lunes, 21 de septiembre de 2015

Liquidación Septiembre 2015 "Día del Empleado de Comercio" y $1524

Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.

Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.

Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.

Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

399,16 x 1,20 = 478,99

Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524
Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.

Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.

Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127

DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/09/liquidacion-septiembre-2015-dia-del.html

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Reincorporacion de Denis Azocar- La Camara Ratifica sentencia

La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad de Trelew, confirmo lo dispuesto por el Juzgado Laboral N° 2. Juez: Dr. Paulo E. KÖNIG, con gran alegria comunicamos que se ratifico la nulidad del despido del compañero Denis Azocar, hoy por segunda vez dijo que Denis Azocar fue despedido en marzo de 2014 por su actividad sindical. 


A través de todo el proceso judicial se comprobó fehacientemente la complicidad de altos directivos de Super Vea (Jumbo retail) y Autoridades del Sindicato de Comercio Trelew para despedir a Azocar ante su posible postulación como delegado del Local. El Sindicato de Comercio (dirigido por Alfredo Beliz candidato al Parlasur por el FPV), habria presionado a los gerentes de la firma buscando la desvinculación de Azocar, quien militaba en la agrupación opositora Comercio DESDE ABAJO y era parte del gremio en formación de Supermercados SEHSMA. Al producirse el despido un amplio abanico de organizaciones, gremios tanto de la CTA  como CGT, partidos politicos, etc, se solidarizaron apoyando medidas de acción directas y comunicados publicos.

A continuación reproducimos algunos de los fragmentos más significativos del Fallo:

“También resulta relevante destacar la nota del 29 de marzo de 2014 cursada a la Gerencia del Supermercado Vea por distintos representantes sindicales con motivo del despido de Azocar, esto es, al día siguiente a la notificación del despido, invocando que la extinción del vínculo laboral se llevó “adelante fuera de toda legalidad” por lo que la presentación se realiza en “defensa de los derechos de los trabajadores a organizarse sindicalmente. Amparados por nuestra Constitución Nacional y la ley 23.551…” (fs. 21 de la documental reservada que se tiene a la vista).
A ello se suma que pocos días después, más precisamente el 01/01/14, el Sr. Luis Emilio Nuñez, en su carácter de Delegado Regional de la Confederación General del Trabajo del VIRCH y Puerto Madryn, solicitó por nota presentada a la sede central de la Secretaría de Trabajo la intervención del Secretario de Trabajo atento al despido incausado del Sr. Azocar, integrante del SEHSMA y que ocupa el cargo de Secretario de Acción Social, por entender que existió una violación de los derechos amparados por la Constitución Nacional y la ley 23.551 por parte de la patronal, lo que originó el pase a la Delegación de Trelew el 03/04/14 ...”

“No dejo de advertir por lo demás la sugestiva actitud adoptada por el Sindicato de Empleados de Comercio en dicha audiencia ya que manifestó en primer lugar rechazar “cualquier intromisión referente a algún conflicto que se encuentre encuadrado dentro del C.C.T. 130/75”, para a renglón seguido aprovechar la oportunidad para manifestar que “desconocemos cualquier sindicato denominado Sehsma …” (el subrayado me pertenece).
Tal postura pone a las claras la discusión existente en materia de representación sindical que es ajeno a esta litis pero sirve a los fines de esclarecer el fundamento del presente amparo por parte de Azocar que a la par que invoca militancia sindical en el Sindicato de Empleados de Comercio sostiene su participación en otro sindicato (SEHSMA) en calidad de representante, entidad sindical en formación con solicitud de inscripción, tal como resulta de las constancias que en copia obran a fs. 12/14 de la documental reservada que se acompañara con el escrito de demanda.” 

“A fs. 111/115 obran comunicaciones entre empleados jerárquicos de la demandada que se producen entre los días 15 de enero de 2014, y el 28 del mismo mes y año. En la primera de ellas, Fernando Adrian Mallemaci, que se desempeña como gerente de la sucursal Trelew en la que trabajaba el actor, expresa su intención de saber cuánto “saldría sacar” a Denis Azocar. Luego de haber recibido ese mismo día el importe, el día 17 de enero de 2014, le manda un mensaje a Juan Carlos Colantonio y Enzo Prestileo -gerentes de la demandada-, que reza lo siguiente: “…de acuerdo a lo hablado con Colantonio telefónicamente y ante el llamado de la gente del SEC que me informa que la semana entrante estará oficializando las elecciones de delegados, y ante la posibilidad de quese postule, necesitamos sacarlo de manera urgente a AZOCAR DENIS…”. Luego de que el día 20 de enero Enzo Prestileo, Gerente Comercial de Operaciones para la Región Costa Atlántica indicara que estaba autorizado el despido, la Jefa de Recursos Humanos de la empresa, Yanina Corujo, alerta que no pueden avanzar con la desvinculación del actor porque fue designado secretario de acción social por el Sindicato de Empleados, Hipermercados, Supermercados, Mayoristas y Afines (SEHSMA), a partir de setiembre de 2013. Según consta también a fs. 113, el día 28 de enero, esta última funcionaria comenta que en Trelew hay dos sindicatos, el de comercio con personería gremial, y el Seshma con personería jurídica, y que los jueces, a través de la jurisprudencia avalan a los delegados del Seshma, al igual que los del Sindicato oficial, por lo que de avanzar con la desvinculación de Azocar tendrían conflicto y que sería posible que se disponga su reincorporación. Reitero que este intercambio de mensajes entre funcionarios de la más alta jerarquía de la demandada ha quedado reconocido por Jumbo Retail Argentina S.A. desde que es documentación que ellos mismos acompañaron cuando contestaron la demanda, pero además fue reconocido por el propio gerente en Trelew de la empresa Fernando Adrián Mallemaci cuando se le exhibió el legajo (ver fs. 139). De lo expuesto se desprenden sin más algunos hechos que son determinantes para resolver esta causa. El primero, y quizá el más importante es la evidente relación entre el despido del actor -“sacarlo” según el gerente- y las elecciones para delegado que se realizarían en fecha cercana a la de esas comunicaciones. Otro hecho, es el conocimiento de la designación de Denis Azocar como autoridad del SHESMA, y la consideración por parte de la empresa de que el trabajador estaría en condiciones de requerir su reincorporación, como efectivamente sucedió.”

"Por empezar la tan mentada comunicación de Mallemaci, indica que, o se enteró de la posible postulación de Azocar porque la gente del SEC se lo dijo, o porque ya lo sabía de antes, pero además, de las constancias del expediente, surge por lo menos que el actor ya había actuado como fiscal de mesa por una lista opositora al sindicato, y que repartía una publicación de una agrupación “Desde Abajo” (Antipan a fs. 109, Castro a fs. 123/124, Culinao a fs. 143, Calvo a fs. 271/272, Espinosa a fs. 273). Y además, la propia denuncia de la demandada de los hechos acaecidos posteriormente sobre que se efectuaron barricadas en protesta por el despido de Azocar, que impedían el ingreso al supermercado, también señala que era un activista sindical porque sino, no se explica que algunas personas se organicen de buenas a primeras para realizar esas acciones, sin alguna pertenencia anterior a alguna organización sindical. Y a ello se suma la cuestión de la fecha de las elecciones, y que las mismas no se realizaron sino hasta que Denis Azocar fuera “sacado” de su lugar de trabajo. Este es otro elemento más, es algo que se debe adicionar en un determinado contexto, que es el antes señalado. Lo cierto es que según las constancias del expediente, y los propios dichos del gerente de la sucursal, el Sindicato le comunicó el 17 de enero de 2014 que “la semana entrante” se realizarían las elecciones para elegir delegados, mas ello no fue así. Ese fue el arranque de las consultas realizadas dentro de la jerarquía de la empresa demandada que concluyeron con el despido de Azocar. El amparista, tal como quedó probado en el expediente, integraba una lista opositora a la oficialista y se iba a presentar como candidato. Su despido se llevó a cabo el 28 de marzo de ese año, y las referidas elecciones se realizaron recién el 25 de abril. Naturalmente, Denis Azocar no se pudo presentar como candidato"


Agradecemos a todos los compañeros que dieron muestra impresionante de solidaridad durante 18 meses de dura lucha, la lucha de Denis es la Lucha de Todos,  es la Lucha por una Verdadera LIBERTAD y DEMOCRACIA SINDICAL.

Agrupación de Trabajadorxs de Comercio DESDE ABAJO

Trelew: Reincorporacion de Denis Azocar - La Camara Ratifica sentencia

La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad de Trelew, confirmo lo dispuesto por el Juzgado Laboral N° 2. Juez: Dr. Paulo E. KÖNIG

Con gran alegria comunicamos que se ratifico la nulidad del despido del compañero Denis Azocar, hoy por segunda vez dijo que denis azocar fue despedido por su actividad sindical.
Agradecemos a todos los compañeros que dieron muestra impresionante de solidaridad durante 18 meses de dura lucha.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Despido por causa del embarazo. Indemnización especial

La ley prevé una Indemnización especial por Despido a causa del embarazo. Indemnización especial. Se presume, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

La normativa laboral argentina protege expresamente a las trabajadoras en estado de embarazo. Los artículos 177 y siguientes de la LCT 20744, son los que concentran las principales medidas para la protección del embarazo y la maternidad.

Estabilidad en el empleo durante la maternidad

Según esta ley, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisito

Es un requisito esencial, que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.

La ley prevé que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

En tales condiciones, de producirse el despido, dará lugar al pago de una indemnización especial.

Falta de notificación

Si bien la normativa exige a la trabajadora la notificación del estado de embarazo, la jurisprudencia considera que este requisito puede obviarse cuando queda demostrado que el empleador  ha tomado conocimiento del embarazo, haciendo operativa la presunción y otorgándole a la mujer el derecho a la protección de la ley.

Por otra parte, si bien la ley exige la comunicación del embarazo, los jueces han interpretado la norma, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, aun a falta de comunicación escrita.

Indemnización especial.

En el caso de despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (Indemnización sin justa causa). Esta indemnización especial comprende 13 sueldos. 12 sueldos más el SAC.

Veamos un caso práctico

Antigüedad: 4 años.
Fecha del despido: 31/8/2015.
Mejor remuneración mensual, normal y habitual (MRMNH): $ 10.500.
Indemnización especial
Para este caso, el monto de la Indemnización Especial será de $136.500.

10.500 x 13 = 136.500

Indemnización por antigüedad

Además, le corresponde la indemnización por antigüedad del artículo 245 de LCT. Por lo que en principio, le corresponderían 4 sueldos:

4 x 10.500 = $42.000

En caso de no haberse realizado el preaviso, debemos sumar el 1 mes preaviso:

1 x 10.500 = $10.500

SAC s/preaviso =  $875

A lo que deberemos sumar, las Vacaciones no gozadas y SAC proporcional.

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/09/despido-por-causa-del-embarazo.html