la firma discriminadora a reparar el daño moral y material ocasionado. Lea la nota completa, con sus repercusiones haciendo clic aquí

9) Inacción de la compañía frente a acoso laboral

Si bien es cierto que no son pocos los casos de acoso laboral que tienen lugar en las compañías, lo llamativo de esta causa se centra en que la empresa termina siendo condenada justamente por no hacer nada.
La Justicia ordenó resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por su supervisor, quien se dirigía a ella haciendo referencia a su cuerpo, bajo distintos calificativos. Para los magistrados, fueron claves las declaraciones de los testigos y los resultados periciales.

El supervisor -yerno de los dueños de la firma- le profería distintos calificativos sobre su cuerpo e, incluso, llegó a tocarla y besarla por la fuerza. Ante la falta de respuestas para la víctima, el problema llegó hasta el fuero Penal.
En ese ámbito, los jueces criticaron fundamentalmente la inacción de la compañía frente a las denuncias de la empleada.
"Tales actitudes deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que la empleadora debía guardar que se dispensara a la dependiente, tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora", concluyeron los camaristas.

10) Vacaciones pendientes

La ley fija pautas respecto del goce de las vacaciones anuales y establece que no pueden ser compensadas con dinero. También indica que el dependiente en cuestión puede reclamarlas.
En este contexto, en un llamativo fallo de la sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los magistrados sentenciaron que la decisión de desvincular con causa a un empleado por haber resuelto unilateralmente gozar de las vacaciones que había perdido, era excesiva.
De acuerdo con la causa, el empleado había comunicado que iba a tomarse casi un mes y medio de vacaciones, ya que la compañía le adeudaba el descanso anual de dos períodos. Pero, a los pocos días y durante la ausencia del trabajador, la empresa dio por finalizado el vínculo laboral argumentando justa causa.

La Cámara remarcó que aunque el empleado no tenía derecho a tomar las vacaciones ni a reclamar el pago de las mismas, la actitud de la empresa había sido desproporcionada porque esa falta no revestía una gravedad suficiente como para justificar la medida rupturista. De esta manera, consideró que el trabajador debía ser indemnizado.

http://legales.iprofesional.com/notas/151868-Dao-moral-acoso-cambios-en-el-lugar-de-trabajo-y-otras-yerbas-las-10-sentencias-laborales-que-dejaron-su-sello-para-2013

jueves, 3 de enero de 2013

Santiago: Fueron a manguear a un supermercado chapeando que eran del sindicato de comercio: Terminaron en cana.


 El pasado 24 de diciembre, un grupo de personas se hizo presente en el supermercado Avenida de la Avenida Belgrano y San Juan de la capital santiagueña, y luego de presentarse en nombre del Sindicato de Comercio, pidieron se les haga entrega de mercaderías. Los responsables del local que habituados a este tipo de procederes del sindicato, les dijeron que pasaran más tarde ya que en ese momento por ser un día de mucho trabajo no podían atenderlos. Los sujetos se retiraron, pero un par de horas más tarde y con 45 grados de temperatura que no los amedrentaron regresaron por sus demandas, en ese momento los propietarios no se encontraban por lo que los recibieron los empleados y la policía que los detuvo. Por esas horas, ya estaba instalada en todo el país la paranoia por los saqueos “organizados” -según el gobierno- por Moyano y Micheli, ocupaba los titulares de los medios, por lo que el supermercado Avenida contaba con custodia policial dentro del local, los agentes desconocían que la empresa iba a acceder a este tipo de "extorsiones" porque no le queda otra, intervinieron dando la alerta a los patrulleros de la zona, también intervino el escuadrón táctico motorizado de la Policía de la Provincia y los detuvieron preventivamente. Fuentes policiales confirmaron que el sujeto que los lideraba resultó ser el hermano de Enrique “Quique” Berna, secretario gremial del sindicato de comercio de Santiago del Estero. Por su lado, el Sindicato de Empleados de Comercio negó todo vínculo con estos personajes y en un comunicado que reprodujo el matutino El Liberal, advirtió a los comerciantes de la presencia de personas inescrupulosas que en nombre de la entidad solicitan mercaderías en supermercados. Consultado por la situación, el gerente de operaciones de una cadena multinacional radicada en esa provincia se sinceró: “Siempre hacen este tipo de cosas, primero te amenazan con paros, bloqueos, inventan algún reclamo que nuestro personal apoya y reparten volantes a los gritos en la línea de cajas, después que le damos lo que piden para ellos, se van hasta que encuentran otra excusa y la gente siempre cae, estuve asignado en varias provincias con esta empresa y los sindicalistas de comercio se manejan igual en todos lados, ni papá Noel entrega tantos plasmas como yo…(risas). Paralelamente a su estrategia mediática para despegarse del hecho, Víctor Paz Secretario General se comunicó con la empresa para instarlos a que hagan la denuncia, en consonancia con una solicitada que el sindicato publicó en medios locales donde se informa que se tratan de “TERCEROS EXTRAÑOS a la comisión del gremio y/o personal del gremio”, sin embargo, unas horas después el secretario gremial Enrique Berna se comunicó con la empresa afectada para pedirles que no hicieran la denuncia ya que el sujeto a ser denunciado efectivamente es su hermano. El personal de la empresa que fue víctima del apriete reconoció su temor a represalias por parte de su propio sindicato “estamos asustados, tenemos miedo que vengan y nos rompan todo, somos casi todas mujeres las que trabajamos acá, este señor volvió el miércoles pasado pidiendo disculpas y ayer volvió a andar por el supermercado”. Desde el Frente Supermercadista Santiagueño –un agrupamiento de opositores a la actual conducción- se solidarizaron con los trabajadores de la firma afectada y repudiaron el hecho y lo denunciaron en las redes sociales “Esta actitud vergonzosa, que no hace otra cosa que manchar el Sindicato de los Empleados de Comercio”. El secretario general de la CTA de Santiago del Estero Francisco "Paco" Rodríguez se sumó al repudio y se solidarizó con los trabajadores y los propietarios de la firma frente a este hecho que no puede quedar impune. Los directivos de la empresa decidieron hacer caso al “consejo” de algunos amigos de no hacer denuncia. “Viste como es la justicia acá en Santiago del Estero” les dijeron.

http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2013/01/santiago-fueron-manguear-un.html

miércoles, 2 de enero de 2013

Qué es y quienes deben utilizar el SiRADIG - Formulario 572 online


SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - (SIRADIG). FOMULARIO 572 WEB.

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet directamente ante la AIFP con clave fiscal.

Mediante la  resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales. En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. A continuación una breve guía del nuevo formaulario.

 ¿Que es el SiRADIG?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electronicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quienes deben utilizar el servicio SiRADIG?

Según el articulo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

- La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.

El año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.

- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

¿Como accedo al SiRADIG?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.- y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Se encuentran a disposición en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cf las instrucciones correspondientes a efectos de obtener la clave fiscal o elevar el nivel de seguridad de la misma.

¿Cual es la fecha limite para la carga de datos en el SiRADIG?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la RG 3418/12 (AFIP), los beneficiarios mencionados en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Como acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del SiRADIG?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicaran, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Informacion Especifica

Datos Personales
Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores
El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el periodo fiscal que declara, debiendo indicar cual de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Carga del Formulario
En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación  los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.


Cónyuge

Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.

Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.

Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Periodo Fiscal por otros Empleadores o Entidades.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo sera deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.


Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.

Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción  mediante deposito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Prestamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Consultar aqui.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el pais originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que esten a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Consutlar aqui.

Gastos médicos y paramedicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. Consultar aqui.
Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación  no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Periodo”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así tambien los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.

Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.

17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.

Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitara CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Ajustes
En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Reciproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Reciproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Que-es-y-quienes-deben-utilizar-el-SiRADIG-Formulario-572-online.html

Alemania: Goldman Sachs acaba de prohibir a sus empleados alemanes trabajar durante los días domingo.


"De ahora en adelante, cualquier trabajo realizado durante el fin de semana deberá ser aprobado previa y expresamente por los directivos y sólamente se permitirá en situaciones de necesidad extrema", explica el presidente de la empresa, Alexander Dibelius, en una entrevista publicada por Frankfurter Allgemeine.
El objetivo de la empresa es mantener cierto atractivo como empleador, en un momento en que en el mercado se dan codazos por la captación de talento, consigna el diario español El Mundo.
"Debemos competir por el talento y las oficinas abiertas en domingo desincentivan a personal calificado que desearíamos contratar y que acaba en la competencia", explica Dibelius, que ante el celo de los empleados alemanes se ha visto obligado a recordar que "no somos máquinas".
Según El Mundo, además de este tercer mandamiento, Goldman Sachs se apresura a esculpir en piedra un cuarto que, al parecer, a nadie se le había ocurrido estampar en las tablas de la ley del banco de inversión y que viene a decir: "Honrarás a tus inversores e inversoras".
La empresa comenzó, de hecho, a revisar los correos electrónicos de sus empleados después de la polémica carta de renuncia de un ejecutivo, Greg Smith, en la que acusaba al banco de referirse a sus clientes como "marionetas" y a relegar sus intereses a un segundo plano.
El departamento de Recursos Humanos rebusca ahora en la correspondencia electrónica de sus empleados la palabra 'muppet', que se usa en inglés británico como sinónimo de idiota, según ha reconocido su consejero delegado, Lloyd Blankfein, para identificar al pecador y posiblemente, eliminar la prueba del delito.
En este punto, Goldman Sachs tropieza con la legislación alemana, con su código de leyes propio y que no permite tan alegremente husmear en la correspondencia de los empleados, pero la contrariedad parece pequeña para una compañía cuyas acciones se han apreciado 37,86% desde que comenzó el año, destaca El Mundo.
Nada parece poder obstaculizar a Goldman Sachs que, según suele decir su directivo Lloyd Blankfein, emblemático número uno de la compañía y última leyenda de Wall Street, "está haciendo el trabajo de Dios".

http://management.iprofesional.com/notas/133459-Goldman-Sachs-prohbe-a-sus-empleados-trabajar-los-domingos

Proyecto del FrePam para que los comercios de La Pampa cierren los días domingo


Lo presentó el socialista Luis Solana. Establece sanciones para las empresas que no cumplan con lo normado. También hay excepciones. Y el mismo régimen se impone para los feriados.
    
El bloque de diputados del Frente Pampeano formalizó una presentación para que en el territorio pampeano los comercios no trabajen los domingos y feriados, salvo las excepciones estipuladas en la ley.

Solana propone "recuperar un derecho" e interpreta incluso que el descanso dominical, para el que no estarían alcanzados los comercios que no tengan empleados, "equipararía oportunidades".

Los 5 artículos centrales del proyecto señalan textualmente:

Artículo 1º: En todo el territorio de la Provincia de La Pampa, queda prohibida la actividad comercial desde las 0 horas y hasta las 24 horas del día domingo, y desde la 0 hasta las 24 Hs de los Feriados Nacionales. Desde la promulgación de la presente ley, las empresas deberán acatar la disposición del cierre de sus locales y bocas de expendio durante todo el día domingo de cada semana del año calendario y los días decretados como Feriados Nacionales.

Articulo 2º.- Adhiriendo a la normativa vigente en materia laboral, los comercios que realicen su actividad dentro del ámbito de aplicación de la presente deberán respetar la obligatoriedad del descanso dominical para los trabajadores en relación de dependencia según está establecido por las Leyes Nacionales.

Articulo 3º.- Se exceptúa de la obligación que establece el artículo 1°, a los comercios que no tengan empleados en relación de dependencia y que además, ocupen una superficie no mayor a cuarenta metros cuadrados (40 m2.) cubiertos, y a aquellos que por sus características o por constituir servicios esenciales, deban funcionar necesariamente (Por ejemplo, farmacias de turno, estaciones de servicio, puestos de venta de diarios y revistas, pequeños kioscos, hotelería, etc.). Esta excepción deberá ser tramitada por el titular del comercio ante las respectivas Municipalidades en las áreas que habilitan los comercios para su funcionamiento, quien deberá fundamentar y proveer la excepción mediante acto administrativo, el que será exhibido en lugar visible.

Articulo 4º.- Se faculta a la Sub Secretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa y/o inspectores municipales en su caso, a realizar los controles pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente norma como así también para establecer las sanciones que correspondan en cada caso a la falta de cumplimiento de la misma.

Artículo 5º.- La transgresión por parte de cualquier empresa comercial a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, hará a los infractores pasibles de las siguientes sanciones graduadas en forma progresiva:a) La primera vez, se aplicará una multa equivalente a tres sueldos de un empleado de comercio categoría maestranza A;b) La segunda vez, se aplicará una multa equivalente a cinco sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;c) La tercera vez, se aplicará una multa equivalente a diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;d) La cuarta vez corresponderá la clausura del local por un (1) día y la aplicación de una multa de diez sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;e) La quinta vez, corresponderá la clausura del local por cinco (5) días y la aplicación de una multa de quince sueldos de empleados de comercio categoría maestranza A;f) en caso de reincidencia, se elevará el informe a la autoridad respectiva por transgresión a la presente Ley para que dictamine la sanción correspondiente

"A partir de la Revolución Industrial, que reemplaza el trabajo del artesano por el surgimiento de la clase obrera asalariada, se multiplicaron las luchas de los trabajadores y de las trabajadoras por lograr conquistas de derechos que paulatinamente, se fueron incorporando a la legislación laboral, única garantía de que se respeten las conquistas y logros producto de esa lucha, pero además, la universalización de éstas para que tengan alcance y vigencia para todos los trabajadores y todas las trabajadoras", historió el diputado socialista.

Solana enumeró los avances en los derechos de los trabajadores, internacional y nacionalmente.

"Todos sabemos las condiciones de explotación (hasta dieciséis horas laborales diarias) y de vida paupérrima, a la que fueron sometidos hombres, mujeres, niñas y niños durante la etapa mencionada, motivo por el cual se inician movimientos tendientes a revertir estas injusticias, documentadas incluso por médicos de la época, que relataron el contexto y las circunstancias en que desarrollaban su jornada laboral los obreros y obreras de las fábricas, pero también, cómo vivían en sus hogares al salir de éstas después de interminables horas de trabajo", apuntó.

Indica que "el espíritu del presente proyecto de ley tiene como finalidad recuperar un derecho perdido, y que se reglamente el desarrollo de las actividades comerciales, por ende el trabajo de los empleados de comercio en 'los días domingos'. Observamos que la omisión de esta regulación ocasiona un claro desmedro de los derechos de los trabajadores, que no resulta resarcido por compensación de franco en un día hábil de la semana, dado que es el domingo el día en que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras descansan y se generan colectivamente, actividades deportivas, culturales y de recreación, tan necesarias como alimentarse, vestirse o tener una vivienda digna, para la satisfacción de las necesidades básicas".

"El descanso dominical, arraigado en la tradición occidental, y producto de la lucha de miles y miles de trabajadores del mundo, trasciende las posiciones e intereses de sectores y nace de las mismas raíces de la dignidad humana, de los derechos humanos, y la valorización del trabajo. El descanso dominical es la expresión de la primacía de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica , aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo. Es respetando el descanso dominical que revalorizamos el trabajo y el sentido del vivir, dado que la vida no puede subordinarse únicamente a lo económico", agrega.

Solana destaca: "Hoy, el trabajo no puede tener tan sólo la finalidad del sustento diario. Producir no puede ni debe tener como mera finalidad la satisfacción de las necesidades de un estilo de vida, ni la acumulación de riquezas o la concentración desmesurada del capital que genera. Además de ello, con graves efectos colaterales como son concentración y cambios demográficos, daños urbanísticos y ambientales y cambios culturales con nefastas consecuencias para la sociedad toda, de lo cual los argentinos tenemos experiencia. Por el contrario, el trabajo debe ser factor de humanización y convertirse en el móvil de la evolución social integral, gracias a la cual la humanidad franquea etapas en su marcha colectiva. Dentro de este concepto y solo así, el trabajo se convierte en instrumento de realización individual, liberalización y desarrollo social y cultural".

"Estos conceptos no sólo son válidos para los empleados y trabajadores, que sí son los principales destinatarios, lo son también para los empresarios, los trabajadores autónomos, los comerciantes; especialmente los pequeños y medianos. Establecimientos éstos en su mayoría de composición familiar (en nuestro país casi el 80% de los comercios está conformado por establecimientos de hasta diez ocupados), que requieren la permanente presencia de su propietario cuando no de la totalidad del grupo familiar. En estos establecimientos es imposible, por estructura, rotar el personal y el trato cuasi familiar que mantienen con sus empleados los obliga a concederles el merecido descanso. Estos empresarios, que también son trabajadores, merecen la posibilidad del descanso dominical. Estas circunstancias atentan, además, contra la integración de los núcleos familiares, el disfrute, el diálogo y la recreación entre sus integrantes".

"Además -intrepretó- el cierre dominical de los comercios permitirá que se equiparen oportunidades competitivas entre los pequeños comercios y los grandes establecimientos, lo que también es de estricta justicia. No obstante estas consideraciones que no carecen de valor y son de estricta justicia, es menester dejar como expresión fundamental, que el objetivo de este proyecto es reconocer el principio trascendente del concepto de trabajo que expresamos, revalorizar la pautas culturales y las costumbres de la comunidad y elevar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, haciendo hincapié en sus derechos".

http://www.treslineas.com.ar/proyecto-frepam-para-comercios-pampa-cierren-dias-domingo-n-769078.html

Roque Sáenz Peña - Aguado: “Hay una responsabilidad como comunidad que se logre el descanso dominical”


El secretario general del Centro Empleados de Comercio, Hugo Aguado se refirió a la discusión planteada con los comerciantes que tienen definido abrir las puertas los días previos a Navidad y Año Nuevo con lo cual, otra vez no vuelve a respetarse el descanso de los trabajadores en estas celebraciones tan especiales a nivel familiar. “Es verdad que empiezan estas fechas y comienzan a haber complicaciones, sobre todo con el trabajo particularmente a los días previos del 24, y tanto al día 31 y los días intermedios. Nosotros particularmente desde el inicio de nuestra gestión hemos trabajadopor el descanso dominical, es una cuestión para nosotros básica, que es un reclamo que viene desde hace mucho tiempo por parte de los afiliados de comercio, de la gran mayoría de los afiliados de comercio, entonces es una cuestión que no podemos dejar de lado, y a esto tenemos que sumarles las fechas, el incremento con el movimiento comercial de la ciudad, esto hace que haya una carga de horarios y de trabajo con respecto a los empleados de comercio, y por ahí lo que más preocupa es que esta carga de trabajo no se traduzca en un beneficio económico solo del dueño del comercio, es decir no se pagan las horas extras”; remarcó Aguado. Dado que la legislación vigente permite al comercio trabajar en estos días y en estas cargas de horarios, nosotros lo que vamos a hacer y es lo que podemos hacer es el domingo 23, el lunes 24 y seguramente el lunes 31 que es feriado nacional, vamos a ponernos en contacto con la Dirección Trabajo de acá de Sáenz Peña para hacer controles a distintos supermercados y otros comercios del medio para que realmente se refleje en los recibos de sueldo. Sin dudas para nosotros fue un año bastante movido, hubo mucha gestión con respecto a la patronal, llegando a esta fecha hemos tenido contacto con muchos de los empresarios, hemos llamado semanas atrás a una reunión para considerar este tema de los horarios, pero lamentablemente no hemos podido conseguir que todos participen o que por lo menos nos escuchen y por ahí uno siente un poco de frustración con todo esto”; reconoció el dirigente gremial.

Logros del Centro de Empleados de Comercio

“El hecho que se ponga a disposición de la comunidad en general los horarios, sin lugar a dudas hace que la comunidad se adapte a esos horarios, de la misma manera podríamos decir que si un comercio cierra a un horario o pone carteles de aviso que no va a abrir el domingo, seguramente su clientela se va a adaptar a este nuevo horario, entonces sin dudas que hay una responsabilidad en nosotros como comunidad para que se logre el descanso dominical. Pero la responsabilidad también es nuestra como dirigentes gremiales y también los dirigentes políticos, la gente que está gobernando ya sea a nivel local, provincial o nacional. Lo que nosotros vemos por ahí es que no hay la suficiente rotación de personal para que tengan su descanso, esto también ha ido en avances por los horarios; lo que vemos es que no solamente se sobrecarga los días sábados, domingos o feriados, sino también los días entre semana se sobre carga al personal de horas de trabajo, y eso no se refleja en los bolsillos de los empleados. A nivel de beneficios que podemos ofrecer a nuestros afiliados sin dudas uno de los mayores logros que hemos tenido es poner en funcionamiento en enero de este año una pileta de natación que hemos inaugurado en nuestro camping de Villa San José, que es un reclamo que se venía haciendo hace mucho por parte de los afiliados. Ese ha sido sin dudas un gran logro y hay otro compromiso que hemos hecho con nuestros afiliados que es abrir nuestra propia Farmacia Sindical que estaríamos a días de ponerla en funcionamiento, así que estos dos compromisos marcan realmente una gran satisfacción, tenemos que aclarar también que hay muchos beneficios para nuestros afiliados y se han agregado otros, hemos cerrado un balance hace poco tiempo aprobado por asamblea ordinaria de casi 1.000.000 de superavit y eso llega después de la obra de la pileta, de la farmacia, y después de haber actualizado todos estos montos y distintos beneficios como lo son el “Vale navideño” que hoy por hoy lo estamos poniendo a disposición de todos los afiliados; es un vale de compra de $300 para cualquiera de los supermercados del medio. Esto es una tradición en los fines de año para los empleados de comercio, es un vale que no se descuenta del sueldo por supuesto, eso queda a cargo del gremio”; anunció Aguado.

Nuevos desafíos

Vamos a seguir peleando por el descanso dominical es un gran desafío que ha quedado para el año que viene, vamos a seguir trabajando, lo seguimos haciendo, es más, hemos tenido un contacto con algunos de los empleados, con algunos de los concejales y se está trabajando en ese sentido, así que el año que viene seguramente vamos a tener novedades y hay que avanzar en eso. También tenemos pendiente un tema de los edificios que pretendemos poner a disposición de nuestros afiliados, hay un proyecto de perfeccionamiento de un tinglado que tenemos en el camping, la idea es hacer un salón cerrado con aire acondicionado para la demanda que tenemos de los salones, sobre todo para el tema del camping, cualquiera que tiene la posibilidad de visitarlo se va a dar cuenta que hay mucha gente que concurre, ahora más con el tema de la temporada de pileta, también hay muchos proyectos para el camping y seguramente van a ser desafíos para el 2013; anticipó Aguado.

Fuente: Hipermedios Uncaus

http://www.noticiasuncaus.com.ar/index.php/locales/5898-hugo-aguado-hay-una-responsabilidad-como-comunidad-que-se-logre-el-descanso-dominical