domingo, 29 de enero de 2017

Ejemplo de liquidación Enero 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 7% remunerativo.

En el mes de enero de 2017 se aplica el último tramo de incremento salarial para Empleados de Comercio (CCT 130/75), acordado en la paritaria de octubre 2016.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Veamos un caso práctico.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Hasta diciembre 2016, el básico para esta categoría era de $13089.83, y ahora en enero 2017 pasa a $13.852,35. Lo que nos da un incremento aproximado del 5.8%. Y por qué no del 7%, se preguntarán. Si en enero se aplica el segundo tramo de aumento que es del 7%. Esto es así porque al igual que el 12% no remunerativo aplicado en octubre pasado, la base de cálculo son los básicos vigentes a noviembre 2015/marzo 2016.

Para un Administrativo A, el básico a ese momento era de $10.907.60, entonces

10.907,60 x 7% = 763,52 es el incremento

13.089.83 + 763,52 = $13.852.35 es el básico a enero 2017

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.


Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo

Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla Excel El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-liquidacion-enero-2017-excel.html

Empleados de Comercio: montos de los adicionales 2017

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Los montos adicionales quienes realizan estas tareas.

Desde enero se aplica el 7% de incremento salarial para empleados de comercio. Además de los básicos, también se incrementan los adicionales establecido por convenio.

Los montos de los adicionales 2017 para los Empleados de Comercio son los siguientes:


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-montos-de-los-adicionales-2017-cajeros-choferes.html

sábado, 28 de enero de 2017

La licencia por enfermedad o accidente: cuál es la responsabilidad del empleador

Un especialista de Arizmendi analiza los detalles que la Ley de Contratos de Trabajo contempla sobre el período de conservación del empleo

Por Dr. Julio Mirasson – Dto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi

El Art. 211 de la Ley de Contratos de Trabajo dispone: “Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria”.

Una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tiene derecho el trabajador incapacitado (3, 6 o 12 meses, según su antigüedad y cargas de familia), da comienzo este segundo tramo de la licencia.

Es importante remarcar que este periodo también deba ser computado como “tiempo de trabajo”, a los efectos de la totalidad de los derechos derivados de la antigüedad del empleador (por ejemplo: licencia anual ordinaria, plazo de preaviso, computo a los efectos de la indemnización del Art. 245 de la LCT, etc.).


La ley obliga al empleador a mantener el empleo durante el plazo máximo arriba indicado, pero ese deber está condicionado a que existe la probabilidad –médica- razonable de que el trabajador se reintegre a las tareas que desempeñaba antes del comienzo de la licencia.

Ese carácter de la incapacitación, determina, como consecuencia lógica, que el empleador no esté obligado a aceptar la reincorporación del trabajador mientras no se encuentre en condiciones, insistimos en ello, de desarrollar en plenitud, las tareas que efectuaba antes de la licencia.

Distinta será la situación si durante su transcurso la incapacitación del trabajador se torna definitiva, permanente y le impide realizar esas tareas. En este caso, según la intensidad de la disminución de capacidad laborativa, la misma determinará la modificación o la extinción de la relación laboral (Art. 212 LCT).

Cabe añadir algunas precisiones respecto del cómputo y de la duración del periodo de conservación de empleo.

1) En todos los casos comienza a computarse una vez finalizado el plazo de licencia paga a que tenga derecho el trabajador. No incide en ello la circunstancia de que, ya sea por error del empleador, por decisión voluntaria de este o por disponerlo una cláusula de convenio colectivo de trabajo, el trabajador incapacitado haya percibido salarios por lapsos de tiempo que exceden aquellos. Estos casos deben interpretarse como una condición más favorable para el trabajador y en ningún caso difieren o postergan la fecha de inicio del periodo de conservación de empleo.                                                        

2) Si bien no existe una norma que lo establezca expresamente por aplicación del Art. 63 de la LCT –buena fe- debe comunicar el inicio del periodo de conservación de empleo al trabajador, aunque su omisión, o comunicación tardía, no tiene efecto alguno sobre la oportunidad en que comienza ese período, que es la arriba indicada.

3) Si bien el período de conservación de empleo tiene una duración de un año, su finalización no determina por sí misma, la extinción de la relación de trabajo, la que requiere la manifestación expresa de alguna de las partes –comúnmente el empleador–. Esta precisión es importante, ya que mientras el empleador no comunique por escrito la extinción de la relación de trabajo ella sigue vigente y el trabajador que recupera su capacidad laboral plena tiene derecho a la reincorporación y el empleador, el correlativo deber de darle ocupación.

http://www.iprofesional.com/notas/244989-La-licencia-por-enfermedad-o-accidente-cul-es-la-responsabilidad-del-empleador

lunes, 23 de enero de 2017

Adiós a las minivacaciones: cómo es el nuevo calendario de feriados en la Argentina

Las fechas que coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior, y los jueves y viernes al siguiente, según el esquema reformado este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial

Finalmente el Poder Ejecutivo Nacional concretó lo que había insinuado durante la campaña electoral de 2015 y suprimió el esquema de feriados puente que impulsó el kirchnerismo durante su gestión.

A través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, dispuso una serie de cambios con el objetivo de "dar un marco previsible a la hora de planificar las distintas actividades económicas, culturales y familiares de la sociedad".

El nuevo cronograma plantea que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al lunes anterior. Y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.

Se exceptúan de este principio general y serán inamovibles por su significado histórico o religioso los feriados del 1° de enero (ya pasó), lunes y martes de carnaval; Viernes Santo, 1° de Mayo, 9 de Julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Cuando corresponda su traslado de acuerdo con el nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y en los espacios de ámbito público.


"Al modificarse el actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase en los años lectivos venideros, ratificando el fuerte compromiso asumido con la educación pública, a fines de mejorar el rendimiento de los alumnos y la formación de los docentes", fundamentó el gobierno nacional en una medida que lleva la firma de Mauricio Macri y todos sus ministros.

http://www.iprofesional.com/notas/244735-Adis-a-las-minivacaciones-cmo-es-el-nuevo-calendario-de-feriados-en-la-Argentina

Por decreto, el Gobierno eliminó los feriados puente y cambió el régimen de las ART

 Ambas normativas fueron publicadas en el Boletín Oficial este lunes. Se reduce a 16 los días no laborables y se eliminan los fines de semana XL


El gobierno de Mauricio Macri publicó este lunes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para modificar la Ley de ART y para cambiar el esquema de feriados con la eliminación de los denominados "puente".

El jefe del Estado aceleró la salida del decreto de necesidad y urgencia que apunta a reducir la litigiosidad del sistema de riesgos de trabajo en relación a las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad.

El Decreto 54/2017 sobre las ART adopta los lineamientos del proyecto impulsado por el oficialismo y establece que todo trabajador debe pasar por una Comisión Médica antes de iniciar cualquier juicio laboral.

Las mismas tendrán que expedirse en un plazo perentorio de 60 días.

La iniciativa ya cuenta con media sanción en el Senado, pero Macri no esperó que finalice el tratamiento del proyecto en el Congreso, para evitar que se acumulen expedientes. En 2016 se activaron casi 124.776 juicios laborales, según la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En su Artículo 1, el decreto instituye que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales "constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".

En ese sentido, el texto señala en sus consideraciones que "en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales".

Así, el Ejecutivo busca que las resoluciones de las comisiones médicas tengan carácter de "cosa juzgada" en forma similar a lo que ocurre con los acuerdos entre empleadores y trabajadores homologados por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, cuyo contenido suele ser irreversible en otro procedimiento judicial posterior.

Las aseguradoras consultadas por iProfesional explicaron que las demandas aumentaron "de manera exponencial" en el segundo semestre del 2016. Confían en que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) ayudará a “reducir la litigiosidad y los costos del sistema”.

En los últimos cuatro años, se registró un incremento promedio interanual del 15% en la cantidad de demandas y ya hay más de 350.000 juicios acumulados, lo que supone un costo superior a los u$s5.000 millones.

Esos costos para afrontar los juicios se trasladaron a los empleadores a través del monto que pagan en las alícuotas. En 2012 representaban en promedio el 1% de la masa salarial y en la actualidad rondan el 7%.

Desde el Ministerio de Trabajo tampoco encuentran "lógico" el incremento de la cantidad de demandas porque "se bajó la siniestralidad" y "se han evitado unos 8.500 fallecimientos".

Para el macrismo, en tanto, una de las causas que impulsa las demandas se vincula con el concepto de "in dubio pro obrero", que significa que si el juez tiene alguna duda entonces debe fallar a favor del trabajador, por ser la parte más débil.
Por su parte, la CGT adelantó que el decreto será "inconstitucional" porque "no están las condiciones ni de necesidad ni de urgencia".

Según señaló el secretario de Prensa y Comunicación de la central obrera, Jorge Sola, los gremios no tienen "una decisión de apoyar la reforma laboral del Gobierno". Y puntualizó: "Nunca expresamos que esto sería viable".

Según los últimos datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), los expedientes por accidentes laborales en octubre de 2016 último aumentaron un 20% con respecto de octubre de 2015, siendo 12.444 los nuevos casos ingresados en fueros judiciales.

A esta cifra, se le suman las casi 90.000 demandas que se iniciaron desde febrero a septiembre de 2016, alcanzando hacia finales del año pasado más de 102.000 juicios contra las ART.

Las aseguradoras califican la situación actual como inviable por el fuerte incremento de la litigiosidad: de cada 100 accidentes ocurridos en Buenos Aires, cerca de 40 presentan demandas.

Feriados

Por otro lado, el Gobierno también decidió modificar por decreto el régimen de feriados nacionales porque:

- Se había diluido el "significado simbólico" de las fechas

- Afectó la competitividad del sector productivo

- Generó dificultades para cumplir con el ciclo lectivo.

En este nuevo marco, los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.

De la misma manera, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Los días lunes que resulten feriados gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

La nueva normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial:

-  Reduce a 16 los días no laborables

-  Elimina los feriados turísticos.

Sin embargo, el Artículo 4 del decreto aclara que quedan exentos los feriados del:

- 1° de Enero

- Lunes y Martes de Carnaval

- Viernes Santo

- 1° de mayo

- 25 de mayo

- 9 de julio

- 8 de diciembre

- 25 de diciembre.

En la argumentación se señala que "los feriados nacionales apuntan a conmemorar y concientizar sobre determinadas fechas que tienen relevancia histórica para el país, por lo que no debe perderse ese norte diluyendo su significado simbólico".

Por otro lado, la norma establece que "al modificarse al actual régimen de feriados, se garantizan las condiciones para cumplir con la meta de 180 días de clase".

El otro DNU que fue publicado en el Boletín Oficial es el que le transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Carolina Stanley, 4.700 containers que están incautados o sin reclamar en la Aduana.

Con esto el Presidente busca que esos elementos, entre los que hay ropa, juguetes y comida, entre otras cosas, se repartan entre organizaciones vulnerables o en zonas de catástrofe.

http://www.iprofesional.com/notas/244731-Por-decreto-el-Gobierno-elimino-los-feriados-puente-y-cambio-el-regimen-de-las-ART

jueves, 19 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Escala salarial enero 2017

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de Enero 2017 a marzo 2017. Con la incorporación del 7% remunerativo.



http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-escala-salarial-enero-2017.html


¿Agarrase a piñas en el trabajo es causal de despido?

“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada  


“En cualquier ámbito colectivo, como un establecimiento industrial o comercial, donde interactúan diversos sujetos, nadie está exento de verse arrastrado a una riña por una agresión injusta y la mera reacción ante ella no puede ser entendida como contraria a derecho”.

Ese fue el razonamiento que propició la Sala VIII de la Cámara del Trabajo al confirmar una sentencia que hizo lugar a una demanda por despido injustificado iniciada por un empleado de un hospital que fue despedido tras una “riña” con un compañero de trabajo.

En el expediente, que se caratuló “I.M.E. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ Despido”, se comprobó que el actor había sido víctima de una “broma” por parte de un compañero y que reaccionó de mala manera. Incluso el “bromista” – que había sido sancionado con un día de suspensión- a la hora de prestar testimonio, admitió que lo provocó, y en la causa se comprobó que “era costumbre” de este “realizar chistes, bromas y provocar a su sus compañeros “.

Tras analizar el contexto del caso, donde el empleado despedido tenía 20 años de antigüedad y no tenía antecedentes disciplinarios, el juez de Primera Instancia concluyó que si bien el actor no adecuó su conducta a la de un “buen trabajador”, y se “habría excedido en la legítima defensa”, no era menos cierto que la empleadora le pudo haber aplicado una sanción disciplinaria antes que despedirlo, por lo que determinó que se trató de un despido injustificado.

Los jueces Luis Catardo y Victor Pesino avalaron ese criterio. En su fallo, al rechazar la apelación de la demandada, sostuvieron que la riña en el lugar de trabajo “no es automáticamente injuriosa”.

“Se debe analizar cuál fue la conducta que en su desarrollo adoptaron los contendientes, ya que no es igualmente valorable la de quien inicia el incidente, que la de quien se limita a defenderse”, asegura el fallo de la Alzada, para la que “Es imprescindible analizar, también, cuál ha sido el obrar anterior de quienes participaron del hecho”.

“Ello permite apreciar si sus conductas los ubican como personas normalmente agresivas, o si se trata de persona pacíficas que pudieron haber tenido una ocasional reacción” razonaron los camaristas. En su voto, el juez Catardo explicó que esas reglas, aplicadas al caso, la posición del actor “ya que se ha acreditado que medió una provocación hacia él”.

Catardo admitió que el actor “se excedió en su respuesta”, pero también reconoció que “lo cierto es que el ordenamiento laboral dispone que las partes están obligadas a actuar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador”, por lo que sugirió que la conducta exigida a la empleadora era la de garantizarle un descargo “y recién ahí tomar una decisión equitativa para ambos trabajadores”, en base también a sus antecedentes, ya que la antigüedad del actor “era lo suficientemente importante como para morigerar la gravedad que implica un despido”, señala Diario Judicial.

http://www.iprofesional.com/notas/244591-Agarrase-a-pias-en-el-trabajo-es-causal-de-despido

viernes, 6 de enero de 2017

Estados Unidos - Florida : Una cliente y una empleada se enzarzan a golpes en un centro comercial

En la zapatería Steve Madden, en el centro comercial Sawgrass Mills en Sunrise, Florida, estalló una pelea entre una empleada y una clienta después de que un fallo de electricidad obligara a cerrar la tienda. Una turista suiza quería hacer compras, pero un empleado le bloqueó el paso, a lo que la mujer respondió con una agresión. La turista intentó entrar por la fuerza y arrojó agua sobre una de las empleadas que le respondió con un golpe. Los gerentes de la tienda investigan los hechos.


jueves, 5 de enero de 2017

Flexibilización laboral: Gobierno avanza con su plan pero se topa con la resistencia de los sindicatos "duros"


YPF se convirtió en la punta de lanza de la reforma que impulsa el Ejecutivo, que incluye cambios en los convenios colectivos de trabajo. Camioneros puso el grito en el cielo y en varias empresas volvieron a estallar los conflictos por despidos y suspensiones sin percepción de haberes

Por Juan Manuel Barca
 
El Gobierno comenzó a hacer realidad su plan para flexibilizar las condiciones de trabajo a cambio del compromiso de inversiones.

El reiterado llamado del Presidente a mejorar la productividad marcó un nuevo hito en la actividad petrolera, a partir del esquema puesto en marcha por YPF que incluye rebaja salarial y retiros voluntarios.

De ese modo, la petrolera estatal se convirtió en la punta de lanza de la reforma laboral que tiene en agenda el Ejecutivo.

Pero los cambios no quedaron ahí: con otras modalidades, también se están dando movimientos en empresas como Tecpetrol, del Grupo Techint; Pan American Energy, de los Bulgheroni; y la china Sinopec. 

Días atrás, el ministro de Interior, Rogelio Frigerio, aseguró que cuenta con acompañamiento para modificar los convenios colectivos, a los que tildó de "obsoletos".

Pero los cambios en el sur del país ya provocaron cortocircuitos con el gremio de Camioneros.

La seccional de Chubut, encabezada por Jorge Taboada, un hombre cercano a Hugo Moyano, amenazó en los últimos días con realizar medidas de fuerza en rechazo al régimen de trabajo que acordó YPF con los gremios petroleros para disminuir los costos operativos por pozo. 

Según la letra del acuerdo:

-Quienes realizan un diagrama 2x1 tendrán 14 días de trabajo, 7 de franco y 7 de suspensiones sin goce de haberes.

-Mientras que los comprendidos en el sistema 1x1, tendrán 10 días de trabajo, 10 días de franco y 10 de suspensión sin percepción de haberes.

Los más afectados son 1.500 trabajadores de los yacimientos bajo convenio petrolero, pero hay 4.000 puestos indirectos, -entre los que figuran 800 camioneros y cientos de obreros de la construcción-, que tendrán una menor carga de tareas por la baja de equipos.

"Esto nos impacta, pero no vamos a aceptar ningún cambio en el convenio. El salario se paga completo", dijo a iProfesional el secretario adjunto de la seccional chubutense de camioneros, Elías Guzmán.

El sindicato le hizo saber a los directivos de YPF su negativa a una disminución salarial del 33% y que mantendrán la modalidad 2x1, de 6 días de trabajo y 3 de franco.

La rebaja en las remuneraciones se debe a que el acuerdo convalida el pago "a producción", es decir, la liquidación sólo de las jornadas trabajadas, cuando las suspensiones en la industria por lo general se pagan hasta un 75% del salario.

Por otra parte, se avanza con retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

La fecha de inicio del entendimiento era el 1 de enero de 2017, pero en la práctica empezó a regir a fines de diciembre, según confirmó a este medio el titular del sindicato de petroleros jerárquicos de Chubut, José Lludgar.

En rigor, YPF inició la baja de equipos en la provincia, donde posee 37, y otorgó vacaciones escalonadas hasta alcanzar a todo el personal de yacimientos el 31 del mes pasado. Recién en febrero retomarán sus tareas pero bajo el nuevo diagrama.

La medida era resistida por los gremios petroleros de la provincia. Pero los dirigentes sindicales finalmente aceptaron los lineamientos oficiales con el argumento de que así evitarán despidos masivos, en un escenario de baja del precio internacional del crudo y una caída del 25% en la actividad.

En el caso de Tecpetrol, Pan American Energy y Sinopec, se realizaron acuerdos con los sindicatos, tras bajar equipos para compensar sus costos, lo que repercutió en sus contratistas, generando una reducción de planteles y caída en las regalías.

Tecpetrol, por ejemplo, inició un plan de "stand by" por 120 días. El resultado es de unos 1.000 operarios que están suspendidos y cobran el 70% del salario.

El programa incluye la reubicación de la mano de obra. Se trata de una "alternativa", según el Gobierno de Chubut, frente a la rebaja salarial en YPF o los despidos.

La productividad, eje del debate

Una de las novedades es que los sindicatos se comprometieron a "celebrar acuerdos de productividad antes del 31 de enero de 2017, tendientes a reducir los costos de la actividad, y mantener el nivel de la misma en la provincia del Chubut".

"Esto también es discutir productividad sin que sea necesaria la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación", señaló Lludgar, en referencia al nuevo diagrama de trabajo acordado con la provincia y la petrolera.

No obstante, las autoridades nacionales tuvieron un rol protagónico en las negociaciones.

Los sindicalistas se reunieron con el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el encargado de levantar o baja el pulgar a las suspensiones, procesos preventivos de crisis y acuerdos con los gremios.

La mesa de diálogo o productividad, en la que se discuten precios, inversiones y condiciones de trabajo, forman parte del Acuerdo Federal Energético con el que el Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren, busca definir los objetivos de cara al 2017 para mejorar la competitividad en el sector hidrocarburífero.

Para concitar el apoyo de algunas provincias, el Gobierno prometió un "precio sostén" de u$s55 para el crudo Medanito (Nequén) y u$s47 para el Escalante (Chubut). Este último viene perdiendo desde agosto alrededor de un dólar por mes, lo que impacta en la recaudación provincial.

El ministro de Hidrocarburos de Chubut, Sergio Bohe, estimó que entre 2003 y 2015 se perdieron alrededor de u$s8.500 millones por la apropiación por de la renta por parte de Nación. Pero aseguró que la diferencia entre el valor local y el internacional no puede ser pagado sólo por el sector laboral.

El gobernador Das Neves y el titular de YPF, Miguel Angel Gutiérrez, acordaron a fines de diciembre mantener los precios de producción de la petrolera en Chubut y avanzar en los proyectos de inversión en 2017.

Entre ellos, la planta de coque que funciona en la destilería de YPF en La Plata y que ya está precesando el petróleo pesado de tipo Escalante que produce la provincia.

Das Neves fue una pieza clave para el acuerdo con YPF. Él participó de negociaciones con Energía y las operadoras, que lograron imponer muchos de los puntos que exigían en su carrera por reducir los costos laborales.

Sin embargo, la inesperada oposición de los camioneros sacó a la luz las diferencias que existen sobre cómo resolver los problemas de la actividad petrolera.

Vaca Muerta, en la mira

Con YPF a la cabeza, las cámaras petroleras buscan reducir plantillas y avanzar en la eliminación de beneficios en los convenios. Neuquén se convirtió en uno de los capítulos centrales de esta pelea.

La discusión de fondo es el nuevo convenio de fracking en Vaca Muerta, donde las empresas y el Estado pretenden anular el pago de las "horas taxi" (o de traslado), suprimir las extra y habilitar contratos por tiempo determinado, entre otros puntos.

Los cambios serán implementados mediante una adenda preliminar al convenio colectivo, que no incluye la explotación no convencional. Así, se introducirá un nuevo marco regulatorio para la extracción de hidrocarburos en los yacimientos de la Cuenca Neuquina.


"Es una adenda, no está incorporado al convenio. Son diferentes condiciones de trabajo porque son diferentes las tareas", explicó a este medio el titular de los petroleros privados de Neuquén, Río Negro y La Pampa, Guillermo Pereyra, Pereyra.

Tendrá una vigencia de cuatro meses y apuntará a lograr la rentabilidad de los proyectos no convencionales de hidrocarburos, que se espera tengan un costo de extracción inferior a los u$s35 por barril en los próximos años.

Sin embargo, el acuerdo quedó en un impasse por los 1.700 despidos que provocó la decisión de YPF de dar de baja 33 equipos. En ese sentido, Pereyra anticipó que firmará la adenda si la petrolera sube 13 equipos y otorga subsidios de $20.000 a los cesanteados.
En tanto, las empresas consideran que sostener 33 equipos donde no hay actividad extractiva significa unos u$s100 millones al año, una cifra mucho menor a repartir un subsidio de desempleo a los trabajadores.

El ajuste llevado adelante por YPF ya desató en diciembre una huelga y llevó al Ministerio de Trabajo a decretar la conciliación. 

Así, la pelea por los convenios sigue abierta en Neuquén. Allí existe desde el 20 de octubre un esquema de trabajo similar al de Chubut, con fuertes cambios en las condiciones de trabajo que los privados buscan replicar en Vaca Muerta.

Las principales son:

- jubilaciones compulsivas
- reubicación de personal "excedente"
- elevación del tope permitido para trabajar con viento
- tareas nocturnas
- mayor control del ausentismo
- simultaneidad de tareas por un mismo operario
- pago de las horas trabajadas sin incluir las de descanso
- eliminación de "horas taxi" (el tiempo de traslado al puesto)

Aranguren es uno de los principales impulsores de los acuerdos de productividad para alentar el "desembarco de inversiones".

"Quiero felicitiar las gestiones de empresas y sindicatos, con el patronicio de los gobiernos provinciales y el Gobierno Naional, para que en la cuencia neuquina se empiecen a generar prestaciones laborales más eficientes en la explotación no convencional", afirmó a mediados de diciembre ante empresarios del rubro.

Pero Triaca y Pereyra también juegan un papel importante. En medio de la negociación de las paritarias, que cerraron en julio con una suba del 30% y un bono de $20.000, acordaron una serie de resoluciones significativas en el plano laboral.

La disposición 365 del Ministerio de Trabajo creó una Comisión Técnica de Análisis para mejorar la productividad del sector petrolero, a pedido de la industria.

Así, nació la mesa del diálogo tripartita en la actividad, en la que las empresas impusieron paso a paso sus criterios de "eficiencia".

Con todo, el clima de tensión en la Patagonia anticipa un verano caliente. En las últimas horas, se abrió un nuevo frente de conflicto por despidos en las contratistas Halliburton y Schlumberger. 
Para peor, los propios gremios reconocen que el combo de suspensiones, despidos y acuerdos a la baja no trajeron la esperada "lluvia de inversiones"

http://www.iprofesional.com/notas/243876-Flexibilizacion-laboral-Gobierno-avanza-con-su-plan-pero-se-topa-con-la-resistencia-de-los-sindicatos-duros---

Fallo: si hay menos trabajo, que se haga cargo la empresa

Los jueces resaltaron que el argumento de "disminución del trabajo" no constituye una causal suficiente para liberar a la firma del pago indemnizatorio


Un trabajador inició una demanda contra su empleadora, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

El hombre explicó que ingresó a trabajar en la empresa el 4 de abril de 2007 como vigilador general y el día 1 de noviembre de 2012, recibió una carta de despido poniendo fin a la relación laboral, invocando falta y disminución de trabajo. Rechazó la causal y reclamó una indemnización y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

La resolución de primera instancia del caso “M. R. c/ Asege S.A. Asesoría de Seguridad de Empresas s/ Despido”, falló a favor del denunciante y la empresa demandada interpuso un recurso de apelación.

Ante ello, los integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que la disminución de trabajo no constituye de por sí una causal suficiente para liberar a la patronal de su obligación resarcitoria, por lo tanto, es preciso que quien invoca tal circunstancia, demuestre en forma fehaciente que se han tomado todas las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.

Los jueces resaltaron que, desde la empresa, no aportaron ninguna prueba sobre la inimputabilidad, imprevisibilidad y ajenidad de los hechos invocados, "no siendo tal calificación comprensiva de las situaciones de crisis invocadas, lo que forma parte de lo que se denomina riesgo empresarial".

En ese sentido, la parte demandada debía acreditar que había tomado las medidas necesarias para evitar que tal situación tuviera incidencia sobre los trabajadores, que deben mantenerse al margen de los riesgos anteriormente señalados, pero no presentó argumentos convincentes.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el fallo en todo lo que ha sido materia de agravios, señaló el sitio Diario Judicial.

http://www.iprofesional.com/notas/243963-Fallo-si-hay-menos-trabajo-que-se-haga-cargo-la-empresa