miércoles, 23 de noviembre de 2011

El video de la salvaje agresión contra la empleada de una panadería de Trelew

Un cliente molesto porque no le entregaron una bolsa para llevarse lo que había comprado, le pegó una brutal trompada a una mujer.



Un hecho que trascendió en las últimas horas sumó este martes un nuevo capítulo, al divulgarse las imágenes de una salvaje agresión que un cliente le propinó a la empleada de una panadería, porque no le dio una bolsa de nylon para llevarse lo que había comprado.

El hecho se conoció a través de Jornada, que publicó que el propietario de un establecimiento comercial situado en una zona semicéntrica de la ciudad de Trelew denunció que en la tarde del domingo último una de sus empleada recibió una brutal agresión por parte de un cliente, consistente en una trompada, porque no le entregó una bolsa de nailon para llevar la mercadería que había adquirido.

El señor Antonio Ramírez, dueño de la panadería Santa Paula, ubicada en la calle Lewis Jones 243, dijo que el hecho aconteció anteayer (domingo) a las 17 cuando un hombre de unos 30 años ingresó al local y adquirió pan, facturas y jugos de fruta.

Ramírez explicó que seguidamente el cliente le pidió a la empleada que lo atendía la entrega de una bolsa y la mujer le ofreció una de papel “en la que perfectamente entraba la mercadería que había comprado”.

Manifestó que el visitante exigió que le diera una bolsa de nylon con manija y al no obtener respuesta tiró los artículos comprados sobre el mostrador.

Comentó que cuando la empleada le iba a devolver el dinero, el cliente le pegó una trompada en el rostro que le provocó un tajo en la ceja y una hematoma en un ojo.

FUENTE: http://www.diariojornada.com.ar/


PRIMERO QUE NADA LE BRINDAMOS TODO NUESTRO APOYO A LA COMPAÑERA DE LA PANADERIA Y NOS SOLIDARIZAMOS CON ELLA.
COMPAÑEROS DIGAMOS YA MISMO BASTA A TODO TIPO DE VIOLENCIA LABORAL, YA SEA FISICA COMO EN EL CASO DE LA COMPAÑERA DE LA PANADERIA O PSICOLOGICA COMO LA QUE SUFRIMOS DIA A DIA.  QUE ESTA  PATRONAL DEL ORTO  Y LOS CLIENTES DE MIERD… SE DEN CUENTA QUE SOMOS SERES HUMANOS CON DIGNIDAD Y SENTIMIENTOS. NO SOMOS SIMPLES ESCLAVOS O MAQUINAS EXPENDEDORAS, SOMOS LABURANTES, LABURANTES DE COMERCIO.
ASI QUE ENTERATE VOS EXPLOTADOR VOS QUE NO ME RESPETAS … SE TE ESTA ACABANDO LA JODA…. COMENCEMOS A ORGANIZARNOS  Y CAMBIAR ESTA REALIDAD .

AGRUPACION DE
TRABAJADORES  DE COMERCIO
“DESDE ABAJO”

martes, 15 de noviembre de 2011

Por Ley, los comercios del Chaco no abrirán ni domingos ni feriados nacionales


10 de noviembre de 2011


La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles la ley que prohíbe la apertura de locales comerciales los domingos y feriados, coronando una larga lucha de los trabajadores mercantiles que festejaron en el recinto. Incluye los feriados nacionales.

La Cámara de Diputados chaqueña, aprobó hoy el proyecto de ley, el cual prohíbe la apertura de establecimientos comerciales de venta de bienes y/o de prestación de servicios los días domingos y feriados nacionales o aquellos cuyo corrimiento se encuentra establecido por normativa nacional.  

Para los días 24 y 31 de diciembre, desde las 13 horas y hasta las 24 horas del día 25 de diciembre y 1 de enero, también regirá la prohibición de apertura de establecimientos comerciales de ventas de bienes y/o prestación de servicios. 

La Ley comenzará a aplicarse transcurrido el lapso de 9 meses; es decir, 270 días.

Las excepciones

a) Los establecimientos comerciales que sean atendidos exclusivamente por sus titulares o familiares directos.

b) Los denominados quioscos, que no superen los veinticinco (25 m2) metros cuadrados de superficie.

c) Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.

d) La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

e) Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.

f) Las farmacias. Se suspenderá el trabajo regulado como Servicio Nocturno Voluntario, quedando plenamente vigente para los días domingos el Servicio en Turno Nocturno Obligatorio, en las condiciones establecidas por la autoridad de aplicación.

g) Los establecimientos que presten servicios esenciales tales como de salud, transporte, hotelería, telecomunicaciones y venta de combustibles.

h) Los establecimientos de venta de pan, pastelería y repostería, comidas preparadas, restaurantes, bares, los denominados videos clubes, florerías, como así también los destinados a esparcimiento tales como teatros, cines, juegos infantiles, circos y otros.

i) Los establecimientos como minimercados, shop, minishopping, que no superen los cien (100 m2) metros cuadrados.

j) Los mercados de abasto o concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

Sanciones y órgano de aplicación

El órgano de aplicación de la ley será la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.

a) Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente.

b) En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta diez (10) días corridos.

Comisión especial
En su artículo 5º, la ley promueve crear una Comisión Especial que tendrá como finalidad promover la instauración en la Provincia de Corrientes de los derechos consagrados en la presente Ley. Esta comisión estará integrada por representantes de aquellos bloques Legislativos que lo requieran, representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia, Entidades Sindicales y Asociaciones de empresarios.
Sanciones 
En caso de incumplimiento de la presente, se aplicarán las siguientes sanciones: Multa de hasta 20 salarios mínimos vital y móvil, atendiendo su capacidad económico-financiera y/o a la condición de reincidente de la infracción, cuyo valor será estipulado por el órgano de aplicación de la presente. En caso de reincidencia, a partir de la cuarta infracción, se impondrá la clausura de oficio por parte del inspector actuante del establecimiento por el término de hasta 10 días corridos. La norma determina que el órgano de aplicación de la presente serán: la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo y la Subsecretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía, Industria y Empleo.

Por otra parte establece que en un plazo de 90 días de promulgada la presente, se deberá conformar una comisión integrada por legisladores, Cámara empresarial del sector y Organizaciones sindicales del sector, el cual tendrá por objetivo gestionar ante los poderes Legislativos de las provincias del NEA, el dictado de normas similares de la presente.


Cláusula transitoria 

La prohibición de apertura de locales comerciales los días domingos, empezará a regir en forma plena a los 270 días de la entrada en vigencia de la presente. Hasta ese momento sólo regirá, la misma, hasta las 13 horas.


FUENTE : http://ignacioonline.blogspot.com/2011/11/por-ley-los-comercios-del-chaco-no.html


COMPAÑEROS NO PERMITAMOS QUE NADIE DIGA QUE NO SE PUEDEN LOGRAR CIERTAS CONQUISTAS, EL EJEMPLO DE LOS COMPAÑEROS DEL CHACO NOS DEMUESTRA QUE OTRA REALIDAD ES POSIBLE. NO RENUNCIEMOS A NUESTRAS REIVINDICACIONES. UNIDOS PODEMOS LOGRAR GRANDES COSAS.

AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES 
DE COMERCIO 
DESDE ABAJO

PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO - 16/11/2011


 Unidad en la Acción


LA CTA EN EL FRENTE EMPLEADOS DE COMERCIO


11/11/11.- Comercio-CTA.- Los empleados de comercio nucleados en la CTA creemos en la necesidad de conformar, fomentar y consolidar un espacio plural donde los trabajadores del comercio puedan organizarse, ponerse de acuerdo y tomar decisiones en conjunto que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los empleados de comercio del país.



Es por ello que junto a un grupo de compañeros delegados, activistas o simplemente empleados de comercio decidimos iniciar un camino en conjunto, sobre el razonamiento que: para luchar por nuestros derechos como trabajadores y conseguir nuevas conquistas, es imprescindible una organización que implemente nuevas formas de representación, que podamos controlar y dirigir los trabajadores; basada en el método de la democracia directa.

Es por eso que decidimos formar parte de la creación de un Frente de Empleados de Comercio (F.E.C) con compañeros que si bien forman parte de CGT, entendemos que la unidad en la acción es fundamental al momento de abordar un plan de lucha serio, preservando la fuente de trabajo ante la precarización, el abuso patronal y la violencia laboral que sufren los empleados de comercio.



Nos integramos al F.E.C porque se pretende fundarse independientemente de su sexo, edad, nivel educativo o académico, credo religión y orientación ó ideología política; haciendo eco de sus legítimos reclamos, necesidades e inquietudes dentro del ámbito laboral y social.

Porque como parte del F.E.C nos comprometemos con el llamado a la unidad de todos los empleados de comercio del país, a la participación organizada en la vida sindical y social para desarrollar una organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad, transparencia y efectiva democracia sindical, recurriendo al análisis objetivo, a la crítica constructiva y a la libre expresión.

Promoviendo el respeto a las diferencias, a la necesidad de la elaboración colectiva y a la creación de mecanismos de control y organización que eviten la burocratización de los compañeros electos.

Asumiendo la defensa de la fuente de trabajo, de la estabilidad laboral y de un salario digno, así como también luchar por mejorar las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y medicina laboral.

La condición obsoleta del convenio 130/75 ha abolido la dignidad del trabajador mercantil, permitiendo que un repositor externo en cualquier góndola del país tenga que trabajar un año para ganar lo que percibe por su trabajo la agencia de ‘empleo eventual’ que figura en su recibo de sueldo.

Una situación similar atraviesa el personal que se encarga de la limpieza, los repositores externos y trabajadores y trabajadoras de promoción ya que carecen de representación gremial y de convenio de trabajo que los contenga específicamente.

Los repositores externos y promotores/as, que reponen o promocionan productos de las grandes empresas, pero no son ni empleados de dichas empresas ni de los hipermercados o supermercados, a pesar que hacen tareas específicas de estos últimos, no tienen lugar fijo de prestación de tareas, debiendo trasladarse de sucursal a sucursal en forma permanente. Obrando esta ‘inestabilidad’ como excusa para negarles representación por parte de la dirigencia sindical y como causal de ‘negativa de ingreso’ por parte de la empresa cuando el trabajador formula su intención de organizarse gremialmente.

Los empleados de comercio organizados en CTA concebimos a la participación en nuestras organizaciones gremiales como algo fundamental, ya que creemos que es el ámbito natural y más apto donde debemos dar la pelea para conseguir reivindicaciones y hacer valer nuestros derechos.

Comercio CTA, tiene tres pilares: Empleo decente, Igualdad e Inclusión, Libertad y Democracia, es lo que nos moviliza cada día, es lo que tenemos para aportarle al Frente Empleados de Comercio. 

FUENTE: http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com/

jueves, 3 de noviembre de 2011

ABSOLVIERON A HAM EN EL JUICIO QUE LE HIZO ALFREDO COTO


COMERCIO-CTA.-02/11/2011.- En fallo unánime, la Sala III Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas, revocó el fallo de primera instancia y absolvió al trabajador, condenado meses atrás, hecho que mereció el repudio de la CTA y CGT.


El compañero Ricardo Ham, delegado sindical de supermercados Coto habia sido condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso por haber “supuestamente” amenazado de muerte al dueño de la cadena, Alfredo Coto; a un jefe de Recursos Humanos y a otros directivos.

Ricardo Ham fue electo miembro de la comisión interna de Coto en 2005 y revalidó su cargo en 2007; sin embargo, antes de la renovación de mandatos de delegados, la empresa impidió su ingreso al supermercado, adjudica esta decisión a que Ham haya resistido desde su cargo gremial a traslados de personal y despidos efectuados por la empresa.
Con motivo de esa sanción contra el delegado, se inició una demanda sumarísima el 23 de septiembre de 2009 en el Juzgado número 59 a cargo de la jueza Dora Temis, cuya resolución fue favorable a Ham; no obstante, Coto no acató el pronunciamiento legal.
Paralelamente a ese proceso, la empresa acumuló denuncias sobre Ham, imputándole "amenazas coactivas contra la jefa de Personal, Natalia Carnevale" que fueron desestimadas por María Cristina Nazar, encargada del Juzgado número 26.
Luego de la absolución de primera instancia, la empresa recurrió a la Justicia Penal de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la fiscal Claudia Barcia y del Juzgado número 8, cuya autoridad es la jueza Natalia Molina, y logró, finalmente, condenar a Ham a 18 meses de prisión en suspenso y a asistir a un curso de control de emociones.
Estaba claro que la motivación de la causa era conseguir lo que no podían a través de las presiones ni de la justicia laboral, es decir, obtener el desafuero como delegado de Ham para, de esa manera, permitir su despido..
En su momento, el secretario de Derechos Humanos de la CGT Julio Piumato denunció "connivencia del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires hacia las políticas que pretenden retrotraer la práctica sindical a los tiempos de la dictadura, cuando era perseguida y prohibida.”