viernes, 31 de enero de 2014

Para la Justicia, indemnización por despido tras contraer matrimonio alcanza también al marido

Si bien el tribunal hizo lugar unánimente al pedido, para el voto mayoritario el reclamante debía acreditar que fue discriminado por haber contraído enlace. Para la minoría, el empleador debía probar que no se basó en dicho acto para decidir la ruptura del vínculo laboral

POR SEBASTIAN ALBORNOS

En la actualidad, cuando una empleada se casa, tiene hijos o debe atender la lactancia de un bebé puede apoyarse en la protección que -en estos casos- estipula la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en materia de licencias por maternidad, matrimonio e, incluso, recurrir a cláusulas especiales que fijan ciertas convenciones colectivas de trabajo para, por ejemplo, ausentarse por enfermedad de los niños y, ante un eventual despido, reclamar una indemnización de 13 sueldos (un año de salarios más el aguinaldo) que se sumará a la correspondiente a la desvinculación arbitraria.
Así, si la razón de la cesantía estuviera asociada con un embarazo o nacimiento de un hijo y el despido se produjera dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto -siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar dichos acontecimientos-; o bien, si la cesantía se relacionara con haber contraído enlace y tuviera lugar entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la celebración del matrimonio -y ésta fuera debidamente notificada al empleador- correspondería aplicar una presunción que habilita el pago de un resarcimiento especial.
Pero la situación es distinta para los hombres que pretendan cobrar dicha compensación.
Concretamente, y focalizándose en el caso del matrimonio, los empleados deben probar no sólo que la desvinculación había tenido lugar dentro del período de protección señalado sino que, además, deben demostrar que la misma obedecía al hecho de haberse casado, lo cual, según los expertos consultados por iProfesional, no resulta una tarea fácil.
En varias oportunidades, la Justicia sostuvo que, aun cuando la ley dispone la prohibición del despido por causa de matrimonio y se encuentra catagolado bajo el concepto "trabajo de mujeres", ésta también se extiende al hombre, ya que la finalidad de la normativa es preservar "los derechos esenciales de la persona que hacen a la constitución de la familia y a la esencia de la sociedad".
En este sentido, cabe recordar el plenario Drewes, donde se declaró procedente la indemnización especial para un dependiente -de sexo masculino- dentro del plazo de protección establecido en la legislación vigente.
No obstante, aun ante la existencia de este antecedente, la procedencia de este concepto para los hombres está sujeta a la verificación de las condiciones mencionadas.
En este escenario, justo antes de la feria judicial, se dio a conocer un caso donde el máximo tribunal de la provincia de Tucumán determinó que la indemnización especial en un despido por casamiento también debe ser tenida en cuenta para los hombres, considerando a tal efecto lo previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Decisión empresarial

El vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) Antonio Daniel Estofán, en su voto, afirmó que “en atención al principio de no discriminación entre varones y mujeres en aras de proteger la institución familiar, ‘la indemnización especial prevista por el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo es procedente sin distinción de sexos’”.
“La presunción del artículo 181 del mismo ordenamiento funciona respecto de los dependientes mujeres y varones, quedando a cargo del principal la prueba de la justificación del despido que enerve su aplicación”, agregó el magistrado.
Además, entendió que dicho razonamiento fue ratificado en otros casos.
Por su parte, la vocal Claudia Sbdar –que encabezó el voto mayoritario- destacó que “la protección contra el despido por causas de matrimonio, prevista en el artículo 182 LCT también alcanza al trabajador varón, sobre todo por obra de la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
Ambos jueces no se pusieron de acuerdo sobre quien debía hacerse cargo de la prueba ya que, para la vocal Sbdar, el empleado está protegido en estos casos “siempre que demuestre que fue despedido por haber contraído matrimonio, dentro de los límites temporales que fija el artículo 181 LCT, esto es de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente al empleador”.
“Si el trabajador considera que fue despedido por causa del matrimonio, por el contrario, debe probar que su despido fue causado por haber contraído matrimonio, sin que su carga probatoria sea alivianada por ninguna presunción. Vale decir que en el proceso el trabajador de sexo masculino está en desventaja probatoria con respecto a la trabajadora de sexo femenino”, enfatizó en el mismo sentido la integrante del máximo tribunal provincial.
Sbdar también puso de manifiesto que lo que debe primar en el análisis “es la interpretación de la LCT no en forma aislada sino desde una perspectiva de derechos humanos, en particular la de no discriminación en razón de sexo y de protección integral de la familia”.

Voces

"El dependiente debe acreditar que el móvil del despido fue el matrimonio y no pretender acceder a dicha penalidad por la circunstancia de haber contraído enlace dentro del plazo de presunción previsto en la ley", remarcó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
El especialista y colaborador de elDial.com, Damián Dicásolo, destacó que “si bien la protección que consagra la LCT está dirigida contra la mujer, la realidad es que no hay razón para no extender la tutela al hombre”.
“Teniendo en cuenta que de los principios laborales surge la prohibición de discriminación entre los empleados por motivos de sexo, la protección va mas allá de la mujer que va a contraer matrimonio y se extiende a los derechos de la persona que va a constituir una familia, siendo el hombre y la mujer un componente necesario para la unión matrimonial”, agregó el experto.
Por lo tanto, para Dicásolo resulta arbitrio pensar que, por más que la disposición se ubique en las normas referidas al trabajo de mujeres, se aplique solamente al sexo femenino, teniendo en cuenta que la ley no establece distinción al respecto.
Sin embargo, al ser la dependiente la principal destinataria de estos artículos, dichas normas deben aplicarse sobre los hombres con carácter restrictivo, tomando a su cargo la prueba de que la extinción fue motivada por el matrimonio, agregó.

¿Cambio de criterio?

Los abogados Moira Fullana y Máximo Gerino, colaboradores de Errepar, destacaron que “los criterios esbozados por algunos tribunales provinciales –como en este caso el voto de la minoría- contienen una visión de mayor amplitud acerca de esta problemática, pues sostuvieron que las normas de la LCT referidas al despido por causa de matrimonio son íntegramente aplicables al trabajador varón, incluso en materia probatoria, ya que no corresponde hacer distinciones ni salvedades en razón del sexo, por lo que la regla presuntiva del artículo 181 de la LCT tiene operatividad en cualquier caso”.
Para dichos expertos, la postura restrictiva prevista en el plenario “Drewes” debería modificarse, ya que este criterio no puede sostenerse a la luz de la revitalización que ha tenido en los últimos tiempos la aplicación de la Ley Antidiscriminatoria 23.592 en el campo del derecho laboral.

http://www.iprofesional.com/notas/178025-Para-la-Justicia-indemnizacin-por-despido-tras-contraer-matrimonio-alcanza-tambin-al-marido

jueves, 30 de enero de 2014

Comodoro: EN JUNIO ESTARIA HABILITADO EL SUPERMERCADO EASY - JUMBO

Es una mega obra que cambiará la vista de la zona sur de la ciudad, y su finalización está prevista para 2015, con la inauguración total del Complejo Costanera Shopping que tendrá una superficie total de 9 hectáreas.

Hace tres años comenzaron los trabajos y hoy se inauguró la primera etapa de lo que será el Paseo Costero. Desde temprano, los automovilistas comenzaron a transitar por el nuevo tramo de la avenida Tiburón, el cual tiene una extensión de 900 metros y tres carriles, construidos en tierras ganadas al mar.

La segunda etapa de la obra ya se encuentra en ejecución, y según confirmó el arquitecto Juan Gorosito, de Urbanizadora GEA -a cargo del desarrollo de la obra-, se inauguraría en setiembre con la finalización de las veredas, construcción de una bicisenda y trabajos en iluminación y forestación.

“Abarca los 900 metros y tenemos pensado inaugurarlo en setiembre, en la época de primavera. Después lo que es la parte del supermercado Easy - Jumbo estará a partir de junio. Nosotros ya le entregamos la caja del edificio, y ellos están haciendo instalaciones, sanitarios y demás”, explicó Gorosito.

“Para esa fecha tenemos que tener una parte del estacionamiento que da a Yrigoyen y una parte del estacionamiento del estadio que durante un tiempo lo va a usar el home y cuando el estadio se termine, será cedido”, detalló.

Está previsto que el shopping tenga 600 cocheras y los hipermercados 20 mil metros cuadrados,  divididos en dos salones, uno para la parte de supermercado correspondiente a Jumbo y otra para Easy con materiales para el hogar.

De esta forma, además de contar con una nueva oferta de productos, se generará un nuevo espacio para la práctica de actividades deportivas y recreativas al aire libre en Comodoro Rivadavia. La obra completa del Complejo Costanera Shopping estaría totalmente finalizada hacia fines de 2015.

http://www.elpatagonico.net/nota/229045-en-septiembre-se-inauguraria-la-segunda-etapa-del-paseo-costero/

Bariloche: piden un 40% de aumento para empleados de casas de electrodomésticos.

MERCANTILES RECLAMAN UN 40 POR CIENTO PARA QUIENES SE DESEMPEÑAN EN CASAS DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CORRALONES, MIENTRAS QUE LOS EMPLEADOS DE TIENDAS, SUPERMERCADOS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO, PODRÍAN PERCIBIR UN 30 POR CIENTO MÁS EN SUS SALARIOS.

La decisión fue tomada por la Asociación de Empleados de Comercio de Bariloche, con motivo de las recientes modificaciones económicas y el posible impacto de las mismas en los artículos de primera necesidad. Los pedidos de aumento salarial tendrán como piso un 30 por ciento. Evalúan medidas contra las empresas que no cumplan.

El titular de la Asociación de Empleado de Comercio, Walter Cortés, indicó que el gremio que nuclea a los trabajadores de San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Villa la Angostura, Las Grutas, Sierra Grande y la Línea Sur, tomó la decisión de declararse “en estado de alerta y movilización”.

La medida fue analizada “Ante la subida inflacionaria por la corrida del dólar oficial de cinco a ocho pesos y la actitud oportunista, desleal y en claro detrimento del salario”, según indicó Cortés en un parte de prensa.

Entretanto, se anunció que en una próxima reunión de Delegados, a realizarse el viernes 31, evaluarán la situación de aumentos de los precios y el consecuente pedido de aumentos salariales para los empleados. Al respecto, se detalló que solicitarán aumentos del 40 por ciento para quienes se desempeñan en casas de electrodomésticos y corralones, mientras que los empleados de tiendas, supermercados y actividades de servicio, podrían percibir un 30 por ciento más en sus salarios.

Por último se explicó que también se analizarán las “medidas de acción directa” en el caso de que una empresa no hiciera efectivo el aumento a partir del mes de febrero.

Fuente: ABN

miércoles, 29 de enero de 2014

Empleados Comercio Escalas Febrero 2014: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada


COMPLETA, MEDIA Y JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. FEBRERO-MARZO-ABRIL 2014. SEGÚN ACUERDO MAYO 2013.


Según lo acordado en la última negociación paritaria salarial de mayo 2013, en Febrero de 2014 se incorpora al básico las sumas no remunerativas acordadas en el mencionado acuerdo.

Feriados 2015: ya se puede consultar cuáles serán los días no laborables del año que viene

Aún resta definir si habrá "feriados puente". En total serían 15 de los cuales nueve serán fin de semana largos ¿Cómo queda el calendario?

El Ministerio del Interior y Transporte  no sólo dio a conocer los feriados que rigen para este 2014, además, publicó los que estarán vigentes en 2015.
De todas formas, calendario definitivo de feriados para 2015, quedará resuelto hacia fines de este año, cuando las autoridades resuelvan si suman otros días puente o si se incorpora, por única vez, un feriado extraordinario, como el del 20 de febrero de 2013, en conmemoración a la Batalla de Salta. Estos casos deben ser debatidos y aprobados por el Congreso.

Trelew: En Changomás, casi un saqueo

Apenas abrió el local en Trelew, un grupo quiso llevarse changos llenos sin pagar. Hubo destrozos y detenidos.



Tensión. Las mujeres del grupo dijeron haber sido golpeadas por personal de la Policía.
La hora indicada para que Changomás abra las puertas al público de Trelew era a las 8 de ayer. Desde las 12 de la noche, medio centenar de personas se apostaron en el portón de ingreso. Es porque según dijeron, por redes sociales se habría publicado que regalarían 100 carros a los primeros clientes. No era así. La firma lo desmintió. Igual entraron y destrozaron mercadería e intentaron robar. Hubo un demorado. El director de Changomás puso paños fríos. “Estamos acostumbrados a empezar así”, dijo.

Debido a los incidentes que ocasionaron este grupo de personas que argumentaron tener necesidad alimenticia y que por eso esperaron la apertura frente al edificio, la apertura oficial se realizó a las 8:20. Fue allí cuando un grupo de 30 personas corrió hacia el interior del local y literalmente intentó un saqueo. La intervención policial evitó que se produzcan males mayores y como consecuencia, se detuvo a una persona.

El director de Changomás, Sergio Stark, admitió que lamentablemente este tipo de incidentes se registran en todo el país cuando un hipermercado se radica y abre sus puertas. “Nos pasó hace poco en Posadas y en Mendoza. Siempre se dan este tipo de circunstancias. Tiene que ver con la realidad social de la zona y del país”, reveló.

Remarcó Stark que fue arduo el trabajo realizado hasta altas horas del día lunes, con el objetivo de dar por terminada la tienda para la recepción de los clientes. Aseguró el empresario que en instancias en que se realizaban esas tareas de ultimar detalles se le explicó al grupo de manifestantes que las versiones sobre una supuesta donación o regalo no habían salido de Changomás.

Stark advirtió que lo que se viene comunicando es que “venimos a cumplir una función social de ofrecerles a los vecinos la mayor cantidad de productos más bajos, pero no vamos a regalar nada”, aclaró.

Puso paños fríos a la situación. “Pasó todo sin violencia extrema, no hubo que lamentar nada. Para Changomás, es secundario. Desde el entrenamiento a nuestros asociados les decimos que nuestro primer principio, es el respeto al individuo. Tanto a los clientes como a esta gente que tiene alguna necesidad básica no cumplida”, manifestó.

Confirmó Stark que los manifestantes rompieron mercadería. No obstante, calificó la situación como “secundaria”. Reveló al respecto que “ningún asociado y ninguna persona salió lastimada. Eso está muy bien. Veíamos que la situación no iba a pasar más allá”, indicó.

Lo llamativo es que el director del local reveló que “ya tienen mucha experiencia” en incidentes de estas características. Explicó que Changomás es un formato de Wallmart que se establece justamente en barrios populares para llevar productos de la canasta básica y no tanto a la mayor cantidad de gente.

“Nuestro target quizás sean principalmente, los trabajadores, quienes tienen menores recursos. No obstante, es una empresa multinacional que quiere ser rentable”, aclaró.

Stark confirmó que los manifestantes estuvieron presentes en las instalaciones poco antes de la 0 hora de ayer. Resaltó al respecto que “nosotros tenemos la mejor predisposición. Wallmart tiene planes de donaciones a comedores, a jardines de infantes, etc. Lo estamos implementando en todo el mundo, en el país y en Trelew también lo vamos a hacer. A nuestros empleados, les decimos socios”, explicó.

Dijo el director que Changomás no tiene un solo dueño. “Tenemos que cumplir con todos los procedimientos y no podemos regalar los productos. Ponemos en riesgo nuestra actividad laboral”, explicó.

Reiteró que el comportamiento de la gente es similar en todo el país cuando se abren las puertas por primera vez. “Estamos acostumbrados a empezar así. Somos profesionales que venimos a cumplir con una función social. Tenemos esa política abierta. Pero está establecida y tiene procedimientos en cuanto a donaciones”, remarcó.

Para finalizar, el director del supermercado aseguró que “me decían que pasó lo mismo cuando se estableció la competencia. Gracias a Dios, no hay que lamentar nada. Solo festejar nuestra llegada a Trelew y agotar los productos hasta en 24 cuotas sin interés hasta el día 2 febrero”, concluyó.

“Me pegaron policías”

Tras los incidentes que ocurrieron dentro del local, dejando como saldo mercadería rota y cajas abiertas, la discusión entre mujeres que formaron parte del grupo y la Policía, continuaba. El reclamo es que –según decían- había más de 100 familias esperando una ayuda y que “nadie vino a desmentir que no regalarían changos. Se acordaron a las 8 de la mañana recién que estuvimos toda la noche. Se burlan y mujeres policías nos golpearon”, marcaron.

http://www.diariojornada.com.ar/89039/Politica/Changomas_abrio_en_Trelew_con_incidentes_de_manifestantes_que_querian_productos_de_regalo

martes, 28 de enero de 2014

Trelew: Intentaron sacar mercadería sin pagar del Changomás

Un grupo de personas, se reunieron temprano en el supermercado inaugurado ayer en Trelew con el objetivo de ser los ganadores de los "changuitos" que supuestamente iba a regalar la cadena según una información errónea que circuló en las redes sociales. Debió intervenir la policía.


Las mujeres discutieron fuertemente con los uniformados.

http://www.diariojornada.com.ar/89001/Sociedad/Intentaron_sacar_mercaderia_sin_pagar_del_Changomas

Una empresa deberá resarcir a un empleado por cambiarle el lugar de trabajo

  La firma lo había enviado a un establecimiento que quedaba a 70 kilómetros de su casa, lo cual le ocasionaba más del doble de tiempo de viaje. A pesar de que la firma había ofrecido compensaciones, para la Cámara laboral esto no fue suficiente. Qué recomiendan los especialistas en estos casos
POR SEBASTIAN ALBORNOS

El empresario, en virtud del carácter dinámico del contrato de trabajo, puede modificar algunos aspectos del mismo, de forma unilateral, y de esta forma efectuar los cambios que considere necesarios para modernizar, mejorar, o aumentar la producción.
Nadie puede negar el empleador tiene la facultad de introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo. Sin embargo, como todo, encuentra sus límites en la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma indica que estas modificaciones no deben importar un ejercicio irrazonable de esta facultad, ni alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador. De todos modos, llevar esta situación a la práctica no es tan sencillo por lo que las empresas deben tomar muchos recaudos.
Es una potestad, que no requiere el consentimiento del empleado, pero, que necesariamente deberá prever el empleador si esta modificación causa algún perjuicio material o moral al trabajador o si afecta las condiciones esenciales del contrato de trabajo.
Sin embargo, es necesario destacar que no es lo mismo cambiar el lugar de prestación de tareas a un lugar cercano a donde prestaban tareas en un principio, a hacerlo a un lugar totalmente alejado, situación que modifica el plan de vida, horarios, y organización del empleado.
Cambio radical
El dependiente se consideró despedido y denunció ante los tribunales un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de su empleadora luego de que ésta decidiera de forma unilateral una modificación respecto del lugar de trabajo.
A tal efecto, explicó que venía desempeñándose como chofer en el establecimiento que la empresa poseía en la zona de Barracas, de la Ciudad de Buenos Aires, y que posteriormente fue destinado a trabajar a la localidad de Talar de Pacheco, provincia de Buenos Aires.
Y agregó que dicha localidad se encuentra a 60 ó 70 kilómetros de su domicilio en Florencio Varela, al sur del conurbano bonaerense.
La compañía se defendió argumentando que el traslado del depósito donde prestaba tareas el reclamante obedeció a causales de fuerza mayor y que fue tolerante con los horarios de ingreso y hubo una compensación económica para cubrir los gastos de transporte.
La jueza de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda, por lo que la empresa apeló la decisión ante la Cámara.
Luego de analizar las constancias presentadas en la causa, los magistrados rechazaron la queja de la empleadora.
Así, recordaron lo dispuesto por el citado artículo 66 de la LCT: "El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador".-
“Es decir, el ius variandi tiene límites específicos de orden contractual (deben respetarse los elementos esenciales del contrato de trabajo), de orden funcional (no debe ejercitarse arbitrariamente sino que el cambio debe estar vinculado al fin común de la empresa) y sufre limitaciones derivadas del principio de indemnidad (respecto de los intereses materiales y morales del trabajador)”, explicaron los camaristas.
En el presente caso, los jueces destacaron que pesaba sobre la empresa la carga de acreditar las razones organizativas para fundamentar la modificación en pos de demostrar la razonabilidad de dicha alteración.
Si bien la firma señaló que el cambio de lugar de trabajo del reclamante obedeció a razones de fuerza mayor y ajenas a la empresa, no alcanzó –desde el punto de vista de los magistrados- a  justificar la medida atento los perjuicios que le irrogaba al dependiente el cambio de lugar de trabajo a más de 70 km. de su domicilio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, consideraron que le asistió razón al trabajador para considerarse injuriado y despedido y ordenaron resarcirlo.
Consecuencias
Los expertos consultados por iProfesional destacaron la tendencia de la Justicia a condenar a las empresas cuando deciden efectuar un cambio en la organización y recomendaron que toda modificación que se decida de forma unilateral y que afecte los términos de una relación laboral debe responder a una razón funcional.
Además, destacaron que -con ese fin- la compañía tiene que contar con la conformidad del dependiente involucrado.
"Para evitar sanciones, ante cualquier modificación de la relación laboral y cualquiera fueran los ítems que se alteraran, por ejemplo, lugar, tareas u horarios, la firma deberá disponer de elementos suficientes para su justificación", resaltó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
"Las empresas deberán plasmar por escrito los motivos que implican los cambios en la relación de trabajo y, además, saber de antemano que, producido un conflicto o reclamo judicial, podrán probar concreta y fehacientemente la causa invocada", finalizó el especialista.
Desde el estudio Grispo & Asociados, Marcelo García explicó los requisitos para establecer modificaciones en la modalidad de prestación de tareas
1) Razonabilidad. Las modificaciones deben responder a necesidades lógicas de la explotación de la empresa, sin implicar un uso arbitrario, malintencionado, y con una finalidad hostil para el trabajador, o ajena a los intereses de la firma.
2) No modificar las condiciones esenciales del contrato, entre las cuales se encuentran el lugar de prestación de tareas, la cantidad de horas  y la tarea en sí, entre otras.
“Esto no significa de por sí que éstas no puedan ser modificadas bajo ningún aspecto, pero deberá tener el empleador el recaudo de obtener la anuencia del empleado para introducir estos cambios. Por ejemplo, como contraprestación al aumento de horas de trabajo, ofrecer pagarle una mayor retribución”, agregó el experto.
Por último, la modificación de las condiciones no debe perjudicar al dependiente en ningún sentido, ni a él personalmente, es decir moralmente, ni tampoco materialmente.
“El empresario puede introducir cambios en las modalidades de la prestación de tareas, pero primero deberá evaluar si estos cambios encuentran una justificación razonable (criterio objetivo), y luego valorar si este cambio afecta la situación particular de cada trabajador (criterio subjetivo), y una vez chequeados estos aspectos, decidir si realizar o no la modificación de las modalidades de trabajo”, enfatizó.
Para finalizar, el experto señaló que “es de buena práctica para el empresario advertir los riesgos de introducir cambios en la modalidad de prestación de tareas sin estudiar ni contemplar los requisitos antes mencionados, ya que un ejercicio arbitrario de este derecho, puede traer consigo muchos dolores de cabeza y cuantiosas indemnizaciones”.

http://www.iprofesional.com/notas/179180-Una-empresa-deber-resarcir-a-un-empleado-por-cambiarle-el-lugar-de-trabajo

lunes, 27 de enero de 2014

Estados Unidos: Walmart despedirá a 2.300 empleados de su división Sam's Club

El gigante busca reducir el número de cargos intermedios en las tiendas que menos funcionan. Los recortes se suman a los de Macy's, Target y J.C. Penney
El gigante minorista estadounidense Walmart despedirá a 2.300 empleados de su división Sam's Club en un intento por reducir el número de cargos intermedios en las tiendas que menos funcionan.
"Con los años hemos pasado a ser una empresa con un exceso de personal en puestos intermedios", afirmó la consejera delegada de Sam's Club, Rosalind Brewer, en una entrevista al diario The Wall Street Journal.
La máxima ejecutiva de la división de tiendas especializadas en el negocio mayorista de Walmart explicó que con los recortes buscan alinear el número de asistentes de encargado de sus tiendas, en función de las ventas y de sus zonas de expansión.
En la actualidad, todos los establecimientos de Sam's Club cuentan con, al menos, un encargado y un asistente, sin importar si la tienda genera ingresos de u$s50 millones o de u$s100 millones.
Casi la mitad de los 2.300 despidos previstos por Walmart afectarán a cargos intermedios, mientras que el resto serán empleados que cobran por horas en aquellas tiendas que obtengan peores resultados, según indicó The Wall Street Journal en su página de internet.
Los despidos de Sam's Club se suman a los anunciados en las últimas semanas por otras empresas de grandes superficies como Macy's, Target o J.C. Penney.

http://www.iprofesional.com/notas/179264-Walmart-despedir-a-2300-empleados-de-su-divisin-Sams-Club

domingo, 26 de enero de 2014

Alfredo Coto: "La suba del dólar hará oscilar el acuerdo de precios"

 El dueño de una de las mayores cadenas de supermercados se refirió así luego de que se anunciara la autorización de la compra de divisas para tenencia

El supermercadista Alfredo Coto estimó que "la suba del dólar evidentemente hará oscilar el acuerdo de precios" suscripto entre el sector que integra y el Gobierno Nacional.
Coto se pronunció de esa forma en Mendoza, en declaraciones formuladas durante el anuncio de la inauguración del primer hipermercado de la cadena que lleva su apellido en la provincia, donde estuvo acompañado por el gobernador Francisco "Paco" Pérez.
"La suba del dólar evidentemente hará oscilar el acuerdo de precios", señaló el empresario, en declaraciones que reprodujo el diario Los Andes.
Además, al referirse al alza del tipo de cambio, señaló: "nosotros también exportamos cuero y carnes, que no andaban tan bien".
"En esta economía a veces uno no sabe qué es bueno y qué malo, y aunque una devaluación resulta positiva, en este caso habrá que ver las consecuencias y si provoca un boom exportador", dijo.
Por otra parte, sostuvo: "Habíamos intentado llegar hace años a Mendoza, pero no fue posible por esta bendita economía cambiante que tenemos", agregó Coto.
Coto hizo estas declaraciones luego de que el Gobierno nacional anunciara la autorización de la compra de dólares para "tenencia" a personas físicas.
A comienzo de enero, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich anunció junto al secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, presentaron un acuerdo de 194 precios.

http://www.iprofesional.com/notas/179221-Alfredo-Coto-La-suba-del-dlar-har-oscilar-el-acuerdo-de-precios

sábado, 25 de enero de 2014

Gobierno Nacional oficializó nuevas enfermedades laborales

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó una lista de “nuevas” enfermedades profesionales. Los detalles del mismo y las nuevas incorporaciones realizadas.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 49/2014 mediante el cual el Poder Ejecutivo incorporó a la lista de enfermedades profesionales nuevas patologías. El decreto lleva la firma de la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Según detalla el decreto ahora padecimientos tales como la a suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra o el aumento de la presión intraabdominal ingresarán a la lista de enfermedades profesionales.
Otras enfermedades incorporadas son las várices primitivas bilaterales el personal con hernia discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario. Se trata de “tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.
También se incorpora el diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales y desarrolle por lo menos durante 3 años, en jornada completa. Esto se puede desarrollar a partir de “tareas habituales en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.
Asimismo, se consigna que sólo se considerarán como enfermedades laborales si se detectan transcurridos al menos "tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente".
Este período temporal "será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial", explica la resolución publicada hoy.
“Een cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”, dice la resolución.
Y concluye: “Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado”.

Clik aquí para DESCARGAR Y LEER el decreto 49/2014 COMPLETO

http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10820-5/gobierno-nacional-oficializ%C3%B3-nuevas-enfermedades-laborales.html

miércoles, 22 de enero de 2014

Servicios eventuales: condenan a empresa por abuso de la contratación de empleados

La Justicia consideró que no había razones para recurrir a esta modalidad si la prestación del dependiente había pasado el año. Qué recaudos deben tomar las compañías para poder justificar la actividad extraordinaria y transitoria que estipula la ley. Opinan expertos
POR SEBASTIAN ALBORNOS

Cuando las empresas optan por tomar trabajadores eventuales, sin que la elección de esta modalidad contractual responda a la realización de una "actividad extraordinaria y transitoria" o cuando lo hacen, simplemente, para reemplazar a un empleado deben tener en cuenta que esta decisión podría derivar en un serio problema a futuro.
Sucede que "optimizar recursos y reducir costos" y "mantener los niveles de rentabilidad" son objetivos que quieren alcanzar año a año las compañías, pero si para lograrlo se cometen fraudes laborales, esto podría terminar resultándoles muy caro.
En este escenario, es importante destacar que la ley no prohíbe este tipo de contrataciones sino que, contrariamente, las fomenta siempre y cuando el empleador cumpla con toda la normativa laboral y previsional vigente.
La actividad que desarrollan las compañías de servicios eventuales se basa en la selección de trabajadores, contratados bajo una figura conocida como "permanentes discontinuos". Estas firmas los insertan en sociedades usuarias (clientes) para que realicen tareas por un período de tiempo.
En la práctica, determinar cuánto durará efectivamente esa eventualidad es un problema en sí mismo.
Mientras las empresas de servicios eventuales -generalmente- entienden que no se puede establecer un lapso determinado, en la Justicia ya se advierte una tendencia a considerar que el máximo de duración de estas contrataciones es de seis meses dentro de un mismo año.
En este escenario, un nuevo fallo dio cuenta de la importancia de poder justificar el uso de dicha modalidad.
Real empleadora
Un empleado de una empresa proveedora de servicios eventuales se consideró despedido luego de que dicha firma no escuchara su reclamo sobre ser considerado dependiente de la compañía para la cual había estado prestando servicios por más de un año.
A raíz de ello, el dependiente decidió que su queja debía tratarse en los tribunales.
Luego de valorar las pruebas, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambas empresas a indemnizar al reclamante al concluir que la usuaria revestía el carácter de empleadora real al no demostrarse que la contratación del dependiente hubiera sido de carácter eventual.
Entonces, la firma de servicios eventuales apeló la sentencia porque consideraba que la magistrada se equivocó al tomar por válida la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador ya que ella era la verdadera empleadora.
Para los magistrados este razonamiento era inadmisible, ya que entendieron que no se probó debidamente que la usuaria de los servicios del trabajador (Ecolab SA) requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocado oportunamente en el marco de la causa.
“No basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado, porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación”, explicaron los jueces.
 En el caso, Ecolab denunció que la contratación del trabajador fue para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias pero no precisó cuáles fueron éstas ni tampoco fue acreditada la existencia de algún pico de tareas o falta de personal, y menos aún en la extensión de tiempo que duró el vínculo (1 año).
“Más allá de los argumentos expuestos por la empresa de servicios eventuales, todos ellos resultan insuficientes porque no se probó que la usuaria de los servicios del trabajador requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias en los términos del art. 99 LCT”, se lee en la sentencia.
Sobre este punto, los camaristas resaltaron que “el contrato de trabajo eventual tiene como objeto cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias, y constituye una excepción al principio general de la indeterminación del plazo”.
Éste puede celebrarse:
A) para la realización de una obra determinada relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos de antemano y ajenos al giro de la empresa;
B) para atender un aumento circunstancial de la demanda (pico de trabajo) que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa–tareas propias del giro normal-; y
V) para cubrir una ausencia temporaria de personal (enfermedad, vacaciones, etc.).
“Asimismo, conforme los arts. 69 y 72 de la Ley 20.413, el contrato debe celebrarse por escrito y en el mismo deben constar con precisión y claridad las causas que justifiquen tal contratación excepcional”, agregaron en su sentencia.
Por último, indicaron que dicha contratación no debe superar el plazo de 6 meses por año y hasta un máximo de un año en un período de 3 años. En el caso, para los jueces, no se configuró ninguno de dichos supuestos.
Es decir, según los camaristas, Ecolab fue la verdadera empleadora del trabajador y quien, en definitiva, se benefició con la prestación de los servicios durante más de un año.
Por ello, consideraron que el desconocimiento de la relación laboral por parte de quien fue el real empleador justificó la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido directo.
“La aplicación de los arts. 29 y 29 bis de la LCT, para establecer la responsabilidad solidaria de la usuaria y de la intermediaria, no exigen intención de fraude. En tal sentido, aún cuando se admita que no hubo maniobras fraudulentas, la conclusión de primera instancia fue ajustada a derecho”, concluyeron. Para leer el fallo provisto por IJ Editores, haga clic aquí


Voces
"La ausencia de eventualidad en el requerimiento de la empresa usuaria en ningún caso puede llevar a considerar que no existe entre la firma de servicios eventuales y el empleado un contrato de trabajo", indicó el director del suplemento de Derecho Laboral de elDial.com, Sergio Alejandro.
Luego se lamentó porque "son mayores las rigideces que se sujetan a las relaciones laborales perjudicando, en definitiva, al trabajador y a las empresas".
"El decreto 1694/06 estableció nuevos requisitos para la utilización de esta modalidad contractual y la justicia laboral mantuvo una jurisprudencia clara y restrictiva sobre el particular", indicó.
Y agregó que el problema de fondo es que las compañías necesitan recurrir a la contratación de asalariados por un tiempo determinado para cubrir sus necesidades lógicas y transitorias de personal pero la legislación restringe esta posibilidad generando un problema muy serio.
En tanto, desde el estudio Grispo señalaron que es "clave no aterrorizarse: la ley no prohíbe este tipo de relaciones, sino que, por el contrario, las fomenta, siempre y cuando se cumpla con toda la normativa laboral y previsional".
"La norma condena en forma directa a quien se beneficia con los servicios del trabajador, pero no desobliga al intermediario, quien deberá responder en forma solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social", agregaron.
"Es indispensable que no se desnaturalicen los roles de la empresa principal y del proveedor de servicios, ya que, en este caso, se utilizó un proveedor de servicios para reclutar empleados cuya actividad se vinculaba directamente con el cometido de la empresa principal", señaló Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
Con respecto a dicha modalidad contractual, García sostuvo que este contrato de trabajo se puede utilizar:
- Para la realización de una obra determinada, relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos y ajenos al giro de la empresa; por ejemplo, la refacción de un establecimiento devastado por una tormenta o inundación.
- Para atender un aumento circunstancial del trabajo ("pico"), que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la firma, por ejemplo, la contratación de un trabajador extra –muy común en el gremio gastronómico-.
- Para cubrir una ausencia temporaria de personal; como una suplencia de un empleado con licencia por enfermedad.
"Lo que caracteriza a este contrato es la ausencia de un plazo predeterminado de duración: se sabe cuándo comienza pero no se sabe con certeza cuándo finaliza", agregó el experto.
Y añadió que la tarea objeto de la prestación debe ser intrínsecamente eventual (efímera, extraordinaria, transitoria) y predeterminada por el empresario. "Ninguna de las partes debe conocer el plazo de finalización exacto; de lo contrario, el empleador debería recurrir al contrato a plazo fijo", indicó.

http://www.iprofesional.com/notas/178782-Servicios-eventuales-condenan-a-empresa-por-abuso-de-la-contratacin-de-empleados

sábado, 18 de enero de 2014

LAS BOCHORNOSAS ELECCIONES DE COMERCIO EN SANTA FE

COMERCIO CTA.-16/01/2014.-Con la participación del 20% de los afiliados en condiciones de votar donde el 40% de los votantes eran jubilados, se llevaron a cabo este miércoles 15 de enero las elecciones en el sindicato de comercio de la capital santafesina. 
Todo resultó un mamarracho. Entrada la medianoche del miércoles, cuando empezó el conteo de votos, frente al sindicato se agruparon “militantes” oficialistas con indumentarias de la UOCRA Santa Fe, del club Morón y Lanús de la provincia de Buenos Aires; estos, luego de emborracharse en la puerta del sindicato junto a sus colegas vestidos con prendas del club unión de Santa Fe, comenzaron a amenazar y agredir a los integrantes de la lista opositora que ante semejante clima de violencia debieron retirarse cuando no se había contabilizado el 50% de las mesas. El resultado por supuesto dio como ganador absoluto y por mayoría al septuagenario Pedro Edgardo Ferreyra.

Por un lado estaba la lista Celeste y Blanca encabezada por Hugo Godoy, trabajador del sector depósito de la distribuidora Ideal, secundado por César Módena, delegado de Walmart, y por otro la lista verde, encabezada por Pedro Enrique Ferreyra, un dirigente que lleva más de 40 años formando parte de las comisiones directivas del gremio hasta que a fines de los años 80 llegó a la secretaría general, secundado por su hijo Adrián Ferreyra, que nunca fue empleado de comercio y ya está en los planes sucesorios de lo que para los ferreyra se volvió un “emprendimiento familiar” llamado CUEC (Centro Unión Empleados de Comercio de Santa Fe).

La patoteada no concluyó allí, unas horas después comenzaron los mensajes de texto amenazantes a los celulares de los integrantes de la lista opositora, que por el registro de IP, se sabe que fueron enviados desde una ciber que ya está identificado.
Luego les enviaron un sobre con un cuchillo ensangrentado y una nota que dice: “así vas a quedar” a un integrante de la lista. 
Así lo denunció nuestro compañero Cesar Módena delegado de Walmart Santa Fe y candidato a secretario adjunto de la lista opositora que denunciará penalmente a quienes considera responsables políticos de este accionar mafioso contra la libertad y la democracia sindical.  "Estaba todo preparado para cagarnos si hasta tenían remeras con leyendas que decían -nos vemos en 2018- estos que en 40 años no imprimieron ni un convenio colectivo y se la pasan justificando los atropellos de las empresas". 

Por otra parte, como es su costumbre, la empresa Walmart no quiso quedarse afuera de semejante jornada antisindical y no permitió que ningún trabajador fuera a votar como en otros años cuando la participación de sus “asociados” no implicaba riesgo para el negocio de la precarización que en sociedad mantiene con el CUEC.

Lo llamativo del hecho es que el sindicato de comercio de Santa Fe participa de campañas mundiales de la UNI Global Union, donde se pide libertad sindical para los trabajadores de Walmart en Estados Unidos, algo que ellos restringen a sus propios representados en nuestro país, demás está decir que la UNI Global Unión práctica un doble discurso y frente a estos hechos hace como no se entera.

http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/01/las-bochornosas-elecciones-de-comercio.html

BASTA DE PERSECUCIÓN SINDICAL EN COTO LANUS



BASTA DE PERSECUCIÓN SINDICAL EN COTO Reincorporación inmediata de Miguel Silva y Miguel Basualdo. Los trabajadores de Coto Lanús sufren diferentes abusos cotidianos por parte de la patronal, como son la precarización e inestabilidad laboral, los despidos permanentes, además de los bajos salarios y la obligación de trabajar todos los feriados para no ser despedidos. El domingo 29 de Diciembre, le han prohibido la entrada a Miguel Silva, del sector bazar, quien ha sido candidato a delegado en años anteriores y volvería a presentarse este año, diciéndole que está despedido pero sin el correspondiente telegrama. De esta manera la patronal quería que se retire de la planta para luego acusarlo de “abandono de trabajo”, y así no pagarle indemnización. Este despido, que se produce apenas unos días después que el compañero quede sin fueros gremiales, tiene por objetivo que no exista oposición en la elección a delegados, para continuar con la precarización y los despidos permanentes. Un día antes, Miguel Basualdo, también del sector bazar de esta sucursal, fue despedido por las mismas causas. La patronal recurrió a la fuerza policial en dos ocasiones para llevar adelante estos atropellos. El día del despido la policía ingresó a la planta para sacar a Miguel, sin lograrlo ya que el compañero explicó que no recibió ningún telegrama y seguía siendo trabajador de Coto. En otra ocasión, uno de los trabajadores junto a militantes del Partido Obrero, se encontraban en la puerta de salida de los trabajadores de Coto, entregándo volantes que denunciaban los despidos y la persecución sindical que se vive allí; un policía bonaerense que estaba adentro de la planta los increpó bajo la amenaza de que en minutos iba a llegar un patrullero para detenerlos; rápidamente llegó una camioneta de Protección Ciudadana para amedrentar la acción de denuncia, y luego un patrullero de la bonaerense. Queda expuesta así, cómo la fuerza policial de Scioli que acaba de recibir un importante aumento salarial, alcanzando los $8750, y la Protección Ciudadana del Intendente Díaz Pérez, se colocan al servicio de una patronal super-explotadora, que despide permanentemente trabajadores, realiza fraude laboral, obliga a trabajar todos los feriados bajo amenaza de despido, ataca la organización sindical, y tantos otros atropellos que sufren los trabajadores de Coto. Los despidos de ambos trabajadores se dan en el marco de un ataque por parte del Gobierno a las condiciones salariales (a través de la inflación y los tarifazos), y particularmente en Coto Lanús, ante una próxima ola de despidos debido al traslado del sector centralizado a la sucursal de Montegrande. El Secla y los delegados deben convocar a asambleas para organizar acciones por las reincorporaciones inmediatas de los compañeros, y contra los despidos permanentes. Para enfrentar los despidos y defender la democracia sindical, exijamos la inmediata reincorporación de Miguel Silva y Miguel Basualdo.

lunes, 13 de enero de 2014

SAN JUAN - Empleados de Comercio: el gremio plantea paritaria cada 6 meses con base del 30%

ASÍ LO CONFIRMÓ EL TITULAR DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, RAÚL ÁVILA. TAMBIÉN PLANTEÓ LA POSIBILIDAD DE HACER DOS PARITARIAS POR AÑO, LA SEGUNDA TENIENDO EN CUENTA EL ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS PRIMEROS 6 MESES.

Si bien aún quedan algunos meses para el comienzo de las paritarias, el titular del Sindicato Empleados de Comercio, Raúl Ávila, aseguró que buscarán un aumento no inferior al 30%.

"Nosotros tenemos discusión a partir de abril. El convenio del año pasado termina el 30 de ese mes. Por las opiniones que he recibido de Capital y Buenos Aires, tenemos que pedir un 35 por ciento de aumento, que ese es el aumento que se le otorgó a la policía, atendiendo también que a la inflación no se detiene", señaló en diálogo con Radio Sarmiento.

"Es necesaria una recomposición, el sueldo se nos ha deteriorado mucho en función del aumento del año pasado. Tenemos que acordar no menos del 30 por ciento. No nos ha ido mal en 2013, el comercio ha crecido en general", agregó el gremialista.

Ávila señaló que existe una idea que se va "generalizando" de realizar al menos dos paritarias en el año. "Si acordamos en una sola vez corremos el riesgo de que en 6 meses se deteriore de nuevo el salario, aunque algunos creen que de esta manera se alimenta también la inflación", concluyó.

Fuente: diariodecuyo.com.ar

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/01/Empleados-de-Comercio-el-gremio-plantea-paritaria-cada-6-meses-con-base-del-porciento.html

EL 15 DE ENERO VOTAN LOS MERCANTILES DE SANTA FE

Comercio CTA.-09/01/2014.-Los empleados de comercio de Santa Fe podrán elegir entre dos listas. Por un lado la lista Celeste y Blanca encabezada por Hugo Godoy, trabajador del sector depósito de la distribuidora Ideal, lo secunda César Módena, delegado de Walmart. Estos trabajadores que han padecido la desidia del sindicato que pretenden conducir tiene entre sus propuestas recuperar la obra social, impulsar elecciones de delegados gremiales en todos los comercios y formar a los actuales y nuevos delegados. Combatir el empleo en negro que en la ciudad de Santa Fe ronda el 30%. Adquirir hectáreas de tierra para las viviendas de los afiliados, imponer la gratuidad para el uso de las instalaciones recreativas. Ampliar los horarios de atención del gremio y farmacia, aumentar la caja compensadora de jubilados de acuerdo a la movilidad establecida por ley. Del otro lado está la lista verde, encabezada por Pedro Enrique Ferreyra, un dirigente que lleva más de 40 años formando parte de las comisiones directivas del gremio hasta que a fines de los años 80 llegó a la secretaría general. Actualmente es secundado en la conducción por su hijo Adrián Ferreyra, quien aunque nunca fue un empleado de comercio, ya está en los planes sucesorios de lo que para los ferreyra se volvió un “emprendimiento familiar” llamado CUEC (Centro Union Empleados de Comercio de Santa Fe). Al igual que las conducciones mercantiles del gran Buenos Aires, Córdoba, San Juan, Comodoro Rivadavía, etc, la gestión ferreyra siente que no tiene mayor obligación de darle respuestas al trabajador, más allá de las que el trabajador pueda pagar. Esto es lo que sucede con los trabajadores mercantiles en la capital santafesina y sus alrededores, donde supuestamente CUEC representa quienes afirman que jamás le vieron la cara y que el único vínculo que los amarra son los impuestos compulsivos establecidos bajo la figura de aporte sindical, además de las retenciones "solidarias" a la obra social que tampoco les da respuestas y las aplican de facto en cada paritarias "tengas o no Osecac". Sin embargo, los magros resultados gremiales del CUEC a lo largo del proceso ferreyra, no responden a una falta de "capacidad de gestión", porque han convertido al CUEC en una organización empresarial altamente efectiva en sus objetivos pro patronales, y se han integrado sin inconvenientes al millonario y aceitado negocio que se ha montado sobre la publicitada ineficiencia de OSECAC, la obra social más numerosa de Argentina. Por ejemplo, "si llamás a OSECAC te ofrecen turno dentro de 60 días, pero en los consultorios del sindicato atienden más rápido”. Los consultorios médicos que funcionan en los edificios gremiales, así se suplanta la supuesta ineficiencia de la obra social que percibe el 8% del salario bruto del trabajador sin dar contraprestación alguna, para acceder al beneficio hay que cumplir un requisito: estar afiliado. Todo cierra perfecto. Generan el problema, venden la solución y los trabajadores terminan confundiendo su sindicato con una clínica privada, una agencia de turismo, transformando la tarea de afiliación gremial en una estrategia comercial con clientes cautivos. Por eso; este 15 de enero, a la hora de votar los trabajadores y jubilados afiliados al CUEC, debieran interrogarse: ¿Por qué los aportes se convierten en grandes emprendimientos turísticos y de medicina prepaga, que se exhiben como una gran capacidad de gerenciamiento; donde jamás los aportantes son consultados sobre la asignación de recursos? Si el afiliado debe conformarse y agradecer esa gran capacidad de gerenciamiento, donde los logros son el incremento patrimonial del Sindicato y sus dirigentes, en vez de ser el poder adquisitivo del empleado de comercio. La sola participación de los trabajadores que integran la lista celeste y blanca, tiene una connotación política significativa, para miles de empleados de comercio que a lo largo y ancho del país padecen el abandono sindical, dirigencias corruptas que usurpan edificios sindicales por medio de elecciones fraudulentas, amenazas, delaciones, golpizas, carnerismo, traición, coimas a las empresas, etc, etc. Es hora de volcar un NO rotundo, a esta práctica gremial y derrotar a estas conducciones que no representan a los trabajadores de comercio porque no surgen de sus bases ni defienden sus intereses como sucede hace más de 3 décadas en el Centro Unión Empleados de Comercio de Santa Fe.

http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/01/el-15-de-enero-votan-los-mercantiles-de.html

La Justicia ratificó la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de la indemnización

En un nuevo fallo, la Cámara de Apelaciones avaló el reclamo de una empleada y declaró la inconstitucionalidad de dicho rubro, que se pacta en los acuerdos colectivos entre empresas y sindicatos. Qué opinan los especialistas. Proyectos que se analizan en el Congreso sobre este tema

POR SEBASTIAN ALBORNOS

El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se ha convertido en una práctica tradicional. Éstas suelen pactarse en los acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.
Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin embargo, pese a que ésta es una solución a la que se suele recurrir para destrabar negociaciones conflictivas, los expertos consultados por iProfesional aseguran que así no se hace otra cosa más que estimular la litigiosidad laboral.
Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Este rubro, además, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.
En ese escenario, este medio accedió a un nuevo fallo en el que la Cámara laboral -basándose en una sentencia del máximo tribunal- decidió avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al cálculo de la indemnización por despido.
Sin inclusión en la indemnización
De acuerdo con la mencionada causa, la empleada ingresó a trabajar en la categoría de “administrativa A”, y sus labores consistían en contactar clientes que le eran asignados mediante una planilla para ofrecerles los productos de la firma. Tras un cierto tiempo desempeñando esa función, fue despedida por “reiteradas ausencias sin justificar”.
La dependiente, entonces, cuestionó la decisión empresarial y pidió ante los tribunales el pago de una indemnización. A tal efecto, solicitó que se tuvieran en cuenta las sumas no remunerativas que se le abonaron mientras duró el vínculo laboral en base al convenio colectivo que le era aplicable.
El juez de primera instancia consideró injustificado el despido pero rechazó la inclusión de las sumas no remunerativas en la base indemnizatoria. Por este motivo, la dependiente apeló la decisión ante la Cámara.
Los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”. 
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional”, remarcaron los camaristas. 
Desde esta perspectiva, señalaron que “no es posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”. 
Así pues, indicaron que la validez de los acuerdos colectivos "no se mensura en relación a su constitucionalidad sino con su ajuste o desajuste con las normas de rango superior y a la articulación propia del régimen de los convenios colectivos, que sólo resultan aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales".
De tal manera, para los magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal".
Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos “acuerdos colectivos”.
Repercusiones
Tras analizar el fallo Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com, remarcó que "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, por el Ministerio de Trabajo), no es posible dejarlas sin efecto, o modificar su naturaleza, sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".
"En este caso, los jueces no pueden mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", agregó.
El especialista calificó como "sumamente grave" que se sancione al empleador (con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, que incrementa el resarcimiento cuando el trabajador inicia juicio para cobrar sus acreencias), si la compañía actuó en cumplimiento de la norma y de la convención colectiva respectiva.
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
En el Congreso
En este contexto, tanto el Senado como la Cámara de Diputados cuentan con proyectos aprobados en comisión para limitar la vigencia de los pactos que estipulan sumas no remunerativas.
En la Cámara alta, se destaca la iniciativa del radical Eugenio "Nito" Artaza quien propone que, a partir del 1° de enero del año siguiente al de su sanción, "toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores se establezca en convenios colectivos o acuerdos de igual naturaleza" tenga "carácter remunerativo".
En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.

http://www.iprofesional.com/notas/177504-La-Justicia-ratific-la-inclusin-de-las-sumas-no-remunerativas-en-el-clculo-de-la-indemnizacin

Histórico acuerdo entre Jerárquicos de Comercio y Carrefour

La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio selló el último lunes un acuerdo con la empresa Carrefour, que representa un hito en la relación entre la entidad gremial y la cadena multinacional.
El Secretario General del Sindicato de Profesionales y Jerárquicos de Comercio, arquitecto Jorge Héctor Miguelez, firmó un convenio con el director de Recursos Humanos de la empresa Carrefour, Jorge González Pérez, por el que se beneficiarán los empleados profesionales de la multinacional, a través de una importante ampliación de derechos sindicales y laborales.

El encuentro tuvo lugar el último lunes 30 de diciembre en la sede central de la empresa y contó también con la presencia del Secretario Adjunto del Sindicato, Gastón Gallo; el abogado de la entidad, Dr. Hugo A. Moyano; y el asesor letrado Dr. Julián Arturo de Diego.

Entre los puntos más importantes, el acta acuerdo expresa que la empresa Carrefour reconoce a la asociación gremial como “la única Organización Sindical que representa los intereses colectivos del Personal Profesional y Jerárquico que presta servicio en dicha empresa”, al mismo tiempo que “se compromete a respetar los derechos de libertad sindical y democracia sindical para todos los afiliados, delegados y comisión directiva”.

Por otro lado, el histórico pacto indica que la multinacional respetará “las horas gremiales que necesiten los delegados para realizar las tareas sindicales con goce de remuneración” y también “se comprometerá a retener el 2% a todos los trabajadores afiliados”.

Estos avances están acompañados por la creación de una comisión compuesta por integrantes de ambas partes con el propósito de resolver diferencias que puedan suscitarse en el futuro. Asimismo, Carrefour deberá responder al reclamo del sindicato sobre la remuneración pretendida para los jerárquicos: 40% de piso en diferencia con el personal a cargo, el pago de antigüedad y domingos trabajados al 100%, entre otros temas.

“Tan importante logro antes de finalizar este 2013, nos posiciona en una inmejorable perspectiva para el año venidero donde con seguridad, los acuerdos con las demás empresas se multiplicarán. Este momento es resultado de años de trabajo gremial de muchos integrantes de nuestro sindicato que hicieron esto posible”, expresaron desde el Sindicato.

http://mundogremial.com/informacion-general/historico-acuerdo-entre-jerarquicos-de-comercio-y-carrefour-4395

lunes, 6 de enero de 2014

Diez cadenas de supermercados y 65 empresas se suman al acuerdo de precios con el Gobierno nacional

“El objetivo es proteger el bolsillo de los consumidores", dijo el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich. Arrancará el lunes 6 de enero con 100 productos en Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, pero a lo largo de enero se implementará en todo el país.

El empresario supermercadista Alfredo Coto, la ministra Giorgi, el jefe de Gabinete, Jorge Capitaniche y Augusto Costa, secretario de Comercio, durante la presentación en la Casa Rosada.
"Proteger el bolsillo de los consumidores, ese es el objetivo que la Presidenta (Cristina Fernández de Kirchner) nos pidió", explicó este viernes el Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, al hablar en el marco de la presentación del acuerdo con supermercados, empresas alimenticias y productoras de artículos de limpieza.

Arrancará el lunes 6 de enero con 100 productos en Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, pero a lo largo de enero se implementará en todo el país.  

http://www.diariojornada.com.ar/87376/Economia/Diez_cadenas_de_supermercados_y_65_empresas_se_suman_al_acuerdo_de_pecios_con_el_Gobierno_nacional

LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y ACUERDOS NO REMUNERATIVOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75 ENERO DE 2014.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."

Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. ¿Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes. 

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que usé para el diciembre 2013 (ver).

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de julio del 2009 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

(*) Al haber ingresado el 1º de julio del 2009, le corresponden 21 días de vacaciones, el resto son días trabajados. Para saber cuántos días corresponden de vacaciones en cada caso les recomiendo leer este artículo (ver). 

Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 9 días trabajados y 
2) 21 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 9 días trabajados y 
4) 21 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos

1. Básico: $1.582,87

1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $ 5.276,22 determinamos el valor día dividiendo por 30 :

$5.276,22 / 30 = 175,87 valor día

175,87  x 9 = 1.582,87 sueldo básico por 9 días

Antigüedad: $ 78,14

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

1.582,87  x 5 x 1% = 79,14

Asistencia y Puntualidad: $ 138,50

Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

(1582,87 + 79,14) / 12 = $138,50

2. Vacaciones $ 5.041,43

2) 5.276,22 + 263,81 + 461,67 = 6.001,70

6.001,70 / 25 =  240,068 valor día de vacaciones

Por lo 21 días de licencia por vacaciones:

240,068 x 21 = 5.041,43 valor vacaciones

Conceptos No Remunerativos

3. Acuerdo Mayo 2013: $ 379,89

1.266,29  / 30 = 42,209

42,209  x 9 = 379,89


Asistencia y Puntualidad: $ 31,66

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.


379,89  / 12 = 31,66 

4. Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos $ 1.152,32

(1.266,29 + 105,52 )  / 25 = 54,8724

54,8724 x 21 = 1.152,32


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del mes.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/01/Empleados-de-Comercio-Liquidacion-de-vacaciones-Enero-de-2014-Ejemplo.html

jueves, 2 de enero de 2014

BS. AS- REINCORPORACIÓN YA DE VÍCTOR LÓPEZ BASTA DE PERSECUCIÓN SINDICAL EN TMT

El día 30 de diciembre en víspera de año nuevo Víctor López repositor de TMT recibió una carta documento de la empresa, donde prescinden de sus servicios amparándose en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Lo despiden sin justa causa. La carta tiene fecha del 27 de diciembre, al mismo tiempo otra carta documento esta vez de la ART con fecha del 28 de diciembre, rechazando la cobertura, con la que se encontraba desde el 3 de diciembre por un accidente de trabajo. Consideran que “de la evaluación médica efectuada surge que presenta una patología de carácter inculpable”, y sugieren canalizar la atención a través de su cobertura médica. Las dos cartas recibidas presentan una sospechosa relación. La causa del despido está más que clara Víctor López es uno de los principales impulsores de la organización de los repositores externos de TMT ZONA OESTE, que hace más de dos años vienen luchando por mejorar sus condiciones de trabajo. La primera de esas lucha fue elegir un delegado, a partir de ahí lograron cambiar de categoría, aumentar los viáticos y hasta movilizaron a la empresa cuando TMT no quiso pagar el aumento de la última paritaria además de frenar un sin número de arbitrariedades por parte de la empresa. A lo largo de estos dos años se fue forjando una sólida organización al calor de los ataques y persecuciones constantes de parte de TMT a los trabajadores. El 29 de noviembre último cuando se tenían que realizar las elecciones de renovación del delegado gremial los trabajadores de TMT, impidieron un fraude que intento realizar la empresa, con un padrón inflado y patotas. La empresa intento hacer votar en Zona Oeste a trabajadores de Capital y Zona Sur. TMT desde agosto viene realizando aportes en el SEOCA a trabajadores que no realizan sus tareas en Zona Oeste. El despido de Víctor López estando por ART, es un nuevo intento de desbaratar la organización de los trabajadores y es una clara persecución al activismo. TMT tiene miedo que el ejemplo que dan en el oeste se extienda a otras zonas, más aun cuando se anuncian tarifazos en el transporte, y la lucha por un aumento de viáticos se hace más que necesaria ya que forman parte esencial, para los trabajadores que usan el transporte público para recorrer varios mercados por día OPONGAMOS A ESTE DESPIDO UNA FUERTE RESISTENCIA BASTA DE PERSECUCIÓN EN TMT REINCORPORACIÓN YA DE VICTOR LOPEZ

YA LLEGÓ la revista "ENTRE TODOS" N ° 10, LA REVISTA DE LOS TRABAJADORES DE COMERCIO

Aca esta la nueva edición de la revista de los trabajadores de Comercio, la revista "ENTRE TODOS" N ° 10, ESTE NUMERO HABLAMOS SOBRE TRABAJO EN NEGRO Y MUCHAS COSAS MÁS , NO TE LA PIERDAS!!!!!!!! —